domingo, 15 de enero de 2017

TEMA 44 SUPERVISIÓN PRÁCTICA DOCENTE Y DIRECTIVA

TEMA 44.- SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE Y DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. COLABORACIÓN EN SU MEJORA CONTINUA.

44.1.- INTRODUCCIÓN

Valor = autenticidad y eficacia funcionamiento (calidad)
Educación bien valioso para desarrollo individual, social y progreso naciones
Educación derecho art. 26 Declaración Derechos Humanos ONU 1948
Educación derecho art. 27 CE
Educación bien extraordinario valor ---> Estado garante prestación servicio condiciones calidad
Atribuciones y funciones Inspección Educación permiten garantizar derechos
Art. 148 LOMCE Inspección supervisión todos elementos sistema educativo
  • Cumplimiento leyes, garantía derechos y observancia deberes participantes proceso e-a
  • SUPERVISIÓN PRÁCTICA DOCENTE Y FUNCIÓN DIRECTIVA
  • Marco autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (Título V LOMCE, participación, autonomía y gobierno centros)
    • Clarificación términos inspección, supervisión y control
    • Inspector posición estratégica sistema educativa, elemento enlace Admón - centro
    • Supervisión exige actitud abierta y respeto principio autonomía pedagógica y organizativa
    • Utilización técnicas e instrumentos
    • Supervisión ... colaboración con mejora, sin perjuicio control Administración sobre centros
    • Supervisión práctica docente y función directiva estrategia mejora


44.2.- SUPERVISIÓN EDUCATIVA

Clarificación terminológica
  • Inspección = mirar dentro     Supervisión = mirar sobre
  • Inspección = particularizada, concreta       Supervisión = mirada panorámica
  • Inspección = fiscalizar    Supervisión = observar para asesorar
  • Pedagógicamente Inspección = vigilancia y control   Supervisión = ayuda y orientación
    • Técnicas observación y análisis, conocimiento objeto supervisión
  • Inspección y supervisión = observar, vigilar, comprobar funcionamiento centros
  • Inspección actual 
    • Obtención, tratamiento y traslado información
    • Comprobación datos con criterios y normas establecidas: verificar
    • Control cumplimiento legalidad
    • Control calidad
  • Control Inspección flexible, objetivo, oportuno y comprensible, aceptado, preventivo y participativo
    • Ha de posibilitar acción correctiva y autocontrol (mejora logro calidad)
    • Base de las demás funciones Inspección
  • Supervisión (RAE): acción y efecto de supervisar (ejercer inspección superior trabajos realizados por otros).
    • Supervisión trabajo docentes y profesionales que intervienen en centro (marco referencia normativa que regula sistema educativo)
    • Garantizar derechos sociedad a educación calidad y mejorar calidad sistema educativo.
    • Educación asunto social, supervisión ha de ir más allá del centro educativo físico
    • Ámbitos supervisión
      • Currículo escolar y rendimiento alumnos
      • Didáctica y organización escolar
      • Renovación pedagógica e innovaciones educativas
      • Perfeccionamiento profesorado
      • Gestión administrativa y económica
      • Dirección y dinamización recursos económicos
      • Sociopolítica educación (participación familia y ciudadanos en educación)
    • Inspección educativa órgano supervisión (control ... supervisión complementado con evaluación y asesoramiento)
      • Art. 27.8 CE: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
        • España y Europa: Inspección
        • Países anglófonos: Supervisión, asociada a procesos calidad
        • SUPERVISIÓN = INSPECCIÓN EDUCATIVA aunque no sinónimos totales
Casanova (2008) funciones Inspección:
  • Información a comunidad educativa por conocimiento centros educativos y normativa
  • Asesoramiento centros y profesorado compartido, pero Inspección educativa especialista en todo el sistema educativo
    • Organización escolar
    • Administración, gestión y evaluación centros docentes
  • Mediación sociedad (comunidad educativa) ... Administración
  • Control competencia exclusiva Inspección
    • Acceso regular y frecuente a centros escolares
    • Verificación o confirmación funcionamiento adecuado escuela
    • Lleva a evaluación
  • Evaluación sistema educativo = valoración permanente sistema educativo
    • Refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora
    • Colaborar en autoevaluaciones
    • Evaluador externo

Artículo 151 LOE. Funciones de la inspección educativa. 

Las funciones de la inspección educativa son las siguientes: 
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias

Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM

  • Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  • Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.

Artículo 153 LOE. Atribuciones de los inspectores. 

Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: 
  • a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. 
  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
  • d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias

Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM
  • Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 
  • Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
  • Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  • Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
  • Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
  • Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
  • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
  • Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  • Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
  • Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  • Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
    • Los planes y actuaciones de orientación educativa
    • La red de centros y el mapa de enseñanzas
    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
    • Las necesidades del profesorado y su distribución
    • La escolarización del alumnado
    • Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés

Otros servicios y profesionales también asesoran y apoyan
Eficacia, eficiencia y coherencia asesoramiento
  • Normativa legal apoyo
  • Principios y normas referencia
    • Planificación para economizar esfuerzos
    • Buscar perfeccionamiento profesorado
    • Científica, objetiva y justa
    • Colaborativa
    • Despertar confianza en persona asesorada
    • Reconocer méritos y virtudes, dejar patentes defectos o disfunciones
    • Respeto personalidad supervisado
    • Enfoque profesional vs personal
    • Práctica vs teórica
    • Variedad técnicas
  • Estrategias o procedimientos
    • GENERAL
      • Acogida o entrevista previa
      • Presentación plan de trabajo (momentos, documentos, materiales)
      • Supervisión
      • Valoración 
Finalidades supervisión
  • Contribuir a la mejora de la planificación y desarrollos educativos a partir de la reflexión
  • Estimular el perfeccionamiento y el desarrollo personal y profesional
  • Aportar una cultura de participación, apoyada en el análisis y toma de decisiones

Sentido de la supervisión
  • Tarea esencial Inspección supervisar práctica docente y función directiva
    • Planificación y desarrollo tareas encomendadas docente o director
      • Orienta labor y contribuye a perfeccionamiento profesional y mejora acción didáctica o directiva
      • Orientar innovaciones
  • Apoyo normativo
  • Actitud abierta y colaborativa
  • Tener en cuenta contexto
Supervisión funcionamiento centros, práctica docente y función directiva ... mejora continua
  • Implica procesos evaluación sobre esos ámbitos
  • Evaluación ... supervisión
  • Asesoramiento ... evaluación ... supervisión

Artículo 6 Ley 7/2010, Ley Educación CLM (DOCM de 28 de julio)

  • i) Estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, el reconocimiento de los objetivos alcanzados, y el compromiso con la salud laboral. 
  • j) Promover la autonomía de los centros educativos y el desarrollo de un proyecto propio basado en la evaluación rigurosa y los compromisos compartidos por la comunidad educativa, así como la implicación en contratos o compromisos singulares para la mejora del centro. 
  • k) Desarrollar procesos de evaluación que permitan a los centros aumentar la calidad de su propia práctica y a la Consejería competente en materia de educación tomar decisiones adecuadas, apoyadas en un sistema eficaz de asesoramiento por parte de los diferentes recursos especializados.



