46.- LOS INFORMES DE INSPECCIÓN. CLASES DE INFORMES. NORMAS PARA SU ELABORACIÓN Y TRÁMITE.
46.1.- INTRODUCCIÓN
Medios Inspección ejercicio función
Técnica básica, instrumento
Relación con procedimiento, medio o instrumentación información
Abordaje metódico y riguroso actuaciones educativas documentación hechos
Facilita argumentos (propuestas) para toma decisiones Administración educativa
Procedimiento administrativo fundamentación forma escrita (diferentes soportes)
- Relevancia Informes en práctica inspectora (declaración juicio técnico)
Inspectores informan servicios, programas y actividades educativas
Concepto informe (características, propiedades, condiciones), tipos, normas elaboración
46.2.- LOS INFORMES DE INSPECCIÓN
Art. 151.g
- Emitir informes solicitados por Admones educativas o derivadas de conocimiento realidad propio Inspección educativa, a través cauces reglamentarios
Informe (RAE)
- Noticia o instrucción negocio o suceso o persona
- Acción o efecto informar o dictaminar (perito, funcionario ámbito competencia)
- Exposición letrado o fiscal ante Tribunal
Documento escrito, sistemático
Permiten trámite información básica y técnica Inspección a Administración educativa
Tipos habituales
- Solicitados por instancias superiores
- De oficio, propia iniciativa Inspector
- Informes a centros, servicios y responsables programas y actividades educativas
- Evaluación
Actividad administrativa carácter documental
- Documentos administrativos soporte materialización actos Admón Pública
Inspección Educativa órgano administrativo
- Informes documentos ejercicio funciones y competencias
- ¿Naturaleza jurídica? ¿Acto administrativo?
- No toda actividad Admón acto admvo
- Acto admvo = declaración voluntad, juicio, conocimiento, deseo (potestad admva vs reglamentario)
- Declaración intelectual (no material)
- Declaración voluntad (deciden cuestión), juicio (actos consultivos), conocimiento (anotaciones, levantamiento actas) o deseos (propuestas, peticiones interórganos)
- Procedencia de Administración
- Ejercicio potestad administrativa (conexión acto a legalidad; no hay potestad sin norma; potestades tasadas y específicas)
- Potestad distinta de reglamentaria (acto distinto de reglamento)
- Acto aplica ordenamiento jurídico
- Reglamento forma parte de ordenamiento jurídico
Informe Inspección = acto admvo de juicio
- Informes consecuencia de procedimiento
- Emisión debe ser solicitada (no cabe de oficio = moción)
- Documentos declaración juicio órgano administrativo o Inspector sobre cuestiones hecho o derecho objeto procedimiento administrativo
- Finalidad documentos juicio = proporcionar a órganos competentes resolución procedimiento datos, valoraciones y opiniones para formación voluntad y adopción decisiones (acuerdos y resoluciones)
Informes oficio = escritos denuncia
- Puesta en conocimiento órgano superior asuntos ... iniciación procedimiento
- Antecedentes, hechos, normas aplicables, reflexiones, juicios valor, conclusiones y propuestas
- Naturaleza comunicaciones (oficio, nota interior)
- Emisor y receptor unidades administrativas
- Uno informa de iniciativa, hechos o actuaciones
- Eleva moción o propuesta
Informes a centros, servicios o programas educativos
- Realización valoraciones, formular observaciones o solicitud actuaciones
- Soporte actos comunicación, conocimiento, deseo
- No naturaleza jurídica acto administrativo
Informes de evaluación o valoración
- Acto administrativo si petición superior e incardinados en proceso administrativo
- Demás situaciones como informes a centros
Características Informes Inspección
- Carácter instrumental y forman parte de procedimiento administrativo
- Actos trámite en entorno expediente administrativo
- Petición destinatario rango superior en organización jerárquica administrativa
- Finalidad asesorar o proponer medidas a autoridad educativa ... toma decisión o resolución
- Emisor competente profesionalmente, cualificado
- Circulación interna, no salir de ámbito al que van dirigidos, no los recibe administrado, pero pueden llegar a conocimiento
