martes, 31 de enero de 2017

TEMA 46 LOS INFORMES DE INSPECCIÓN

46.- LOS INFORMES DE INSPECCIÓN. CLASES DE INFORMES. NORMAS PARA SU ELABORACIÓN Y TRÁMITE.

46.1.- INTRODUCCIÓN

Medios Inspección ejercicio función
Técnica básica, instrumento
Relación con procedimiento, medio o instrumentación información
Abordaje metódico y riguroso actuaciones educativas documentación hechos
Facilita argumentos (propuestas) para toma decisiones Administración educativa
Procedimiento administrativo fundamentación forma escrita (diferentes soportes)
  • Relevancia Informes en práctica inspectora (declaración juicio técnico)
Inspectores informan servicios, programas y actividades educativas
Concepto informe (características, propiedades, condiciones), tipos, normas elaboración


46.2.- LOS INFORMES DE INSPECCIÓN

Art. 151.g
  • Emitir informes solicitados por Admones educativas o derivadas de conocimiento realidad propio Inspección educativa, a través cauces reglamentarios
Informe (RAE)
  • Noticia o instrucción negocio o suceso o persona
  • Acción o efecto informar o dictaminar (perito, funcionario ámbito competencia)
  • Exposición letrado o fiscal ante Tribunal

Documento escrito, sistemático
Permiten trámite información básica y técnica Inspección a Administración educativa
Tipos habituales
  • Solicitados por instancias superiores
  • De oficio, propia iniciativa Inspector
  • Informes a centros, servicios y responsables programas y actividades educativas
  • Evaluación
Actividad administrativa carácter documental
  • Documentos administrativos soporte materialización actos Admón Pública

Inspección Educativa órgano administrativo
  • Informes documentos ejercicio funciones y competencias
  • ¿Naturaleza jurídica? ¿Acto administrativo?
    • No toda actividad Admón  acto admvo
  • Acto admvo = declaración voluntad, juicio, conocimiento, deseo (potestad admva vs reglamentario)
    • Declaración intelectual (no material)
    • Declaración voluntad (deciden cuestión), juicio (actos consultivos), conocimiento (anotaciones, levantamiento actas) o deseos (propuestas, peticiones interórganos)
    • Procedencia de Administración
    • Ejercicio potestad administrativa (conexión acto a legalidad; no hay potestad sin norma; potestades tasadas y específicas)
    • Potestad distinta de reglamentaria (acto distinto de reglamento)
      • Acto aplica ordenamiento jurídico
      • Reglamento forma parte de ordenamiento jurídico
Informe Inspección = acto admvo de juicio
  • Informes consecuencia de procedimiento
  • Emisión debe ser solicitada (no cabe de oficio = moción)
  • Documentos declaración juicio órgano administrativo o Inspector sobre cuestiones hecho  o derecho objeto procedimiento administrativo
  • Finalidad documentos juicio = proporcionar a órganos competentes resolución procedimiento datos, valoraciones y opiniones para formación voluntad y adopción decisiones (acuerdos y resoluciones)

Informes oficio = escritos denuncia
  • Puesta en conocimiento órgano superior asuntos ... iniciación procedimiento
  • Antecedentes, hechos, normas aplicables, reflexiones, juicios valor, conclusiones y propuestas
  • Naturaleza comunicaciones (oficio, nota interior)
    • Emisor y receptor unidades administrativas
    • Uno informa de iniciativa, hechos o actuaciones
    • Eleva moción o propuesta

Informes a centros, servicios o programas educativos
  • Realización valoraciones, formular observaciones o solicitud actuaciones
  • Soporte actos comunicación, conocimiento, deseo
  • No naturaleza jurídica acto administrativo

Informes de evaluación o valoración
  • Acto administrativo si petición superior e incardinados en proceso administrativo
  • Demás situaciones como informes a centros

Características Informes Inspección
  • Carácter instrumental y forman parte de procedimiento administrativo
    • Actos trámite en entorno expediente administrativo
  • Petición destinatario rango superior en organización jerárquica administrativa
  • Finalidad asesorar o proponer medidas a autoridad educativa ... toma decisión o resolución
  • Emisor competente profesionalmente, cualificado
  • Circulación interna, no salir de ámbito al que van dirigidos, no los recibe administrado, pero pueden llegar a conocimiento
  • Forma habitual escrita salvo naturaleza exija otra forma expresión y constancia
  • Plazos regulados tiempos específicos o Ley Procedimiento Administrativo
  • Visto bueno Jefe Servicio
  • Funciones
    • Constancia (permanencia y preservación actos Inspección)
    • Comunicación interna con otros órganos administrativos y centros

