sábado, 18 de febrero de 2017

TEMA 49 EVALUACIÓN PRÁCTICA DOCENTE

TEMA 49.- LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE DEL PROFESORADO: FINALIDADES, INDICADORES, AGENTES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. PARTICIPACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN LA EVALUACIÓN DEL PROFESORADO.

49.1.- INTRODUCCIÓN

Evaluación práctica docente factor calidad educación LOE (evaluación sistema educativo)
Figura profesor elemento capital sistema educativo
Ppio LOMCE sustento sistema en la evaluación programación y organización procesos e-a
Profesores han de satisfacer ciertos estándares, necesidad conocer resultado trabajo
Evaluación docentes actitud formativa implícita ... reflexión práctica docente
Reflexión de la práctica docente ... juicio valor ... toma decisiones
Inspección agente evaluación externa además de asesorar en evaluaciones internas
Evaluación externa respeto principio autonomía pedagógica y organizativa centros y profesores
Importancia contexto en que tiene lugar actuación profesor
Evaluación práctica docente dimensión política (evaluación práctica social)

  • Implicaciones carácter privado y público con repercusiones individuos e instituciones
  • Hacer públicos fines y criterios de evaluación externa e importante elemento de apoyo y asesoramiento para desarrollo autoevaluaciones y heteroevaluaciones centros docentes

Mckenzee (informe desarrollo humano 2007)

  • La calidad de un sistema educativo no puede exceder la calidad de su profesorado.
Hellen Simons y McCornik

  • La evaluación permanente de la práctica docente es la base de la mejora

49.2.- EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE DEL PROFESORADO: FINALIDADES. INDICADORES, AGENTES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 1 Ley Orgánica 2/2006, modificada por LOMCE (principios sistema educativo)
  • m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. 
  • ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.

Art. 2.2 LOMCE
  • Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Artículo 91. Funciones del profesorado. 
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
    • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza
    • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
    • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 
    • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
    • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
    • h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
    • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 
    • j) La participación en la actividad general del centro. 
    • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 
    • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 
  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Artículo 106. Evaluación de la función pública docente. 
  • 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. 
  • 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 
  • 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado. 
  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.

Artículo 140. Finalidad de la evaluación. 
  • 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: 
    • a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. 
    • b) Orientar las políticas educativas. 
    • c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. 
    • d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. 
    • e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 

Artículo 141. Ámbito de la evaluación. 
  • La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. 
Por tanto la evaluación se llevará a cabo sobre:
  • Procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos: evolución, dificultades y resultados.
  • Actividad del profesorado (tipo de prácticas para conseguir objetivos)
  • Procesos educativos: secuenciación, organización, planificación, proceso conjunto
  • Función directiva: clima de aprendizaje, formación, estilo de liderazgo y relaciones centro
  • Funcionamiento centros docentes: organización espacios y dinámica centro
  • Inspección: programaciones, memorias
  • Propias Administraciones educativas: recursos, formación, currículo

Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación. 
  • 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. 
  • 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. 
  • 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. 
Las funciones de la inspección educativa son las siguientes: 
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Real Decreto 83/96, de 26 de enero, ROF IES (BOE de 20 de febrero)

  • Artículo 54. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias: 
    • a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. 
    • b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. 
    • c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. 
    • d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. 
    • e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa 
    • f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. 
    • g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza. 
    • h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
  • Artículo 72. Evaluación interna de los institutos. 
    • 1. Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. 
    • 2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. 
    • 3. El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa. 
    • 4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación. 
    • 5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación. 
  • Artículo 73. Evaluación externa de los institutos. 
    • 1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten. 
    • 2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto. 
    • 3. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 
    • 4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos. 
    • 5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente. 
    • 6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.
  • Artículo 51.1. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.  
    • a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. 
    • b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 
    • c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 
    • d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 
    • e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. 
    • f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. 
    • g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. 
    • h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. 
    • i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.  
    • j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

ORDEN de 21 de febrero de 1996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOE de 29 de febrero)
  • Primero.-Los centros docentes evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
  • Segundo.-La evaluación se realizará principalmente sobre la planificación y el desarrollo de:
    • El proyecto educativo del centro.
    • Los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro.
    • La programación general anual y en especial las actividades complementarias y extraescolares.
    • El proceso de enseñanza.
    • La evolución del rendimiento escolar de los alumnos.

REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil (BOE de 4 de enero)
  • Art. 7.3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE de 1 de marzo)
  • Art. 12.1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. 
    • La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. 
    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. 
    • Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes
    • Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.
  • Artículo 15. Autonomía de los centros docentes. 
    • 1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente. 
    • 2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 
    • 3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 14 de agosto)

Artículo 18. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente. 
  • 1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos generales: 
    • a) Funcionamiento de los órganos de coordinación docente. 
    • b) Relaciones entre profesorado y alumnado. 
    • c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas. 
    • d) Organización del aula y aprovechamiento de los recursos. e) Colaboración con los padres, madres o tutores legales. 
  • 2. La evaluación de los procesos de enseñanza se completa con la evaluación de las programaciones didácticas, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: 
    • a) Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso, finales de etapa e individualizadas de tercer curso. 
    • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. 
    • c) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave. 
    • d) Estrategias e instrumentos de evaluación. 
    • e) Recursos y materiales didácticos. 
  • 3. En función de los resultados de estos dos bloques de evaluación, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados. 
  • 4. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero)
  • Art. 20.4 (Secundaria)  Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.
  • Art. 30.1 (Bachillerato) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. 
    • La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 
    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 
    • El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas
    • Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)

Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. 
  • A estos efectos se podrán tener en cuenta los siguientes indicadores de logro: 
    • a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada una de las materias. 
    • b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos. 
    • c) Distribución de espacios y tiempos. 
    • d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados. 
    • e) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables. 
    • f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados. 
  • El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla
Resolución 22 de febrero de 1996, de Secretaría de Estado de Educación (BOE 8 de marzo)

  • Documentación técnica e indicadores correspondientes a valoración profesorado (acreditación dirección)
  • Completada por Administraciones Educativas
    • Planes públicos, incluyendo fines y criterios valoración (art. 106.2 LOMCE)



Tipos de evaluación

  • Según su función
    • Formativa: valoración procesos, estrategias de mejora y ajustes. Se aplica a la realidad que se está valorando para mejorar los resultados
    • Sumativa: se valoran productos, se pretende determinar el valor final. Decidir sobre el resultado.
  • Según el momento de aplicación
    • Inicial: antes de comenzar el programa o proceso, p.e. al comienzo del curso académico.
    • Procesual: continua a lo largo del proceso, o aplicación del programa anterior a la consecución de objetivos, permite tomar decisiones de mejora de manera simultánea.
    • Final: al finalizar el proceso o programa de aprendizaje, se recogen datos en el momento final o se valoran datos procesuales.
  • Según su extensión
    • Global: componentes intervinientes, alumnado, centros, contenidos, proporciona información completa debido a variedad de aspectos estudiados y su interrelación.
    • Parcial: valoración determinados componentes o dimensiones alumno, centro, sistema educativo, contenidos.
  • Según los agentes evaluadores
    • Interna: agente evaluador forma parte de la realidad evaluada, se realiza por propios integrantes de un centro o por el propio sujeto objeto de valoración.
    • Externa: el agente de la evaluación no forma parte de la realidad evaluada. La evaluación se lleva a cabo por agentes externos que pueden ser inspectores, miembros de la Administración o investigadores. También la evaluación que realiza el profesor con respecto al alumno.
  • Según el agente de evaluación
    • Autoevaluación:  coincide evaluador y evaluado, p.e. la realizada por el propio alumno sobre su proceso de aprendizaje, o el profesor de su práctica en el aula y de su programación didáctica.
    • Heteroevaluación: evaluador y evaluado son distintos y ejercen roles diferentes, p.e. la que realiza el profesor con respecto al alumno.
      • Autoevaluación y heteroevaluación interna
    • Coevaluación: evaluación mutua de una actividad realizado entre varios que ejercen los mismos roles, p.e. entre los componentes de un grupo de alumnos, o en un conjunto de profesores éstos entre sí.
  • Según el referente de comparación (comparación objeto de evaluación con un criterio)
    • Idiográfica: compara criterios del propio sujeto entre sí, y su evolución a lo largo de una intervención didáctica.
    • Nomotética: el referente de comparación es externo al sujeto, pudiendo ser:
      • Normativa: el criterio de comparación es el grupo o centro al que pertenece, pueden variar los valores con respecto a otros grupos.
      • Criterial: los criterios son patrones previamente establecidos, situaciones deseables, comportamientos que el alumno debe alcanzar tras un proceso de instrucción para obtener una valoración positiva. Dentro de la evaluación criterial hay una evaluación que nos interesa por su importancia para el Inspector, que es la evaluación administrativa, es decir una evaluación en la que se valora si el docente ha adquirido el estándar que define un ejercicio profesional coherente, y la evaluación voluntaria que es aquella que es solicitada por el docente para que tras su valoración pueda ser utilizada su conclusión como mérito docente.

