Educación personalización y socialización (adaptación, progreso).
Constitución española art. 49 especifica rehabilitación alumnado discapacitado
Funcionamiento de centros: autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, participación
Articulación objetivos explícitos - organización para llevarlos a cabo define modelo organizativo
Autonomía redes relaciones en el centro y organización recursos (normativa uniformiza)
Ndad conocer Inspector elementos estructurales y organizativos, disposición y funcionamiento
Enfoque teórico, normativa legal órganos gobierno y coordinación colegiados, estrategias AD
Elementos organizativos u Organización centros (Municio, 1996)
- Cultura: valores, creencias, principios, NCOF, imagen
- Estructura: roles y funciones; y articulación
- Estrategia: camino y acciones para lograr objetivos
- Tecnología: recursos y medios materiales, metodología
- Personas: factor humano (gran influencia): dirección, órganos participación, órganos coordinación
- Entorno: función cliente, recibe servicios centro
- Documentos institucionales: PEC, NCOF, proyecto Gestión, PGA)
1) Estructura organizativa
- Distribución y ordenamiento componentes institución
- Relación con objetivos planteados
- Acción solidaria
- Interrelaciones estables (NCOF) organización y relación personas
- Ámbitos competencia órganos centro público
- Órganos gobierno
- Equipo directivo, Director, JE, Secretario (unipersonales)
- Consejo Escolar y Claustro (colegiados)
- Órganos coordinación docente
- Coord Ciclo, JD. Jefe Residencia. Coord Salud Laboral, Coord Formación (incluye TIC), responsable biblioteca, responsable actividades extraescolares, tutores
- CCP, Equipo nivel o ciclo, Departamento, Equipo docente
- Ámbitos competencia órganos centro privado
- Claustro de Profesores y Consejo Escolar
2) Organigrama
- Dimensión funcional (horizontal, flexible, relaciones entre profesorado)
- Dimensión vertical (jerárquica, autoridad y competencia, regulada por norma estatal y autonómica)
- ¿Número de escalones?
- Director ... JE y Secretario ... JD o Coord nivel
- Hay que tener en cuenta organización auxiliar (staff), facilitan ayuda a estructuras horizontales, coordinando unidad acción
3) Organigrama (gráfico)
- Personal (niveles jerárquicos y relaciones entre ellos)
- Funcional (se añaden funciones de los cargos de responsabilidad)
4) Problemática estructura centros públicos (Teixidó, 2005)
- Demasiados objetivos (ambigúedad y naturaleza variada)
- Reciben multitud demandas ... planificación actuaciones
- Demasiados campos intervención profesorado y escasa claridad división trabajo
- Modelos organizativos contrapuestos en mismo centro
- Escasez recursos y asignación por criterios homogéneos
- Débil articulación organización
- Mal uso tiempos escolares
- Autonomía limitada
- Poder errático directores (liderazgo)
- Falta atractivo para profesionales ... desmotivación
- Conclusiones proyecto TALIS (2009)
- Directores se quejan de no disponer los recursos humanos y materiales necesarios, y no perciben apoyo profesorado en gestión recursos humanos
- Liderazgo pedagógico y organizativo directores débil
- Clima clases y centro negativo (heterogeneidad, exceso tareas burocráticas)
- Profesorado no tiene plan carrera profesional (no reconocimientos ni evaluaciones)
- No sentimiento comunidad profesional integrantes centro
24.3.- ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS
NORMATIVA I LEY 40/2015 ÓRGANOS COLEGIADOS
- Artículo 15 régimen (no estructura jerárquica Admón)
- Artículo 16 Secretario (legalidad formal y material, certifica actuaciones y garantiza respeto procedimientos
- Artículo 17 convocatorias
- Posibilidad a distancia utilizando medios electrónicos
- Válida constitución y toma de acuerdos Presidente, Secretario, y al menos mitad miembros, posibilidad contemplar segunda convocatoria si no quórum en primera
- Orden del Día y documentación remitir junto convocatoria
- No deliberar puntos no incluídos en Orden Día, salvo asistencia todos miembros y acuerden tratarlo con voto mayoría
- Adopción acuerdos por mayoría
- Voto en contra o abstención exención responsabilidad
- Interesados pueden solicitar certificación acuerdos
- Artículo 18 Actas
- Asistentes, orden día, lugar y tiempo, puntos deliberaciones y contenido acuerdos, posible grabación
- Acta aprobada en sesión celebración o siguiente
- Elabora Secretario con VºBº presidente
- Artículo 19 Régimen
- Presidente representa, acuerda convocatoria y fija Orden Día teniendo en cuenta peticiones, preside sesiones y modera debates, dirime empates, asegura cumplimiento leyes, visa actas y certificaciones
- Miembros reciben 48 h antes convocatoria con Orden Día, participan en debates, ejercen derecho voto formulando votos particulares expresando sentido y motivos voto (no posible abstención miembros natos por autoridad o personal Admón), formula ruegos y preguntas, obtener información cumplimiento funciones, no atribución funciones representación
- Secretario voz sin voto, convoca sesiones y cita miembros, recibe actos comunicación de miembros, prepara despacho asuntos, redacta actas, expide certificaciones y acuerdos
- En Acta previa solicitud voto contrario o abstención y motivos o sentido voto favorable, miembros derecho solicitud transcripción íntegra propuesta o intervención si lo aporta, si discrepancia de acuerdo mayoritario voto particular en plazo dos días, posible certificación acuerdos adoptados por Secretario sin perjuicio ulterior aprobación acta
- Artículo 20 Requisitos
- Tres o más personas funciones decisión / asesoramiento / control / seguimiento
- Fines, integración admva, composición y criterios órganos gobierno, ejercicio funciones, dotación créditos
- Artículo 21 Clasificación y composición
- Interministeriales y ministeriales
- Representantes otras AAPP voluntarios o norma lo determine
- Organizaciones representativas intereses sociales y expertos
- Artículo 22 Creación, modificación y supresión órganos colegiados
- AGE y OOPP BOE si competencias decisorias, emisión informes preceptivos decisiones otros órganos, o control actuaciones otros órganos RD si presidente cargo superior a DG u Orden Ministerial
- Resto Acuerdo CCMM o Ministerio
NORMATIVA II LOMCE ÓRGANOS COLEGIADOS (Título V capítulo III)
- Artículo 126 Composición Consejo Escolar
- Director, JE, Secretario, representante Ayto, profesores representantes Claustro >=1/3, padres y alumnos >=1/3, PAS,
- Una persona impulsar medidas igualdad género
- Un representante padre AMPA más representativa
- Si centro FP representante organizaciones empresariales (regulación Admón
- Si centro Educación Especial, representante ATE
- Electores desde 1º ESO, pero 1º y 2º ESO no pueden seleccionar ni cesar Director
- Artículo 127 Funciones Consejo Escolar
- Evaluar proyectos y normas
- Evaluar PGA (respetar competencias docentes Claustro)
- Conocer candidaturas y proyectos dirección
- Participar selección director centro
- Informar admisión alumnos
- Conocer resolución conflictos disciplinarios, revisión decisión si padres lo solicitan
- Proponer medidas convivencia, igualdad género, no discriminación
- Promover conservación y renovación instalaciones e informar de obtención recursos complementarios
- Informar directrices colaboración educativa y cultural con Ayto y otros centros