44.3.- SUPERVISIÓN PRÁCTICA DOCENTE

McKinzy (Informe desarrollo mundial 2007)

  • Calidad sistema educativo no puede ser mayor que la de sus profesores
  • Profesorado pieza clave calidad educación
    • Facilita adquisición aprendizajes y logro competencias alumnado


Individual (aconsejable) o colectiva (trabajo en equipo, tratamiento sesiones evaluación, departamento, utilización recursos didácticos, concreción programaciones aula, planteamiento instrumentos de evaluación, acción tutorial, organización actividades extraescolares, TIC, fomento lectura y biblioteca)
  • Centrarse en procesos elemento clave para la acción docente
  • Útil para el profesor (reflexión y mejora)
Finalidades
  • Contribuir a mejora planificación enseñanza (concreción propuestas curriculares)
  • Conocer desarrollos didácticos (metodología, usos espacios, organización tiempos, materiales, agrupamiento alumnos, TIC)
  • Conocer procesos evaluación (instrumentos, procedimientos) e información a alumnos y familias
  • Apreciar clima aula y orientar estrategias (sociograma, psicodrama y técnicas desarrollo convivencia)
  • Favorecer actitud crítica y reflexiva en profesorado
  • Valorar y promover trabajo en equipo
  • Informar a la Administración educativa

Ámbito supervisión (art, 91 LOE funciones del profesorado)
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
    • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 
    • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
    • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 
    • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
    • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
    • h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
    • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 
    • j) La participación en la actividad general del centro. 
    • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 
    • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 
  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Esquema ámbitos:
  • Intervención docente
    • Programación y preparación clases
    • Atención a la diversidad
    • Metodología
    • Evaluación alumnos
    • Clima aula
  • Desarrollo tutoría
    • Atención alumnos
    • Atención familias
    • Relación con profesores grupo
  • Dedicación al centro
    • Participación en órganos de gobierno y coordinación
    • Trabajo en equipo
    • Participación en actividades extraescolares y complementarias
    • Innovaciones educativas
  • Formación permanente
    • Cursos recibidos
    • Cursos impartidos
    • Grupos de trabajo y seminarios
    • Publicaciones
    • Titulaciones
    • Conocimiento idiomas
    • Utilización TIC dentro proceso enseñanza y aprendizaje

Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre)

  • Tercero.- Responsables de la evaluación. 
    • La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación. Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación. 
    • Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas por el o la titular de la Jefatura del Servicio de Inspección. 
    • La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar a otro inspector del citado equipo con la experiencia, preparación y formación más adecuada, cuando lo estime conveniente, para que realice la evaluación. 
    • La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación y de los docentes que estén desempeñando un puesto de trabajo como asesores en los servicios centrales de la Administración educativa corresponde a la Inspección General de Educación. 
    • Los asesores y asesoras docentes destinados en las Delegaciones Provinciales serán evaluados por miembros de los respectivos Servicios de Inspección, designados por la Jefatura de dichos Servicios. 
  • Cuarto.- Ámbitos de evaluación La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro, servicio o departamento de destino y se realizará sobre dos ámbitos: 
    • Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro, servicio o departamento propias del puesto de trabajo. 
    • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas.
  • Noveno.- Finalidad y características de la evaluación. 
    • 1.- La evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección, tendrá un carácter continuo y formativo y culminará con una valoración final del desarrollo de dichas tareas directivas. Además esta valoración final positiva servirá al evaluado para continuar en el desempeño del cargo de director, consolidar parcialmente el componente singular del complemento específico y será reconocida como mérito, en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. 
    • 2.- La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo. Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de ofi cio por la Inspección de Educación. 
    • 3.- Serán referentes para esta evaluación: la normativa legal, el programa de dirección, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos del centro docente así como su organización y funcionamiento. 
      • Dichos referentes se concretan en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el apartado IV de esta Resolución. 
    • 4.- El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta  valoración tendrá una fi nalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos. 
  • Décimo.- Proceso de evaluación. 
    • 1.- La Inspección de Educación, de una manera continua y a lo largo del periodo de mandato, supervisará y analizará las actuaciones del director o directora en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas. de las conclusiones que obtenga en este proceso dará cuenta al interesado o interesada con el fin de mejorar la práctica profesional y proceder a las rectificaciones que fueran necesarias. 
      • Como consecuencia de dicha supervisión se emitirá un informe anual en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración fi nal. 
    • 2.- El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de sus actuaciones en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores. 
    • 3.- Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora recabará información de los restantes miembros del equipo directivo así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario.
  • Decimoquinto.- Proceso de evaluación. 
    • 1.- Los docentes que participen en alguna convocatoria en la que la valoración de la práctica profesional docente sea un mérito o requisito, podrán solicitar ser evaluados con el fin de hacer valer los resultados de dicha evaluación en la convocatoria. Los plazos para presentar la solicitud y resolver el proceso de evaluación serán los que establezca dicha convocatoria. 
    • 2.- El funcionario docente solicitante elaborará un informe de autovaloración que remitirá al inspector o inspectora responsable del proceso de evaluación. Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso. El inspector o inspectora mantendrá una entrevista con el aspirante en relación con el contenido del citado informe. 
    • 3.- El inspector o inspectora recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes. 
    • 4.- Este proceso de valoración incluirá, además, la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña cuando tenga otro destino. Para ello podrá contar, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del docente. 
    • 5.- La valoración de la práctica docente del director, del jefe de estudios o del secretario se hará en los mismos términos que la del resto de los docentes. 
    • 6.- El resultado final de la valoración se hará de forma ponderada de acuerdo con los siguientes criterios: 
      • a) Director/a, jefe/a de estudios y secretario/a: 
        • Como máximo el 60% de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo 
        • y el 40% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II. 
          • Programación y desarrollo de la práctica profesional docente. 
          • Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula, 
          • evaluación del aprendizaje del alumnado 
          • y evaluación del proceso de enseñanza. 
      • b) Jefe/a de departamento, coordinador/a de ciclo, tutor/a y docente sin cargo y responsable de la orientación: 
        • Como máximo, el 40%, de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo 
        • y el 60% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II. 
          • Programación y desarrollo de la práctica profesional docente. 
          • Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula, 
          • evaluación del aprendizaje del alumnado 
          • y evaluación del proceso de enseñanza. 
      • 7.- El proceso de evaluación de la práctica profesional docente llevada a cabo por iniciativa de la Administración educativa se ajustará a lo previsto en párrafos 3 y 4 de este apartado decimoquinto. 