Principios (ideas y conceptos valiosos a la hora de evaluar)
  • Homogeneidad en la utilización de instrumentos para una determinada actividad.
  • Transparencia: procesos, tiempos, criterios y objetivos públicos.
  • Objetividad: selección de fuentes de información realista basada en fuentes documentales.
  • Utilidad: finalidad objetiva respecto al fin de la evaluación.
Joint Committee (desarrollo normas evaluación educación) 4 importantes de 24
  • Honradez: tener en cuenta la ética a la hora de realizar una evaluación y el bienestar de los evaluados.
  • Utilidad: información recogida útil, oportuna e influyente.
  • Viabilidad: posibilidad llevarlas a la práctica, eficientes en tiempo, financiación y recursos.
  • Exactitud: información obtenida precisa y vinculada a datos.

Evaluación práctica docente necesidad mejora
Profesorado eje tema
  • Figura fundamental en proceso enseñanza y aprendizaje

Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. 
  • 1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. 
  • 2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 
  • 3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente.

Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos. 
  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional. 
  • 2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: 
    • a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos. 
    • b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes. 
    • c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües. 
    • d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo. 
    • e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones. 

Artículo 106. Evaluación de la función pública docente. 
  • 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. 
  • 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 
  • 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado. 
  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.

Finalidad evaluación práctica docente
  • Carácter formativo (retroalimenta proceso y establece estrategias mejora)
  • Autoevaluación
    • Mejora calidad enseñanza
    • Favorece desarrollo profesional docente
  • Heteroevaluación
    • Mejora calidad enseñanza
      • Función docente factor calidad educación
      • Poderes públicos obligación prestar atención factores cualificación y formación profesorado, trabajo en equipo, investigación, experimentación y renovación educativa
      • Profesorado pieza clave fcionamiento sistema educativo
      • Evaluación profesorado orientada a mejora
    • Favorecer desarrollo profesional docente
      • Necesidad formación permanente favorecedora desarrollo profesional (derecho y deber personal y responsabilidad Administración educativa y centros)
      • Desarrollo profesional individual y colectivo
      • Utilización TICs y formación en lenguas extranjeras
      • Fomento programas investigación e innovación
      • Administraciones educativas planificarán  actividades formación garantizando oferta diversificada y gratuita (art. 103.1)
    • Reconocer social y administrativamente al profesor
      • Principio educación reconocimiento social profesorado y apoyo a tarea
      • Premios (art. 89), difusión buenas prácticas (art. 90), valoración función tutorial, dedicación al centro e implantación planes innovación educativa (art. 105.2)
      • Reconocimiento trabajo profesores que impartan clases materia en lengua extranjera en centros bilingües (art. 105.d)
      • Reconocimiento social y administrativo: licencias por estudio, concurso de traslados, desarrollo carrera docente, habilitación y acreditación docencia en centros privados, continuidad en desarrollo funciones director centro
    • Reconocer económicamente el trabajo docente
      • Impartición DNL
    • Seleccionar al profesorado
      • Selección profesorado puestos singulares, desempeño labor en exterior, intercambios internacionales puesto a puesto, movilidad entre enseñanzas, profesorado en prácticas
    • Obtener información
      • Evaluación = recogida datos, hechos y opiniones ... informes finales
      • Conocer elementos significativos función docente desarrollados ... orientación  y desarrollo práctica profesional docentes (organización y puesta en práctica planes formación)
  • Contribuye a finalidades educativas
    • Mejora gestión centros, organización y funcionamiento a través acción docente
    • Mejora resultados centros
    • Disponer de información ponderada sobre trabajo función docente, ejercicio función e incidencia en organización, funcionamiento y resultados académicos centro.
    • Identificar mejores prácticas desarrolladas en centros cuyos profesores se evalúan, y promoción difusión
    • Satisfacción diferentes sectores comunidad y en resultados
    • Evaluación no es calificación sino valoración con respecto a estándar
  • Art. 140 LOMCE: La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: 
    • a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. 
    • b) Orientar las políticas educativas. 
    • c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. 
    • d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. 
    • e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
Indicadores
  • Art. 143 LOMCE  
    • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación. Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas. 
    • 2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales. 
    • 3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas
  • Referente sobre factor o variable que interviene en proceso
  • Descriptores datos, hechos, observaciones y elementos apreciables
    • Detección discrepancias y concordancias realidad valorada - estado ideal
  • Factores acción educativa complejos y variados ... indicadores mismo asunto (contemplado desde perspectiva planificación vs desarrollo; no es lo mismo programación actividades que desarrollarlas)
  • Indicadores conllevan concepción enseñanza y tarea docente (no rígidos, no imponer modelo único actuación, contextos importantes)
  • También diversos modelos y desarrollos metodológicos
  • Cuantitativos o cualitativos
  • Cuantitativos = constatables (años experiencia profesor)
  • Cualitativos = apreciaciones subjetivas (implicación del profesor)
  • Requisitos indicadores cualitativos (Casanova, 1991)
    • Relevancia: factores clave para calidad educación
    • Comprensividad: dimensiones importantes
    • Claridad y concreción: evitar formulaciones generales y con terminología ambigua
    • Concisión ... operatividad formulación
    • Operatividad: obtención información adecuada para tomar decisiones
  • Indicadores congruentes con información pretendida obtener a través evaluación
  • Indicadores fiables, señalar criterio o grado dominio respecto estándar o grado ideal
    • Emplear escalas grado siempre que sea posible
  • Redacción en forma positiva
  • Único elemento atención

Obtención de indicadores de evaluación
  • Competencias profesionales establecidas normativamente
    • Formación
    • Conocimiento materia y transversalidad currículum
    • Habilidades docentes (programación, métodos didácticos, recursos y actividades, capacidad comunicativa)
    • Competencia evaluadora (procedimientos e instrumentos de evaluación, utilización de registros, tratamiento resultados)
    • Relación con los alumnos (aspectos docentes, orientación, asesoramiento, atención personalizada, motivación)
    • Profesionalidad docente (actitud, conocimiento derechos y deberes, trabajo en equipo, asunción responsabilidades, formación permanente, innovación, participación en actividades no académicas)
    • Relaciones en centro educativo (con órganos gobierno, con compañeros y alumnos, con familias, con instituciones educativas, con entorno)
  • Propuesta MEC (Resolución 22 de febrero de 1996)
    • Dedicación al centro
      • Participación en órganos colegiados y coordinación docente, iniciativas mejora práctica docente y trabajo en equipo
      • Colaboración y puesta en marcha actividades extraescolares que contribuyan a enriquecimiento recursos entorno
      • Atención a padres y alumnos, y ejercicio tutoría
    • Actividad docente dentro aula
      • Preparación de la clase y materiales didácticos en el marco de la programación de ciclo
      • Utilización metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo
      • Procedimiento evaluación aprendizajes e información sobre los mismos a alumnos y familiares
        • Realiza evaluación inicial
        • Favorece autoevaluación y coevaluación alumnado
        • Realiza periódicamente la evaluación del alumnado y toma en consideración la información de otros profesores para planificar y desarrollar su actividad docente posterior
        • Adopta criterios de evaluación que tienen en cuenta la graduación de los objetivos y contenidos
        • Utiliza la observación de los alumnos como instrumento de evaluación
        • Emplea instrumentos variados de evaluación
        • Elabora instrumentos de evaluación específicos para alumnos con necesidades educativas especiales
        • Informa periódicamente a las familias del proceso de aprendizaje de sus hijos
        • Utiliza adecuadamente el informe del centro para recoger los progresos efectuados y las medidas adoptadas
        • Utiliza adecuadamente los modelos de informe final de curso y etapa decididos por el equipo docente
        • Al finalizar cada curso traslada la información correspondiente al profesor que deba seguir con los alumnos del grupo
      • Utilización medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad
      • Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación del alumnado en el proceso de aprendizaje

