domingo, 15 de enero de 2017

TEMA 43 SUPERVISIÓN CENTROS EDUCATIVOS

TEMA 43.- LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL DESDE EL PUNTO DE VISTA PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, ASÍ COMO DE LOS PROGRAMAS QUE INCIDEN EN ELLOS.

43.1.- INTRODUCCIÓN

Valor = autenticidad y eficacia funcionamiento (calidad)
Educación bien valioso para desarrollo individual, social y progreso naciones
Educación derecho art. 26 Declaración Derechos Humanos ONU 1948
Educación derecho art. 27 CE
Educación bien extraordinario valor ---> Estado garante prestación servicio condiciones calidad
Atribuciones y funciones Inspección Educación permiten garantizar derechos
Art. 148 LOMCE Inspección supervisión todos elementos sistema educativo
  • Cumplimiento leyes, garantía derechos y observancia deberes participantes proceso e-a
¿Supervisión = control subordinación centros a prescripciones Admón educativa?
  • Marco autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (Título V LOMCE, participación, autonomía y gobierno centros)
    • Clarificación términos inspección, supervisión y control
    • Supervisión  y control en ámbito funciones Inspectores
    • Dimensiones supervisión en centros educativos
    • Descripción técnicas e instrumentos supervisión más usuales
    • Supervisión y control programas y servicios que influyen en centros

43.2.- SUPERVISIÓN Y CONTROL PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Clarificación terminológica
  • Inspección = mirar dentro     Supervisión = mirar sobre
  • Inspección = particularizada, concreta       Supervisión = mirada panorámica
  • Inspección = fiscalizar    Supervisión = observar para asesorar
  • Inspección y supervisión = observar, vigilar, comprobar funcionamiento centros
  • Inspección actual 
    • Obtención, tratamiento y traslado información
    • Comprobación datos con criterios y normas establecidas: verificar
    • Control cumplimiento legalidad
    • Control calidad
  • Control Inspección flexible, objetivo, oportuno y comprensible, aceptado, preventivo y participativo
    • Ha de posibilitar acción correctiva y autocontrol (mejora logro calidad)
    • Base de las demás funciones Inspección
  • Supervisión (RAE): acción y efecto de supervisar (ejercer inspección superior trabajos realizados por otros).
    • Supervisión trabajo docentes y profesionales que intervienen en centro (marco referencia normativa que regula sistema educativo)
    • Garantizar derechos sociedad a educación calidad y mejorar calidad sistema educativo.
    • Educación asunto social, supervisión ha de ir más allá del centro educativo físico
    • Ámbitos supervisión
      • Currículo escolar y rendimiento alumnos
      • Didáctica y organización escolar
      • Renovación pedagógica e innovaciones educativas
      • Perfeccionamiento profesorado
      • Gestión administrativa y económica
      • Dirección y dinamización recursos económicos
      • Sociopolítica educación (participación familia y ciudadanos en educación)
    • Inspección educativa órgano supervisión (control ... supervisión complementado con evaluación y asesoramiento)
      • Art. 27.8 CE: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
        • España y Europa: Inspección
        • Países anglófonos: Supervisión, asociada a procesos calidad
        • SUPERVISIÓN = INSPECCIÓN EDUCATIVA
Casanova (2008) funciones Inspección:
  • Información a comunidad educativa por conocimiento centros educativos y normativa
  • Asesoramiento centros y profesorado compartido, pero Inspección educativa especialista en todo el sistema educativo
    • Organización escolar
    • Administración, gestión y evaluación centros docentes
  • Mediación sociedad (comunidad educativa) ... Administración
  • Control competencia exclusiva Inspección
    • Acceso regular y frecuente a centros escolares
    • Verificación o confirmación funcionamiento adecuado escuela
    • Lleva a evaluación
  • Evaluación sistema educativo = valoración permanente sistema educativo
    • Refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora
    • Colaborar en autoevaluaciones
    • Evaluador externo

Art. 151 LOE funciones Inspección
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 162 Ley 7/2010 Educación CLM (DOCM de 28/07)
  • La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM

  • Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  • Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.

Art. 153 LOE Atribuciones Inspección
  • a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. 
  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
    • Lleva aparejada presunción de veracidad, consideración de agravante en caso de agresión o intento de agresión, levantar acta ante cualquier negativa a colaborar de cualquier miembro de la comunidad educativa
  • d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias

Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM

  • Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 
  • Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
  • Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  • Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
  • Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
  • Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
  • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
  • Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  • Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
  • Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  • Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
    • Los planes y actuaciones de orientación educativa
    • La red de centros y el mapa de enseñanzas
    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
    • Las necesidades del profesorado y su distribución
    • La escolarización del alumnado
    • Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
Importancia funciones legislador: asesoramiento, control y evaluación

  • Supervisar y controlar .... Asesoramiento / control
  • Supervisar .... Asesoramiento / orientación
  • Evaluar ...       Evaluación
  • Velar ...           Control
  • Asesorar, orientar e informar ... Asesoramiento
  • Emitir informes ... Asesoramiento