Condiciones Informes Inspección (García - Sauco, 1991, Toboso, 1993, Secadura, 2008)
  • Técnico
    • Valoraciones rigurosas y evidentes
    • Análisis adecuado normativa
    • Objetivo y preciso (términos, datos)
  • Estructurado
    • Permitir análisis hechos, referente normativo, planteamiento conclusiones y propuestas
    • Forma creciente, informes homologados, protocolos
  • Ético: respeto partes investigadas
  • Planificado: previsión y diseño previo actuaciones y referente normativo
  • Comprometido: facilitar adopción medidas, no eludir riesgos
  • Viable y práctico: valoraciones y propuestas factibles, soluciones válidas
  • Creíble: verosímil, comprobado
  • Reservado: garantía protección datos, confidencial
  • Contextualizado: análisis antecedentes conocidos, situación hechos en contexto
  • Claro y conciso: comprensión sin dificultades, eficaz, recogida esencial y necesario
  • Estético: lenguaje apropiado y bien escrito
  • Completo y coherente: relación lógica entre partes

Soporte informes
  • Documento escrito (papel)
  • Últimas novedades soporte informático con plena eficacia y validez jurídica
    • Gestión administrativa interna y Administración electrónica ciudadano
  • Requisitos independiente soporte
    • Autenticidad: impedir falsificación y manipulación
    • Integridad: mantenimiento unidad, sin faltar partes o elementos
    • Conservación: evitando deterioro o pérdida
    • Recepción por destinatario: acreditar recepción

46.3.- CLASES DE INFORMES

Amplia variedad criterios, falta principios rigurosos
General (marco legislativo órganos administrativos) o específico (marco ámbito profesional)
Clasificación genérica
  • Obligación solicitarlos
    • Preceptivos: exigidos por norma
      • Determinantes (imprescindibles)
      • No determinantes
    • Facultativos: solicitud órgano administrativo sin estar obligado, obtención valoraciones
  • Vinculación con contenido
    • Vinculantes: obligan a órgano administrativo a resolver en sentido indicado Informe
    • No vinculantes: asesoran y orientan
  • Órgano emisor
    • Internos: para órgano Administración
    • Externos: solicitud por Administración distinta o entidasd privada
  • Tipo resolución
    • Resolución única: finalizan con una sola propuesta o conclusión
    • Resoluciones alternativas: resoluciones múltiples, dejar optar
  • Contenido
    • Vinculados: someten contenidos ni conclusiones a cuestiones concretas.
    • Libres: soluciones y propuestas más allá cuestión justificativa Informe
Clasificación específica (sistematización identidad Inspección y praxis, flexibles, articulación menos rigurosa)
  • Determinación estructura o elementos
    • Prefijados: diseño en normas o acuerdos técnicos, formularios, protocolos, modelso normalizados (absentismo escolar)
    • Libres: estructura variable (denuncia)
  • Desarrollo metodológico
    • Analíticos: extensos, pormenorizado análisis (horarios centro)
    • Sintéticos o puntuales: cortos, actuaciones puntuales (revisión datos matrícula)
    • Sinópticos: explotación valores numéricos y gráficos (evaluación alumnos)
  • Efectos que producen
    • Acreditación: constancia requisitos, hechos o datos (competencia docente)
    • Evaluación y valoración:
    • Asesoramiento
    • Constatación:  indagación y comprobación datos
    • Mediación: propuesta estrategias arbitraje conflictos
    • Carácter coercitivo: prescripción aspectos normativos (no expediente académico, incumplimiento jornada)
    • Naturaleza disciplinaria: obligaciones personal docente
    • Resolución: fundamento resolución administrativa
  • Desarrollo habitual trabajo Inspección
    • Ordinarios: trabajo habitual, instancia superior, o recogido en Plan Actuación
    • Singulares: estudio aspecto sistema educativo
    • Específicos evaluación
    • Preferentes o prioritarios
  • Temática (profesorado, alumnado, centros)