- Forma habitual escrita salvo naturaleza exija otra forma expresión y constancia
- Plazos regulados tiempos específicos o Ley Procedimiento Administrativo
- Visto bueno Jefe Servicio
- Funciones
- Constancia (permanencia y preservación actos Inspección)
- Comunicación interna con otros órganos administrativos y centros
Condiciones Informes Inspección (García - Sauco, 1991, Toboso, 1993, Secadura, 2008)
- Técnico
- Valoraciones rigurosas y evidentes
- Análisis adecuado normativa
- Objetivo y preciso (términos, datos)
- Estructurado
- Permitir análisis hechos, referente normativo, planteamiento conclusiones y propuestas
- Forma creciente, informes homologados, protocolos
- Ético: respeto partes investigadas
- Planificado: previsión y diseño previo actuaciones y referente normativo
- Comprometido: facilitar adopción medidas, no eludir riesgos
- Viable y práctico: valoraciones y propuestas factibles, soluciones válidas
- Creíble: verosímil, comprobado
- Reservado: garantía protección datos, confidencial
- Contextualizado: análisis antecedentes conocidos, situación hechos en contexto
- Claro y conciso: comprensión sin dificultades, eficaz, recogida esencial y necesario
- Estético: lenguaje apropiado y bien escrito
- Completo y coherente: relación lógica entre partes
Soporte informes
- Documento escrito (papel)
- Últimas novedades soporte informático con plena eficacia y validez jurídica
- Gestión administrativa interna y Administración electrónica ciudadano
- Requisitos independiente soporte
- Autenticidad: impedir falsificación y manipulación
- Integridad: mantenimiento unidad, sin faltar partes o elementos
- Conservación: evitando deterioro o pérdida
- Recepción por destinatario: acreditar recepción
46.3.- CLASES DE INFORMES
Amplia variedad criterios, falta principios rigurosos
General (marco legislativo órganos administrativos) o específico (marco ámbito profesional)
Clasificación genérica
- Obligación solicitarlos
- Preceptivos: exigidos por norma
- Determinantes (imprescindibles)
- No determinantes
- Facultativos: solicitud órgano administrativo sin estar obligado, obtención valoraciones
- Vinculación con contenido
- Vinculantes: obligan a órgano administrativo a resolver en sentido indicado Informe
- No vinculantes: asesoran y orientan
- Órgano emisor
- Internos: para órgano Administración
- Externos: solicitud por Administración distinta o entidasd privada
- Tipo resolución
- Resolución única: finalizan con una sola propuesta o conclusión
- Resoluciones alternativas: resoluciones múltiples, dejar optar
- Contenido
- Vinculados: someten contenidos ni conclusiones a cuestiones concretas.
- Libres: soluciones y propuestas más allá cuestión justificativa Informe
Clasificación específica (sistematización identidad Inspección y praxis, flexibles, articulación menos rigurosa)
- Determinación estructura o elementos
- Prefijados: diseño en normas o acuerdos técnicos, formularios, protocolos, modelso normalizados (absentismo escolar)
- Libres: estructura variable (denuncia)
- Desarrollo metodológico
- Analíticos: extensos, pormenorizado análisis (horarios centro)
- Sintéticos o puntuales: cortos, actuaciones puntuales (revisión datos matrícula)
- Sinópticos: explotación valores numéricos y gráficos (evaluación alumnos)
- Efectos que producen
- Acreditación: constancia requisitos, hechos o datos (competencia docente)
- Evaluación y valoración:
- Asesoramiento
- Constatación: indagación y comprobación datos
- Mediación: propuesta estrategias arbitraje conflictos
- Carácter coercitivo: prescripción aspectos normativos (no expediente académico, incumplimiento jornada)
- Naturaleza disciplinaria: obligaciones personal docente
- Resolución: fundamento resolución administrativa
- Desarrollo habitual trabajo Inspección
- Ordinarios: trabajo habitual, instancia superior, o recogido en Plan Actuación
- Singulares: estudio aspecto sistema educativo
- Específicos evaluación
- Preferentes o prioritarios
- Temática (profesorado, alumnado, centros)
Documentos auxiliares elaboración Informes
- Actas: constancia acreditación hechos y circunstancias