Agentes evaluación
  • Autoevaluación: mismo profesor, compromiso mejoras, flexible, apertura a cambios
    • Modelo reflexión en acción D.A. Schon
    • Art. 91.1.b Profesores competencia evaluar procesos enseñanza
    • Concepción tradicional paradigma proceso - producto (resultados alumnos validan práctica educativa) (¿datos profesor = datos evaluaciones externas?
      • Proporcionar al profesor indicadores significativos
      • Dotar al profesor de instrumentos necesarios y precisos
      • Art. 2.2. LOMCE fin poderes públicos atención trabajo en equipo profesores y evaluación
  • Heteroevaluación
    • Evaluación profesorado objetivo mejora
    • Centro referencia
    • Art. 91.2 trabajo en equipo
    • Equipo directivo puede llevarla a cabo, padres y alumnos
    • Apoyo Administración educativa (art. 2.2. y 151.f)
  • Evaluación externa (Administraciones educativas = Inspector)
    • Art. 151 b y c
    • Art. 6º.1 Orden 21 febrero 1996 evaluación centros docentes sostenidos con fondos públicos
    • Colaboración funcionarios y responsables centros, en especial órganos gobierno y coordinación didáctica, y sectores comunidad educativa

Instrumentos de evaluación
  • Coherentes (modelo de evaluación, fuentes de información)
  • Nunca un solo instrumento ni una sola fuente de información ... dificulta triangulación resultados y fiabilidad
  • Criterios de evaluación e instrumentos públicos

Tipos de instrumentos de evaluación
  • Destino
    • Encaminados al profesor evaluador
    • Dirigidos a otras personas que pueden aportar información
  • Forma de recogida de información
    • Recogidos a distancia (cuestionarios, análisis de documentos)
    • Recogidos de manera presencial (observación, entrevistas, reuniones)

Instrumentos de evaluación
  • Observación directa en el aula: sirve para conocer cómo se produce el proceso didáctico, profesor tiene autonomía pedagógica (no aplicar concepción metodológica previa)
  • Cuestionarios: permitan obtener información de muchos destinatarios a la vez
    • Ítems indicadores precisos
    • Elementos dicotómicos y escalas graduadas
    • Utilización grados pares escalas
  • Datos rendimiento alumnos
    • Resultados son otorgados por profesor ... ¿validez?
    • Recurrir a equipo directivo y compañeros profesor evaluado
  • Análisis documental de la actividad profesional
    • Programaciones Didácticas
    • Registros de observación
    • Registros de reuniones con padres
    • Actas reuniones de equipo docente
    • Adaptaciones curriculares o planes de trabajo individualizados
    • Trabajos realizados por los alumnos y corregidos por el profesor
    • Utilizar guía para facilitar registro
  • Portafolio profesor
    • Registro personal sobre lo realizado y reflexión sobre la tarea
    • Recogida organizada y desarrollada sistemática
    • Sirve como autoevaluación así como para la evaluación externa por parte Inspector
  • Entrevista
    • Recomendable al inicio y final proceso
    • Entrevistar también al Director y Jefe de Departamento o Coordinador
    • Preferencia entrevistas estructuradas o semiestructuradas
    • Utilizar guía para facilitar registro
  • Reuniones
    • Órganos de gobierno y de coordinación docente
    • Utilizar guía para facilitar registro

Plan EVA (1991/92 ... 1995/96)
  • Análisis documental
  • Análisis documentación equipo nivel o Departamento Didáctico
  • Análisis trabajos alumnos
  • Reunión con equipo directivo
  • Reunión con representante profesores Consejo Escolar
  • Reunión con la CCP
  • Reunión con el equipo de nivel o con el Departamento Didáctico
  • Observación sistemática aula
  • Cuestionario profesorado
  • Cuestionario equipo directivo

Resolución 22 de febrero de 1996, Secretaría de Estado, indicadores valoración profesorado
  • Entrevistas
  • Cuestionarios
  • Observación de la actividad en el aula

Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre)

  • Tercero.- Responsables de la evaluación. 
    • La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación. Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación. 
    • Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas por el o la titular de la Jefatura del Servicio de Inspección. 
    • La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar a otro inspector del citado equipo con la experiencia, preparación y formación más adecuada, cuando lo estime conveniente, para que realice la evaluación. 
    • La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación y de los docentes que estén desempeñando un puesto de trabajo como asesores en los servicios centrales de la Administración educativa corresponde a la Inspección General de Educación. 
    • Los asesores y asesoras docentes destinados en las Delegaciones Provinciales serán evaluados por miembros de los respectivos Servicios de Inspección, designados por la Jefatura de dichos Servicios. 
  • Cuarto.- Ámbitos de evaluación La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro, servicio o departamento de destino y se realizará sobre dos ámbitos: 
    • Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro, servicio o departamento propias del puesto de trabajo. 
    • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas.
  • Noveno.- Finalidad y características de la evaluación. 
    • 1.- La evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección, tendrá un carácter continuo y formativo y culminará con una valoración final del desarrollo de dichas tareas directivas. Además esta valoración final positiva servirá al evaluado para continuar en el desempeño del cargo de director, consolidar parcialmente el componente singular del complemento específico y será reconocida como mérito, en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. 
    • 2.- La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo. Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de ofi cio por la Inspección de Educación. 
    • 3.- Serán referentes para esta evaluación: la normativa legal, el programa de dirección, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos del centro docente así como su organización y funcionamiento. 
      • Dichos referentes se concretan en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el apartado IV de esta Resolución. 
    • 4.- El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta  valoración tendrá una fi nalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos. 
  • Décimo.- Proceso de evaluación. 
    • 1.- La Inspección de Educación, de una manera continua y a lo largo del periodo de mandato, supervisará y analizará las actuaciones del director o directora en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas. de las conclusiones que obtenga en este proceso dará cuenta al interesado o interesada con el fin de mejorar la práctica profesional y proceder a las rectificaciones que fueran necesarias. 
      • Como consecuencia de dicha supervisión se emitirá un informe anual en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración fi nal. 
    • 2.- El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de sus actuaciones en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores. 
    • 3.- Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora recabará información de los restantes miembros del equipo directivo así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario.
  • Decimoquinto.- Proceso de evaluación. 
    • 1.- Los docentes que participen en alguna convocatoria en la que la valoración de la práctica profesional docente sea un mérito o requisito, podrán solicitar ser evaluados con el fin de hacer valer los resultados de dicha evaluación en la convocatoria. Los plazos para presentar la solicitud y resolver el proceso de evaluación serán los que establezca dicha convocatoria. 
    • 2.- El funcionario docente solicitante elaborará un informe de autovaloración que remitirá al inspector o inspectora responsable del proceso de evaluación. Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso. El inspector o inspectora mantendrá una entrevista con el aspirante en relación con el contenido del citado informe. 
    • 3.- El inspector o inspectora recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes. 
    • 4.- Este proceso de valoración incluirá, además, la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña cuando tenga otro destino. Para ello podrá contar, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del docente. 
    • 5.- La valoración de la práctica docente del director, del jefe de estudios o del secretario se hará en los mismos términos que la del resto de los docentes. 
    • 6.- El resultado final de la valoración se hará de forma ponderada de acuerdo con los siguientes criterios: 
      • a) Director/a, jefe/a de estudios y secretario/a: 
        • Como máximo el 60% de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo 
        • y el 40% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II. 
          • Programación y desarrollo de la práctica profesional docente. 
          • Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula, 
          • evaluación del aprendizaje del alumnado 
          • y evaluación del proceso de enseñanza. 
      • b) Jefe/a de departamento, coordinador/a de ciclo, tutor/a y docente sin cargo y responsable de la orientación: 
        • Como máximo, el 40%, de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo 
        • y el 60% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II. 
          • Programación y desarrollo de la práctica profesional docente. 
          • Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula, 
          • evaluación del aprendizaje del alumnado 
          • y evaluación del proceso de enseñanza. 
      • 7.- El proceso de evaluación de la práctica profesional docente llevada a cabo por iniciativa de la Administración educativa se ajustará a lo previsto en párrafos 3 y 4 de este apartado decimoquinto. 

A.- Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio.

A.2.- Para tutores y docentes sin cargo (entre 0 y 4 puntos).