- Analizar y valorar funcionamiento general centro, evolución rendimiento escolar y resultados evaluación interna y externa
- Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento centro y mejora calidad gestión
- Artículo 128 Composición Claustro
- Profesores servicio centro, preside Director
- Artículo 129 Competencias Claustro
- Formular propuestas elaboración proyectos y PGA
- Aprobar y evaluar concreción currículo y aspectos educativos proyectos y PGA
- Fijar criterios orientación, tutoría, evaluación y recuperación alumnado
- Promover iniciativas exptación e investigación, y formación profesorado
- Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director
- Conocer candidaturas y proyectos dirección
- Analizar y valorar funcionamiento general centro, evolución rendimiento escolar y resultados evaluaciones internas y externas
- Informar NCOF
- Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición sanciones
- Proponer medidas e iniciativas convivencia
- Artículo 130 Órganos coordinación docente
- Órganos coordinación docente y orientación, y equipos profesores curso y grupo
- IES Dptos Didácticos organización y desarrollo materias
- Artículo 131 Equipo directivo
- Órgano ejecutivo Gobierno: Director, JE, Secretario
- Trabajo coordinado, instrucciones Director
- Director propone nombramiento JE y Secretario profesores definitivos centro previa comunicación a Claustro y Consejo, cese igual manera
- Miembros cesan al final mandato o con cese Director
- Admones educativas favorecerán ejercicio función directiva, programas y cursos formación
- CLM Orden OyF IES 2 julio 2012 Consejo Escolar creará Comisión Convivencia
- CLM Orden OyF IES 2 julio 2012 equipo directivo
- Residencia ... Jefe de Residencia en equipo directivo
- JE Adjuntos 15-21 uds = 1 22-31 = 2 >32 = 3
- CLM Orden OyF IES 2 julio 2012 Órganos de participación
- Junta Delegados (pdte y Secretario) colaboración con actividades complementarias y extraescolares
- AMPA colabora y participa en planificación, desarrollo y evaluación actividad educativa y control y gestión centros a través representantes, y apoyar y asistir familias
- Artículo 119.5 LOMCE
- Decreto 268/2004
- CLM Orden OyF IES 2 julio 2012 Órganos coordinación docente
- Tutoría, Junta profesores grupo, DO, Dptos Didácticos y CCP
- Régimen funcionamiento NCOF
- Tutor nombrado por Director, a propuesta JE, orientación educativa y profesional, y control absentismo
- Tutor convoca a familias normativa, al menos una reunión individual curso, horario tutorías tablón de anuncios
- Tutores a distancia dirigen, orientan y evalúan proceso e-a individualizado
- Dptos Didácticos Jefe Catedrático, Director designa, posible renovar cada curso escolar, ARTES PLÁSTICAS, CNA, CC, EDF, FILO, FyQ, FR, GH, ING, LLC, MAT, MUS, TEC, ECO (si Bachillerato HCS y profesor jornada completa), FOL (si FP y profesor jornada completa), Dptos FP (si FP)
- IESOS Dptos Ciencias, SL, LEXTR, MUSEDF, EPVTEC, OTROS
- DO atención específica y apoyo especializado, Catedrático JD, prioridad profesores OE, profesorado apoyo MAD, coordinación intervención otros profesionales atención acneaes, OE puede asumir docencia
- CCP: Director, JE, JD, JDO, responsable formación
- CCP coordinación PEC IES - CEIPs, coordinación CPMs, CEPAs y EOI
- Coordinador formación proyectos formación, utilización TIC, colaboración CRFP
- Responsables comedor escolar, materiales curriculares, gestión calidad, actividades complementarias y extraescolares planificadas y evaluadas por Dptos Didácticos
- Responsable biblioteca
- Responsable programas convivencia
- Coordinador PRL
- Equipo coordinador secciones
- CLM Orden 5 de agosto 2014 organización y evaluación CEIPs
- Órganos coordinación: tutoría, equipo docente, equipo nivel, CCP, EOA
- Funciones equipos nivel: elaborar y desarrollar PPDD bajo criterios CCP, analizar resultados académicos, formular propuestas a dirección PEC y PGA, diseñar y aplicar medidas organizativas y curriculares atención a diversidad en coordinación EOA, propuestas selección materiales, elaboración y evaluación propuesta curricular y PPDD, actualización metodología didáctica, organizar y realizar actividades complementarias
- Reuniones equipos nivel mínimo una quincenal
- CCP: Director, JE, responsable orientación, coordinadores nivel, coordinador formación, (asesor lingüístico) mínimo 13 uds
NORMATIVA III RD 83/96 ÓRGANOS COORDINACIÓN
- Artículo 48 Carácter y composición Dptos Didácticos
- Organización y desarrollo enseñanzas
- Profesores especialidades enseñanzas propias áreas Dpto y adscritos profesores que pertenezcan a otro que impartan materias del primero
- Si en Dpto profesores de más de una especialidad, programación e impartición áreas profesores respectivos
- Materias no asignadas o posibles varios Dptos adscripción Director, a propuesta CCP
- Artículo 49 Competencia Dptos Didácticos
- Formular propuestas PEC y PGA a equipo directivo y Claustro
- Formular propuestas a CCP de concreción curricular
- Elaborar PPDD bajo dirección y coordinación JD, directrices CCP
- Proponer investigación educativa y perfeccionamiento miembros
- Actualización metodología didáctica
- Coolaborar con DO en prevención y detección temprana problemas de aprendizaje, y elaborar AACC
- Organizar y realizar actividades complementarias
- Organizar y realizar pruebas alumnos materias pendientes
- Resolver reclamaciones proceso evaluación
- Elaborar Memoria evaluación PPDD, práctica docente y resultados
- Artículo 50 designación JD
- Director, 4 cursos, Catedrático o PES si no hay Catedrático
- Artículo 51 Competencias JD
- Participar en elaboración concreción curricular, coordinar elaboración PPDD
- Dirigir y coordinar actividades académicas Dpto
- Convocar y presidir reuniones ordinarias y extraordinarias
- Realizar convocatorias alumnos pruebas pendientes
- Velar cumplimiento PPDD y correcta aplicación criterios evaluación
- Resolver reclamaciones final curso, de acuerdo con deliberaciones miembros
- Coordinar organización espacios e instalaciones, adquirir material y equipamiento específico
- Promover evaluación práctica docente y proyectos Dpto
- Colaborar con evaluaciones órganos gobierno IES o Admón
- Artículo 52 Ceses JD
- Final mandato, elección nuevo Director, renuncia motivada, a propuesta del Director, a propuesta mayoría absoluta miembros Dpto
- Artículo 53 Composición CCP, secretario JD menor edad
- Artículo 54 Competencias CCP
- Establecer directrices generales elaboración y revisión concreción curricular
- Supervisar elaboración y revisión concreción curricular y coherencia con PEC
- Establecer directrices generales elaboración y revisión PPDD, orientación y tutoría
- Proponer al Claustro concreción curricular para aprobación
- Velar por cumplimiento y evaluación concreción curricular
- Proponer al Claustro planificación sesiones de evaluación y calendario exámenes, de acuerdo con JE
- Proponer al Claustro plan evaluar concreción curricular, aspectos docentes PEC y PGA, evolución rendimiento escolar y evaluación proceso enseñanza
- Fomentar evaluación actividades y proyectos, colaborar con evaluaciones órganos gobierno y Admón
- Artículo 55 Tutoría y designación tutores
- Tutoría y orientación función docente, JE coordina trabajo tutores
- Artículo 56 Funciones tutor