Dimensiones organización y funcionamiento centros:
  • Órganos gobierno y coordinación docente (capítulo III LOE)
    • Consejo Escolar
    • Claustro de Profesores
    • Comisión de Coordinación Pedagógica
    • Equipos docentes
    • Departamentos Didácticos IES
    • Orden 5 de agosto de 2014 organización y evaluación EP CLM (DOCM 14/08)
      • Tutoría
      • Equipo docente
      • Equipo de nivel
      • CCP
      • EOA
    • Criterios valorables Actas y elaboración documentos (Ramo Traver)
      • Adecuación a la norma legal: nombramiento y constitución, celebración reuniones exigidas, elaboración de documentos prescriptivos.
      • Pertinencia en toma decisiones, según competencias órgano.
      • Eficacia canales comunicación interna y externa
      • Coordinación entre diferentes órganos.
      • Adecuación de la actualización y formación de los diferentes componentes de los órganos.
  • Documentos institucionales (art. 120.2 LOE, capítulo II autonomía de centros)
    • Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
    • Art. 122 bis
      • Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad. 
      • A tal fin, los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente. 
      • 3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
    • Aspectos a considerar para supervisar estos documentos (Ramo Trever, 2010)
      • Presentación (portada, paginación, índice, estructura y apartados)
      • Legibilidad
      • Rigor y precisión
      • Adecuación a la norma y competencia redactores
      • Grado de adecuación a realidad y contexto
      • Coherencia y complementariedad documentos
      • Viabilidad aplicación y suficiencia recursos para lograrlo
      • Funcionalidad o utilidad para guiar la práctica de los diferentes órganos y personal centro
  • Procesos de enseñanza y aprendizaje, y resultados escolares
    • Indicadores
      • Relaciones profesorado - alumno (comunicación, disciplina)
        • Calidad relaciones: respeto, confianza, lenguaje alumnos, interés, ánimo
      • Metodología didáctica (explicaciones, participación alumnado)
        • Interrelación contenidos, exposiciones profesor, preguntas profesor, preguntas alumnos, modos trabajo alumnos
      • Secuencia sesiones clase
        • Introducción, desarrollo, conclusión
      • Actividades aula y fuera aula
        • Indagación con aprendizajes previos, comprensibles, relación con eficiencia aprendizaje, comprobación por profesor comprensión tarea, variadas, relación con intereses, repaso contenidos anteriores, ampliación y refuerzo
      • Productos elaborados por alumnado (cuadernos, ejercicios, trabajos, encuestas, pruebas, exposiciones orales)
        • Presentación, limpieza, orden, colores, esquemas, gráficos
      • Aprovechamiento paredes como espacio didáctico
        • Utilidad para síntesis, recuerdo y consulta
      • Equipos y materiales didácticos
        • Variedad
        • Papel libro de texto
      • Actividades complementarias
        • Preparación previa
        • Relación con materiales curriculares
        • Evaluación posterior
        • Participación familias
      • Evaluación (instrumentos, procedimiento, relación con calificación)
        • Relación estándares de aprendizaje con contenidos, competencias clave y criterios de evaluación
        • Relación estándares de aprendizaje con instrumentos de evaluación y criterios de calificación
        • Procedimientos recuperación estándares de aprendizaje no evaluados positivamente
        • Autoevaluación
        • Evaluación proceso enseñanza (actas departamento, instrumentos profesorado autoevaluación práctica docente)
      • Actualización y formación docente
      • Logro objetivos curso
        • Eficiencia porcentaje alumnos que superan curso, áreas instrumentales, tres o más áreas pendientes
      • Grado adquisición competencias clave
        • Exposiciones orales, comprensión lectora, trabajos, NNTT, interpretación estadística, educación en valores
      • Clima centro y convivencia
        • Entradas y salidas, normas infringidas aula y patio, normas aula
      • Análisis resultados
        • Evaluación inicial, evaluaciones trimestrales, propuestas de mejora
      • Comunicación resultados a familias
        • Protocolo información
        • Participación familias en procesos evaluación y recuperación
    • Orden de 5 agosto de 2014, organización y evaluación EP CLM (DOCM 14/08) y Artículo 9 Orden 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril) evaluación ESO
      • Análisis y valoración PP.DD.
        • Análisis y valoración resultados evaluaciones final curso y etapa, evaluaciones individualizadas 3º y 6º Primaria
        • Distribución de espacios y tiempos
        • Secuencia y temporalización contenidos
        • Adecuación estándares de aprendizaje, e integración competencias clave
        • Métodos didácticos y pedagógicos utilizados
        • Estrategias e instrumentos evaluación
        • Recursos y materiales didácticos
      • Funcionamiento órganos coordinación docente
      • Relaciones profesorado - alumnado
      • Ambiente y clima trabajo en las aulas
      • Organización del aula y aprovechamiento recursos
      • Colaboración con familias
    • Criterios y elementos valoración
      • Propuesta curricular Primaria
      • Programaciones didácticas
      • Programación General Anual
      • Memoria final de curso (evaluación del rendimiento y de la convivencia)
      • Resultado alumnos en diferentes evaluaciones
      • Observación actividad docente
      • Resultado alumnos en evaluaciones externas ... planes de mejora
  • Edificio e instalaciones, y equipamiento mínimo legal
    • Elementos
      • Aulas
      • Aulas especiales (biblioteca, laboratorios, talleres)
      • Espacios comunes (pasillos)
      • Espacios aire libre (patio, pistas)
      • Espacios reuniones (sala profesores, salón actos, departamentos, sala tutoría)
      • Espacios despachos dirección y secretaría
      • Aseos
      • Almacenes
      • Comedor y dependencias anejas
      • CRITERIOS ANÁLISIS
        • Cumplimiento legalidad
        • Suficiencia
        • Adecuación (luminosidad, ruido, temperatura)
        • Seguridad
        • Funcionalidad
        • Estética (materiales, pintura)
    • Art. 14 LODE requisitos mínimos (art. 23 LODE exige ppio autorización administrativa para apertura centros
      • Titulación académica profesorado
      • Relación numérica profesor - alumno
      • Instalaciones docentes y deportivas
    • RD 132/2010. requisitos mínimos centro (BOE de 12 de marzo)
      • a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones. 
      • b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. 
      • c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. 
      • d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
      • e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones: 
        • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación. 
        • Espacios destinados a la administración. 
        • Sala de profesores adecuada al número de profesores. 
        • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos. 
        • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece. 
        • Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
      • 3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con: 
        • Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados. 
        • Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato. 
        • Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares. 
        • Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

Artículo 13 Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril)
  • Artículo 13. Supervisión del proceso de evaluación. 
    • 1. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y la custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación. 
    • 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados.
Artículo 20 Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril)
  • Artículo 20. Documentos oficiales de evaluación. 
    • 1. Los documentos oficiales de evaluación se establecen en la disposición adicional primera del Decreto 40/2015, de 15 de junio, y deberán mantener el contenido y condiciones establecidas en los mismos. 
    • 2. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 
    • 3. El historial académico incorporará, además de lo incluido en el punto 7 de la disposición adicional primera del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el seguimiento, en su caso, del proyecto de enseñanza bilingüe. De la misma forma, contemplará la fecha de entrega de las certificaciones emitidas y las conclusiones de los consejos orientadores. 
    • 4. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios en Educación Secundaria Obligatoria a un centro docente, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no remitirá al centro de destino el historial académico. 
      • Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, el centro de origen entregará a los padres, madres o tutores legales una certificación académica completa del alumno que podrán presentar en el centro de destino. El historial académico permanecerá en el centro de origen, en previsión de una posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español.

Técnicas de intervención

Técnica específica: visita Inspección (se verá en tema posterior)
Técnicas observación
  • Observación participante centro (diálogo sobre distribución, materiales didácticos, hábitos alumnos) aprovechando cursos de formación, seminarios o jornadas
  • Observación sistemática, flexible, permite diversas formas recogida datos, nos ayudamos de un código o registro de observación que permita recabar datos y analizarlos posteriormente
    • En muchos casos en actuaciones planificadas por el órgano central de la Inspección, se registran en instrumentos homologados, con objeto de homogeneizar la recogida de datos para posteriormente recoger resultados fiables y comparables:
      • Registro de observación para evaluación de funcionarios docentes en prácticas
        • Ambiente clase, organización, facilitación de preguntas, respuesta a preguntas
        • Materiales que se emplean para la acción didáctica, receptividad y empleo por parte del alumnado
        • Convivencia en el aula, respeto entre alumnos
  • Observación indirecta (requiere visita Inspección posterior preparatoria)
    • Análisis productos alumnos
    • Análisis documentos escolares
  • Observación visitas centro
    • Planificación si es posible
    • Receptividad entorno (organización despachos, relaciones entre miembros comunidad)
    • Anotar imágenes presenciadas relacionadas con objeto de visita (anecdotario, ficha)
    • Proceso
      • Plan supervisión
      • Recogida datos
        • Análisis documentos
        • Observación
        • Entrevista
        • Reuniones
        • Cuestionarios
        • Listas de control
        • Escalas de estimación
      • Análisis datos ... juicio, valoración
        • Ordenación y sistematización
        • Comparación con norma aplicable
        • Selección teoría pedagógica aplicable
        • Técnicas de comparación y contraste
        • Triangulación datos
      • Cumplimentación reseña e informe
      • Devolución información a centro (entrevista, reunión u oficio)
  • Instrumentos asociados
    • Listas de control, que recogen de forma minuciosa posibles manifestaciones o rasgos del objeto de evaluación, señalando el Inspector si se dan o no se dan dichos rasgos.
    • Escalas de valoración, que permiten añadir a la constatación de la presencia de las manifestaciones, el grado o intensidad de las mismas.
    • Análisis documental observando presencia y frecuencia contenido
      • PGA, Memoria
        • Adecuación objetivos
        • Relación actuaciones con objetivos, viabilidad, responsables ejecución y evaluación, recursos necesarios
    • Anecdotarios
    • Autorregistros

Entrevistas: conversación formal
  • Abiertas (preguntas no previamente formuladas, en función de respuestas a anteriores)
    • Útiles ante temas desconocidos, para profundizar en algún aspecto que interese, para comprender motivaciones de algunos hechos
  • Estructuradas (guión apoyo con preguntas preestablecidas)
    • Útiles para obtener información de un mismo proceso por parte de varias personas
    • Permiten aclarar situaciones contradictorias
    • También se emplean para conseguir más información de un fenómeno o hecho en función de nuestras necesidades.
    • En muchos casos en actuaciones planificadas por el órgano central de la Inspección, se registran en instrumentos homologados, con objeto de homogeneizar la recogida de datos para posteriormente recoger resultados fiables y comparables.
    • Cuidar fases entrevistas: establecimiento rapport, preguntas iniciales, preguntas desarrollo, preguntas finales y conclusión
Dirección de reuniones (Claustros, Departamentos, Consejos Escolares, equipos docentes, equipos directivos)
  • Útiles para recoger o devolver información, analizar documentos o abordar un problema
  • Requieren planificación, previsión de la duración, distribución de los responsables
  • Permiten disponer de varios interlocutores, analizar un tema y llegar a conclusiones
  • La información ha de ser relevante y proporcionarla ordenada
  • Si hay que tomar decisiones hay que clarificar las alternativas
  • Si hay que analizar un problema se estimulará la participación de los interlocutores
  • Tareas Inspector en reunión
    • Mantenimiento socio - emotivo, que estimule la participación desde un clima de respeto y aceptación
    • Eficacia, haciendo avanzar la reunión hacia sus objetivos

Fiabilidad técnicas
  • Garantías científicas ciencias sociales requieren utilizar métodos específicos para determinar la fiabilidad y validez de los resultados
  • Garantía mejora con utilización técnicas estandarizadas y homologadas previamente por los órganos centrales de la Inspección
  • Aquellas actuaciones que por su carácter sean no planificadas y puntuales, deben utilizarse al menos dos instrumentos diferentes con objeto de determinar que los datos obtenidos a partir de esas dos vías concuerdan, en algún caso es posible la presencia de dos Inspectores con un mismo instrumento para comprobar que los datos que se obtienen son válidos y fiables
  • Verificación documentos escritos = visita Inspección


43.2.- SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Art. 5.b Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.