  • Dimensión I.1. El desarrollo de las tareas propias de su responsabilidad en el ciclo o departamento didáctico y la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, tutoría, etc., que se desarrollan en el centro. (máximo 2,50 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Facilita la integración del alumnado y fomenta su participación en las actividades del centro. 
    • 2. Orienta y asesora al alumnado y analiza con los demás docentes las dificultades y logros escolares de los mismos, sus posibles causas y soluciones. 
    • 3. Colabora con el equipo de orientación y apoyo del colegio o con el departamento de orientación del instituto. 
    • 4. Informa a las familias, alumnado y otros docentes sobre las actividades y el rendimiento académico. 
    • 5. Favorece el trabajo en equipo. 
    • 6. Participa en los procesos de evaluación interna que se desarrollan en el centro 
    • 7. Participa en los procesos de evaluación de la práctica docente 
    • 8. Participa en actividades de innovación o formación. 
  • Dimensión I.2. La organización o la participación en proyectos del centro que faciliten el desarrollo de la educación en valores, la convivencia, interculturalidad y principios democráticos, así como la organización y gestión de la biblioteca, de los medios y recursos audiovisuales y la responsabilidad en el desarrollo de actividades extracurrículares y complementarias (máxima 1 punto) 
  • Indicadores 
    • 1. Colabora en la elaboración, coordinación y evaluación de proyectos y actividades en los que se desarrollan contenidos relacionados con la educación en valores, convivencia, interculturalidad, la educación para la conservación del medio ambiente, para la salud, los principios democráticos... 
    • 2. Participa en la organización de los medios y recursos audiovisuales o informáticos del centro 
    • 3. Participación en las actividades la biblioteca. 
    • 4. Participa, coordina y evalúa actividades complementarias que se desarrollan en el centro. 
    • 5. Participa, coordina y evalúa actividades extracurriculares que se desarrollan en el centro. 
  • Dimensión I.3. La implicación en el fomento de la convivencia y la resolución de conflictos y el impulso de la participación del alumnado y las familias en las actividades generales del centro (máxima 0,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Desarrolla estrategias para favorecer la convivencia: normas de convivencia en el aula y centro. 
    • 2. Actúa como mediador/a en los conflictos surgidos y participa en comisiones de convivencia, instrucción de expedientes, etc. 
    • 3. Participa en actividades o programas para favorecer la convivencia en el centro. 
    • 4. Participa en las actividades dirigidas a los padres y madres para contribuir a su propia formación (escuelas de padres y madres, etc.), y procurar su participación en el centro.


B.1. Para docentes no directivos (entre 0 y 6 puntos)

  • Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1,50 puntos) 
  • Indicadores 
    • 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente 
    • 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso. 
    • 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc. 
    • 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos.
    • 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula. 
    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad 
  • Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 2,40 puntos). Indicadores 
    • 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos. 
    • 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc. 
    • 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información 
    • 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás. 
    • 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación 
    • 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes 
  • Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …). 
    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 
  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,6 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...). 
    • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.


50.3.- PARTICIPACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN LA EVALUACIÓN DEL PROFESORADO

Inspección Servicio relevante evaluación práctica docente
Orden 29 de febrero de 1996 organización y funcionamiento SIE
  • Art. 1º.3.c.
  • Art. 3º.2.d.
  • Procedimientos objetivos y conocidos por interesados (art. 4º.5)
  • Colaboración órganos gobierno centro (art, 4º.3)
  • Emisión informes específicos evaluación efectos centro educativo y desarrollo profesional docentes (art. 3º.b)

Vertientes participación Inspección
  • Art. 151 LOMCE y 153 LOMCE
  • Elaborar diseños y estrategias de evaluación
    • Inspección Servicio cualificado
    • Limitar algunos elementos sistema educativo y de aspectos dentro etapa o nivel
    • Elaborar documentos intervención homologados
  • Intervenir como agente evaluaciones externas
    • Da respuesta a necesidad evaluar centros docentes y profesorado que imparte docencia en esos centros.
  • Orientar, asesorar y apoyar procesos evaluación interna
    • Ayuda profesionales centros para analizar tarea
    • Reorientación práctica profesional hacia mejora individual e institucional
  • Evaluación individualizada y se apoya en registros escolares
  • Fomentar evaluación práctica docente voluntaria
  • Objetivos
    • Control pedagógico (valoración profesorado en prácticas)
    • Planificación efectivos (OPE)
    • Cumplimiento aptitud (ante queja familia por competencia docente)
    • Dedicación profesional (mérito para promoción)

50.4.- CONCLUSIONES

Conocer realidad tareas profesorado ... planificaciones y programas mejora calidad
Autoevaluación alternativa autoformación
Indicadores o descriptores permiten evaluación objetiva, justa y transparente
Datos instrumento valioso introducir estrategias mejora calidad enseñanza
  • También orientan desarrollo profesional docentes
Inspección Educativa garante evaluación práctica docentes con garantías.


BIBLIOGRAFÍA

CASANOVA, M.A. (1995): Manual de evaluación educativa. Madrid: La Muralla.

ESCUDERO, J.M., GONZÁLEZ, M.T. y CERRO, J. (1998): Evaluación de programas, centros y profesores. Murcia: ICE.

GARCÍA CASARRUBIOS, J.M., IGLESIAS, M.A. y SECADURA T. (1989). La función inspectora en educación. Marid: Escuela Española. 

sábado, 11 de febrero de 2017

TEMA 48 EVALUACIÓN ETAPAS EDUCATIVAS

TEMA 48.- LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL SISTEMA EDUCATIVO. TITULACIONES A LAS QUE CONDUCEN LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS. NORMATIVA BÁSICA. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.

48.1.- INTRODUCCIÓN

Evaluación alumnado comprobación o valoración conocimiento tema
Evaluación pone de manifiesto eficacia proceso didáctico (y a través evaluación perfeccionamiento)
Obtención información objetiva, veraz, útil y oportuna
  • Implementación actividades perfeccionamiento y reajuste metodologías, condiciones y estrategias  aprendizaje, y modificación actitudes
  • Herramiento mejora proceso vs instrumento calificación
Evaluación amplia, no sólo referido al proceso de aprendizaje del alumnado
Función Inspección evaluación todos elementos sistema educativo


48.2.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Evaluación más amplio que calificación y medida
Calificación = valoración conducta escolar alumnos
  • Expresión cualitativa o cuantitativa (juicio valor logros alumnos)
Medir = comparar grado característica asociada a objeto o persona
Evaluar = comparar medida con estándar ... juicio valor
Evaluación para tomar decisiones, decisión en función de calificación
Evaluación = actividad, proceso sistemático identificación, recogida o tratamiento datos
  • Valoración datos ... toma decisiones
  • Recogida de información para posterior interpretación ... juicio valor
  • Proceso continuo y no puntual
  • Proceso no azaroso sino dirigido hacia meta específica: encontrar respuesta forma mejorar instrucción
  • Requiere empleo de instrumentos medición exactos y adecuados para conocer progreso instrucción, predicción resultado final y forma mejora
  • CONSECUCIÓN OBJETIVOS ETAPA (todas áreas contribuyen desarrollo competencias)
  • Rendimiento alumnos, contenidos, actitudes, destrezas, programas educativos, materiales didácticos, práctica docente, centros escolares, sistema educativo

Tipos de evaluación
  • Temporalidad
    • Inicial: efectuar ajustes en programa en función situación partida alumnos, fase preactiva.
    • Continua: fase interactiva, durante todo proceso intervención, control proceso para ajuste, proporcionando feedback y apartar obstáculos, evaluación formativa.
    • Producto o final: averiguar grado consecución objetivos previstos, con vistas a promoción alumnos y certificación estudios.
  • Finalidad
    • Diagnóstica: antes del programa de intervención, finalidad conocimiento  exacto capacidades, limitaciones, intereses y experiencias de los alumnos.
    • Formativa: evaluación proceso o continua, finalidad tomar decisiones proceso educativo.
    • Sumativa: final de unidad de trabajo escolar o curso, sancionadora.
  • Agente evaluador
    • Autoevaluación: llevada a cabo por el propio sujeto o los responsables de la implantación de un programa.
    • Heteroevaluación: responsables evaluación agentes externos.
  • Metodología empleada
    • Cuantitativa: diseño pretest - postest, se evalúa rendimiento alumno.
    • Cualitativa: evaluación amplia currículo.
Finalidades y funciones evaluación
  • Ofrecer al docente la posibilidad de dominio de técnicas que permitan procesar evidencia aprendizaje alumnos y enseñanza.
  • Poseer conocimiento inicial de capacidades alumnos exacto, al estar apoyado en instrumentos de diagnóstico.
  • Asignar calificaciones de forma objetiva y utilizar instrumentos de medida.
  • Conocer procesos individuales aprendizaje.
  • Reformar metas y objetivos específicos específicos para determinada disciplina y nivel concreto, a partir objetivos intermedios.
  • Determinar grado evolución alumnos.
  • Controlar la calidad y eficacia de cada etapa del proceso de enseñanza - aprendizaje para efectuar cambios necesarios que aseguren validez puntual y progresiva.
  • Poner en práctica modelos alternativos de enseñanza al disponer instrumentos de comprobación de la rentabilidad educativa.
  • FUNCIONES EVALUACIÓN
    • Función homogeneizadora: evaluación aprendizajes básicos.
    • Función formativa: información para reconducir proceso enseñanza - aprendizaje en momentos concretos.
    • Función orientadora: modelo para profesorado, para elaboración criterios de evaluación en distintos niveles de concreción.
    • Función sumativa: final ciclo y etapa, referentes recogida información momento aprendizaje alumnos.

