martes, 8 de mayo de 2018

RESUMEN TEMA 13 B

TEMA 13.- EL CURRÍCULO DE LA ESO: OBJETIVOS, COMPETENCIAS BÁSICAS, CONTENIDOS, MÉTODOS PEDAGÓGICOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

13.1.- INTRODUCCIÓN
  • Etapa sistema educativo
  • ES: ESO y ESPO
  • ESO junto con Primaria educación básica: común, ppio fdamental atención diversidad, obligatoria y gratuita, 10 a escolaridad 6-16
  • 4 cursos 12 - 16, derecho permanecer régimen ordinario hasta 18 años año finalice curso
  • Materias troncales permiten continuidad, específicas itinerario, libre configuración
  • Competencias curriculares
    • Gobierno estándares de aprendizaje troncales y específicas, contenidos troncales, características pruebas finales
    • MECD criterios evaluación troncales y específicas, diseño y elaboración prueba final ESO y Bachillerato
    • Admones complemento contenidos troncales, establecimiento contenidos específicas y libre configuración, complemento criterios de evaluación troncales y específicas, estándares y criterios de evaluación libre configuración, recomendaciones metodológicas
    • Centro: complemento contenidos, decisiones metodológicas
  • RD 1105/2014, de 26 de diciembre
  • Decreto 40/2015, de 15 de junio
  • RD 132/2010, requisitos mínimos centros
  • RD 83/96 ROF IES
  • Orden 2 de julio de 2012 O y F

13.2.- CURRÍCULO ESO
  • Art. 6 LOE
    • Objetivos final etapa
    • Competencias clave (aplicación integrada contenidos ... resolución probl complejos): CLING, CMATCCYTECN, CDIGI, APRAPR, CSCV, INICESPEMPR, CONCEXPRCULT
    • Contenidos (conocimientos, hh, destrezas, actitudes) ... logro objetivos etapa y adquisición competencias
    • Contenidos organización en asignaturas troncales (formación sólida y aprovechamiento etapas posteriores, objeto evaluación final) específicas (más autonomía configuran itinerarios) y libre configuración
    • Metodología didáctica prácticas docentes y organización trabajo, enfoque competencial aprendizajes, evaluación fundamental
    • Estándares de aprendizaje evaluables y 
    • Criterios de evaluación grado adquisición competencias y logro objetivos enseñanza
  • Troncales > 50% horario Admón
  • Admones fomentarán autonomía centros, evaluación resultados y aplicación planes actuación
  • Centros docentes desarrollo y complemento currículo etapa
  • Incremento autonomía Admones decisión materias específicas, favorece especialización centros en función demanda y características entorno, garantía equidad e igualdad oportunidades
  • Transversalidad, dinamismo e integralidad programación por competencias, interdisciplinariedad profesorado, profesor diseña situaciones aprendizaje y aplicación conocimientos
  • Art. 3 Decreto 40/2015 elementos transversales
    • CLECT, EXPRORALYESCRITA, CAV, TIC, EMPRENDIM, EDUCCIVCONST
    • IGGÉNERO, PREVVIOLENCIA, SOLUCPACIFCONFLICTOS, VALORES (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, paz, democracia, respeto hombres y mujeres, respeto pluralidad Estado, prevención terrorismo
    • DESARROLLOSOSTENIBLMAMB, EXPLOTACABUSOSEX, TIC, ESPIRITUEMPREND

13.3.- OBJETIVOS ESO
  • Decreto 40/2015, de 15 de junio (DOCM de 22 de junio)





ANEXOS: 

Artículo 3. Las enseñanzas. 
  • 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 
  • 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: 
    • a) Educación infantil. 
    • b) Educación primaria 
    • c) Educación secundaria obligatoria. 
    • d) Bachillerato. 
    • e) Formación profesional. 
    • f) Enseñanzas de idiomas. 
    • g) Enseñanzas artísticas. 
    • h) Enseñanzas deportivas. 
    • i) Educación de personas adultas. 
    • j) Enseñanza universitaria. 
  • 3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. 
  • 4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. 
  • 5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. 
  • 6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. 
  • 7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas. 
  • 8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. 
  • 9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. 
  • 10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito. 


Artículo 4. La enseñanza básica. 
  • 1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 
  • 2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. 
  • 3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6. Currículo. 
  • 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 
  • 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: 
    • a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 
    • b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. 
    • c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. 
    • d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. 
    • e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. 
    • f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 

Artículo 6 bis. Distribución de competencias. 
  • 1. Corresponde al Gobierno: 
    • a) La ordenación general del sistema educativo. 
    • b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 
    • c) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
    • d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. 
    • e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. 
  • 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma: 
    • a) Corresponderá al Gobierno: 
      • 1.º Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales. 
      • 2.º Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas. 
      • 3.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria. 
    • b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato: 
      • 1.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas. 
      • 2.º Determinar las características de las pruebas. 
      • 3.º Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria. 
    • c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán: 
      • 1.º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales. 
      • 2.º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. 
      • 3.º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia. 
      • 4.º Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales. 
      • 5.º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. 
      • 6.º En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 
      • 7.º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 
    • d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán: 
      • 1.º Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. 
      • 2.º Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. 
      • 3.º Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas. 
    • e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general. 
  • 3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.
  • 4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. 
  • 5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. 
  • 6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 
  • 7. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.