- Participar en desarrollo acción tutorial y actividades orientación, coordinación JE, colaboración DO
- Coordinar proceso evaluación alumnado
- Organizar y presidir junta profesores y sesiones evaluación
- Facilitar integración alumnos en grupo y fomentar participación en actividades IES
- Orientar y asesorar posibilidades académicas y profesionales alumnos
- Encauzar demandas e inquietudes alumnos
- Coordinar actividades complementarias
- Informar a padres, profesores y alumnos de actividades docentes, complementarias y rendimiento académico
- Facilitar colaboración entre padres y profesores
- Elaboración y evaluación módulo FCT, relación con el responsable del centro de trabajo y atención periódica alumnos
- Artículo 58 Funciones Junta Profesores
- Evaluación y seguimiento global alumnos grupo, estableciendo medidas mejora aprendizaje
- Establecer actuaciones mejora clima convivencia
- Tratar coordinadamente conflictos
- Procurar coordinación actividades e-a
- Conocer y participar en elaboración información a padres alumnado
NORMATIVA VII LODE CENTROS CONCERTADOS
- Art. 54 Director, Claustro, Consejo Escolar
- Director: dirige y coordina actividades educativas, jefe personal docente, convoca y preside actos académicos, visa certificaciones y documentos académicos, ejecuta acuerdos órganos colegiados, resuelve asuntos graves disciplina
- Art. 56 Consejo Escolar: Director, 3 representantes titular, 4 profesores, 4 padres (uno de AMPA más representativa), 2 alumnos, PAS
- Art. 57 Funciones Consejo Escolar:
- Intervenir designación director,
- Intervenir selección profesorado,
- Participar proceso admisión alumnos,
- Conocer resolución conflictos disciplinarios,
- Aprobar presupuesto centros con fondos Admón y cantidades autorizadas,
- Informar y evaluar PGA,
- Proponer autorización percepciones familias para actividades complementarias,
- Participar en aplicación línea pedagógica e informar directrices programación,
- Aprobar percepción familias servicios escolares y actividades extraescolares
- Informar criterios participación en actividades culturales, deportivas y recreativas
- Favorecer relaciones con otros centros con fines culturales y educativos
- Informar RRI
- Participar en evaluación marcha general centro
- Proponer medidas e iniciativas convivencia centro
24.4.- ESTRATEGIAS ORGANIZATIVAS PARA FAVORECER A TODOS LOS ALUMNOS SEGÚN SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS
Fin centro = formación integral. Carácter básico centros: heterogeneidad alumnado
Variabilidad capacidades, intereses, necesidades, ritmo de maduración, condiciones socioculturales
Atención a la diversidad algo natural y no excepcional
Educación derecho fundamental art. 27 Constitución
- Conversión en miembros pleno derecho sociedad (LODE), logro potencialidades sin tener en cuenta circunstancias personales, sociales, étnicas o culturales.
Atención a la diversidad respuesta específica de centro: acciones prevención y respuesta
Medidas organizativas, metodológicas y didácticas
LOMCE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo) modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad de la educación (BOE de 10 de diiciembre)
TÍTULO II Equidad en la Educación
CAPÍTULO I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.
- 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
- 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria,
- por presentar necesidades educativas especiales,
- por dificultades específicas de aprendizaje,
- TDAH,
- por sus altas capacidades intelectuales,
- por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o
- por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
- 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
- 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 72. Recursos.
- 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
- 2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
- 3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
- 4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- 5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.
Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 73. Ámbito. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74. Escolarización.
- 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
- 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
- 3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
- 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
- 5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
Artículo 75. Integración social y laboral.
- 1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
- 2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Artículo 77. Escolarización. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
Artículo 78. Escolarización.
- 1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
- 2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
Artículo 79. Programas específicos.
- 1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.
- 2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
- 3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
- 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
- 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
- 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.
CAPÍTULO II Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios.
- 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
- 2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
- 3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.
Artículo 81. Escolarización.
- 1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.
- 2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.
- 3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.
- 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
- 1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
- 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
- 1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
- 2. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.
- 3. A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.
- 4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.
Artículo 111 bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Para ello, se identificarán los tipos básicos de sistemas de información utilizados por las Administraciones educativas, tanto para la gestión académica y administrativa como para el soporte al aprendizaje, y se determinarán las especificaciones técnicas básicas de los mismos y los distintos niveles de compatibilidad y seguridad en el tratamiento de los datos que deben alcanzar.
- Dentro de estas especificaciones, se considerarán especialmente relevantes las definiciones de los protocolos y formatos para el intercambio de datos entre sistemas de información de las Administraciones educativas.
- Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a facilitar el aprovechamiento de los registros administrativos en el marco de las estadísticas educativas estatales, para posibilitar la ampliación de la información estadística referida al alumnado, el profesorado, los centros y las gestiones educativas, lo que redundará en la mejora de las herramientas de análisis y de seguimiento de la actividad educativa y de las medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español.
- 2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.
- Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
- 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los formatos que deberán ser soportados por las herramientas y sistemas de soporte al aprendizaje en el ámbito de los contenidos educativos digitales públicos con el objeto de garantizar su uso, con independencia de la plataforma tecnológica en la que se alberguen.
- 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recurso didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales.
- 5. Se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
- 6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula.
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
- 1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
- 2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.
- 3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
- 4. Las Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de los especialistas a los que se refiere el artículo 93 de esta Ley, reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.
- 5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.
- 1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar.
- 2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A tal fin elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de la presente Ley.
- 3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley.
- 4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.
- 5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.
Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada, y la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 6 de septiembre)
Artículo 2. Principios de actuación en la respuesta educativa a la diversidad.
- 1. La atención y gestión de la diversidad del alumnado se sustentará en una serie de principios clave, para cada una de las etapas educativas y con carácter general, como son: la búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades, la inclusión, la normalización, la igualdad entre géneros, la compensación educativa y la participación y cooperación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa.
- 2. La Consejería con competencias en educación pondrá a disposición de los centros los recursos humanos, docentes y no docentes, así como las estructuras organizativas e instrumentos técnicos pertinentes para que la respuesta educativa a la diversidad se articule desde un enfoque preventivo y de atención temprana a las necesidades específicas de apoyo, así como la identificación, valoración, personalización y orientación de las metodologías de enseñanza-aprendizaje más adecuadas para el desarrollo integral del alumnado, dentro de una orientación educativa y profesional.
Artículo 3. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Definición. En concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, todo aquél que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un período de escolarización o a lo largo de ella, por presentar:
- a. Necesidades educativas especiales.
- b. Dificultades específicas de aprendizaje.
- c. Altas capacidades intelectuales.
- d. Incorporación tardía al sistema educativo español.
- e. Condiciones personales que conlleven desventaja educativa. f. Historia escolar que suponga marginación social.
Artículo 4. La actuación del centro educativo ante la diversidad.
- 1. El centro educativo será el marco de referencia de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el proyecto educativo, las programaciones didácticas y las memorias anuales, junto a los servicios de asesoramiento y apoyo especializado como parte de los centros de recursos de los que dispone la comunidad educativa, así como los planes que se vayan incluyendo. Además, cuando desde las familias se aporten valoraciones de otras entidades públicas o privadas, el centro las analizará y, junto a la valoración que haga el especialista de orientación educativa del centro, decidirá cómo organizar la mejor respuesta educativa para el alumno, con la colaboración de los padres o tutores legales.
- 2. La planificación y desarrollo de la prevención, la atención individualizada, la orientación educativa y profesional (según corresponda a cada etapa) la cooperación entre las instituciones y la participación de los padres o tutores legales del alumno y de los propios interesados, jugarán un papel fundamental, en la tarea de educar.
- 3. El centro educativo priorizará, con carácter general y normalizador, la provisión de respuestas educativas a la diversidad del alumnado. Las medidas educativas extraordinarias sólo se emplearán cuando se hayan agotado las provisiones anteriores y no existan otras alternativas, debiendo justificarse ante la Consejería con competencias en educación.
Capítulo II. Medidas de atención especializada y gestión de la diversidad.
Sección 1ª. Identificación, seguimiento, planificación de medidas y actuaciones preventivas respecto a las necesidades del alumnado.
Artículo 5. Identificación y seguimiento de las necesidades específicas del alumnado.
- 1. Las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y asuntos sociales y, en su caso, las Entidades locales con competencias en la prestación de servicios sociales, adoptarán una respuesta coordinada para la detección temprana, así como para la identificación y la atención a la población escolar, que presenta dificultades y trastornos susceptibles de necesitar una respuesta educativa y sanitaria, simultánea o sucesiva.
- 2. La identificación de las necesidades educativas de los alumnos, especialmente en el caso de identificar las necesidades educativas especiales, será una labor interdisciplinar en la que intervendrán agentes educativos internos (orientador, tutor y equipo docente) y externos al centro (asesores de atención a la diversidad de los Servicios Periféricos y Servicio de Inspección Educativa), y que deberá contar, en los casos que sea necesario, con la participación de aquellos agentes que intervienen con el alumnado o sus familias (unidad de salud mental infanto-juvenil o servicios sociales).
- 3. En el centro escolar, será la figura del tutor quien coordinará el proceso de valoración para determinar el nivel de competencia alcanzado por el alumno. El resto del equipo docente colaborará en la identificación, aportando su valoración desde el área, materia o módulo que imparte. Será el orientador del centro el que realizará la evaluación psicopedagógica y recogerá las aportaciones del resto de la comunidad y de otros agentes ajenos al centro.
- 4. En los planes de formación se incluirán acciones, para que el profesorado mejore sus competencias respecto a la identificación y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo, con objeto de mejorar la respuesta educativa.
Artículo 6. Planificación de medidas de atención a la diversidad: medidas, actuaciones, procedimientos y responsables.
- 1. La planificación de estas medidas se recogerán en los documentos que elaboren los centros educativos. El proyecto educativo recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial así como el plan de convivencia y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.
- 2. Los centros docentes elaborarán sus propias normas de organización y funcionamiento, en las que se deberá incluir aquellas que garanticen el cumplimiento de las normas de convivencia. Por otro lado, los centros deberán además elaborar, al principio de cada curso, una programación general anual que recoja todos los objetivos generales fijados para el curso escolar referidos, entre otros ámbitos, a la orientación educativa y profesional y las medidas de atención a la diversidad.
- 3. La Consejería con competencias en materia de educación, determinará la normativa de desarrollo que establezca la planificación de las medidas de atención a la diversidad, a través de las diferentes órdenes de organización y funcionamiento de los centros.
Artículo 7. Actuaciones preventivas y detección temprana.
- 1. Las Consejerías competentes en materia de educación y bienestar social establecerán mecanismos de coordinación para la detección temprana, identificación y atención a la población escolar que presenta dificultades y trastornos que requieran una respuesta educativa y sanitaria simultánea. Esta coordinación se hará extensiva al resto de las Administraciones con atribuciones para la prevención, detección temprana e intervención del alumnado objeto del presente Decreto.
- 2. La Consejería con competencias en materia de educación estimulará la detección temprana del alumnado con problemas de aprendizaje, desarrollando programas preventivos en la Educación Infantil y programas preventivos y de recuperación en Educación Primaria con el propósito de mejorar los aprendizajes instrumentales del alumnado.
- 3. La identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo antes posible por los equipos de orientación educativa dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación, y con la colaboración del profesorado, de la familia y de cuantos profesionales intervengan, en los términos que fije esta Consejería. Para ello, fomentará el desarrollo de planes de actuación adecuados a dichas necesidades, en coordinación con los servicios sociosanitarios y municipales de las zonas.