48.3.- LA EVALUACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS

48.3.1.- Educación Infantil

Art. 14 LOMCE

7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

RD 1630/2006, de 29 de diciembre, enseñanzas mínimas 2º Ciclo EI

Artículo 7. Evaluación. 
  • 1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 
  • 2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 
  • 3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.

48.4.- TITULACIÓN Y EFECTOS EN LAS DIFERENTES ETAPAS

48.4.1.- Educación Secundaria Obligatoria

48.4.2.- Bachillerato

48.4.3.- Formación Profesional

48.4.4.- Enseñanzas de régimen especial



48.5.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

Art. 151 LOMCE
  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran

Actuación Inspector respecto evaluación alumnado
  • Supervisar Programación Departamentos (adecuación a normativa vigente: contenidos, procedimientos y criterios de evaluación, relación de estándares de aprendiaje evaluables con competencias clave, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, presencia de actividades de recuperación).
  • Supervisión de criterios de promoción y titulación en las diferentes etapas.
  • Supervisión sesiones de evaluación.
  • Supervisión documentación derivada de evaluación del alumnado.
  • Visado de propuesta de títulos de alumnado.
  • Realización de informes correspondientes a resolución de reclamaciones al derecho a la evaluación objetiva formuladas por los alumnos o sus familias.
  • Realización de informes correspondientes a reclamaciones por promoción y titulación del alumnado.
  • Supervisión del análisis de resultados académicos realizados por los centros educativos (figuran en Memoria Anual).
  • Supervisión contratos FCT y autorizar FCT fuera de la provincia o en período extraordinario.
  • Participación en pruebas de evaluación externa del alumnado.
  • Supervisar conclusiones proceso evaluación interna de centro de acuerdo al procedimiento de la Orden de 6 de marzo de 2003.
  • Evaluaciones externas de centros.
  • Evaluaciones práctica docente y función directiva.


Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018 (BOE de 30 de enero)

Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones. Esta evaluación carecerá de efectos académicos. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.

Artículo 3. Competencias objeto de evaluación.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. A este respecto, las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura, serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia lingüística; las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia matemática; y la materia Geografía e Historia será la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia social y cívica.

Artículo 4. Diseño de las pruebas.

  • 1. El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto. 
  • 2. Se realizará una prueba por cada una de las materias que constituyen la referencia principal de las competencias objeto de evaluación.


Artículo 5. Matrices de especificaciones.

  • 1. Las matrices de especificaciones establecerán la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, de entre los fijados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indicarán el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos. Además, en las matrices se reflejará la intersección de los bloques de contenidos con los procesos cognitivos identificados y la asociación de cada uno de los estándares con el tipo de proceso cognitivo. 
    • Las Administraciones educativas podrán completar dichas matrices asignando un peso o porcentaje a cada uno de los procesos cognitivos. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias que se constituyen en referencia principal de las competencias incluidas en la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria serán las recogidas en el anexo I de esta orden. 
  • 2. Las Administraciones educativas con lengua cooficial elaborarán la matriz de especificaciones correspondiente para la prueba de la materia Lengua Cooficial y Literatura. 

Artículo 6. Longitud de las pruebas.

  • 1. Cada prueba constará de un número de preguntas suficiente para poder describir los seis niveles de desarrollo competencial en los que se expresarán los resultados. 
  • 2. Cada una de las pruebas de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 15 minutos. 
  • 3. La evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de un máximo de cuatro días en cada centro educativo. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días. 

Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.

  • 1. Las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos. 
  • 2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas el porcentaje de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 20%. 
  • 3. A los efectos de la presente orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera: 
    • a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas. 
    • b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas. 
    • c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas o las respuestas que exigen el desarrollo de procedimientos y la obtención de resultados, entre otras.

Artículo 8. Contenido de las pruebas.

  • 1. Al menos el 80% de los estándares de aprendizaje utilizados en cada una de las pruebas deberá seleccionarse de entre los enumerados en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, incluida en el anexo I de la presente orden. El 20% restante de la prueba se podrá completar incluyendo estándares de entre los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 
  • 2. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se utilizará al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido o agrupaciones de los mismos definidas en las matrices incluidas en el anexo I. De igual modo, se incluirá al menos un estándar correspondiente a cada uno de los procesos cognitivos establecidos en dicho anexo. 

Artículo 9. Fechas de realización.

Las pruebas correspondientes a la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria se llevarán a cabo en el último trimestre lectivo del curso 2017/2018.

Artículo 10. Cuestionarios de contexto.

De forma simultánea a la celebración de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria se aplicará el cuestionario de contexto para el alumnado incluido en el anexo II de esta orden. Las Administraciones educativas podrán:

  • a) Aplicar cuestionarios dirigidos a otros colectivos. 
  • b) Incluir otras preguntas en cada cuestionario. Sin embargo, no se podrán añadir opciones de respuesta distintas a las preguntas que aparecen en el anexo II de la presente orden. 
  • c) Aplicar los diferentes cuestionarios en el formato que se considere más adecuado (papel o digital). 
  • d) Definir el momento y lugar de cumplimentación de los diferentes cuestionarios: cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado se realizarán siempre en horario lectivo. 
  • e) Maquetar los cuestionarios según sus necesidades y alterar el orden de las preguntas. 


Artículo 11. Resultados.

  • 1. Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. 
    • Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante un resumen de los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. 
  • 2. Las Administraciones educativas podrán elaborar informes para cada uno de los centros seleccionados, siempre que la muestra lo permita, incluyendo los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden.



48.6.- CONCLUSIÓN

Evaluación tema recurrente debate didáctico y estamentos escolares
Evaluación del alumnado por etapas y documentos derivados, y titulaciones sancionadoras
Inspector clave realización evaluación procedimiento adecuado
Evaluación proceso dinámico, continuo y sistemático, cambio conductas y rendimientos
  • Verificar logros en función objetivos
  • Eficacia, validez y adecuación norma garante Inspector

BIBLIOGRAFÍA

CASTILLO, S. y CABRERIZO, J. (2003): Evaluación educativa y promoción escolar. Madrid: Pearson Educación. 


TEMA 47 EL ASESORAMIENTO

TEMA 47.- MODALIDADES DE INTERVENCIÓN EN EL ASESORAMIENTO A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS, AL PROFESORADO Y A LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. LA INFORMACIÓN A LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

47.1.- INTRODUCCIÓN

Asesoramiento guía conducción persona experta a inexperta (predisposición y voluntad ambos)
Renacimiento hombre dominaba diferentes ramas saber
Hoy dinamismo saber hace referencia a un asesor limitado en ámbito conocimiento
Modalidades asesoramiento Inspector y limitaciones
Análisis crítico modelo asesoramiento


47.2.- APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y MODALIDADES ASESORAMIENTO A EQUIPOS DIRECTIVOS, PROFESORADO Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Asesorar = informar a alguien del contenido de algo
  • Indicaciones y observaciones, se clarifica algo que conoce parcialmente
  • Si el asesorado desconoce, hablamos de formación
  • Asesoramiento = perfeccionamiento
  • Visita e Informe no puede suplir formación para práctica educativa adaptada a realidad ni comportamientos docentes inadecuados por prolongado tiempo de inactividad docente
  • Contenidos conceptuales asesor interpreta
  • Clarificar enfoques concepto = establece marco y sentido
  • Organización y funcionamiento centros
  • Normas y reglamentos educativos aplicados a situación aula y centro
  • Clarificación no es interpretar normativa (Inspector no interpreta normativa)
  • Inspector sabe a qué órgano elevar consulta
  • Información (novedad) objetiva para dar a conocer hecho (asesorado conoce parcialmente hecho)
  • Asesoramiento no puede suplir carencia información o formación absoluta
  • Formación inversamente proporcional al asesoramiento
  • Asesoramiento = acciones facilitadoras reajuste asesorado vs reparadoras
  • Asesoramiento sobre metodología, actividades o materiales didácticos pero no sobre prácticas profesionales
  • Asesoramiento no vinculante
  • Información normativa debe cumplirse (función Inspector velar por cumplimiento norma)
  • Asesoramiento función compartida
  • Asesoramiento = consejo, consulta, sugerencia, recomendación