- Reseñas de visitas (antecedente futuro informe, registro información proceso)
- Descripción concisa intervención
- Carácter interno
- Seguimiento institucional actividad inspectora (contabilizar acción, Memoria)
- Preestablecida, homologada
- Objetivo
- Actividades realizadas
- Problemas detectados
- Recomendaciones o propuestas formuladas
- Emisión SI ó NO Informe
46.4.- NORMAS ELABORACIÓN Y TRÁMITE INFORMES
Referente marco legislativo, tener en cuenta estructura informe o fases redacción
Ordena superior jerárquico u otro órgano que debe someter decisión a superior jerárquico (DP)
Ordena superior jerárquico u otro órgano que debe someter decisión a superior jerárquico (DP)
- Abstención (interés personal, parentesco hasta 4º grado primos o afinidad pareja, litigios, amistad)
- Estructura Informe
- ENCABEZAMIENTO (fecha, informante, destinatario, asunto, demandante)
- ACTUACIONES REALIZADAS Y TÉCNICAS APLICADAS
- ANTECEDENTES
- FUENTES CONSULTADAS: NORMATIVA
- CONSIDERACIONES (visión hechos y circunstancias, opinión)
- PROPUESTA RESOLUCIÓN (clara, coherente, ponderada)
- Estilo preciso, sin adornos rebuscados, tamaño adecuado para fin perseguido
- Informe de oficio
- Preceptivo
- Incumplimiento norma
- Perjuicios Administración, funcionarios o administrados
- Informe reservado (previo a incoación expediente, alumno por necesidades educativas)
- Responsabilidad disciplinaria y penal emisor informe si dolo o culpa
- Posible requerimiento por Juzgado si se recurre y se eleva al Contencioso
- VºBº no significa acuerdo con contenido, sino que puede seguir adelante el procedimiento
- Acreditación veracidad
- No mayores apreciaciones
- Si Inspector Jefe no de acuerdo, posible acompañar informe cotradictorio
- Informes homologados, calidad, profesionalidad, responden a normativa, homogeneidad
- Actas
- Fecha
- Personas convocadas, presentes y ausentes
- Acuerdos con resultado votación
- Votos particulares si se indican
- Certificación, testimonio, constancia oficial hecho (no opinión), sustituye a Informe, presunción de veracidad
- Citación comparecencia
- Posibilidad acompañamiento otra persona
- Acuse de recibo
- No alumnos, salvo casos excepcionales
- Si no firma, recogerse con testigo hecho
- Si responsabilidad disciplnaria, posible falta y sanciones
- Permite alegaciones
- Conveniente 2 inspectores
- Derecho no declarar y puede mentir
- Posible sustitución por escrito
Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
- 1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
- 2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Artículo 21. Obligación de resolver.
- 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
- 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
- 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
- a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
- 4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
- 5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
- 6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 79. Petición.
- 1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
- 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
- 1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
- 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
- 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
- 4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Artículo 87. Actuaciones complementarias.
- Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
- No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
- El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas.
- Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días.
- El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
Artículo 88. Contenido.
- 1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
- 2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
- 3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
- 4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
- 5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
- 6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
- 7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.