Documentos auxiliares elaboración Informes
  • Actas: constancia acreditación hechos y circunstancias
  • Reseñas de visitas (antecedente futuro informe, registro información proceso)
    • Descripción concisa intervención
    • Carácter interno
    • Seguimiento institucional actividad inspectora (contabilizar acción, Memoria)
    • Preestablecida, homologada
      • Objetivo
      • Actividades realizadas
      • Problemas detectados
      • Recomendaciones o propuestas formuladas
      • Emisión SI ó NO Informe

46.4.- NORMAS ELABORACIÓN Y TRÁMITE INFORMES

Referente marco legislativo, tener en cuenta estructura informe o fases redacción

Ordena superior jerárquico u otro órgano que debe someter decisión a superior jerárquico (DP)

  • Abstención (interés personal, parentesco hasta 4º grado primos o afinidad pareja, litigios, amistad)
  • Estructura Informe
    • ENCABEZAMIENTO (fecha, informante, destinatario, asunto, demandante)
    • ACTUACIONES REALIZADAS Y TÉCNICAS APLICADAS
    • ANTECEDENTES
    • FUENTES CONSULTADAS: NORMATIVA
    • CONSIDERACIONES (visión hechos y circunstancias, opinión)
    • PROPUESTA RESOLUCIÓN (clara, coherente, ponderada)
  • Estilo preciso, sin adornos rebuscados, tamaño adecuado para fin perseguido
  • Informe de oficio
    • Preceptivo
    • Incumplimiento norma
    • Perjuicios Administración, funcionarios o administrados
  • Informe reservado (previo a incoación expediente, alumno por necesidades educativas)
  • Responsabilidad disciplinaria y penal emisor informe si dolo o culpa
  • Posible requerimiento por Juzgado si se recurre y se eleva al Contencioso
  • VºBº no significa acuerdo con contenido, sino que puede seguir adelante el procedimiento
    • Acreditación veracidad
    • No mayores apreciaciones
    • Si Inspector Jefe no de acuerdo, posible acompañar informe cotradictorio
  • Informes homologados, calidad, profesionalidad, responden a normativa, homogeneidad
  • Actas
    • Fecha
    • Personas convocadas, presentes y ausentes
    • Acuerdos con resultado votación
    • Votos particulares si se indican
    • Certificación, testimonio, constancia oficial hecho (no opinión), sustituye a Informe, presunción de veracidad
  • Citación comparecencia
    • Posibilidad acompañamiento otra persona
    • Acuse de recibo
    • No alumnos, salvo casos excepcionales
    • Si no firma, recogerse con testigo hecho
    • Si responsabilidad disciplnaria, posible falta y sanciones
    • Permite alegaciones
    • Conveniente 2 inspectores
    • Derecho no declarar y puede mentir
    • Posible sustitución por escrito

Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación. 
  • 1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. 
  • 2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

Artículo 21. Obligación de resolver. 
  • 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. 
  • 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 
  • 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: 
    • a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
    • b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. 
  • 4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 
  • 5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. 
  • 6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 79. Petición. 
  • 1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 
  • 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. 

Artículo 80. Emisión de informes. 
  • 1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 
  • 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 
  • 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22. 
  • 4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Artículo 87. Actuaciones complementarias. 

  • Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. 
  • No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. 
  • El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. 
  • Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. 
  • El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. 

Artículo 88. Contenido. 
  • 1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. 
  • 2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. 
  • 3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 
  • 4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. 
  • 5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
  • 6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. 
  • 7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. 
  • En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente. 

Lengua procedimientos tramitados AGE castellano
Órganos sede AGE territorio CA lengua propia posible utilizar lengua cooficial
Admón autonómica y EELL depende normativa autonómica
Admón Pública instructora debe traducir a castellano informes y documentos efecto fuera CA
Tramitación informes = ordenación procedimiento
  • Orden incoación asuntos natza homogénea salvo orden motivada jefe ud admva
Obligaciones registro a asiento unidad admva


Art. 151 LOE función Inspección emitir informes
  • Conjunto funciones estrecha relación con tramitación informes
  • Competencia emitir informes facultad específica Inspector Educación
  • Tramitación informes, rigor, precisión auxilio atribuciones legales
  • Informes sobre todos elementos sistema educativo
    • Cumplimiento leyes
    • Garantía derechos
    • Observancia deberes
    • Mejora sistema educativo, y calidad y equidad enseñanza