Notas asesoramiento

  • Asesoramiento = función Inspección compartida
  • Quehacer habitual Inspector
  • Finalidad corregir modo mejora proceso educativo y tareas que los conforman
  • Autoridad o condición experto (Inspector)
  • Modalidades asesoramiento no deben pretender sufrir lagunas permanentes formación
  • Autonomía, competencia, habilidad, experiencia relación inversa con necesidad asesoramiento
  • Asesoramiento no vinculante, forma parte de órganos staff organizaciones
  • Canalizado hacia todos los órganos que forman parte línea ejecutiva organización (recomendaciones línea superior o inferior jerárquica)
  • Dirigido a equipos directivos, profesorado y comunidad educativa. Respeto principio jerárquico organización. Asesoramiento también respetando principio jerárquico organización hacia órganos responsables de la gestión, dirección y puesta en marcha de la política de la Administración educativa (modalidad asesoramiento procedimental).
  • Órgano staff capacidad hacer propuestas, responsabilidad a través informes principio viabilidad, indicando las posibles consecuencias adopción mismas.
  • Clasificación modalidades asesoramiento.

Distinción terminológica términos funciones Inspectores (M.A. Casanova)

  • Información: conocimiento normativa y organización y funcionamiento centros en la práctica. Puede informar a diferentes sectores comunidad educativa.
  • Asesoramiento: Inspector elemento especializado en diferentes aspectos sistema educativo (organización escolar, administración y gestión, evaluación).
    • Sobre norma obligado cumplimiento
    • Planteamientos pedagógicos o recomendaciones organizativas orientativas
  • Mediación: Inspector mediador sociedad (comunidad educativa) - Administración
  • Control: Inspector presencia en centros, verificación funcionamiento adecuado
  • Evaluación: valoración permanente sistema educativo, identificando puntos fuertes y débiles (áreas de mejora), asesora evaluaciones internas y distancia suficiente para llevar a cabo evaluaciones externas.

Modalidades asesoramiento
  • Modelos de asesoramiento pedagógico - didáctico
    • Modelo de asesoramiento curricular (profesorado y órganos de coordinación didáctica).
    • Modelo de asesoramiento organizativo (equipo directivo y órganos de coordinación didáctica).
    • Modelo de asesoramiento procesual (equipo directivo y órganos coordinación docente).
    • Modelo de asesoramiento basado en resultados (equipo directivo, profesorado y órganos de coordinación docente).
    • Modelos asesoramiento funcionales, desarrollo funciones miembros organización (centro educativo): planificación, coordinación, seguimiento, control y evaluación.
  • Modelos de asesoramiento jurídico - administrativo (derechos y obligaciones comunidad educativa). 
  • Modelos estilo asesor (omniescentes, participativos, no directivos).
  • Modelos número asesores o asesorados (individual, grupo).

Asesoramiento se lleva a cabo de manera integrada con resto funciones

  • Valoración Inspector implantación Programa
    • Informe que proporcione a Administración información
    • Supervisar compromisos centro
    • Informar a centro con requerimientos y propuestas de mejora
    • Asesorar a centro indicando medidas correctoras
  • Instrumentos o técnicas utilizadas por Inspector
    • Visita de Inspección: medio o instrumento conseguir objetivos o finalidades
    • Informe de Inspección: rigor y contraste información con normativa, sugerir propuestas
    • Entrevistas estructuradas mediante guiones o abiertas para recoger información actuaciones prioritarias o incidentales
    • Reuniones con órganos colegiados, o comunidad educativa para recoger información o transmitir información (planificar, controlar duración y cuidar transmisión conclusiones).
    • Instrumentos: recursos concretos y materiales desarrollo técnicas (homologados por la Inspección General o adaptados por el propio Inspector)
      • Listas de control (presencia o ausencia manifestaciones)
      • Escalas de valoración (grado intensidad manifestaciones)
      • Tests y cuestionarios
      • Encuestas
      • Guiones observación
      • Anecdotarios
      • Autoinformes
      • Autorregistros

Vías asesoramiento
  • Asesoramiento e información oral
    • Inmediata en visitas
    • No constancia, interpretaciones inadecuadas, improvisación
  • Asesoramiento escrito: para efectos formales o repercusiones legales
    • Permite información previa
  • Asesoramiento informático: correo electrónico (rapidez)



47.3.- LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Y EL ASESORAMIENTO: CONSIDERACIONES, CLAVES, HITOS Y ANÁLISIS CRÍTICO DEL MODELO ASESOR

Intervención (connotación expeditiva y ejecutiva)
Asesoramiento pertenece a órganos staff estructuras organizativas
Propuestas a órganos que toman decisiones Administración educativa
Inspección Educación = órgano staff, no línea jerárquica, pero capacidad propuesta
Juicios Inspector sobre organización y funcionamiento centros, o sistema educativo
Modalidades asesoramiento ... cumplir función Inspectores LOMCE
También funciones vigilancia, control y evaluación, también directivas, admvas y gestión
Modelos Rivas Navarro

  • Modelo gerencial o management escolar
    • Corresponde con Modelo López del Castillo dirección, administración y gestión
  • Modelo de orientación pedagógica o asesoramiento didáctico
  • Modelo de análisis de calidad o evaluación educativa
    • Corresponde con Modelo López del Castillo vigilancia y control
Inspectores autoridad pública, solicitud servicios permanente
Inspector debe ganarse autoridad autorictas (legitimación social)
  • Capacidad moral opinión cualificada, no vinculante, pero orden moral fuerte
  • No es autoridad como potestas (poder político o militar)
  • Influir en capacidad decisión política educativa
  • Asesoramiento requiere persuasión, argumentación y comunicación ... favorecer calidad y mejora proceso educativo
  • Detección momento, órgano y aspecto adecuado
  • Instrumentos: visita inspección e Informe
  • Asesoramiento requiere sentido realidad y capacidad crítica reconocer aprovechamiento
  • Asesoramiento susceptible enmarcar marco teórico
  • Naturaleza contradictoria control vs asesoramiento
    • ¿Incompatibles?, si es así no mismo órgano
  • Asesoramiento evita comportamientos faltas disciplinarias (modalidad sugerencia)
    • Hacer ver consecuencias conducta inapropiada
  • Modalidad asesoramiento preventivo (actuaciones asesorar vs actuaciones función control y evaluación)
  • Fullan: el asesoramiento debe partir de necesidades sentidas por centro

López del Castillo

  • Fin Inspección = contribuir a buen funcionamiento centros docentes, desarrollo educación
    • A través funciones específicas
  • Inspectores promueven por todos los medios desarrollo y eficacia instituciones educativas y asegurar relación recíproca inspectores - comunidad educativa

Proceso asesoramiento

  • Iniciación: decisión colectiva, compromiso asesorado - asesor, diagnóstico compartido estado cuestión, selección áreas mejora, exploración opciones actuación, planificación proceso
  • Desarrollo e implementación
  • Evaluación proceso (logros alcanzados y no alcanzados)
  • Institucionalización (período prolongado innovación ... rutina)

Agentes del asesoramiento educativo
  • Asesores internos (profesionales enseñanza, compañeros asesores horizontales, p.e. revisión conjunta práctica educativa).
  • Asesores externos (específica con órganos especializados en asesoramiento: formación, orientación, Inspección).
  • Otros agentes e instituciones (recursos relacionados con sistema escolar sin pertenecer a él: ONGs, fundaciones).