Sección 2ª. Medidas de atención especializada.
Artículo 9. Medidas generales.
- 1. Son medidas de carácter general todas aquellas decisiones que provengan de las instituciones estatales o autonómicas, que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y puedan garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades. Así como aquellas decisiones acordadas en el centro educativo, que, tras considerar el análisis de las necesidades y tener en cuenta los propios recursos, adaptando tanto los elementos prescriptivos de las administración estatal como la autonómica al contexto del centro, puedan dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, ritmos o estilos de aprendizaje y motivaciones, que sean de aplicación común a todo el alumnado del centro.
- 2. Son medidas de carácter general:
- a. La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros, tanto públicos como privados concertados.
- b. La adaptación de los materiales curriculares a las características del entorno.
- c. El desarrollo, en coordinación con otras instituciones, de programas que disminuyen el absentismo escolar.
- d. El desarrollo de la propia orientación personal, académica y profesional.
- e. La posibilidad de que el alumno permanezca un año más en un nivel, ciclo o etapa para mejorar la adquisición de las competencias básicas.
- f. El desarrollo de programas de aprendizaje de la lengua castellana para el alumnado que la desconoce.
- g. El desarrollo del espacio de optatividad y opcionalidad en la Educación Secundaria Obligatoria y en las enseñanzas postobligatorias.
- h. La puesta en marcha de metodologías que favorezcan la individualización y el desarrollo de estrategias cooperativas y de ayuda entre iguales.
- i. El desarrollo de programas de educación en valores, de hábitos sociales y de transición a la vida adulta.
- j. Cuantas otras medidas que propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades.
Artículo 10. Medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo.
Son medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo aquellas provisiones o respuestas educativas a la diversidad que posibilitan una atención individualizada en los procesos de enseñanza-aprendizaje, sin modificación alguna de objetivos y criterios de evaluación propios de la Educación Infantil y Primaria, o de Secundaria Obligatoria, formalizándose en un Plan de Trabajo Individualizado (PTI).
Artículo 11. Medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo en Educación Infantil y Primaria.
- 1. La Consejería con competencias en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativa y curricularmente, que permitan a los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, la organización de las enseñanzas ajustadas a las características del alumnado.
- 2. En las etapas de la Educación Infantil y Primaria se pondrá énfasis en los siguientes aspectos:
- 1º. Prevención de los problemas de aprendizaje y puesta en práctica de programas de intervención desde que se detecten estas dificultades.
- 2º. Atención a la diversidad del alumnado y atención individualizada.
- 3º. Empleo de sistemas de refuerzo eficaces que posibiliten la recuperación curricular, el apoyo al alumnado en el grupo ordinario y las adaptaciones del currículo, cuando se precise.
- 4º. Medidas organizativas como los agrupamientos flexibles, y cuantas otras que el centro considere convenientes, útiles y eficaces.
- 3. Tipos de medidas:
- 1º. Grupos de aprendizaje para la recuperación de áreas instrumentales.
- 2º. Agrupamientos flexibles que respondan a los diversos ritmos, estilos, amplitud y profundidad de los aprendizajes en el alumnado.
- 3º. Talleres educativos que permitan ajustar la respuesta educativa idónea a los intereses o necesidades del alumnado.
- 4º. Grupos de profundización o enriquecimiento en contenidos específicos en una o varias áreas para aquel tipo de alumnado que lo precise.
- 5º. Grupos específicos para el aprendizaje de la lengua castellana por parte de alumnado inmigrante o refugiado con desconocimiento del idioma.
- 6º. Otras medidas que el centro organice y den respuesta a las necesidades del alumnado.
Artículo 12. Medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo en Educación Secundaria.
- 1. En la Educación Secundaria, las medidas tendrán un carácter organizativo y metodológico y estarán dirigidas a los alumnos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, y excepcionalmente de tercero, que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. En general, para los alumnos de tercero y cuarto de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, esta atención estará dirigida, fundamentalmente, a la orientación del alumnado hacia los estudios posteriores para su continuidad en el sistema educativo. Estas medidas permitirán la recuperación de los hábitos y conocimientos no adquiridos.
- 2. Tipos de medidas:
- 1º. Tanto la participación de dos profesores en un mismo grupo como realizar desdobles y/o grupos flexibles.
- 2º. La organización de los contenidos en ámbitos más integradores y/o la impartición de varias materias por un mismo profesor.
- 3º. La puesta en marcha de metodologías que favorezcan la cooperación y la ayuda entre iguales tanto en el caso del alumnado como del profesorado.
- 4º. El desarrollo de la optatividad y la opcionalidad.
- 5º. Refuerzo individual en el grupo a cargo del profesor del área o de la materia correspondiente o perteneciente a la especialidad.
- 6º. Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos. Esto supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros educativos, respecto a los horarios de las clases de las áreas o materias que se considere por el equipo docente y el Departamento de Orientación, en especial las de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse esas horas lectivas y originen, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios u otras combinaciones con más grupos.
Artículo 13. Medidas extraordinarias.
- 1. Son medidas extraordinarias de atención a la diversidad aquellas que respondan a las diferencias individuales del alumnado, especialmente de aquel con necesidades específicas de apoyo educativo y que conlleven modificaciones significativas del currículo ordinario y/o supongan cambios esenciales en el ámbito organizativo o, en su caso, en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización.
- Las medidas extraordinarias se aplicarán, según el perfil de las necesidades que presenta el alumnado, mediante la toma de decisión del equipo docente, previa evaluación psicopedagógica.
- Todas estas medidas, extraordinarias o no, deberán ser revisadas trimestralmente por los docentes implicados.
- 2. Planes de actuación e instrumentos de gestión: Planes de Trabajo Individualizados con adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas.
- a. La adaptación curricular y el plan de trabajo individualizado de un área o materia o varias, dependiendo de los casos, son medidas para dar respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- b. Las adaptaciones curriculares y los planes de trabajo individualizados se desarrollarán mediante programas educativos personalizados, recogidos en documentos ágiles y prácticos, conocidos tanto por el tutor, que será el coordinador de estas medidas, como por el resto de profesionales implicados en la tarea educativa del alumnado objeto de intervención y las familias de dicho alumnado.
- c. Las adaptaciones curriculares se basarán en las conclusiones de los informes o evaluaciones psicopedagógicas realizadas por los equipos de orientación y apoyo o por los departamentos de orientación a través de sus orientadores.