Orientaciones estilo lingüístico (Manual Estilo Lenguaje Admvo)
  • Tradicionalmente lenguaje admvo arcaísmos poco operantes, carácter ritual
    • Microsistema técnico, despersonalizado, raíces jurídicas, tecnicismo, solemnidad, distanciamiento, retórica barroca
  • Ley Procedimiento Admvo simplifica, accesibilidad y proximidad a ciudadano
  • Evitar
    • Uso reiterado voz pasiva y pasiva refleja
    • Empleo excesivo participios y gerundios
    • Acumulación voces mismas terminaciones
    • Abundancia arcaísmos, tecnicismos y muletillas
    • Repetición construcciones adjetivo + sustantivo
    • Ambigüedades frecuentes
    • Uso latinismos y extranjerismos
    • Fórmulas salutación o despedida
    • Empleo abusivo futuro subjuntivo
    • Locuciones expandidas innecesariamente o párrafos largos
    • Fórmulas estereotipadas, clichés fórmulas antiguas cortesía y tratamiento
  • Recomendar
    • Disposición texto clara y concisa, párrafos breves y separados, evitando apartados cuya extensión dificulte interpretación contenido
    • Sencillez y naturalidad expresión, sin pretensiones literarias o artificialmente elegante
    • Concisión: información precisa, concreta y limitada a contenido esencial, orden lógico con frases cortas y explicativas
    • Respeto usos gramaticales
    • Preferencia voz activa sobre pasiva
    • Utilizar cultismos con prudencia y mesura
    • Evitar rigidez estilo
    • Redacción no sexista
    • Expresiones y términos comprensibles
    • Empleo de abreviaturas precedido primera vez por denominación completa
    • Tono y términos variarán según mayor o menor formalidad
    • Presentación clara y atractiva, facilitar lectura y comprensión
    • Referencia a normativa, primera vez número, denominación y fecha

Estructura Informes
  • Configuración y elementos determinados por materia y temática, efectos, requerimiento
  • Elaboración metodológica
  • Principios según Administraciones Públicas
    • Unidad: impresión de conjunto, coordinación lógica partes entre sí
    • Primacía: algunos puntos prioridad (principio o final Informe)
  • Partes (Vidorreta, 2003; Secadura, 2008)
    • Introducción: fecha registro entrada y número referencia, carácter (preceptivo, facultativo) y finalidad
    • Cuerpo
      • Relación secuenciada y lógica actuaciones
      • Análisis hechos y circunstancias con respecto a normativa
    • Conclusiones (parte más importante)
      • Opiniones y juicios valor autor (consecuencia hechos expuestos)
      • Propuestas (si varias opciones se analizan ventajas e inconvenientes)
    • Anexos
  • Requisitos formales despacho documentos
    • Uso membrete oficial
    • Identificación órgano emisor
    • Fecha y emisión
    • Referencia y número salida
    • Cargo y dirección destinatario
    • Firma y antefirma autor
    • Visto bueno jefe servicio (acepta trámite y elaborado por persona autorizada)

Artículo 8 Orden de 8 de abril de 2008 que desarrolla Decreto 34/2008 de organización de la Inspección de Educación en Castilla - La Mancha. Informes. 
  • 1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de elaborar informes y formular propuestas, de oficio o cuando les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa. 
  • 2. El informe de la Inspección tiene como finalidad proporcionar al órgano al que se dirige la información suficiente y la valoración pertinente para conformar su voluntad y orientar su decisión. Los informes son documentos administrativos que no deben salir del ámbito del órgano al que van dirigidos salvo requerimiento judicial. 
  • 3. Los informes de los inspectores e inspectoras se dirigirán, con carácter general, al Delegado/a Provincial de Educación. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano competente de la Administración Educativa se indicará al Delegado/a Provincial cual es el órgano solicitante para su remisión. 
  • 4. Los informes serán firmados por el inspector o inspectora que lo emite con el visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. En caso de discrepancias en relación con los contenidos, las valoraciones, las conclusiones o las propuestas, el inspector o inspectora jefe elevará el informe al Delegado Provincial, acompañado de uno propio o añadiendo una diligencia donde haga constar dichas diferencias. 
  • 5. La Jefatura de Inspección podrá emitir informes singulares, de oficio o a instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la Inspección de Educación en la provincia. Dichos informes los dirigirá, siempre que no vayan destinados al Delegado o Delegada Provincial, al Inspector General de Educación, con indicación, en su caso, del órgano solicitante. 
  • 6. El informe de inspección tendrá siempre la siguiente estructura: 
    • Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso. 
    • Descripción de los hechos. 
    • Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa aplicable 
    • Propuesta, si procede. 
    • Pie de firma y firma del inspector o inspectora que emite el informe. 
    • Visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. 