Tipología Programas y Servicios
  • Servicio de apoyo a los centros (equipos de orientación en algunas CCAA, PTSC o Educadores Sociales, Fisioterapeútas, formación del profesorado, transporte, comedor escolar)
    • Supervisa funcionamiento básico y producciones relacionadas con el centro (informes de los responsables de orientación, programas de los cursos de formación, así como propuestas que impliquen cambios curriculares en el alumnado, actividad del servicio según la planificación, pautas y normativa establecida, atención quejas y reclamaciones cuando surge un conflicto).
    • Grado información del centro con respecto a funciones servicios de apoyo
    • Cumplimiento Planes intervención y análisis desviaciones
    • Relaciones entre profesorado y servicios de apoyo
    • Contribución de la actividad del servicio al éxito escolar
    • Planificación, organización y cumplimiento horarios y espacios.
    • Satisfacción del centro con el servicio de apoyo
    • Adecuación servicios de apoyo a la normativa, cumplimiento funciones, supervisión documentos programáticos, funcionamiento interno servicios
    • Coordinación actuaciones servicios externos que inciden en un mismo centro, regulando la coordinación de su presencia desde un punto de vista de eficacia y eficiencia.
  • Programas establecidos por las Administraciones educativas previo proyecto o cumplimiento condiciones estipuladas por la Administración
    • Programas lingüísticos
    • Programas de práctica deportiva, educación para la salud o educación ambiental
    • Viajes culturales y educativos
    • Papel Inspección
      • Supervisar cumplimiento condiciones estipuladas Administración (espacios, recursos humanos y recursos materiales)
      • Valorar adecuación objetivos propuestos por el centro
      • Valorar la viabilidad de las actuaciones propuestas
      • Determinar la existencia de criterios de rendición de cuentas
  • Programas externos que intervienen en los centros (ofertados por ONGs, Fundaciones, u otras Administraciones o empresas)
    • Actividades extraescolares AMPA
    • Papel Inspección
      • Garantizar que las actividades se llevan a cabo bajo los principios de no discriminación e igualdad de acceso, sin discriminaciones por motivos relacionados con características personales o económicas,
      • Comprobar que las actividades se llevan a cabo según lo planificado y se imparten los contenidos programados
      • Actuaciones incidentales cuando surgen quejas o reclamaciones de la comunidad educativa

43.4.- CONCLUSIONES

Tema centrado en función art. 151 supervisión y control centros y programas docentes
No única función, pero esencial para garantía derechos comunidad educativa
Actividad centro docente didáctica y curricular, planificada, programada, persigue objetivos
Inspección garantiza que los resultados actividad centro son los previstos
Inspección garantiza que todos los centros desarrollen los contenidos básicos
Papel Inspección varía de control hasta asesoramiento pasando por evaluación
Inspección papel objetivo utilizando técnicas intervención social (observ, entrevista)


BIBLIOGRAFÍA


CASANOVA, M. A. (2009). Supervisión, evaluación y calidad educativa. Avances en supervisión educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España(10).

GENTO, S. (Coordinador). (1998). Gestión y Supervisión de Centros Educativos.
Buenos Aires: Docencia.

RAMOS TRAVER, Z. (2010): ¿Qué hacen los inspectores?. Madrid: Narcea.

SOLER FIERREZ, E. (1995). La práctica de la inspección en el sistema escolar. Madrid: Narcea.

domingo, 25 de diciembre de 2016

TEMA 42 ATRIBUCIONES INSPECCIÓN EDUCACIÓN

TEMA 42.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA. NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.

42.1.- INTRODUCCIÓN

Educación derecho básico, art. 27 derecho educación.
Inspección Educación institución garante derecho
Inspección Educación 160 años desarrollo procesos educativos perspectiva técnica y profesional
Para finalidades Inspección Educación atribuciones y funciones
Modelo territorial CCAA Administración educativa responsable organización y fcionamiento SIE
Educación bien valioso, derecho reconocido art. 26 declaración Derechos humanos y art. 27 CE
Estados deben articular mecanismos garantía prestación en óptimas condiciones calidad

  • Atribuciones Inspección Educación y asignación funciones, garante calidad y eficacia
  • Art. 151 y 153 LOMCE
Normas básicas funcionamiento SIE
Comportamiento ético Inspector (deontología profesional)

42.2.- FUNCIONES INSPECCIÓN EDUCACIÓN

Artículo 27.8
  • Poderes públicos inspeccionarán y homologarán sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
Leyes educación, art. 148.2 CE
  • Corresponde Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer inspección educativa dentro respectivo ámbito territorial
  • Artículo 149 CE
    • Competencia exclusiva Estado regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos, profesionales, y normas básicas desarrollo artículo 27 CE
  • Artículo 6 LOMCE (competencias Gobierno)
    • Ordenación general sistema educativo
    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales, y normas básicas desarrollo art. 27 CE
    • Programación general enseñanza
    • Alta Inspección
    • Diseño currículo básico (formación común, carácter oficial y validez territorio nacional titulaciones)
      • Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables
Modelo Inspección Estado español
  • Modelo dual competencias compartidas (Estado y CCAA)
    • Alta Inspección corresponde a Estado (art. 149)
    • Inspección Educativa corresponde a Administraciones educativas (art. 154)
  • Ejercida por funcionarios públicos (art. 152)
    • CIE
    • CISAE