A.- Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio.

A.2.- Para tutores y docentes sin cargo (entre 0 y 4 puntos).

  • Dimensión I.1. El desarrollo de las tareas propias de su responsabilidad en el ciclo o departamento didáctico y la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, tutoría, etc., que se desarrollan en el centro. (máximo 2,50 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Facilita la integración del alumnado y fomenta su participación en las actividades del centro. 
    • 2. Orienta y asesora al alumnado y analiza con los demás docentes las dificultades y logros escolares de los mismos, sus posibles causas y soluciones. 
    • 3. Colabora con el equipo de orientación y apoyo del colegio o con el departamento de orientación del instituto. 
    • 4. Informa a las familias, alumnado y otros docentes sobre las actividades y el rendimiento académico. 
    • 5. Favorece el trabajo en equipo. 
    • 6. Participa en los procesos de evaluación interna que se desarrollan en el centro 
    • 7. Participa en los procesos de evaluación de la práctica docente 
    • 8. Participa en actividades de innovación o formación. 
  • Dimensión I.2. La organización o la participación en proyectos del centro que faciliten el desarrollo de la educación en valores, la convivencia, interculturalidad y principios democráticos, así como la organización y gestión de la biblioteca, de los medios y recursos audiovisuales y la responsabilidad en el desarrollo de actividades extracurrículares y complementarias (máxima 1 punto) 
  • Indicadores 
    • 1. Colabora en la elaboración, coordinación y evaluación de proyectos y actividades en los que se desarrollan contenidos relacionados con la educación en valores, convivencia, interculturalidad, la educación para la conservación del medio ambiente, para la salud, los principios democráticos... 
    • 2. Participa en la organización de los medios y recursos audiovisuales o informáticos del centro 
    • 3. Participación en las actividades la biblioteca. 
    • 4. Participa, coordina y evalúa actividades complementarias que se desarrollan en el centro. 
    • 5. Participa, coordina y evalúa actividades extracurriculares que se desarrollan en el centro. 
  • Dimensión I.3. La implicación en el fomento de la convivencia y la resolución de conflictos y el impulso de la participación del alumnado y las familias en las actividades generales del centro (máxima 0,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Desarrolla estrategias para favorecer la convivencia: normas de convivencia en el aula y centro. 
    • 2. Actúa como mediador/a en los conflictos surgidos y participa en comisiones de convivencia, instrucción de expedientes, etc. 
    • 3. Participa en actividades o programas para favorecer la convivencia en el centro. 
    • 4. Participa en las actividades dirigidas a los padres y madres para contribuir a su propia formación (escuelas de padres y madres, etc.), y procurar su participación en el centro.


B.1. Para docentes no directivos (entre 0 y 6 puntos)

  • Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1,50 puntos) 
  • Indicadores 
    • 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente 
    • 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso. 
    • 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc. 
    • 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos.
    • 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula. 
    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad 
  • Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 2,40 puntos). Indicadores 
    • 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos. 
    • 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc. 
    • 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información 
    • 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás. 
    • 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación 
    • 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes 
  • Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …). 
    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 
  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,6 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...). 
    • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.

44.4.- SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

Buena parte quehacer Inspectores ... corregir deficiencias y orientar perfeccionamiento
Comisiones Selección Directores presididas por Inspector
Evaluación prácticas Inspectores
Evaluación período dirección (4 años) o final mandato
Centrarse en planificación y organización vida centro, y desarrollo organización
Tener en cuenta contextos
Experiencia dirección variable fundamental (cargo temporal, no profesionalizado)
Bueno acompañamiento otro Inspector o experto en cuestión pedagógica, económica, etapa
Actitud abierta y constructiva ... utilidad
Buen director

  • Características personales: sociabilidad, fuerza de voluntad, diplomacia, madurez personal, liderazgo, flexibilidad, autoridad, inteligencia, buena imagen y organización.
  • Habilidades
    • Dirección: organización, dirección reuniones, toma decisiones, planificar, administrar.
    • Comunicación: dialogar, saber escuchar, relacionarse, comunicar.
    • Liderazgo.
    • Manejo TIC.

Finalidades
  • Contribuir a mejora organización general centro y planificación estrategias profesionales
    • PGA
    • NCOF
  • Conocer procedimiento valoración general centro (Memoria anual)
  • Conocer propuestas Director (Informes o explicaciones mejora proceso enseñanza)
    • Proponer alternativas gestión recursos humanos, relaciones comunidad educativa, innovaciones
  • Valorar desarrollo asuntos órganos colegiados (cumplimiento acuerdos)
  • Garantía cumplimiento y difusión legislación
  • Apreciar clima de convivencia
  • Favorecer actitud crítica y reflexiva
  • Valorar trabajo coordinado equipo directivo y asesorar distribución competencias
  • Informar a la Administración educativa labor Director

Artículo 131 LOE. El equipo directivo. 
  • 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 
  • 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 
  • 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 
  • 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 
  • 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Ámbitos supervisión (artículo 132 LOE competencias Director)
  • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 
  • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 
  • c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 
  • d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
  • e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 
  • f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 
  • g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 
  • h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 
  • i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. 
  • j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.  
  • k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. 
  • l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. 
  • m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 
  • n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 
  • ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
  • o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
  • p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Esquema ámbitos:
  • Aplicación de la legislación
    • Organización del centro
    • Control horario profesorado
  • Dinamización y convivencia en el centro
    • Funcionamiento centro
    • Distribución tareas
    • Fomento participación
    • Ejecución de acuerdos
    • Medidas para la mejora de la convivencia
    • Aplicación de sanciones
  • Relaciones con
    • Administración educativa
    • Administración local
    • Otras instituciones y organismos
    • Comunidad educativa
  • Gestión
    • Administrativa
    • Económica
    • Recursos Humanos
  • Documentación
    • Documentos institucionales
    • Otros documentos
  • Evaluación
    • Centro
    • Profesorado
    • Alumnos
  • Innovaciones educativas
  • Formación permanente