Artículo 9. Actas 
  • 1. Los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones, como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos con valor probatorio. 
  • 2. Las actas y diligencias levantadas por la Inspección con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación. 
  • 3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro, programa o servicio educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección. Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones y la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta. Así mismo deberán figurar los hechos constatados, además de las presuntas infracciones y el precepto vulnerado. 
  • 4. El acta deberá firmarse por el director del centro o el titular de la entidad, centro o servicio, si fuera preciso y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta. Asimismo, el titular o su representante, podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente. 
  • 5. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente. 
  • 6. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo. 

Artículo 10. Otros documentos y procedimientos de comunicación. 
  • 1. La Inspección de Educación podrá dirigirse a lo centros, servicios y miembros de la comunidad educativa, cuando lo estime necesario, mediante comunicaciones o circulares siempre que se limiten a poner en conocimiento de los destinatarios algún extremo determinado. 
  • 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, podrá dar instrucciones y órdenes de servicio a los titulares de los órganos directivos de los centros, programas y servicios en relación con la organización y funcionamiento. En este caso se tramitarán, siempre, a través de la Jefatura del Servicio de Inspección. 
  • 3. Las comunicaciones de los inspectores e inspectoras de Educación con otras unidades o servicios de la Delegación Provincial o de la Consejería se realizará siempre a través o con conocimiento y aprobación de la Jefatura del Servicio sin perjuicio del respeto al procedimiento específico en el régimen disciplinario y sancionador.

Fases elaboración Informes (pautas técnicas diferentes momentos)
  • Delimitación clara objetivos: comprensión cuestión y hechos
  • Selección vías conocimiento recopilación información: definición fuentes información apropiadas, procedimientos idóneos, diseño diligencias e instrumentación
  • Ordenación y valoración datos obtenidos: razonamientos legales y técnicos
  • Formulación tesis: criterio sobre tema en cuestión, establecer conclusiones, argumentación lógica y coherente
  • Preparación material informe
    • Confección esquema: distribución ideas y actuaciones
    • Orden jerárquico datos: orden según importancia y forma lógica
    • Redacción: primero borrador (ensayo, orden fijado), estilo y consideraciones estructura interna

Registro y archivo
  • Asiento registro oficial (escritos recibidos y salidas)
  • Soporte informático, garantizar constancia número, naturaleza, fecha y hora, identificación órganos administrativos, persona destinataria, referencia escrito
  • Catálogos sistemas clasificación ... seguimiento práctico trabajo, tabulación datos Planes Actuación y Memorias
  • Ciudadanos derecho acceso a registros y documentos expediente en archivos admvos (procedimientos terminados) independiente forma expresión y soporte
  • Archivo oficial garantía orden y custodia activa e histórica documentación admva (Informes)
    • Actualización, disponibilidad uso, principio seguridad y protección datos personales, y permanencia documentos

Artículo 16 Ley 39/2015. Registros. 
  • 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. 
    • Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. 
    • Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 
    • Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. 
    • En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. 
  • 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 
  • 3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. 
    • Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. 
  • 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 
    • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. 
    • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 
    • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
    • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. 
    • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. 
  • 5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. 
    • Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 
  • 6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. 
  • 7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. 8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

Artículo 17. Archivo de documentos. 
  • 1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. 
  • 2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. 
  • 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

46.5.- CONCLUSIONES

Informes Inspección técnicas e instrumentos especializados transmisión información cualificada
Rentabilidad o virtualidad importante (facilitan datos imprescindibles, y orientan medidas centros)
Inspección Educación posicionamiento estratégico órganos directivos Administración ... periféricos
Eficacia y proximidad al ciudadano, procedimientos garantes, efectivos y rápidos, TIC
Informes Inspección comunicación precisa y técnica, información actualizada, fiable y ágil
Propuestas basadas en datos contrastados y valorados apoyo legal


BIBLIOGRAFÍA

GARCÍA CASARRUBIOS, J.M., IGLESIAS, M.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.

HERNÁNDEZ PUERTAS, M. (1998): El Informe de Inspección. Cáceres: Editorial Nuevo Mundo.