Evolución funciones Inspección de Educación
  • En todas Leyes referencia a Inspección de Educación
  • Ley Instrucción Primaria 9 septiembre 1857 (Ley Moyano)
    • RD 30/03/1849 ... Reglamento de Inspectores Instrucción Primaria Reino
      • Velar por cumplimiento leyes
      • Examinar métodos enseñanzas
      • Vigilar buena administración escuelas
  • Control cumplimiento normativo
  • Decreto 02/12/1932 (introducción funciones reformistas y pedagógicas) II República
    • Orientar, impulsar y dirigir Escuelas Nacionales
    • Contribuir a la mejora profesional de los maestros
    • Perfeccionar la vida pedagógica de las escuelas
  • Reglamento Cuerpo Inspección Profesional Enseñanza Primaria 1967
    • Funciones burocráticas y técnicas
      • Control de la legalidad
      • Verificación del rendimiento del sistema educativo
      • Gestión de planes de estudio
      • Gestión de personal (selección profesorado o concesión permisos)
      • Planificación escolar
      • Autorización centros no estatales
  • Art. 142 LGE 1970, SITE claro refuerzo carácter pedagógico y menor insistencia en función control legalidad, asesoramiento profesorado y colaboración con formación profesorado (luego desaparece)
    • Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
    • Colaborar con servicios planeamiento en estudio necesidades educativas, y elaboración y actuación mapa escolar, y ejecutar investigaciones problemas educativos.
    • Asesorar profesores centros estatales y no estatales sobre métodos idóneos eficacia enseñanza.
    • Evaluar rendimiento educativo centros docentes y profesores zona o especialidad, en colaboración ICE, teniendo en cuenta actividad orientadora e inspección interna establecidas por entidades promotoras.
    • Colaborar con ICEs en organización cursos y actividades perfeccionamiento o actualización personal docente.
  • LODE, Ley 8/1985, de 3 de julio, referencia Alta Inspección
    • Ley 30/84 hace desaparecer Cuerpos Inspección por etapas
  • Artículo 61 LOGSE (cambio radical ordenación y organización sistema educativo)
    • Colaborar mejora práctica docente y funcionamiento centros
    • Participar en evaluación sistema educativo
    • Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones
    • Asesorar e  informar distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • CUERPOS INSPECTORES DESAPARECIDO EN TEORÍA
      • CUERPOS INSPECTORES ... FUNCIÓN INSPECTORA
        • CARÁCTER PEDAGÓGICO
        • PARTICIPACIÓN EN EVALUACIÓN (SIN CONCRETAR)
        • AMPLIACIÓN TÉRMINOS ASESORAMIENTO COMUNIDAD
        • FACTOR CALIDAD SISTEMA EDUCATIVO
  • LOPEGCE 9/1995, de 20/11, crea Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE), art. 36
    • Control y supervisión pedagógico organizativo funcionamiento centros educativos.
    • Colaborar en mejora práctica docente y funcionamiento centros procesos reforma y renovación.
    • Participar en evaluación sistema educativo, centros docentes, función directiva y función docente.
      • Análisis organización, funcionamiento y resultados.
    • Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y disposiciones.
    • Asesorar, orientar e informar a distintos agentes comunidad educativa, ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • Informar programas y actividades educativos promovidos o autorizados por Administraciones educativas competentes, aspecto requerido por autoridad competente o conocimiento en ejercicio funciones.
    • INTRODUCCIÓN SUPERVISIÓN Y CONTROL DESAPARECIDAS CON LOGSE.
    • POTENCIAR FUNCIÓN EVALUADORA, INTRODUCIENDO ÁMBITOS Y PROCEDIMIENTOS
    • SUPONE UNA REFERENCIA PARA LEYES EDUCATIVAS POSTERIORES
  • Art. 105.1 LOCE, crea especialidades Inspección, insistencia supervisión Inspección, supervisión mejora práctica docentes y centros con asesoramiento posterior
    • Control y supervisión pedagógico y organizativo funcionamiento centros educativos.
    • Supervisar práctica docente y colaborar en mejora continua y funcionamiento centros, reforma y renovación pedagógica.
    • Participar en evaluación sistema educativo, centros docentes, función directiva y función docente. 
      • Análisis organización, funcionamiento y resultados.
    • Velar cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones.
    • Asesorar, orientar e informar a distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • Informar programas y actividades educativas promovidos por Administraciones educativas o cualquier aspecto enseñanza requerido por autoridad.

En general finalidad Inspección educativa
  • Velar cumplimiento leyes
  • Garantía derechos comunidad educativa
  • Mejora calidad y equidad educación