Supervisión función directiva actitud abierta y constructiva

  • Útil y orientadora mejora ejercicio
  • Valorar cumplimiento y calidad cumplimiento


Orden de 05/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de mayo)

  • Vigésima. Evaluación de la función directiva. 
    • 1. La evaluación de la función directiva se efectuará en consideración a lo establecido en el capítulo V del Decreto 91/2012, de 28 de junio. 
    • 2. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados y seleccionadas mediante el procedimiento ordinario, una vez terminado su periodo de mandato. El resto de directores y directoras que han sido nombrados y nombradas de modo extraordinario serán evaluados y evaluadas en las mismas condiciones que los anteriores, al terminar un periodo completo de mandato, siempre que los interesados e interesadas lo soliciten con carácter voluntario en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cese en su cargo. 
    • 3. El artículo 14 del Decreto 91/2012, de 28 de junio, modificado por el Decreto 27/2014, de 24 de abril, durante el primer curso de ejercicio de la función directiva, el profesorado contará especialmente con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación. Asimismo, el artículo 17.1 del citado Decreto 91/2012, de 28 de junio, contempla que la evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 
      • Por consiguiente, al finalizar el primer curso del ejercicio de la función directiva, la Inspección de Educación elaborará un informe, que será notificado al director o directora, en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado e interesada debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Para la elaboración del informe se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 05-12- 2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes 
    • 4. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe. 
    • 5. La evaluación positiva de la función directiva servirá para el reconocimiento de los derechos establecidos por la normativa vigente.


Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre)

A.3.- Para miembros de equipos directivos (entre 0 y 6 puntos).

A.3.1.- Para directores.

  • Dimensión I.1. El ejercicio de la dirección pedagógica, la coordinación e impulso de los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollados en el centro, así como la dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del mismo, que favorezcan la participación en ellos de la comunidad educativa. (Máximo 2 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Convoca al equipo directivo regularmente, adopta decisiones colegiadas con los miembros del mismo de acuerdo a un plan anual y facilita su funcionamiento. 
    • 2. Convoca al Consejo Escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos adoptados. 
    • 3. Mantiene actualizado el Proyecto Educativo y garantiza su conocimiento y cumplimiento por la comunidad educativa. 
    • 4. Elabora, junto con el equipo directivo, la PGA y la Memoria, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa realizada en el centro. 
    • 5. Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que asegure la coherencia de las programaciones didácticas. 
    • 6. Vela para que el profesorado que integra los ciclos o departamentos, desarrolle las acciones precisas que le permitan cumplir adecuadamente las funciones que tienen encomendadas estos órganos. 
    • 7. Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades que se realizan en los centros. 
  • Dimensión I.2. La organización y gestión de los recursos humanos y materiales el centro. (Máximo 1,5 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan. 
    • 2. Efectúa la designación de tutorías y coordinaciones de ciclo o jefaturas de departamento, de acuerdo a la normativa, con criterios pedagógicos y de efi cacia docente. 
    • 3. Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos que precisa el centro, y realiza una adecuada contratación de las obras, servicios y suministros autorizados. 
    • 4. Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las intenciones y necesidades previstas en el PEC y gestiona adecuadamente los gastos incluidos en el presupuesto del centro. 
    • 5. Informa a la comunidad educativa sobre las instalaciones, recursos y materiales del centro, favoreciendo su utilización y manteniéndolos actualizados. 
  • Dimensión I.3. Planificación y desarrollo de acciones para favorecer la convivencia, la atención al alumnado, a sus familias y al profesorado y las relaciones de colaboración con instituciones y organizaciones del entorno. (Máximo 1,5 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Coordina la participación de la comunidad educativa en la elaboración, difusión, aplicación y modificación de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro. 
    • 2. Garantiza el cumplimiento de las Normas de Convivencia, resuelve los conflictos e impone las medidas correctoras. 
    • 3. Garantiza el funcionamiento de las Comisiones de mediación/convivencia y promueve actividades o programas que contribuyen a mejorarla, así como la aplicación de los protocolos correspondientes para la mediación y la resolución de conflictos. 
    • 4. Supervisa los procesos de información a las familias sobre resultados de la evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia, etc. 
    • 5. Favorece la relación con los otros centros de la localidad (especialmente con aquellos a los que acceden sus alumnos o tiene adscritos) para promover actuaciones educativas conjuntas. 6. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias y extraescurriculares, etc. 
  • Dimensión I.4. Fomento del desarrollo de programas institucionales de mejora de la calidad, de formación e innovación, así como de los procesos de evaluación interna y de colaboración en los planes de evaluación externa. (Máximo 1 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación de los profesores en los mismos. 
    • 2. Fomenta la participación de los profesores en actividades de formación y facilita su realización. 
    • 3. Impulsa la participación y organización de actividades dirigidas a las familias para mejorar su preparación a en temas relacionados con la educación de sus hijos e hijas. 
    • 4. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna y colabora en los procesos de evaluación externa que se desarrollan en el centro.

B.2. Para miembros de los equipos directivos (entre 0 y 4 puntos).

  • Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1 puntos) 
  • Indicadores 
    • 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente 
    • 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso. 
    • 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc. 
    • 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos. 
    • 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula. 
    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad 
  • Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 1,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos. 
    • 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc. 
    • 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información 
    • 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás. 
    • 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación 
    • 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes 
  • Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …). 
    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 
  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...). 
    • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.