Estilo asesoramiento Inspector = dimensión estratégica
  • Búsqueda activa colaboración en planificación y desarrollo política de cambio y mejora
    • Apoyo a equipos directivos para constituir  equipos de trabajo (coordinación diversos órganos coordinación didáctica)
    • Profesorado (actuación secundaria) marco aspectos específicos mejora proceso enseñanza y aprendizaje
Modalidades Asesoramiento Inspector (Murillo)
  • Destinatarios
    • Claustro: útil para toma conciencia necesidades, implicar en plan acción, institucionalización mejoras
    • Órganos coordinación y gestión (predominante): ayuda desarrollo funciones, mejora funcionamiento específico órgano y prepara toma decisiones Claustro
    • Equipo directivo (muy frecuente): útil para determinar áreas mejora y requerimientos
    • Profesores individuales (actuación secundaria): persigue mejora actuaciones específicas y no mejora general escuela.
  • Inicio asesoramiento
    • Sin demanda previa: a instancias Inspector, asegurar que asesorados comprenden importancia y se comprometen, requiere combinar con modalidad asesoramiento a órganos de coordinación o equipo directivo.
    • Asesoramiento solicitado formalmente: no sentida necesidad por parte del profesorado sino responde a presiones directas equipo directivo o presiones indirectas suceso.
    • Asesoramiento a demanda: situación ideal, aunque hay que negociar objetivos proceso,
  • Contenido demanda
    • Problemas puntuales: recibir ayuda para resolver problema concreto, requiere resituar demanda en contexto más amplio de innovación y mejora centro, nunca negarse a expectativas profesorado por riesgo disminuir credibilidad
    • Asesoramiento informativo: simplificación, traslado y clarificación información sobre aspectos específicos (charlas, cursos, seminarios). Por sí mismas escaso potencial mejora (hay que complementar con actividades colaborativas). 
    • Asesoramiento sobre procesos: duración extensa en tiempo, combinar sesiones colectivas y de grupos, fases proyectos innovación y mejora.
    • Asesoramiento organizativo: similar a asesoramiento sobre procesos, versa sobre organización interna centro y coordinación con otros servicios e instituciones.


Recorrido hitos historia asesoramiento Inspección
Análisis crítico modelo asesoramiento
Autores: López del Castillo y Manuel Rivas Navarro

Asesoramiento ligado a funciones aconsejar, orientar, impulsar
  • Dirigido a equipos directivos, profesorado, órganos coordinación docente
En algunos países perfeccionamiento profesorado (cursos, jornadas, reuniones)
Cursos profesores en prácticas
Cursos directores noveles
  • Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas
    • Artículo 2 
    • 1. Los cursos deberán estar dirigidos a la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • 2. Los cursos de formación y de actualización de competencias directivas comprenderán una parte teórica y una parte práctica, y tendrán una estructura modular de duración variable de acuerdo con los contenidos de los módulos. 
    • 3. Como parte del módulo «Proyecto de dirección», los participantes deberán elaborar un proyecto de dirección para un centro docente que contemple un análisis de la situación, las áreas de mejora, los objetivos del proyecto, los planes de actuación, su temporalización, los recursos y la organización del centro y los indicadores para evaluar los resultados. El proyecto de dirección deberá incorporar el desarrollo de las competencias profesionales y de liderazgo educativo contempladas en los módulos. 
    • 4. Los participantes podrán realizar bien los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien los cursos que impartan las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto. Tanto los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los impartidos por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, tendrán validez en todo el territorio nacional. 
    • 5. La duración mínima de los cursos de formación será de 120 horas que incluirán todos los módulos troncales. Quedan excluidos de este cómputo los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas. La duración mínima de los cursos de actualización de competencias directivas será de 60 horas, que incluirán todos los módulos troncales. Quedan excluidos de este cómputo los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas. Los cursos podrán ser realizados en un solo bloque que acumule todos los módulos, o mediante la acumulación de módulos del mismo curso separados en el tiempo en un máximo total de dos años. 
    • 6. Los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de contenidos correspondientes. Dicha superación de un curso de actualización de contenidos en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores, pero podrá ser tenida en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de directores. 
    • 7. Los cursos observarán la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en lo que respecta a la evaluación, metodología, organización, recursos materiales y humanos, y espacios y equipamientos. 
    • Artículo 3. 
    • 1. Podrá participar en los cursos de formación todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario, si bien las plazas vacantes en los cursos ya convocados, que no hayan podido cubrirse por personal funcionario de carrera, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino. 
    • 2. Los cursos podrán impartirse a distancia, mediante la utilización de sistemas telemáticos o electrónicos que garanticen la debida constancia de la participación y el aprovechamiento por parte del participante. La Administración Educativa convocante determinará el formato de desarrollo del curso, para lo que podrá combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y a distancia. 
    • 3. Los cursos serán impartidos y supervisados y sus módulos evaluados por personal con acreditada competencia en la materia, perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, directores y directoras de centros docentes, personal docente e investigador universitario, personal funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, otro personal de las Administraciones públicas experto en temas específicos, o expertos no pertenecientes a la Administración, Los cursos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas. 
    • 4. Para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado, y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Administración educativa de la comunidad autónoma convocante establecerán, para cada convocatoria de cursos, los criterios de evaluación correspondientes al proyecto de dirección y a cada uno de los módulos. 
    • 5. Una vez finalizado el curso y superada la evaluación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Administración educativa de la comunidad autónoma convocante expedirá una certificación acreditativa de haber superado el curso, a los efectos de lo previsto en este real decreto.
Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva deberán permitir la adquisición de competencias genéricas y específicas. 
  • 1. La adquisición de las competencias genéricas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades: 
    • a) Habilidades de liderazgo y fomento del trabajo en equipo. 
    • b) Habilidades de motivación. 
    • c) Habilidades para la gestión de la información y la toma de decisiones. 
    • d) Habilidades de comunicación. 
    • e) Habilidades para la gestión de conflictos y la convivencia. 
    • f) Habilidades para la organización, gestión y coordinación de un centro docente. 
    • g) Habilidades de dirección estratégica: planificación, implementación y evaluación de planes y proyectos. 
    • h) Habilidades de control y supervisión. 
    • i) Habilidades para la gestión del cambio y la innovación. 
  • 2. La adquisición de las competencias específicas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades y sus conocimientos teóricos: 
    • a) El marco normativo aplicable a los centros docentes. 
    • b) El uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
    • c) La gestión administrativa y económica. 
    • d) La dirección y gestión de los recursos humanos. 
    • e) La gestión de documentos institucionales.
    • f) La organización de tiempos y espacios. 
    • g) La participación de la comunidad educativa y la promoción de la imagen externa. 
    • h) La gestión institucional. 
    • i) La evaluación, los planes de mejora y el fomento de la calidad del centro

Los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos troncales: 
  • 1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes. 
    • a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica. 
    • b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo. 
    • c) Leyes y reglamentos educativos. 
    • d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados. 
    • e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral. 
    • f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil. 
    • g) Normativa relativa al menor. 
    • h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.  
  • 2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes. 
    • a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional. 
    • b) Gestión del centro por proyectos. 
    • c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro. 
    • d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo. 
    • e) Estructuras de planificación y coordinación. 
    • f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes. 
    • g) Evaluación de la práctica docente. 
    • h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas. 
    • i) La participación de la comunidad educativa. 
  • 3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente. 
    • a) Gestión administrativa y económica. 
    • b) Gestión de recursos humanos. 
    • c) Gestión de tiempo y espacios. 
    • d) Servicios complementarios. 
    • e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad. 
    • f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje. 
    • g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos. 
    • h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección. 
  • 4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz. 
    • a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia. 
    • b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces? 
    • c) Modelos de liderazgo. 
    • d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas. 
    • e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje. 
    • f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente. 
    • g) El proceso de toma de decisiones. 
    • h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. 
    • i) Resolución de conflictos. 
  • 5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa. 
    • a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes. 
    • b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas. 
    • c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos. 
    • d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas. 
    • e) Herramientas para la evaluación del centro docente. 
  • 6. Módulo VI. Proyecto de dirección. 
    • a) Análisis diagnóstico del centro docente. 
    • b) Áreas de mejora. 
    • c) Objetivos del proyecto. 
    • d) Planes de actuación y su temporalización. 
    • e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos. 
    • f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.