LOMCE Título VII Inspección Sistema Educativo
  • Artículo 148
    • Inspección sistema educativo competencia y responsabilidad poderes públicos
    • Administraciones ordenan, regulan y ejercen inspección educativa ámbito territorial
    • Inspección sobre todos elementos y aspectos sistema educativo
      • Asegurar cumplimiento leyes
      • Garantía derechos y observancia deberes
      • Mejora sistema educativo
      • Calidad y equidad enseñanza
  • Dos capítulos
    • Alta Inspección, responsabilidad AGE (art. 149)
      • Garantía cumplimiento facultades atribuidas en materia enseñanza
      • Observancia de los principios y normas constitucionales
      • Normas básicas artículo 27 CE
      • Disposición adicional 38ª utilización lengua vehicular enseñanzas básicas
      • Gobierno regulará organización y régimen de personal, dependencia y procedimientos actuación
      • Autoridad pública, pudiendo recabar colaboración Estado y CCAA
    • Inspección Educativa (art. 150) (competencias)
      • Comprobar cumplimiento requisitos Estado ordenación general sistema educativo.
      • Comprobar inclusión aspectos básicos currículo dentro currículo correspondiente y de acuerdo a ordenamiento estatal.
      • Comprobar cumplimiento condiciones para obtención títulos y efectos académicos o profesionales.
      • Velar cumplimiento condiciones básicas garantía igualdad todos españoles en materia educativa y derechos lingüísticos.
      • Verificar adecuación concesión subvenciones y becas a criterios Estado.
  • Funciones (art. 151)
    • Supervisar y controlar pedagógicamente y organizativamente funcionamiento centros educativos.
    • Supervisar práctica docente, función directiva.
    • Participar en evaluación sistema educativo.
    • Velar por cumplimiento en centros educativos de leyes, reglamentos y disposiciones.
    • Velar por cumplimiento y aplicación principios y valores, incluidos igualdad real género.
    • Asesorar, orientar e informar distintos sectores comunidad, ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • Emitir informes solicitados por Administración educativa o que se deriven de conocimiento realidad, a través cauces reglamentarios.
  • 8 funciones LOMCE que pueden completar CCAA
    • Estabilidad modelo inspección, funciones simulares a LOE, LOCE, LOPEGCE
    • Tres ejes: SUPERVISIÓN, evaluación y asesoramiento
    • Evaluación en menor medida que leyes anteriores
    • Garantía cumplimiento leyes, también principios y valores LOE
    • Refuerzo función información (emisión informes)
    • Funciones y no competencias como colectivos (directores de centro, Alta Inspección)
    • SUPERVISIÓN
      • Comprobar y valorar desarrollo acciones sobre agentes y procesos sistema educativo
        • Pedagógica funcionamiento centros (programas desarrollados en centros)
        • Organizativa funcionamiento centros
        • Práctica docente (colaboración mejora orientaciones e indicadiones)
        • Función directiva (colaboración mejora orientaciones e indicaciones)
        • Complemento con control correcto cumplimiento normas (garantía derechos constitucionales, principios y valores LOMCE, igualdad género)
      • Inspección no único agente supervisor, pero carácter técnico y conocimiento  y experiencia sistema educativo aporta calidad (visitas regulares) (Rul, 2006)
    • EVALUACIÓN
      • Sistema educativo y todos elementos
        • Falta cultura evaluativa centros docentes y recelos profesorado
        • También comparten esta función las Agencias de Evaluación
      • Función clave para mejora permanente sistema educativo ... educación calidad (Casanova, 2005)
      • Hay autores (Frades, 2007) que proponen que los Inspectores debían participar en las evaluaciones que organice el Instituto de Evaluación, colaborando en la evaluación general y la evaluación diagnóstico
      • Evaluación = recogida información relevante sobre objeto evaluación ... juicio valor que ayude a conocimiento y oriente toma decisiones
        • Similar a supervisión formativa
      • Alcanza todos elementos sistema educativo ... estrategia fundamental educación calidad (optimización rendimiento elementos sistema a través mejora resultados)
        • Poca concreción en LOE con respecto a LOPEGCE (se decía que debía alcanzar a centros docentes, función directiva y función docente, y detalla procedimiento con análisis organización, funcionamiento y resultados).
    • ASESORAMIENTO
      • Ayuda búsqueda solución problema, no es decidir sino incrementar capacidad asesorado adoptar decisiones y ejecutarlas.
      • Asesorar distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
        • Organización escolar, evaluación, gestión, currículo
      • Hay autores que consideran fundamental y necesaria esta función y debe incrementarse para equipararse a otros países europeos.
      • Mejora desarrollo supervisión y evaluación, mejora elementos valorados negativamente.
      • Inspectores poseen información relevante y actualizada estado sistema educativo, conocimiento centros docentes y normativa.
      • Emisión de informes solicitados por Administración o situaciones conocimiento ámbito actuaciones.
      • Informan a responsables educativos para toma decisiones en política educativa.
      • También hay otros profesionales que asesoran: centros de formación.
    • RELACIONES ENTRE 3 EJES FUNCIONALES
      • Funciones no ejercidas de forma independiente y aislada
      • Rul (2006) función básica control educación formal
        • Control - regulación (función supervisora)
        • Control - evaluación (función evaluación)
        • De función control se deriva el asesoramiento
      • Frades (2007) Rol inspector en centros docentes control, actuaciones evaluación en centros no consecuencias serias
        • Control desde modelo técnico - pedagógico que ayude mejora profesorado y centros escolares
      • Madonar (2006) tensión control - asesoramiento porque a falta de paradigma claro asesoramiento, se elige burocrático
        • Ndad situar perspectiva en desarrollo centros, profesorado y mejora aprendizaje alumnado
      • Fernández (2003) asesoramiento consecuencia supervisión
        • Vigilancia para decir qué no se hace bien y cómo mejorarlo
        • No buen asesoramiento si no existe control sucesos
      • Casanova (2005) Inspección = supervisión
        • Información, asesoramiento, control y evaluación funciones Inspección
        • Paralelismo supervisión y evaluación formativa (misma finalidad y métodos similares).
      • Relación entre funciones básicas Inspección, supervisión y evaluación esenciales
        • Asesoramiento consecuencia supervisión y evaluación
  • Artículo 152 Inspección ejercida por funcionarios CIE creado por Ley 30/1984, medidas reforma función pública
  • Mª Antonia Casanova sobre funciones Inspector
    • Información: conocimiento centros escolares y normativa
      • Facilita información a todos sectores comunidad educativa
    • Asesoramiento: organización escolar, administración, gestión y evaluación centros docentes
    • Mediación: camino sociedad ... Inspectores ... Administración
    • Control: competencia exclusiva Inspección, Inspector acceso regular y frecuente a los centros educativos, verifica funcionamiento escuela y lleva a función más amplia: evaluación.
    • Evaluación: valoración permanente sistema educativo, refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora. Inspector puede llevar a cabo evaluaciones externas, asesorar y colaborar en evaluaciones internas.
      • Clave para conseguir educación y escuela calidad
  • Artículo 153: atribuciones Inspección
    • Conocer directamente actividades centro (libre acceso)
    • Examinar y comprobar documentación académica, pedagógica y administrativa
    • Recibir de restantes funcionarios y responsables de centros y servicios educativos colaboración desarrollo actividades (Inspectores autoridad pública)
      • Presunción veracidad
      • Consideración agravante agresión o intento agresión
      • Levantar acta ante negativa colaboración cualquier miembro comunidad
    • Cualesquiera atribuidas por Administraciones educativas
  • Atribuciones LOMCE Inspección escasas
    • Conocer directamente actividades y examinar documentación hacen referencia a visita inspección, garantiza presencia en centros, ya atribución en RD 30/03/1849, y regulada por Real Orden 12 de abril 1849, herramienta trabajo esencial.
    • Recibir colaboración del resto profesionales (autoridad pública)
      • Posible recabar colaboración con funcionarios centros públicos y responsables centros privados
      • Presunción veracidad declaraciones, informes y actas, también sanciones graves si se extralimitan (falsedad testimonio o abuso autoridad)
      • Delito de atentado en caso de agresión contra Inspector
  • Administraciones educativas complementan atribuciones
    • Libre acceso a centros y visita
    • Supervisión y control organización y funcionamiento centros, servicios y programas
    • Acceso documentación académica y administrativa
    • Requerir a responsables centros y servicios adecuar organización y funcionamiento a normativa vigente
    • Elevar informes y levantar actas
    • Mediar y asesorar situaciones conflicto
    • Comvocar y presidir reuniones órganos colegiados, coordinación docente y otros sectores comunidad educativa
    • Formar parte de juntas, comisiones y tribunales
    • Participar en procedimientos disciplinarios (propuesta de inicio, instrucción). No en todas CC.AA.
  • CLM Decreto 34/2008, de 26 de febrero (DOCM de 29), art. 5
    • Visitar y supervisar centros docentes, servicios e instalaciones.
    • Conocer directamente y supervisar organización y funcionamiento centros, programas y servicios educativos, práctica docente, proceso aprendizaje alumnado, desarrollo actividades. Libre acceso.
    • Examinar y comprobar documentación académica, pedagógica y administrativa centros.
    • Controlar en centros y servicios cumplimiento disposiciones vigentes.
    • Asesorar distintos sectores comunidad educativa, e intervenir en caso de disparidad y conflicto.
    • Elaborar informes y propuestas en ejercicio funciones solicitados por órganos competentes, y levantar actas.
    • Intervenir, previo requerimiento, en procedimientos disciplinarios.
    • Supervisar, asesorar y colaborar en procesos evaluación interna centros docentes.
    • Llevar a cabo evaluación externa centros sostenidos con fondos públicos, programas y servicios, con periodicidad determinada.
    • Evaluar función directiva y práctica profesional docente (procedimientos objetivos y conocidos por interesados).
    • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables servicios educativos, órganos colegiados y órganos coordinación docente.
    • Participar en reuniones diferentes sectores comunidad educativa para cumplimiento funciones.
    • Obtener de órganos y servicios Consejería información para mejor ejercicio funciones.
    • Coordinar actuaciones apoyo externo que se realicen en los centros.
    • Elevar propuestas a Administración educativa, previo requerimiento sobre
      • Planes y actuaciones orientación educativa
      • Red de centros y mapa enseñanzas
      • Infraestructuras educativas, equipamiento, y recursos económicos y materiales
      • Necesidades profesorado y distribución
      • Escolarización alumnado

42.3.- NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Organización ... funcionamiento, términos ligados, competencias CCAA
Art. 27.8 CE: poderes públicos deben inspeccionar y homologar sistema educativo
Artículo 149.1 CE
  • Competencia exclusiva Estado regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales, y normas básicas desarrollo Constitución, garantía cumplimiento obligaciones poderes públicos en esta materia.

Artículo 150.3 CE
  • Estado podrá dictar leyes principios armonizar disposiciones normativas CCAA, aunque competencia autonómica, si así lo exige interés general

Modelo organización Inspección dual
  • Alta Inspección MECD (art. 149 LOMCE)
    • Garantía Estado cumplimiento facultades enseñanza y observancia principios y normas  constitucionales aplicables y normas básicas desarrollo artículo 27 CE.
    • Competencias (art. 150)
      • Comprobar cumplimiento requisitos Estado en ordenación general sistema educativo (modalidades, etapas, ciclos y especialidades enseñanza), y número de cursos.
      • Comprobar inclusión aspectos básicos currículo dentro currículos respectivos y que se cursan de acuerdo al ordenamiento estatal.
      • Comprobar cumplimiento condiciones obtención títulos correspondientes y efectos académicos o profesionales.
      • Velar cumplimiento condiciones básicas garantía igualdad españoles en ejercicio derechos y deberes en materia educación, así como derechos lingüísticos.
      • Verificar adecuación concesión subvenciones y becas a criterios generales disposiciones Estado.
    • Depende de DG Evaluación y Cooperación Territorial, dentro Secretaría Estado Educación) siendo coordinada por Subdirección General Inspección
      • Seguimiento disposiciones y actos CCAA y adopción o propuesta medidas ejercicio funciones Alta Inspección Estado.
      • Ejercicio función inspectora educativa en ámbito competencias Dpto.
    • Creación Áreas Alta Inspección en Delegaciones Gobierno CC.AA. (RD 1448/2000).
    • Necesidad cooperación con CCAA (objetivo homologación sistema educativo)
      • Sarasúa: acción subordinada a AGE, precisa franca y leal cooperación CCAA, factor importante solidaridad social y vertebración política Estado
  • Inspección Administraciones educativas (art. 154.1 LOMCE)
    • Principios organización y funcionamiento similares
      • Modelo se adapta a características CCAA