44.5.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE SUPERVISIÓN

No utilizar uno en exclusividad
Dependen de estrategia de supervisión y fuentes de información
Técnica específica: visita Inspección

  • Preocupación sociedad por educación que se imparte en escuelas
  • Administración representa a sociedad democrática supervisa y controla objetivos
Algunas técnicas
  • Observación (profesor)
    • Examen atento
    • No participante (anota resultados sin participar)
      • Guía semiestructurada
        • Valoración profesorado en prácticas, al final se comenta valoración reforzando autoconfianza o señalando estrategias mejora
      • Registro de observación
    • Participante (forma parte del proceso, recoge aspectos que emergen del desarrollo de la acción, diálogo abierto con profesor valorando procesos aula)
    • Formal o sistemática
      • Aproximación objetiva
      • Flexible (diversas formas recogida datos en función objetivo, contexto y conducta)
      • Registra ocurrencia fenómenos, frecuencia, intensidad y / o duración
  • Análisis documentos (profesor y Director)
    • Institucionales (PGA, Memoria, NCOF, Programaciones)
    • Otros documentos (circulares, informaciones, salidas extraescolares)
    • Actas de evaluación (calificaciones) y de sesiones de evaluación
    • Registros de observación del profesor sobre alumnos
    • Registro de entrevistas del profesor con las familias
    • Actas de sesiones de Claustro, Consejo Escolar, reuniones Departamento o nivel
    • Programación de Aula
    • Proyecto de Dirección
    • Oficios a la Administración
    • Partes de ausencias
    • Comunicación de medidas educativas por faltas contra las normas de convivencia
  • Entrevista (profesor y Director)
    • Recogida información valiosa percepciones profesor sobre función docente
    • Entrevista inicial establecimiento clima y final (reflexión y perfeccionamiento)
    • Diferente grado estructuración
    • Tener en cuenta contexto y tiempo desempeño
  • Reuniones (profesor y Director)
    • Recogida información de persona supervisada por medio opiniones otros docentes
    • Órganos gobierno y coordinación didáctica (Director)
    • Director y Jefe Departamento (profesores)
    • Guión entrevista facilitando que surjan cuestiones a lo largo de la misma

Algunos instrumentos (distancia: cuestionario, análisis documento vs presencial: entrevista)
  • Registros de observación (profesor)
    • Indicadores asuntos relevantes y apreciables
      • Redacción positiva
      • Categorías exclusivas
      • Comprensibles
    • Lista de control (profesor anota ejecución alumno después intervención SI / NO)
    • Escala de Likert valorando grado existencia indicador
      • El profesor hace participar al alumnado 1 2 3 4
    • Guías de observación que facilitan ámbitos, estrategias y momentos
  • Cuestionarios (profesor y director)
    • Preguntas ordenadas con objeto de obtener información de aspectos determinados
    • Si profesor o director va a rellenar cuestionario instrucciones breves
    • Preguntas útiles (información contrastable)
    • Cuestiones claras e inequívocas
    • Preguntas breves sin condicionar respuestas
    • Enumerar preguntas
    • Redacción en positivo
    • Preguntas cerradas si se trata de que una persona valore a otra
    • Preguntas cerradas (dicotómicas, alternativas), abiertas y semiabiertas
  • Portafolios (profesor y director)
    • Registro personal y reflexión tarea
    • Recogida evidencias organizada y sistemática
    • Resaltar logros significativos
    • También utilizado para autoevaluación
  • Trabajos escolares (profesor)
    • Apreciación contenido aprendizaje y grado desarrollo competencias clave
    • Limpieza, orden, precisión y rigor datos
    • Corrección y forma corrección profesor
    • Cuadernos escolares
    • Redacciones
    • Trabajos grupales
    • Murales
    • Actividades laboratorio
  • Guía de análisis de documentos (profesor y director)
    • Aspectos relevantes apreciación documentos
    • Dirigen acciones hacia objetivos
    • Ámbitos, indicadores y descriptores
    • Posible incluir algún descriptor no incluido
  • Guía de entrevistas y reuniones (profesor y director)
    • Dirigen acciones hacia ámbitos interés
    • Saber escuchar
    • Técnicas reorientación cuestión interés
    • Redacción semiabierta

44.6.- COLABORACIÓN EN LA MEJORA CONTÍNUA

Supervisión vinculada a ayuda, asesoramiento y orientación
Art. 151 funciones supervisar, asesorar, orientar e informar
Inspector libre acceso a centros conocer actividades y comprobar documentación
Inspector autoridad pública recibir colaboración funcionarios y responsables centros
Inspector impulso mejora continua aspectos organizativos y funcionamiento
Colaboración y ayuda cualquier ámbito supervisión, p.e. autoevaluación
Proporcionar modelos o bibliografía, así como estrategias, técnicas e instrumentos
Apertura Inspector para dar cabida iniciativa persona asesorada, talante constructivo
Inspector refuerza positivo

44.7.- CONCLUSIONES

Supervisión práctica docente y función directiva tarea habitual y útil

  • Función selección 
  • Evaluación voluntaria para participar en procesos (requiere autoevaluación)
  • Evaluación prácticas funcionarios
  • Evaluación final mandato dirección
  • Evaluación de oficio
Funciones

  • Asegurar competencias función docente o directiva
  • Orientación y colaboración mejora continua
Inspector por profesión y conocimientos garante objetividad y transparencia
Supervisión asociada a procesos evaluación y efectos certificación y / o asesoramiento
Indicadores evaluación deben actualizarse y adecuar instrumentos adaptándose a tiempos


BIBLIOGRAFÍA


CASANOVA, M. A. (2009). Supervisión, evaluación y calidad educativa. Avances en supervisión educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España(10).

GENTO, S. (Coordinador). (1998). Gestión y Supervisión de Centros Educativos.
Buenos Aires: Docencia.

RAMOS TRAVER, Z. (2010): ¿Qué hacen los inspectores?. Madrid: Narcea.

SOLER FIERREZ, E. (1995). La práctica de la inspección en el sistema escolar. Madrid: Narcea.

TEMA 43 SUPERVISIÓN CENTROS EDUCATIVOS

TEMA 43.- LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL DESDE EL PUNTO DE VISTA PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, ASÍ COMO DE LOS PROGRAMAS QUE INCIDEN EN ELLOS.

43.1.- INTRODUCCIÓN

Valor = autenticidad y eficacia funcionamiento (calidad)
Educación bien valioso para desarrollo individual, social y progreso naciones
Educación derecho art. 26 Declaración Derechos Humanos ONU 1948
Educación derecho art. 27 CE
Educación bien extraordinario valor ---> Estado garante prestación servicio condiciones calidad
Atribuciones y funciones Inspección Educación permiten garantizar derechos
Art. 148 LOMCE Inspección supervisión todos elementos sistema educativo
  • Cumplimiento leyes, garantía derechos y observancia deberes participantes proceso e-a
¿Supervisión = control subordinación centros a prescripciones Admón educativa?
  • Marco autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (Título V LOMCE, participación, autonomía y gobierno centros)
    • Clarificación términos inspección, supervisión y control
    • Supervisión  y control en ámbito funciones Inspectores
    • Dimensiones supervisión en centros educativos
    • Descripción técnicas e instrumentos supervisión más usuales
    • Supervisión y control programas y servicios que influyen en centros