- En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
Lengua procedimientos tramitados AGE castellano
Órganos sede AGE territorio CA lengua propia posible utilizar lengua cooficial
Admón autonómica y EELL depende normativa autonómica
Admón Pública instructora debe traducir a castellano informes y documentos efecto fuera CA
Tramitación informes = ordenación procedimiento
- Orden incoación asuntos natza homogénea salvo orden motivada jefe ud admva
Art. 151 LOE función Inspección emitir informes
- Conjunto funciones estrecha relación con tramitación informes
- Competencia emitir informes facultad específica Inspector Educación
- Tramitación informes, rigor, precisión auxilio atribuciones legales
- Informes sobre todos elementos sistema educativo
- Cumplimiento leyes
- Garantía derechos
- Observancia deberes
- Mejora sistema educativo, y calidad y equidad enseñanza
Orientaciones estilo lingüístico (Manual Estilo Lenguaje Admvo)
- Tradicionalmente lenguaje admvo arcaísmos poco operantes, carácter ritual
- Microsistema técnico, despersonalizado, raíces jurídicas, tecnicismo, solemnidad, distanciamiento, retórica barroca
- Ley Procedimiento Admvo simplifica, accesibilidad y proximidad a ciudadano
- Evitar
- Uso reiterado voz pasiva y pasiva refleja
- Empleo excesivo participios y gerundios
- Acumulación voces mismas terminaciones
- Abundancia arcaísmos, tecnicismos y muletillas
- Repetición construcciones adjetivo + sustantivo
- Ambigüedades frecuentes
- Uso latinismos y extranjerismos
- Fórmulas salutación o despedida
- Empleo abusivo futuro subjuntivo
- Locuciones expandidas innecesariamente o párrafos largos
- Fórmulas estereotipadas, clichés fórmulas antiguas cortesía y tratamiento
- Recomendar
- Disposición texto clara y concisa, párrafos breves y separados, evitando apartados cuya extensión dificulte interpretación contenido
- Sencillez y naturalidad expresión, sin pretensiones literarias o artificialmente elegante
- Concisión: información precisa, concreta y limitada a contenido esencial, orden lógico con frases cortas y explicativas
- Respeto usos gramaticales
- Preferencia voz activa sobre pasiva
- Utilizar cultismos con prudencia y mesura
- Evitar rigidez estilo
- Redacción no sexista
- Expresiones y términos comprensibles
- Empleo de abreviaturas precedido primera vez por denominación completa
- Tono y términos variarán según mayor o menor formalidad
- Presentación clara y atractiva, facilitar lectura y comprensión
- Referencia a normativa, primera vez número, denominación y fecha
Estructura Informes
- Configuración y elementos determinados por materia y temática, efectos, requerimiento
- Elaboración metodológica
- Principios según Administraciones Públicas
- Unidad: impresión de conjunto, coordinación lógica partes entre sí
- Primacía: algunos puntos prioridad (principio o final Informe)
- Partes (Vidorreta, 2003; Secadura, 2008)
- Introducción: fecha registro entrada y número referencia, carácter (preceptivo, facultativo) y finalidad
- Cuerpo
- Relación secuenciada y lógica actuaciones
- Análisis hechos y circunstancias con respecto a normativa
- Conclusiones (parte más importante)
- Opiniones y juicios valor autor (consecuencia hechos expuestos)
- Propuestas (si varias opciones se analizan ventajas e inconvenientes)
- Anexos
- Requisitos formales despacho documentos
- Uso membrete oficial
- Identificación órgano emisor
- Fecha y emisión
- Referencia y número salida
- Cargo y dirección destinatario
- Firma y antefirma autor
- Visto bueno jefe servicio (acepta trámite y elaborado por persona autorizada)
Artículo 8 Orden de 8 de abril de 2008 que desarrolla Decreto 34/2008 de organización de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha. Informes.
- 1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de elaborar informes y formular propuestas, de oficio o cuando les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa.
- 2. El informe de la Inspección tiene como finalidad proporcionar al órgano al que se dirige la información suficiente y la valoración pertinente para conformar su voluntad y orientar su decisión. Los informes son documentos administrativos que no deben salir del ámbito del órgano al que van dirigidos salvo requerimiento judicial.
- 3. Los informes de los inspectores e inspectoras se dirigirán, con carácter general, al Delegado/a Provincial de Educación. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano competente de la Administración Educativa se indicará al Delegado/a Provincial cual es el órgano solicitante para su remisión.
- 4. Los informes serán firmados por el inspector o inspectora que lo emite con el visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. En caso de discrepancias en relación con los contenidos, las valoraciones, las conclusiones o las propuestas, el inspector o inspectora jefe elevará el informe al Delegado Provincial, acompañado de uno propio o añadiendo una diligencia donde haga constar dichas diferencias.
- 5. La Jefatura de Inspección podrá emitir informes singulares, de oficio o a instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la Inspección de Educación en la provincia. Dichos informes los dirigirá, siempre que no vayan destinados al Delegado o Delegada Provincial, al Inspector General de Educación, con indicación, en su caso, del órgano solicitante.