Regulación organización y funcionamiento Inspección LOMCE escasa (art. 154)
  • ORDEN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SIE MECD
  • Admones educativas regularán estructura y funcionamiento órganos de Inspección en ámbito territorial
    • Decretos CC.AA. estructura, organización, órganos directivos y de participación, organización territorial y especializada
    • Castilla - La Mancha, Decreto 34/2008. de 26 de febrero
      • Principios actuación jerarquía, unidad de acción, autonomía profesional, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización y trabajo en equipo.
      • Organización: órganos centrales (Inspección General: Inspector General que depende de órgano dirección Inspección y es nombrado por Consejero de Educación e Inspectores Centrales) y órganos periféricos (SIE: Jefe de Servicio, Jefe Adjunto, equipos de zona con coordinador y áreas trabajo con coordinador: convivencia, absentismo, atención a la diversidad e interculturalidad, y evaluación, participación y organización escolar)
      • Órganos asesoramiento y participación: Consejo de Inspección y Consejos Provinciales.
      • Desarrollo tareas conforme a planes: Plan General Actuación y Planes Provinciales Actuación.
  • Posible organización sobre base perfiles profesionales
    • Titulaciones
    • Cursos formación
    • Experiencia docente
    • Experiencia función inspectora
  • Procedimientos provisión puestos de trabajo posible tener en consideración necesidades y valorar como mérito especialización
  • Aspectos organización comunes a todas Administraciones
    • Territorialidad; zonificación, al frente cada demarcación territorial un Inspector Jefe.
      • División provincias en zonas o distritos inspección (número distritos depende de variables como dispersión geográfica, número centros, número Inspectores).
    • Dependencia jerárquica: estructura jerárquica distintos niveles responsabilidad y dependencia (funcional u orgánica)
      • Dependen funcionalmente de órganos administrativos Administración educativa
        • Garantiza elaboración y ejecución Plan Inspección en todo el territorio (responsabilidad Inspección General o Central superior y directiva).
      • Dependen orgánicamente de Direcciones Provinciales
        • Adapta el Plan General a la provincia, al frente hay un Inspector Jefe.
    • Planificación (Planes Generales y territoriales)
      • Dota de coherencia a actividad Inspección y distribuye tiempos para diferentes actuaciones.
      • Planes Generales, Provinciales, Zona.
    • Trabajo en equipo: nivel territorial (zona de inspección) y sectorial (área trabajo)
      • Garantiza actuación técnica, especializada y coordinada, mejorando eficacia y eficiencia frente a intervenciones individuales y aisladas.
      • Inspectores asignados a equipos por Inspector Jefe. 
      • Permanencia en zona 3 - 6 años.
      • Al frente equipo, Inspector Coordinador equipo (organiza y coordina trabajo).
      • Se asigna a cada Inspector bloque centros referencia.
    • Coordinación: Consejos Regionales y territoriales, facilita intercambio información y opiniones para mejora toma decisiones
      • Nacional: Conferencia Sectorial Educación y otros mecanismos cooperación, mejor conocimiento sistema educativo, garantiza uniformidad
      • Autonómico: Asesora a Inspección General, mediante Consejo Inspección 
      • Provincial: 
        • Inspector Jefe - Inspectores coordinadores - Inspectores
        • Consejo Provincial todos miembros SIE
        • Reunión periodicidad semanal o quincenal equipo coordinación
      • Zona, reunión equipo zona semanal
    • Tipicidad actuaciones (depende de importancia)
      • Prioritarias o preferentes
        • Objetivos prioritarios definidos por las Administraciones educativas
        • Sistematizadas, protocolos de actuación e instrumentos homologados, se refieren a muestra centros, elaboración Inspección General
      • Específicas, homologadas
        • Necesidades particulares CCAA
        • Homologación procedimientos e instrumentos
        • Elaboración Inspección General
      • Habituales u ordinarias, frecuentes, muestrales o censales
        • Elabora Inspección General o Inspección Provincial
      • Incidentales, sobrevenidas por denuncia
      • De formación, actualización o perfeccionamiento
    • Formalización actuaciones
    • Especialización (art. 154.2 LOMCE)
      • Perfiles profesionales Inspectores: titulación, formación y experiencia
      • Tema debate (LOCE creó especialidades)
      • Áreas trabajo es la forma en que se articula actualmente (programas específicos o grupos de trabajo, áreas estructurales y curriculares).

42.4.- DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Deontología profesional
  • Ppios y reglas éticas que guían y regulan actividad profesional
    • Conjunto de normas que vinculan a un colectivo profesional (deberes mínimos profesionales a colectivo en desempeño actividad)
    • Código deontológico
  • Organización Inspección Educación un ppio es la profesionalización (intervención fundamentación científica y técnica)
    • Cumpliendo con las exigencias del ordenamiento jurídico y de la ética, actuando con independencia de cualquier grupo de interés
    • Relevante capacidad y autonomía, perseverancia, neutralidad, objetividad, formación, rigor técnico y liderazgo (Secadura, 2008)
    • Actuación profesional independiente y respeto al marco normativo
    • Papel intermedio centros docentes - Administración educativa, influencia en ambos ámbitos
  • Relación profesionalidad - deontología profesional
    • Actuación profesional calidad requiere  alta capacitación técnica y cumplir código deontológico
  • Inspección cuerpo dentro funcionariado y cuerpo específico
    • Artículo 103.1 CE: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)
  • Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. 
    • Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: 
      • objetividad, 
      • integridad, 
      • neutralidad, 
      • responsabilidad, 
      • imparcialidad, 
      • confidencialidad, 
      • dedicación al servicio público, 
      • transparencia, 
      • ejemplaridad, 
      • austeridad, 
      • accesibilidad, 
      • eficacia, 
      • honradez, 
      • promoción del entorno cultural y medioambiental, 
      • y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, 
    • que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. 
    • Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. 
  • Artículo 53. Principios éticos
    • 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 
    • 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 
    • 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 
    • 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
    • 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 
    • 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 
    • 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 
    • 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 
    • 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares  de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 
    • 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 
    • 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 
    • 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
  • Artículo 54. Principios de conducta
    • 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 
    • 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 
    • 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 
    • 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 
    • 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 
    • 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 
    • 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 
    • 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 
    • 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 
    • 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 
    • 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Código deontológico puede recaer en Admón educativa o en profesionales Inspección
Comunidad Valenciana
  • Resolución 2/06/2011 (DOCV 1 de julio) Carta Buenas Prácticas Inspección Educativa
    • Criterios técnico administrativos que permitan operativizar  y lograr eficacia ejercicio función inspectora
      • Conducta competencia técnica específica, voluntad empatía y servicio, responsabilidad administrativa, probidad y espíritu cívico
      • Buenas prácticas generales
        • Atención interés general
        • Diligencia desempeño tareas
        • Trato no discriminatorio
        • Abstención actuar asuntos interés personal
        • Integridad profesional
        • Eficiencia
        • Autonomía profesional
        • Cualificación técnico - científica
      • Buenas prácticas profesionales
        • Con Administraciones: lealtad, colaboración, celeridad, imparcialidad, sigilo, jerarquía, mejora, probidad y elaboración de informes rigurosos.
        • Con familias: cooperación, información, accesibilidad.
        • Con alumnado: conocimiento, seguimiento, asesoramiento.
        • Con sociedad: atención ciudadano, respeto intimidad, responsabilidad sobre bienes públicos, preservación imagen administrativa, colaboración científica.
        • Con compañeros: discreción, lealtad, respeto, responsabilidad uso información, trabajo en equipo, coordinación.
    • Orientaciones éticas generales
Segunda vía definición Código Deontológico Colegios Profesionales (Asociaciones Profesionales).
  • USIE Valencia, junio 2011 ppios deontológicos modelo Inspección
  • ADIDE Málaga, mayo 2010, código deontológico en Anexos Estatuto