Especial relevancia participación Inspección en cursos directores por aspecto nuclear Dirección
Aconsejar métodos y sistemas eficaces para profesorado (Decreto 1849)
  • Inspectores debían impartir docencia en Escuelas Normales
  • Constante perfeccionamiento tareas educadoras y docentes
  • Instrucción Primaria indispensable Inspección
    • Sin ellos Administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar
    • Muchas cosas necesidad personas facultativas
  • Inspector contacto con vida centro (Visita y posterior Informe)
    • Contraste observaciones con funciones equipo directivo, profesorado
Valores y finalidades Asesoramiento
  • Basada en la realidad centros
  • Puede ayudar a mejorar condiciones hecho educativo
  • Contribuye a mejora organización y funcionamiento centros
  • Señala necesidades formación y perfeccionamiento profesorado
  • Diagnostica lagunas en proceso enseñanza y aprendizaje
  • Ayuda a formar órganos para llevarla a cabo para mejora procesos didácticos aula
  • Facilita pautas actuación a equipos directivos para liderar proceso enseñanza y aprendizaje, y conseguir resultados adecuados
  • Favorece reflexión sobre resultados académicos
  • Orienta a equipo directivo para optimizar horario profesorado y diseña momentos y espacios atención a la diversidad
  • Mejora procesos planificación, organización, seguimiento y evaluación equipos directivos
  • Establece criterios objetivos valoración funciones equipos directivos
  • Apoyar elaboración proyectos educativos acordes con contexto
  • Concretar currículos de acuerdo con disposiciones vigentes
  • Favorecer información a comunidad educativa acerca proyectos organizativos y funcionales
  • Facilita participación sectores comunidad educativa
  • Informa a profesorado y autoridades necesidades actualización y perfeccionamiento equipos directivos y profesorado

Art. 142 LGE 1970
  • c) Asesorar a los profesores de los centros estatales y no estatales sobre los métodos más idóneos para la eficacia de la enseñanza que imparten
  • d) Colaborar con los ICE en la organización de cursos y actividades para el perfeccionamiento o actualización del personal docente

Art. 2 RD 1524/1989, de 15 diciembre, regulación funciones y organización SIE
  • Art. 2º.2 Colaborar con las reformas educativas, actividades de perfeccionamiento profesorado, procesos de renovación pedagógica y programas experimentales, así como participar en difusión, seguimiento y evaluación.
  • Art. 2º.4 Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa y los órganos unipersonales y colegiados de los centros docentes en el ejercicio de competencias y atribuciones.

Art, 61 LOGSE

  • Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.


Art. 162 LOGSE
  • Colaborar en mejora práctica docente y funcionamiento centros, y procesos renovación educativa

LOE formación inicial y permanente, preámbulo
  • El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados.
  • En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.
  • Art. 71.4   
    • Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
  • Art. 79.3
    • Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
  • Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes: 
    • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
    • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 
    • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
    • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
    • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
    • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
    • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
    • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
  • Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: 
    • a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. 
    • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
    • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
    • d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias. 

Asesoramiento ... mejora organización, funcionamiento centros y resultado alumnos
Limitaciones asesoramiento
  • Modalidad en función del grado de profesionalización personal docente antes inicio labor profesional
  • Capacitación pedagógica y técnica acceso ejercicio docente requiere asesoramiento
  • Asesoramiento puede suplir carencia formación inicial profesorado
  • Complejidad proceso educativo, multiplicidad situaciones didácticas, variedad técnicas pedagógicas, diversidad contenidos educativos
  • Dice Rivas que "operatividad modelo asesoramiento didáctico reducida si se pretende capacitación".
  • Modalidades asesoramiento implican cualificación profesional y alta especialización asesor.
  • Sentido asesoramiento producto de diagnóstico y contribución reajustes pedagógicos (innovaciones, nuevas experiencias).
  • Si se desconoce didáctica u organización y desarrollo clase, debe recurrirse a centros de formación de profesorado.
  • Observación comportamiento docente y evaluación producto educativo ... detección y diagnóstico deficiencias pedagógicas ... indicar a afectado y órgano competente reciclaje ,,, retroinformación a núcleos decisión administrativa (modelo control calidad y evaluación sistema escolar.

47.4.- LA INFORMACIÓN A LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Dos modalidades básicas Asesoramiento competencia Inspección (supervisión)
  • Pedagógico - didáctico
  • Carácter jurídico

Principio fundamental LOE esfuerzo compartido (implica combinación calidad y equidad)
Compromiso específico diferente cada miembro comunidad educativa
Inspector asesoramiento familias trabajo cotidiano hijos y vida docentes
Profesorado compromiso con trabajo cotidiano educandos y construir entornos aprendizaje ricos
Informar comunidad cumplimiento funciones, proporcionando recursos y reclamando obligaciones
LOE principio calidad educación para todo el alumnado
  • Condiciones equidad y garantía igualdad oportunidades
  • Imprescindible participación comunidad educativa
  • Esfuerzo compartido

Participación LOE valor básico para formar ciudadanos autónomos, libres, comprometidos
  • Administraciones garantía participación comunidad educativa en organización, gobierno, funcionamiento y evaluación centros educativos
  • Inspección Educación (garante derecho educación y factor de calidad) informar diversos estamentos comunidad educativa compromisos, y necesidad participación para obtener colaboración en consecución educación calidad.

Participación comunidad educativa en organización, gobierno y funcionamiento centros
  • Ppio básico art. 1.j de la LOE

Inspección asesoramiento sobre estamentos

  • Consejo Escolar Centro (art. 119 LOMCE órgano control y gestión, representada toda comunidad educativa, art. 127 competencias como evaluar proyectos y normas centro, valora funcionamiento general centro, participa en selección director, analiza evaluación rendimiento escolar, y resultados evaluaciones internas o externas en que centro participe)
    • Asesoramiento normativo: decisiones principio legalidad
    • Asesoramiento prevención y resolución conflictos: búsqueda acuerdos consensuados desde perspectiva objetivos generales y compartidos escuela
    • Asesoramiento en relación con iniciativas Administración: iniciativas obligado cumplimiento o propuestas posible acogerse centro
  • AMPAs
    • Actuaciones carácter informativo (derechos y deberes, conocimiento marco normativo educativo o asociativo en educación, representación y participación padres en Consejos Escolares, identificación necesidades de formación, representación familias ante Administración educativa, conocimiento y valoración resultados académicos centro, valoración participación familias).
    • Asesoramiento prevencion y resolución conflictos: Inspector mediador, No posición neutral, sino conseguir compromiso con finalidades educativas comunes como puente para acercar posturas. 
  • Asociaciones Alumnos o Delegados Alumnos (a partir de Secundaria, y en especial estudios postobligatorios)
    • Actuaciones carácter informativo (derechos y deberes, participación alumnos en órganos representación). 



Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 
  • 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas,en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 
  • 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio. 
  • 3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas
    • Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente. 

Artículo 106. Evaluación de la función pública docente. 
  • 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. 
  • 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 
  • 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado. 
  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación. 

Artículo 115. Carácter propio de los centros privados. 
  • 1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes. 
  • 2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes. 
  • 3. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.

Artículo 121. Proyecto educativo
  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

Art. 132. Competencias del Director
  • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Art. 133. Selección del Director
  • 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
  • 1.2.g. Deberes padres: Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
  • 3.4.f. Deberes alumnos: Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

47.5.- CONCLUSIÓN

Asesoramiento existe desde siempre
Experto transmite a otra persona que necesita ayuda profesional para mejorar procesos educativos
Hoy día por complejidad conocimiento ... especialización
Experto requiere conocimiento y reconocimiento
Inspección necesita compartir protagonismo asesoramiento con otras instancias
Inspector necesita conocer legislación educativa actualizada
Fin asesoramiento = colaborar para conseguir fines sistema educativo
Taxonomía modelos de asesoramiento
  • Carácter pedagógico - didáctico
  • Carácter jurídico
Fción asesoramiento histórica para Inspección
Rasgos análisis crítico Inspección
Inspector situación privilegiada 
  • Asesorar centros, equipos directivos, órganos coordinación docente y sectores comunidad educativa

BIBLIOGRAFÍA

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RIVAS NAVARO, M. (1984): Gestión del sistema escolar y control de la calidad de la educación: modelos de Inspección Educativa. Sección IV, VIII Congreso Nacional de Pedagogía "Educación y sociedad plural. Santiago de Compostela.

CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Avances en Educación (vol 1). ADIDE.

FULLAN, M. (2002): Las fuerzas del cambio. Barcelona: Octaedro.

NIETO, J.M. y PORTELA, A. (1992): Funciones, procesos y formación de apoyos externos e internos. Sevilla: Arquetipo.

RAMOS TRAVER, Z. (1999): ¿Para qué los inspectores?. Barcelona: Praxis.

SOLER, E. (1994): Fundamentos de supervisión educativa. Madrid: La Muralla.

SOLER FIÉRREZ, E. (2004): La mediación en conflictos escolares. Barcelona: Praxis