- d. Las adaptaciones curriculares de ampliación vertical y de enriquecimiento estarán dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
- e. Los centros de educación especial, las unidades de educación especial, las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios y los centros ordinarios que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dispondrán de un nivel de concreción curricular, respecto a las adaptaciones curriculares, que desarrolle las competencias básicas a través de las habilidades de la conducta adaptativa, conceptuales, prácticas o sociales, y posibilitar con ello la autodirección.
- El alumnado escolarizado en estas modalidades contará con una adaptación curricular que responda a sus necesidades educativas personales, realizada a partir de la citada concreción curricular.
- 3. Medidas de flexibilización curricular o aceleración para alumnado de altas capacidades.
- a. Se podrá autorizar, con carácter excepcional, la flexibilización del período de escolarización obligatoria del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a condiciones personales de altas capacidades en las condiciones, requisitos y procedimiento que establezca la administración.
- b. Se considera que el alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales, cuando logra gestionar simultánea y eficazmente múltiples recursos cognitivos diferentes, tanto de carácter lógico como numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien sobresale de manera excepcional en el manejo o gestión de uno o varios de ellos, pudiendo valorarse también su nivel de implicación o compromiso con la tarea.
- c. Cuando se tome la decisión de flexibilización curricular o aceleración del alumnado de altas capacidades, dicha medida irá acompañada necesariamente de un plan de seguimiento complementario respecto a criterios relevantes como, por ejemplo, la adaptación del alumnado a la medida, la madurez emocional o los resultados que se vayan consiguiendo.
- 4. Programas que ayuden a conseguir los objetivos de etapa y reducir la tasa de abandono temprano.
- a. Estos programas se enmarcan dentro de las medidas de atención a la diversidad. La administración educativa definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de estos programas, y, dado su carácter excepcional, requerirán por tanto su cumplimiento por parte del alumnado y sus familias.
- b. Una vez comenzada la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos de los siguientes cursos podrán participar en estos programas que les servirán para mejorar su aprendizaje y favorecer su progresión en el sistema educativo.
- c. Es importante considerar la edad de los alumnos que acceden a estos programas para no superar los dieciocho años en el año en que finalice el curso, límite de permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria.
- d. Al finalizar estos programas, el alumnado recibirá una orientación educativa que le permitirá continuar los estudios que mejor se adapten a sus necesidades y aspiraciones.
- 5. Iniciación a la Formación Profesional.
- a. La iniciación a la Formación Profesional contribuirá a que el alumnado adquiera o complete las competencias básicas del aprendizaje permanente.
- b. Los departamentos de orientación colaborarán con los equipos docentes para proponer la incorporación del alumnado a estas enseñanzas.
- c. La administración educativa especificará las condiciones de acceso. En todo caso, será necesaria la información previa, la conformidad del alumno o la de sus padres o tutores legales, según corresponda, y la observación rigurosa del cumplimiento de los requisitos.
- d. Los departamentos de orientación facilitarán a los alumnos de estas enseñanzas la información sobre la posibilidad de proseguir estudios, así como la orientación socio-laboral que les posibilite un conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo, en colaboración con los departamentos de formación y orientación laboral (FOL).
Capítulo III. Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE).
Artículo 14. Criterios generales.
- 1. Para la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
- a. La búsqueda de la normalización en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo del citado alumnado.
- b. La preferencia de los centros ordinarios sobre los centros de educación especial o aulas especializadas en centros ordinarios.
- c. La detección y atención temprana a las necesidades educativas específicas que presenta el alumnado.
- d. La distribución equitativa, proporcional y racional del alumnado en el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos.
- e. La búsqueda de la calidad en el acceso a un puesto escolar, aspirando a un equilibrio entre la respuesta más adecuada a la dificultad que presente el alumnado y la idiosincrasia de los centros y recursos de los que se disponga, con el objeto de satisfacer dichas necesidades.
- f. La libertad de elección de centro por parte de los padres o representantes legales, conjugando dicha libertad con el principio de equidad social, siendo la administración educativa la garante de su cumplimiento.
- 2. La admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las diferentes enseñanzas se realizará siguiendo principios de
- normalización,
- inclusión y
- no discriminación y
- garantizando el libre acceso, la permanencia y la igualdad de oportunidades.
- Para ello, se considerará el conjugar la libertad de elección de centro por parte de los padres o tutores legales y la asignación de aquel centro educativo que mejor responda a las necesidades del alumnado, procurando llegar a un equilibrio entre el derecho de elección de centro, el principio de equidad y la distribución entre centros educativos.
- 3. La admisión de este alumnado se regirá por el proceso y el calendario general establecido para todo el alumnado interesado.
- 4. Se velará para que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realice de manera adecuada y equilibrada. Para ello, se hará previsión de reserva de plazas en el proceso de admisión.
- 5. Los padres o tutores legales del alumnado con necesidades de apoyo educativo serán informados del proceso de admisión en las distintas enseñanzas, correspondiendo a los centros educativos, conforme a sus competencias, facilitar dicha información relacionada con los recursos y programas concretos para la respuesta educativa del alumnado. La información se difundirá por parte de la Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 15. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
- 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario.
- 2. Con carácter excepcional, se podrá autorizar la permanencia de dicho alumnado un año más en la Educación Infantil y, con carácter general, un año más de lo establecido en la Educación Primaria, siempre que esta medida favorezca su integración socioeducativa.
- 3. Tanto la permanencia un año más en la etapa infantil como la repetición extraordinaria en la etapa primaria, se iniciarán a propuesta del maestro tutor o del equipo de orientación y apoyo, de acuerdo con el equipo docente, debidamente justificadas en el informe psicopedagógico y en el dictamen de escolarización, en el caso de la permanencia en la etapa infantil.
- Asimismo, se informará y se escuchará la opinión de los padres o tutores legales, tanto en el caso de la Educación Infantil como en la Educación Primaria, contando con el informe favorable de la Inspección Educativa.
- 4. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se ajustará a lo establecido con carácter general en el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y centros específicos de la Comunidad Autónoma de la Castilla-La Mancha.
- 5. Cuando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, realizado por los profesionales de la orientación educativa, determinen que el alumnado presenta necesidades educativas especiales, se llevará a cabo desde los Servicios Periféricos la escolarización en centros de educación especial, unidades de educación especial, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios o modalidad combinada, donde sus necesidades educativas puedan ser mejor atendidas y se garantice el adecuado progreso del alumnado, en un marco de cooperación familiar.
- 6. La propuesta de escolarización de este alumnado en un aula especializada en centro ordinario, se realizará por los profesionales de orientación educativa,
- una vez realizada la evaluación psicopedagógica.
- Será preceptivo el dictamen de escolarización, así como la opinión de los padres o tutores legales.