Situación Castilla - La Mancha
  • El ejercicio de la profesión de inspector de educación apela a normas de conducta y comportamientos éticos que orienten la práctica profesional y las relaciones tanto entre los mismos profesionales como entre éstos y el resto de miembros de la comunidad educativa.
  • En 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del profesorado animaba a las organizaciones profesionales a «elaborar normas de ética y de conducta, ya que dichas normas contribuyen en gran parte a asegurar el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales según principios aceptados.
  • La deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos.
  • ADIDE CLM quiere colaborar en reforzar la confianza y el respeto hacia la profesión de la inspección educativa, reconocidas en el artículo 151 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación. Para ello nos exigimos como Asociación, que el profesional muestre niveles adecuados de competencia y conducta, tanto en el desarrollo de su actividad de supervisión e inspección del sistema educativo en Castilla-la Mancha, como, aun cuando fuera de ésta, actúe como representante de la profesión o por identificación pública con la misma.
  • Para conseguir este objetivo hemos de fomentar el perfeccionamiento, la investigación y la formación entre sus miembros, así como el trabajo en equipo que desarrolla el capital humano y multiplica el talento de los individuos
  • Se entiende por deontología profesional la aplicación de los principios éticos y de conducta generales al ejercicio de la actividad profesional. En la inspección de educación de Castilla-La Mancha no existe, propiamente dicho, un código deontológico escrito, una carta de servicios o de buenas prácticas.
  • Es interés de la Junta Directiva de ADIDE CLM que, con la participación y aceptación de todos los asociados, podamos contar con un código de conducta, con una doble finalidad:
    • Establecer criterios técnico-administrativos que permitan lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la actividad inspectora.
    • Proporcionar orientaciones éticas generales para el ejercicio de la función inspectora.
  • En tanto se produce esta situación, son plenamente aplicables los principios éticos y el código de conducta que establece la Ley 7/2007 de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) para el conjunto de funcionarios de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, por primera vez en la legislación española, una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos (artículos 52, 53 y 54), que constituye un auténtico código de conducta, fundado en principios ético-profesionales. Este código de conducta, proporciona el marco de referencia para el desarrollo de un repertorio de buenas prácticas, entre las que destacaríamos las siguientes, como un compromiso específico de la Inspección de Educación, hacia la Administración, miembros de la comunidad educativa y ciudadanía:
    • El desempeño con diligencia las tareas asignadas, velando por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
    • El ejercicio profesional con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta señalados a continuación:
    • La actuación de los inspectores de educación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
    • Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
    • No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
    • Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
    • No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
    • Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
    • Mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
    • Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    • Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
    • Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
    • Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
Perspectivas de futuro
  • Frades (2007)
    • Inspección servicio público garantía cumplimiento leyes, fuerte respaldo legal, profundizando profesionalidad, autonomía y formación
      • Actuación sobre todos aspectos enseñanza, aval derecho educación todos ciudadanos
      • Supervisión procesos enseñanza - aprendizaje, garantía cumplimiento currículo
      • Intervenciones mejora calidad y equidad sistema
  • Díez (2011), Inspección Educación necesaria actualidad y futuro
    • Desarrollo autonomía centros requiere asesoramiento y evaluación de resultados
    • Centros deben introducir cambios en organización, práctica docente, mejorar resultados y aprovechar nuevas tecnologías
    • Inspección educación debe aportar criterio experto para buen desarrollo
  • Madonar (2006)
    • Inspección Educación agente cambio (a través del asesoramiento) procesos de implantación y fomento innovaciones en centros docentes, papel estabilizador
      • Profesionalización, independencia, formación pedagógica sólida y especialización amplia en currículo y organización escolar
  • Macho (2010) incremento carácter técnico e independiente actuaciones Inspección Educación equilibrando funciones supervisión, evaluación y asesoramiento
    • Superar control sobre organización del centro transformando en supervisión pedagógica proyectos y programas.
    • Organización interna Inspección base en coherencia, trabajo en equipo y colaboración con otros servicios.
    • Actuaciones alcance a todos miembros comunidad.
    • Inspección Educación papel importante en diseño y desarrollo función directiva y profesorado.
    • Informes Inspección vinculantes para centros y Administraciones educativas.
  • Díaz y Carrasco (2011)
    • Primacía función evaluadora (centros y práctica docente) sobre control burocrático y orientación.
    • Actuaciones técnicas e independientes de poderes públicos.
    • Orientación hacia trabajo en equipo para poder desempeñar tareas especialización.
  • Secadura (2011) Inspección Educación transformación perspectiva, ir mas allá centro docente hacia sistema educativo
    • Actuaciones sistémicas equipos pluridisciplinares (muestrales), procedimientos homologados, informes mejora públicos, seguimiento para comprobar incidencia real.
    • Dependencia orgánica de máxima autoridad educativa central (visión conjunto sistema).
    • Intervenciones colegiadas y cooperativas.
    • Perfeccionamiento obligación para Inspectores.
    • Informes emitidos públicos y condicionantes para partes afectadas.
    • Admones educativas deben definir papel institucional Inspección Educación
      • Enfocar intervención hacia problemas relevantes sistema educativo
    • Inspección Educación debe participar en órganos consultivos y de evaluación

42.5.- CONCLUSIONES

Funciones, atribuciones, normas básicas funcionamiento y deontología profesional
Deber inspeccionar sistema educativo repartido en España (sistema dual)
  • MECD Alta Inspección homologación currículo y condiciones obtención títulos en estrecha colaboración Administraciones educativas
  • Administraciones Educativas función supervisión adecuación normativa educativa estatal y autonómica a centros educativos
Funciones Inspectores: supervisión, evaluación y asesoramiento

Centro de la función inspectora centros educativos de referencia
  • Actuaciones prioritarias elaboradas por Inspección General con instrumentos y protocolos normalizados y homologadoos
  • Actuaciones prioritarias provinciales
  • Actuaciones funcionales habituales a lo largo diferentes períodos curso
    • Supervisión inicio y final de curso (PGA, horarios, Memoria)
  • Actuaciones orgánicas, mantenimiento servicio
Inspección Educación colectivo disposición asesorar, orientar, supervisar y evaluar
  • Funcionamiento centros
  • Práctica docente
  • Ejercicio dirección
  • Cumplimiento legalidad y garantía derechos comunidad educativa
  • Mejora educación cada centro docente (proyecto innovación, PEC)
Inspectores autoridad pública, y prestigio o crédito calidad y competencia trabajo

Nuevos modos Inspección Educación 
  • Desde las tareas de control y supervisión, a las tareas de evaluación y asesoramiento
  • Éxito sistema educativo calidad y equidad es llevar a cabo proyectos que consigan mejorar resultados desde la definición de un buen y adecuado análisis de necesidades, eligiendo las mejores estrategias, evaluando de forma continua los progresos conseguidos, así como los resultados finales, y finalmente rindiendo cuentas a la sociedad, a través de los órganos de participación y control de los centros
    • Informes Inspección desde competencia, objetividad y profesionalidad deben ser el punto de referencia para la mejora de los centros

BIBLIOGRAFÍA

RAMO TRAVER, Z. (1999): ¿Para qué los inspectores?. Barcelona: Editorial Praxis.

CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Revista Avances de Supervisión Educativa, nº 1.

SOLER FIÉRREZ, E. (1995): La práctica de la Inspección en el Sistema Escolar. Madrid: Narcea.

DÍAZ RODRÍGUEZ, V. y CARRASCO EMBUENA, V. (2011). “La Inspección de Educación: ¿Parte de la solución o parte del problema?". En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.

DÍEZ BALDERO, A. (2011). “La Inspección de Educación como servicio público”. En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.

ESTEBAN FRADES, S. (2007). “Reflexiones sobre las antinomias de la Inspección educativa en España. Un problema sin resolver”. Revista Avances de Supervisión Educativa nº 6.

ESTEBAN FRADES, S. (2011). “Naturaleza y aportaciones de la Inspección educativa como servicio público”. Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.

sábado, 17 de diciembre de 2016

TEMA 30 FORMACIÓN PROFESIONAL

TEMA 30.- FINALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. NORMATIVA BÁSICA. LA LEY DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

30.1.- INTRODUCCIÓN

Art. 40 CE fomento formación y readaptación profesionales (derecho al trabajo, libre elección)
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, cualificaciones y FP
    • Cualificación profesional: competencias sfción empleo adquisición formación profesional formal, o experiencia laboral, que pueden evaluarse y acreditarse
      • Se estructuran en unidades de competencia: agregado competencias profesionales, unidad mínima susceptible reconocimiento y acreditación. Competencias genéricas y específicas
      • Formación estructurada en módulos profesionales: bloques formación coherente asociados a unidades competencia, agregado mínimo formación títulos y certificados profesionalidad
      • Se agrupan en familias profesionales atendiendo a criterios afinidad competencia profesional
    • Competencia profesional: conocimientos y capacidades que permitan ejercicio actividad profesional conforme exigencias producción y empleo
    • Certificado profesionalidad: acreditación competencias para desarrollo actividad laboral
      • Unidad competencia unidad mínima acreditable y acumulable para certificado profesionalidad
    • Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales: cualificaciones profesionales susceptibles  reconocimiento y acreditación, identificados en el sistema productivo
      • Regulado por RD 1128/2003, de 5 septiembre (modificado RD 1416/2005, de 25 e noviembre).
      • Ordenadas por niveles cualificación y por familias profesionales.