43.2.- SUPERVISIÓN Y CONTROL PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Clarificación terminológica
  • Inspección = mirar dentro     Supervisión = mirar sobre
  • Inspección = particularizada, concreta       Supervisión = mirada panorámica
  • Inspección = fiscalizar    Supervisión = observar para asesorar
  • Inspección y supervisión = observar, vigilar, comprobar funcionamiento centros
  • Inspección actual 
    • Obtención, tratamiento y traslado información
    • Comprobación datos con criterios y normas establecidas: verificar
    • Control cumplimiento legalidad
    • Control calidad
  • Control Inspección flexible, objetivo, oportuno y comprensible, aceptado, preventivo y participativo
    • Ha de posibilitar acción correctiva y autocontrol (mejora logro calidad)
    • Base de las demás funciones Inspección
  • Supervisión (RAE): acción y efecto de supervisar (ejercer inspección superior trabajos realizados por otros).
    • Supervisión trabajo docentes y profesionales que intervienen en centro (marco referencia normativa que regula sistema educativo)
    • Garantizar derechos sociedad a educación calidad y mejorar calidad sistema educativo.
    • Educación asunto social, supervisión ha de ir más allá del centro educativo físico
    • Ámbitos supervisión
      • Currículo escolar y rendimiento alumnos
      • Didáctica y organización escolar
      • Renovación pedagógica e innovaciones educativas
      • Perfeccionamiento profesorado
      • Gestión administrativa y económica
      • Dirección y dinamización recursos económicos
      • Sociopolítica educación (participación familia y ciudadanos en educación)
    • Inspección educativa órgano supervisión (control ... supervisión complementado con evaluación y asesoramiento)
      • Art. 27.8 CE: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
        • España y Europa: Inspección
        • Países anglófonos: Supervisión, asociada a procesos calidad
        • SUPERVISIÓN = INSPECCIÓN EDUCATIVA
Casanova (2008) funciones Inspección:
  • Información a comunidad educativa por conocimiento centros educativos y normativa
  • Asesoramiento centros y profesorado compartido, pero Inspección educativa especialista en todo el sistema educativo
    • Organización escolar
    • Administración, gestión y evaluación centros docentes
  • Mediación sociedad (comunidad educativa) ... Administración
  • Control competencia exclusiva Inspección
    • Acceso regular y frecuente a centros escolares
    • Verificación o confirmación funcionamiento adecuado escuela
    • Lleva a evaluación
  • Evaluación sistema educativo = valoración permanente sistema educativo
    • Refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora
    • Colaborar en autoevaluaciones
    • Evaluador externo

Art. 151 LOE funciones Inspección
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 162 Ley 7/2010 Educación CLM (DOCM de 28/07)
  • La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM

  • Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  • Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.

Art. 153 LOE Atribuciones Inspección
  • a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. 
  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
    • Lleva aparejada presunción de veracidad, consideración de agravante en caso de agresión o intento de agresión, levantar acta ante cualquier negativa a colaborar de cualquier miembro de la comunidad educativa
  • d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias

Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM

  • Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 
  • Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
  • Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  • Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
  • Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
  • Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
  • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
  • Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  • Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
  • Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  • Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
    • Los planes y actuaciones de orientación educativa
    • La red de centros y el mapa de enseñanzas
    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
    • Las necesidades del profesorado y su distribución
    • La escolarización del alumnado
    • Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
Importancia funciones legislador: asesoramiento, control y evaluación

  • Supervisar y controlar .... Asesoramiento / control
  • Supervisar .... Asesoramiento / orientación
  • Evaluar ...       Evaluación
  • Velar ...           Control
  • Asesorar, orientar e informar ... Asesoramiento
  • Emitir informes ... Asesoramiento