- 7. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales, se favorecerá que éste pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas no obligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas por la normativa vigente para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran. Para ello, se establecerá también una reserva de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional, aunque se podrá promover acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que persigan este fin.
Artículo 16. Escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales.
- 1. Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
- 2. Los profesionales de la orientación educativa realizarán la correspondiente evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, determinando las necesidades educativas específicas que favorezcan el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y personalidad del alumnado.
- 3. La escolarización de este alumnado se realizará en centros educativos ordinarios para lo cual será necesario el desarrollo de medidas de apoyo específico, adecuadas a las capacidades y al desarrollo intelectual del alumnado, así como programas grupales o proyectos de trabajo personalizados que amplíen, enriquezcan e intensifiquen los aprendizajes. Los profesionales de la orientación educativa asesorarán a los centros en la elaboración y desarrollo de las citadas medidas y programas.
- 4. En la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, la Administración educativa ejercerá las competencias que la normativa le permita para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo, con independencia de su edad. No obstante, cuando se produzcan dichas medidas de flexibilización, deberán ir necesariamente acompañadas de otros planes complementarios o programas de seguimiento en cuanto a la evolución personal, proceso de aprendizaje y adaptación de dicho alumnado a la medida tomada, siendo revisable esta medida.
- 5. La Consejería con competencias en materia de educación impulsará el desarrollo de programas específicos para la estimulación del talento de los alumnos en determinados campos, ya sea referidos a áreas, materias o módulos en el conjunto de esas enseñanzas.
Artículo 17. Escolarización del alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
- 1. La escolarización del alumnado que se integra de forma tardía al sistema educativo español se regirá por los principios de normalización, integración e inclusión educativas y asegurará su no discriminación y distribución equilibrada de dicho alumnado en el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos.
- 2. La Consejería con competencias en materia de educación favorecerá la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
- 3. La escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado, según sus características y conocimientos previos y con los apoyos oportunos.
Capítulo IV. Compensación de desigualdades en educación.
Artículo 18. Medio social desfavorecido.
- 1. La Consejería con competencias en materia de educación desarrollará actuaciones con carácter compensador para aquel alumnado que tenga especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación, por presentar situaciones sociales desfavorables que conlleven una desventaja educativa.
- 2. En los centros educativos, los equipos directivos y los docentes emplearán aquellas estrategias metodológicas y organizativas necesarias y eficaces para dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo por procedencia sociocultural desfavorecida.
- Podrán llevar a cabo agrupamientos flexibles con carácter transitorio, sistemas de apoyo en pequeños grupos dentro del aula ordinaria o fuera, dependiendo de los casos
- y adaptaciones de currículo no significativas, ajustadas a las condiciones y circunstancias del alumnado.
- Los equipos docentes, asesorados por los profesionales de la orientación, realizarán dichas adaptaciones del currículo en los casos necesarios.
- 3. Tanto los equipos docentes como los profesionales de la orientación, a través del asesoramiento, decidirán la aplicación efectiva y coordinación de estas medidas con el alumnado en situaciones sociales desfavorables.
Artículo 19. Hospitalización.
- 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las necesidades del alumnado derivadas de la hospitalización en edad de escolarización obligatoria, la Administración desarrollará actuaciones de carácter compensatorio para aquellos alumnos que no puedan asistir de manera habitual y continuada al centro educativo en que hayan sido escolarizados.
- 2. Las Consejerías con competencias en materia de educación y salud crearán aulas ubicadas en aquellos centros hospitalarios que mantengan regularmente hospitalizado un número suficiente de alumnos en edad escolar obligatoria, con objeto de que dichos alumnos puedan proseguir con sus estudios académicos.
- 3. Asimismo, se establecerán los convenios y acuerdos precisos para la implantación y desarrollo de estas aulas de tal forma que se habiliten espacios adecuados y se dote a las mismas de los recursos necesarios para su puesta en marcha.
- 4. El escolar hospitalizado al que hace referencia este artículo, recibirá apoyo educativo en el contexto hospitalario por parte del profesorado perteneciente al Equipo de Atención Hospitalaria. Este equipo estará constituido por personal docente del cuerpo de maestros y personal docente perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Artículo 20. Convalecencia en domicilio.
- 1. Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las necesidades del alumnado derivadas de la larga convalecencia en el domicilio en edad de escolarización obligatoria, así como en Educación Infantil y Bachillerato, la Consejería con competencias en materia de educación desarrollará acciones de carácter compensatorio para aquellos alumnos que no puedan asistir de manera habitual y continuada al centro educativo en que hayan sido escolarizados.
- 2. Será beneficiario de estas acciones el alumnado en edad de escolarización obligatoria que bajo prescripción facultativa deba permanecer en su domicilio y no pueda asistir al centro donde se encuentra escolarizado por un tiempo igual o superior a 20 días lectivos, así como el alumnado en edad de escolarización obligatoria con enfermedad crónica que permanezca en el domicilio un mínimo de 7 días lectivos al mes, por un periodo de más de seis meses y bajo prescripción facultativa, siempre y cuando haya sido solicitado este servicio por los padres o tutores legales.
- 3. Corresponde a la Consejería con competencias en educación establecer los servicios específicos que garanticen el acceso a la educación de los alumnos a los que se refiere este artículo, así como establecer los criterios respecto al personal docente que prestará estos servicios a domicilio y asegurar los procedimientos de coordinación de los mismos con el centro en el que se encuentra escolarizado el alumno, incluyendo la posibilidad de que el propio claustro colabore de forma voluntaria en esta atención.
- 4. Los beneficiarios de los servicios de apoyo domiciliario facilitarán los espacios y condiciones adecuadas para el desarrollo de la labor docente, la cual será gratuita. En todo caso, en la solicitud del servicio, los progenitores se comprometen a la permanencia de una persona adulta durante el desarrollo de las horas lectivas domiciliarias.
Artículo 21. Menores sometidos a medidas judiciales de reforma.
- 1. La escolarización de los menores sometidos a medidas judiciales de reforma y de promoción juvenil, se realizará en centros ordinarios, siempre que las medidas judiciales así lo permitan, con la finalidad de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de todo el alumnado.
- 2. La Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas y los procedimientos oportunos para colaborar con las distintas instituciones en la consecución de los fines propuestos. Se fomentará la suscripción de convenios de colaboración, protocolos de actuación y cuantos instrumentos se prevean tanto con la Administración de Justicia como con las consejerías competentes e instituciones privadas especializadas.
Artículo 22. Alumnado sometido a medidas de atención y tutela.