Formación ... cualificación profesional
  • Elevación nivel calidad vida, fomento empleo, cohesión social
Población activa apta para la movilidad y libre circulación
Ley Orgánica Cualificaciones y FP instrumento modernización y mejora
LOMCE capítulo V título I (ppios, objetivos, acceso, oferta, títulos, convalidaciones)
Edad Media gremios, explosión industrial s. XIX
  • Modelo liberal mercado inglés
  • Modelo francés regulación Estado
  • Modelo corporativo y dual alemán
España papel Iglesia (Salesianos) capacitación artesanos (Escuelas Artes y Oficios)
Estatuto Enseñanza Industrial 1924 separación enseñanzas generales y profesionales
1931 FP pasa del Ministerio Trabajo a Ministerio Instrucción Público
Estatuto FP 1928
  • Escuelas Elementales y Superiores Trabajo
  • Escuelas Profesionales Oficiales y Maestros Artesanos
  • Escuelas Orientación Profesional y Preaprendizaje (jóvenes no edad laboral)
1949 FP encomienda FP a organización sindical (Bachillerato Laboral)
  • Enseñanzas técnico profesionales
    • Bachillerato Laboral Industrial
    • Bachillerato Laboral Marítimo - Pesquero
    • Bachillerato Laboral Agrícola
    • (Bachillerato Laboral Femenino) 1957
1955 Ley Formación Profesional Industrial, sistema paralelo con organización sindical e Iglesia
LGE 1970 incluye FP dentro sistema educativo (formación especializada y adaptada)
  • FPI estudiantes sin graduado escolar o que decidían no cursar BUP
    • Obligatoria para estudiantes sin graduado escolar ... desprestigio
  • FPII estudiantes con FPI más enseñanzas complementarias ó BUP
  • FPIII estudiantes con FPII más enseñanzas complementarias o 1º Ciclo Universidad

LOGSE (FP reglada, ocupacional y continua) y FP base (en ESO) y FP específica (CCFF)
CCFF estructura modular, duración variable, mismo título (GESO) para Bachillerato / FPGM


30.2.- FINALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

FINALIDAD LOMCE

FINALIDAD FP SISTEMA EDUCATIVO RD 1147/2011

FINALIDAD FORMACIÓN EMPLEO RD 395/2007  (complementario)

Formación Profesional España

  • FP sistema educativo
  • FP ámbito laboral
    • FP ocupacional: inserción y reinserción laboral trabajadores
    • FP continua: formación continua en empresas, actualización permanente competencias profesionales
Finalidad FP sistema educativo
  • Preparar alumnos actividad campo profesional y facilitar adaptación modificaciones laborales
  • Desarrollo personal, ejercicio ciudadanía democrática y aprendizaje permanente
  • Adquisición capacidades
    • Desarrollo competencia general cualificación
    • Comprender organización y características sector productivo, conocer mecanismos inserción laboral, legislación laboral y derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales
    • Trabajar en equipo, prevenir y resolver pacíficamente conflictos
    • Condiciones seguridad y salud, prevenir riesgos laborales
    • Desarrollar identidad profesional motivadora futuros aprendizajes y adaptarse a evolución procesos productivos
    • Afianzar espíritu emprendedor

Finalidad Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales
  • LO 5/2002 ordenación sistema integral FP, cualificaciones y acreditación
  • LO 5/2002 crea Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales
    • Obtención títulos y certificados profesionalidad
    • Oferta modular y acumulable asociada a una unidad de competencia
    • Facilita adecuación FP a requerimientos sistema productivo
    • Promueve, integra y desarrolla calidad oferta FP
    • Facilita formación a lo largo vida mediante acreditación y acumulación aprendizajes profesionales
    • Transparencia y unidad mercado laboral, movilidad trabajadores
    • Funciones Catálogo
      • Identifica, define y ordena cualificaciones profesionales y establece especificaciones asociadas a cada unidad de competencia
      • Establece referente evaluación y acreditación competencias a través experiencia laboral o vías no formales formación


30.3.- NORMATIVA BÁSICA

Artículo 27 y 149 Constitución Española
Estado competencia exclusiva determinadas materias (art. 149)
  • No menoscabar igualdad ciudadanos a determinados derechos
  • Derecho educación = derecho fundamental artículo 27 CE
    • Derecho educación y libertad enseñanza
    • Objeto pleno desarrollo personalidad humana
      • Respeto principios democráticos convivencia, y derechos y libertades fundamentales
    • Poderes públicos garantía derecho padres hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a propias convicciones
    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita
    • Programación general enseñanza poderes públicos, participación efectiva sectores afectados y creación centros docentes
    • Personas físicas y jurídicas libertad creación centros docentes, dentro principio respeto derechos constitucionales
    • Profesores, padres y alumnos intervención control y gestión centros docentes sostenidos con fondos públicos
    • Poderes públicos inspección y homologación sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
    • Poderes públicos ayudarán a centros docentes reunir requisitos legales
    • Autonomía Universidades en términos Ley establezca
  • Artículo 149.1.1
    • Condiciones básicas españoles ejercicio derechos y cumplimiento deberes constitucionales
  • Artículo 149.1.30
    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales
    • Normas básicas desarrollo artículo 27
      • Cumplimiento obligaciones poderes públicos
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia.


1.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).

  • Título I, Capítulo V, arts. 39 - 44

2.- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio).

3.- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (modificado por RD 1416/2005, de 25 de noviembre), por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 17 de septiembre).

4.- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de julio).

5.- REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11 de abril).

6.- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 17 de septiembre), modificado por REAL DECRETO 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (BOE de 3 de diciembre).

7.- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE de 9 de noviembre).

8.- Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla - La Mancha (DOCM de 28 de julio).

9.- Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que regula la impartición de las enseñanzas modulares en la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de marzo).

10.- Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto). DE INTERÉS SU LECTURA PARA CASOS PRÁCTICOS



11.- Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 7 de junio)


Ley Orgánica Educación (modificada por la LOMCE)
  • Flexibilidad acceso y promoción, y relación entre subsistemas, flexibilidad sistema educativo
  • Cambios LOMCE
    • Implantación FPB
    • Modifica condiciones acceso a FPGM y FPGS
    • Facilita transición CFGM a otras enseñanzas a través comunicación y matemáticas aplicadas
    • Introduce FP dual como corresponsabilidad empresas armonizando procesos e-a con procesos productivos mundo empresa
    • Obtención título Bachiller a través realización evaluación final Bachillerato
  • Principios art. 39
  • Objetivos art. 40
  • Condiciones de acceso y admisión art. 41
  • Contenido y organización de oferta art. 42
  • FP dual art. 42 bis
  • Evaluación art. 43
  • Títulos y convalidaciones art. 44




RD 1224/2009, ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES   (complementario)


30.4.- LEY DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

LEY 5/2002 CUALIFICACIONES

RD 1128/2003, CATÁLOGO CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL (complementario)


30.5.- CONCLUSIONES

FP etapa educativa éxito para cambio sistema productivo
Cambio FP LOGSE ciclos formativos estructura modular
Integración subsistemas formación profesional (reglada, continua, empleo)
Flexibilidad entre diferentes enseñanzas (FP, ESO, Bachillerato)
FP dual mejor manera vincular enseñanzas con sistema productivo
Acreditación competencias profesionales por experiencia laboral
Inspector debe conocer sistemas. convalidaciones y exigencias etapa nuclear