Dimensiones organización y funcionamiento centros:
  • Órganos gobierno y coordinación docente (capítulo III LOE)
    • Consejo Escolar
    • Claustro de Profesores
    • Comisión de Coordinación Pedagógica
    • Equipos docentes
    • Departamentos Didácticos IES
    • Orden 5 de agosto de 2014 organización y evaluación EP CLM (DOCM 14/08)
      • Tutoría
      • Equipo docente
      • Equipo de nivel
      • CCP
      • EOA
    • Criterios valorables Actas y elaboración documentos (Ramo Traver)
      • Adecuación a la norma legal: nombramiento y constitución, celebración reuniones exigidas, elaboración de documentos prescriptivos.
      • Pertinencia en toma decisiones, según competencias órgano.
      • Eficacia canales comunicación interna y externa
      • Coordinación entre diferentes órganos.
      • Adecuación de la actualización y formación de los diferentes componentes de los órganos.
  • Documentos institucionales (art. 120.2 LOE, capítulo II autonomía de centros)
    • Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
    • Art. 122 bis
      • Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad. 
      • A tal fin, los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente. 
      • 3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
    • Aspectos a considerar para supervisar estos documentos (Ramo Trever, 2010)
      • Presentación (portada, paginación, índice, estructura y apartados)
      • Legibilidad
      • Rigor y precisión
      • Adecuación a la norma y competencia redactores
      • Grado de adecuación a realidad y contexto
      • Coherencia y complementariedad documentos
      • Viabilidad aplicación y suficiencia recursos para lograrlo
      • Funcionalidad o utilidad para guiar la práctica de los diferentes órganos y personal centro
  • Procesos de enseñanza y aprendizaje, y resultados escolares
    • Indicadores
      • Relaciones profesorado - alumno (comunicación, disciplina)
        • Calidad relaciones: respeto, confianza, lenguaje alumnos, interés, ánimo
      • Metodología didáctica (explicaciones, participación alumnado)
        • Interrelación contenidos, exposiciones profesor, preguntas profesor, preguntas alumnos, modos trabajo alumnos
      • Secuencia sesiones clase
        • Introducción, desarrollo, conclusión
      • Actividades aula y fuera aula
        • Indagación con aprendizajes previos, comprensibles, relación con eficiencia aprendizaje, comprobación por profesor comprensión tarea, variadas, relación con intereses, repaso contenidos anteriores, ampliación y refuerzo
      • Productos elaborados por alumnado (cuadernos, ejercicios, trabajos, encuestas, pruebas, exposiciones orales)
        • Presentación, limpieza, orden, colores, esquemas, gráficos
      • Aprovechamiento paredes como espacio didáctico
        • Utilidad para síntesis, recuerdo y consulta
      • Equipos y materiales didácticos
        • Variedad
        • Papel libro de texto
      • Actividades complementarias
        • Preparación previa
        • Relación con materiales curriculares
        • Evaluación posterior
        • Participación familias
      • Evaluación (instrumentos, procedimiento, relación con calificación)
        • Relación estándares de aprendizaje con contenidos, competencias clave y criterios de evaluación
        • Relación estándares de aprendizaje con instrumentos de evaluación y criterios de calificación
        • Procedimientos recuperación estándares de aprendizaje no evaluados positivamente
        • Autoevaluación
        • Evaluación proceso enseñanza (actas departamento, instrumentos profesorado autoevaluación práctica docente)
      • Actualización y formación docente
      • Logro objetivos curso
        • Eficiencia porcentaje alumnos que superan curso, áreas instrumentales, tres o más áreas pendientes
      • Grado adquisición competencias clave
        • Exposiciones orales, comprensión lectora, trabajos, NNTT, interpretación estadística, educación en valores
      • Clima centro y convivencia
        • Entradas y salidas, normas infringidas aula y patio, normas aula
      • Análisis resultados
        • Evaluación inicial, evaluaciones trimestrales, propuestas de mejora
      • Comunicación resultados a familias
        • Protocolo información
        • Participación familias en procesos evaluación y recuperación
    • Orden de 5 agosto de 2014, organización y evaluación EP CLM (DOCM 14/08) y Artículo 9 Orden 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril) evaluación ESO
      • Análisis y valoración PP.DD.
        • Análisis y valoración resultados evaluaciones final curso y etapa, evaluaciones individualizadas 3º y 6º Primaria
        • Distribución de espacios y tiempos
        • Secuencia y temporalización contenidos
        • Adecuación estándares de aprendizaje, e integración competencias clave
        • Métodos didácticos y pedagógicos utilizados
        • Estrategias e instrumentos evaluación
        • Recursos y materiales didácticos
      • Funcionamiento órganos coordinación docente
      • Relaciones profesorado - alumnado
      • Ambiente y clima trabajo en las aulas
      • Organización del aula y aprovechamiento recursos
      • Colaboración con familias
    • Criterios y elementos valoración
      • Propuesta curricular Primaria
      • Programaciones didácticas
      • Programación General Anual
      • Memoria final de curso (evaluación del rendimiento y de la convivencia)
      • Resultado alumnos en diferentes evaluaciones
      • Observación actividad docente
      • Resultado alumnos en evaluaciones externas ... planes de mejora
  • Edificio e instalaciones, y equipamiento mínimo legal
    • Elementos
      • Aulas
      • Aulas especiales (biblioteca, laboratorios, talleres)
      • Espacios comunes (pasillos)
      • Espacios aire libre (patio, pistas)
      • Espacios reuniones (sala profesores, salón actos, departamentos, sala tutoría)
      • Espacios despachos dirección y secretaría
      • Aseos
      • Almacenes
      • Comedor y dependencias anejas
      • CRITERIOS ANÁLISIS
        • Cumplimiento legalidad
        • Suficiencia
        • Adecuación (luminosidad, ruido, temperatura)
        • Seguridad
        • Funcionalidad
        • Estética (materiales, pintura)
    • Art. 14 LODE requisitos mínimos (art. 23 LODE exige ppio autorización administrativa para apertura centros
      • Titulación académica profesorado
      • Relación numérica profesor - alumno
      • Instalaciones docentes y deportivas
    • RD 132/2010. requisitos mínimos centro (BOE de 12 de marzo)
      • a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones. 
      • b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. 
      • c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. 
      • d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
      • e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones: 
        • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación. 
        • Espacios destinados a la administración. 
        • Sala de profesores adecuada al número de profesores. 
        • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos. 
        • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece. 
        • Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
      • 3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con: 
        • Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados. 
        • Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato. 
        • Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares. 
        • Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

Artículo 13 Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril)
  • Artículo 13. Supervisión del proceso de evaluación. 
    • 1. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y la custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación. 
    • 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados.
Artículo 20 Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril)
  • Artículo 20. Documentos oficiales de evaluación. 
    • 1. Los documentos oficiales de evaluación se establecen en la disposición adicional primera del Decreto 40/2015, de 15 de junio, y deberán mantener el contenido y condiciones establecidas en los mismos. 
    • 2. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 
    • 3. El historial académico incorporará, además de lo incluido en el punto 7 de la disposición adicional primera del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el seguimiento, en su caso, del proyecto de enseñanza bilingüe. De la misma forma, contemplará la fecha de entrega de las certificaciones emitidas y las conclusiones de los consejos orientadores. 
    • 4. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios en Educación Secundaria Obligatoria a un centro docente, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no remitirá al centro de destino el historial académico. 
      • Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, el centro de origen entregará a los padres, madres o tutores legales una certificación académica completa del alumno que podrán presentar en el centro de destino. El historial académico permanecerá en el centro de origen, en previsión de una posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español.

Técnicas de intervención

Técnica específica: visita Inspección (se verá en tema posterior)
Técnicas observación
  • Observación participante centro (diálogo sobre distribución, materiales didácticos, hábitos alumnos) aprovechando cursos de formación, seminarios o jornadas
  • Observación sistemática, flexible, permite diversas formas recogida datos, nos ayudamos de un código o registro de observación que permita recabar datos y analizarlos posteriormente
    • En muchos casos en actuaciones planificadas por el órgano central de la Inspección, se registran en instrumentos homologados, con objeto de homogeneizar la recogida de datos para posteriormente recoger resultados fiables y comparables:
      • Registro de observación para evaluación de funcionarios docentes en prácticas
        • Ambiente clase, organización, facilitación de preguntas, respuesta a preguntas
        • Materiales que se emplean para la acción didáctica, receptividad y empleo por parte del alumnado
        • Convivencia en el aula, respeto entre alumnos
  • Observación indirecta (requiere visita Inspección posterior preparatoria)
    • Análisis productos alumnos
    • Análisis documentos escolares
  • Observación visitas centro
    • Planificación si es posible
    • Receptividad entorno (organización despachos, relaciones entre miembros comunidad)
    • Anotar imágenes presenciadas relacionadas con objeto de visita (anecdotario, ficha)
    • Proceso
      • Plan supervisión
      • Recogida datos
        • Análisis documentos
        • Observación
        • Entrevista
        • Reuniones
        • Cuestionarios
        • Listas de control
        • Escalas de estimación
      • Análisis datos ... juicio, valoración
        • Ordenación y sistematización
        • Comparación con norma aplicable
        • Selección teoría pedagógica aplicable
        • Técnicas de comparación y contraste
        • Triangulación datos
      • Cumplimentación reseña e informe
      • Devolución información a centro (entrevista, reunión u oficio)
  • Instrumentos asociados
    • Listas de control, que recogen de forma minuciosa posibles manifestaciones o rasgos del objeto de evaluación, señalando el Inspector si se dan o no se dan dichos rasgos.
    • Escalas de valoración, que permiten añadir a la constatación de la presencia de las manifestaciones, el grado o intensidad de las mismas.
    • Análisis documental observando presencia y frecuencia contenido
      • PGA, Memoria
        • Adecuación objetivos
        • Relación actuaciones con objetivos, viabilidad, responsables ejecución y evaluación, recursos necesarios
    • Anecdotarios
    • Autorregistros