- 1. La Consejería con competencias en materia de educación desarrollará acciones de carácter compensatorio destinadas al alumnado sometido a medidas de protección y tutela posibilitando su acceso y permanencia en el sistema educativo. Para ello, se estimulará la suscripción de convenios de colaboración y protocolos de actuación para su cumplimiento y en prevención de nuevas acciones.
- 2. La adecuada escolarización de este alumnado se realizará en los centros escolares del entorno que impartan enseñanzas correspondientes a su nivel educativo.
- 3. Los centros velarán por la continuidad del proceso educativo de este alumnado y adoptarán para ellos cuantas medidas de apoyo educativo ordinarias y específicas sean necesarias, de forma que dicho alumnado alcance las competencias básicas y objetivos establecidos para las distintas etapas educativas.
Artículo 23. Escolarización irregular, absentismo y riesgo de abandono temprano.
- 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación obligatoria hasta los dieciséis años, corresponde a la Consejería con competencias en educación, desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la prevención, el control y seguimiento del absentismo, así como el abandono escolar temprano, directamente y en colaboración con otras administraciones, cuando sea necesaria la atención en materia social y/o de salud.
- 2. La Consejería con competencias en educación apoyará las iniciativas que promuevan la coordinación de los distintos servicios de carácter local, propuestas por los Consejos Escolares de localidad, así como por los propios Consejos Escolares de los centros, en relación con asuntos de escolarización irregular, absentismo y riesgo de abandono temprano.
- 3. Los centros educativos desarrollarán, dentro de la planificación de las medidas de atención a la diversidad y bajo el principio de inclusión, actuaciones coordinadas por el tutor del grupo, bajo la atención de la Jefatura de Estudios, con asesoramiento de los orientadores de los centros y, en su caso, con la intervención del profesor técnico de servicios a la comunidad, o del educador social en institutos de enseñanza secundaria.
- 4. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presente graves dificultades para alcanzar las competencias educativas de la etapa, podrá ser incluido en programas específicos, destinados a prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y a conseguir los objetivos de etapa, ya referidos en el artículo 13.4
Artículo 32. Recursos humanos y materiales.
- 1. La Consejería con competencias en materia de educación dispondrá de profesionales cualificados necesarios, así como de los medios y materiales precisos para la atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo criterios adecuados y equitativos para determinar las dotaciones tanto a centros públicos como a privados concertados.
- 2. Los tutores y los especialistas de las áreas o materias correspondientes a las distintas etapas educativas se consideran recursos humanos, con carácter general, para la atención educativa al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
- 3. Son recursos personales especializados los orientadores, los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), los maestros especialistas en Audición y Lenguaje (AL), los fisioterapeutas, los Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE), los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC), los Educadores Sociales (ES), los Técnicos Especialistas en Interpretación de Lenguaje de Signos (TEILSE), los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), y cuantos otros determine la Consejería con competencias en materia de educación.
- 4. Para favorecer una educación inclusiva para todo el alumnado que se escolariza, especialmente en el caso del alumnado con discapacidad, se adecuarán las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, incluido el transporte escolar, siempre en relación con el tipo de discapacidad y necesidades del alumnado.
- 5. Conforme establece el artículo 2.c) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entiende por accesibilidad universal la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
- 6. Con este fin se dotará el equipamiento didáctico y los medios técnicos accesibles y precisos que aseguren la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Igualmente, se promoverá la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.
Estrategias organizativas concretas
Acciones y recursos organizativos, materiales y personales
Acneaes: acnees, altas capacidades, incorporación tardía, TDAH y dificultades de aprendizaje
Actuaciones curriculares, organizativas o programas
Medidas apoyo ordinarias
- Medidas organizativas
- Apoyo dentro del aula
- Agrupamientos flexibles materias instrumentales no permanentes
- Apoyo específico alumnado inmigrante con desconocimiento del castellano
- Materiales y recursos diversificados
- Organización de grupos de refuerzo
- Desdoblamiento de grupos
- Reducción profesorado agrupando materias en ámbitos
- Organización flexible de espacios y tiempos favorecedores de trabajo en equipo y comunicación
- Flexibilización escolarización en un nivel u otro (permanencia, incorporación a un nivel inferior a la edad de escolarización).
- Programas y planes de mejora.
- Opcionalidad (asignaturas especificas en ESO y Bachillerato)
- Medidas curriculares
- Planes de refuerzo
- ACI no significativas
- Estrategias metodológicas: tutoría entre iguales, aprendizaje cooperativo, trabajo por proyectos, combinación actividades.
- Adaptaciones de acceso al currículo personales o materiales (mobiliario, comunicación)
- Medidas de coordinación
- Coordinación equipo docente
Medidas extraordinarias
- Medidas organizativas
- Centros que escolarizan preferentemente alumnos con determinadas necesidades (sensoriales, motóricos)
- Apoyo educativo domiciliario
- Aulas Hospitalarias
- Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento
- Escolarización combinada
- Aula educación especial en centros ordinarios
- Ciclos Formativos de FP básica
- Centros de Educación Especial
- Medidas curriculares
- ACIs significativas (contenidos, criterios de evaluación -temporalización, adaptación, supresión-, objetivos etapa)
- AA.CC. grupo (programas de compensatoria en algunas comunidades)
24.5.- CONCLUSIONES
Elementos estructurales centros (materiales, personales y funcionales) y organizativos (calendario escolar, horarios curriculares, organización enseñanzas)
- Relación con calidad enseñanza
- Garantiza igualdad oportunidades
- Componentes estructura organizativa (en centros públicos definidos por normativa)
- Consejo Escolar. Claustro de Profesores, órganos de coordinación docente
- Autonomía organizativa espacios y tiempos para lograr objetivos comunes
- O y F centros recursos disponibles y estructura (ordenación, distribución y relaciones)
- Complemento con estrategias organizativas (acciones para consecución objetivos)
Atención diversidad evolución modelo inclusivo, logro objetivos todo alumnado
- Autonomía centros adecuación organización y currículo a las necesidades alumnado
- Diversidad es lo habitual en centros y aulas
Inspección necesidad conocer estructura y cultura centros para asesorar adecuadamente
Inspección conocer estrategias metodológicas y formas atender diversidad
BIBLIOGRAFÍA
ÁLVAREZ MARTÍN, F. (2009): Estrategias y modelos de dirección de centros. Granada: Ediciones Adhara.
ELVIRA JIMÉNEZ, R. (2010): Métodos eficaces de organización escolar. Granada: Asociación para la difusión del conocimiento educativo.
GAIRÍN SALLÁN, J. y ANTÚNEZ, S. (2008): Organizaciones educativas al servicio de la sociedad. Madrid: Wolter Kluwers Educación España.