- 6. El informe de inspección tendrá siempre la siguiente estructura:
- Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso.
- Descripción de los hechos.
- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa aplicable
- Propuesta, si procede.
- Pie de firma y firma del inspector o inspectora que emite el informe.
- Visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe.
- 1. Los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones, como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos con valor probatorio.
- 2. Las actas y diligencias levantadas por la Inspección con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación.
- 3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro, programa o servicio educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección. Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones y la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta. Así mismo deberán figurar los hechos constatados, además de las presuntas infracciones y el precepto vulnerado.
- 4. El acta deberá firmarse por el director del centro o el titular de la entidad, centro o servicio, si fuera preciso y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta. Asimismo, el titular o su representante, podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente.
- 5. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.
- 6. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.
- 1. La Inspección de Educación podrá dirigirse a lo centros, servicios y miembros de la comunidad educativa, cuando lo estime necesario, mediante comunicaciones o circulares siempre que se limiten a poner en conocimiento de los destinatarios algún extremo determinado.
- 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, podrá dar instrucciones y órdenes de servicio a los titulares de los órganos directivos de los centros, programas y servicios en relación con la organización y funcionamiento. En este caso se tramitarán, siempre, a través de la Jefatura del Servicio de Inspección.
- 3. Las comunicaciones de los inspectores e inspectoras de Educación con otras unidades o servicios de la Delegación Provincial o de la Consejería se realizará siempre a través o con conocimiento y aprobación de la Jefatura del Servicio sin perjuicio del respeto al procedimiento específico en el régimen disciplinario y sancionador.
Fases elaboración Informes (pautas técnicas diferentes momentos)
- Delimitación clara objetivos: comprensión cuestión y hechos
- Selección vías conocimiento recopilación información: definición fuentes información apropiadas, procedimientos idóneos, diseño diligencias e instrumentación
- Ordenación y valoración datos obtenidos: razonamientos legales y técnicos
- Formulación tesis: criterio sobre tema en cuestión, establecer conclusiones, argumentación lógica y coherente
- Preparación material informe
- Confección esquema: distribución ideas y actuaciones
- Orden jerárquico datos: orden según importancia y forma lógica
- Redacción: primero borrador (ensayo, orden fijado), estilo y consideraciones estructura interna
Registro y archivo
- Asiento registro oficial (escritos recibidos y salidas)
- Soporte informático, garantizar constancia número, naturaleza, fecha y hora, identificación órganos administrativos, persona destinataria, referencia escrito
- Catálogos sistemas clasificación ... seguimiento práctico trabajo, tabulación datos Planes Actuación y Memorias
- Ciudadanos derecho acceso a registros y documentos expediente en archivos admvos (procedimientos terminados) independiente forma expresión y soporte
- Archivo oficial garantía orden y custodia activa e histórica documentación admva (Informes)
- Actualización, disponibilidad uso, principio seguridad y protección datos personales, y permanencia documentos
Artículo 16 Ley 39/2015. Registros.
- 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
- Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo.
- Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
- En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
- 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
- 3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
- Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
- 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
- 5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
- 6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
- 7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. 8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Artículo 17. Archivo de documentos.
- 1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
- 2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
- 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
46.5.- CONCLUSIONES
Informes Inspección técnicas e instrumentos especializados transmisión información cualificada
Rentabilidad o virtualidad importante (facilitan datos imprescindibles, y orientan medidas centros)
Inspección Educación posicionamiento estratégico órganos directivos Administración ... periféricos
Eficacia y proximidad al ciudadano, procedimientos garantes, efectivos y rápidos, TIC
Informes Inspección comunicación precisa y técnica, información actualizada, fiable y ágil
Propuestas basadas en datos contrastados y valorados apoyo legal
BIBLIOGRAFÍA
GARCÍA CASARRUBIOS, J.M., IGLESIAS, M.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.
HERNÁNDEZ PUERTAS, M. (1998): El Informe de Inspección. Cáceres: Editorial Nuevo Mundo.
SECADURA NAVARRO, T. (2008): Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa. Instrumentos de trabajo de la Inspección. Curso Internacional de formación para directores y administradores de la educación. Madrid: MEC