Entrevistas: conversación formal
  • Abiertas (preguntas no previamente formuladas, en función de respuestas a anteriores)
    • Útiles ante temas desconocidos, para profundizar en algún aspecto que interese, para comprender motivaciones de algunos hechos
  • Estructuradas (guión apoyo con preguntas preestablecidas)
    • Útiles para obtener información de un mismo proceso por parte de varias personas
    • Permiten aclarar situaciones contradictorias
    • También se emplean para conseguir más información de un fenómeno o hecho en función de nuestras necesidades.
    • En muchos casos en actuaciones planificadas por el órgano central de la Inspección, se registran en instrumentos homologados, con objeto de homogeneizar la recogida de datos para posteriormente recoger resultados fiables y comparables.
    • Cuidar fases entrevistas: establecimiento rapport, preguntas iniciales, preguntas desarrollo, preguntas finales y conclusión
Dirección de reuniones (Claustros, Departamentos, Consejos Escolares, equipos docentes, equipos directivos)
  • Útiles para recoger o devolver información, analizar documentos o abordar un problema
  • Requieren planificación, previsión de la duración, distribución de los responsables
  • Permiten disponer de varios interlocutores, analizar un tema y llegar a conclusiones
  • La información ha de ser relevante y proporcionarla ordenada
  • Si hay que tomar decisiones hay que clarificar las alternativas
  • Si hay que analizar un problema se estimulará la participación de los interlocutores
  • Tareas Inspector en reunión
    • Mantenimiento socio - emotivo, que estimule la participación desde un clima de respeto y aceptación
    • Eficacia, haciendo avanzar la reunión hacia sus objetivos

Fiabilidad técnicas
  • Garantías científicas ciencias sociales requieren utilizar métodos específicos para determinar la fiabilidad y validez de los resultados
  • Garantía mejora con utilización técnicas estandarizadas y homologadas previamente por los órganos centrales de la Inspección
  • Aquellas actuaciones que por su carácter sean no planificadas y puntuales, deben utilizarse al menos dos instrumentos diferentes con objeto de determinar que los datos obtenidos a partir de esas dos vías concuerdan, en algún caso es posible la presencia de dos Inspectores con un mismo instrumento para comprobar que los datos que se obtienen son válidos y fiables
  • Verificación documentos escritos = visita Inspección


43.2.- SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Art. 5.b Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.

Tipología Programas y Servicios
  • Servicio de apoyo a los centros (equipos de orientación en algunas CCAA, PTSC o Educadores Sociales, Fisioterapeútas, formación del profesorado, transporte, comedor escolar)
    • Supervisa funcionamiento básico y producciones relacionadas con el centro (informes de los responsables de orientación, programas de los cursos de formación, así como propuestas que impliquen cambios curriculares en el alumnado, actividad del servicio según la planificación, pautas y normativa establecida, atención quejas y reclamaciones cuando surge un conflicto).
    • Grado información del centro con respecto a funciones servicios de apoyo
    • Cumplimiento Planes intervención y análisis desviaciones
    • Relaciones entre profesorado y servicios de apoyo
    • Contribución de la actividad del servicio al éxito escolar
    • Planificación, organización y cumplimiento horarios y espacios.
    • Satisfacción del centro con el servicio de apoyo
    • Adecuación servicios de apoyo a la normativa, cumplimiento funciones, supervisión documentos programáticos, funcionamiento interno servicios
    • Coordinación actuaciones servicios externos que inciden en un mismo centro, regulando la coordinación de su presencia desde un punto de vista de eficacia y eficiencia.
  • Programas establecidos por las Administraciones educativas previo proyecto o cumplimiento condiciones estipuladas por la Administración
    • Programas lingüísticos
    • Programas de práctica deportiva, educación para la salud o educación ambiental
    • Viajes culturales y educativos
    • Papel Inspección
      • Supervisar cumplimiento condiciones estipuladas Administración (espacios, recursos humanos y recursos materiales)
      • Valorar adecuación objetivos propuestos por el centro
      • Valorar la viabilidad de las actuaciones propuestas
      • Determinar la existencia de criterios de rendición de cuentas
  • Programas externos que intervienen en los centros (ofertados por ONGs, Fundaciones, u otras Administraciones o empresas)
    • Actividades extraescolares AMPA
    • Papel Inspección
      • Garantizar que las actividades se llevan a cabo bajo los principios de no discriminación e igualdad de acceso, sin discriminaciones por motivos relacionados con características personales o económicas,
      • Comprobar que las actividades se llevan a cabo según lo planificado y se imparten los contenidos programados
      • Actuaciones incidentales cuando surgen quejas o reclamaciones de la comunidad educativa

43.4.- CONCLUSIONES

Tema centrado en función art. 151 supervisión y control centros y programas docentes
No única función, pero esencial para garantía derechos comunidad educativa
Actividad centro docente didáctica y curricular, planificada, programada, persigue objetivos
Inspección garantiza que los resultados actividad centro son los previstos
Inspección garantiza que todos los centros desarrollen los contenidos básicos
Papel Inspección varía de control hasta asesoramiento pasando por evaluación
Inspección papel objetivo utilizando técnicas intervención social (observ, entrevista)


BIBLIOGRAFÍA


CASANOVA, M. A. (2009). Supervisión, evaluación y calidad educativa. Avances en supervisión educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España(10).

GENTO, S. (Coordinador). (1998). Gestión y Supervisión de Centros Educativos.
Buenos Aires: Docencia.

RAMOS TRAVER, Z. (2010): ¿Qué hacen los inspectores?. Madrid: Narcea.

SOLER FIERREZ, E. (1995). La práctica de la inspección en el sistema escolar. Madrid: Narcea.