SECADURA NAVARRO, T. (2008): Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa. Instrumentos de trabajo de la Inspección. Curso Internacional de formación para directores y administradores de la educación. Madrid: MEC

lunes, 30 de enero de 2017

TEMA 45 LA VISITA DE INSPECCIÓN

45.- TIPOS DE ACTUACIÓN DEL INSPECTOR EN EL CENTRO. LA VISITA DE INSPECCIÓN.

45.1.- INTRODUCCIÓN

Equilibrio teoría y marco legal
Orientación normativa y práctica profesional
Legislación específica, realidad educativa y praxis inspectora
Centro docente referente: planificación y programación acción educativa
Centro escolar ud básica sistema educativo, identidad propia y autonomía
Visita Inspección instrumento primordial ejercicio funciones y desarrollo actividad
Acceso a centros, servicios e instalaciones, supervisión documentación organizativa y académica
Tipología actuación inspectora, planificación y evaluación. Visita Inspección actuación desempeño


45.2.- TIPOS DE ACTUACIÓN DEL INSPECTOR EN EL CENTRO

Art. 151 funciones Inspección y art. 153 atribuciones

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. 

Las funciones de la inspección educativa son las siguientes: 
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo
  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.


Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. 

Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: 
  • a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. 
  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
  • d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Amplio rango autonomía centros educativos (pedagógica, gestión, organizativa)
  • Equilibrio dimensión legislativa existente (observancia) vs dimensión organizativa posible (autonomía). 
    • Estructuras organizativas obligatorias: órganos gobierno, PGA
    • Evaluación interna y externa
    • Currículo prescriptivo MECD + Decreto CCAA ... concreción autonómica currículo centro (PEC, Programaciones Didácticas)
    • Recepción ingresos públicos y libertad gestión presupuestaria
Inspección Educativa  responsabilidad compartida y complementaria (dinamizadora)
  • Intervención legal exclusiva, evaluación externa, supervisión función docente y directiva
  • Intervención mixta: programas educativos, orientación educativa y profesional, planificación
  • Intervención colaboración y ayuda asesora autoevaluación
Actividades actuación inspectora
  • Indagación y constatación (verificación hechos y acreditación circunstancias)
  • Análisis y juicio comparativo: adecuación a normas y objetivos Administraciones educativas
  • Propuesta medidas; cambio, mejora, estimación

Principios actuación Inspección en centros:
  • Unidad en la acción
    • Estructura unitaria, integradora y cooperativa
    • Articulación homogénea y cohesionada
    • Criterios y procedimientos comunes
  • Homogeneidad
    • Composiciones y estructuras uniformes
  • Territorialidad
    • CCAA definen modelo organizativo
    • Zonificaciones o divisiones territoriales en cada CCAA (criterio funcionalidad y adaptación a realidad educativa  y servicios educativos
  • Profesionalidad y autonomía
    • Valores código deontológico
    • Autonomía ejercicio profesional y sometimiendo a ley y derecho
    • Reconocmiento factores en perfil profesional Inspector: perseverancia, neutralidad, objetividad, formación, rigor técnico y liderazgo
  • Jerarquía - dependencia
    • Estructura Inspección piramidal
    • Diferentes categorías en organización que actúan para un mismo fin
    • Diferentes niveles de responsabilidad y dependencia funcional y orgánica
    • Respeto a órdenes de superiores, legales
    • Obediencia jerárquica funcionarios públicos. 
    • Estructura Administrativa
      • Servicios centrales o generales (unidades administrativas dirección)
      • Servicios territoriales (unidades administrativas gestión)
    • Doble dependencia
      • Funcional (centros directivas) y orgánica (centros territoriales). 
  • Planificación
    • Orden prioridades actividad, ajustado a tiempo y proceso continuo y cíclico
    • Sistematización objetivos, estrategias, recursos y tareas
    • Planes Actuación públicos en Boletines Oficiales
    • Evita improvisación y facilita evaluación
  • Trabajo en equipo
    • Adscritos a zonas geográficas o criterios técnicos especializados
  • Asignación de centros a Inspectores de referencia
    • Responsable seguimiento institucional
  • Coordinación
    • Dotar de eficacia a actuaciones
    • Encuentro periódico y regularizado estructuras organizativas
    • Canaliza procesos información, debate y toma decisiones
  • Especialización
    • Cualificación profesional intervención centros sistema educativo
    • Capacitación áreas trabajo (evaluación, atención a la diversidad, metodología)
  • Evaluación de resultados
    • Evaluación interna permite enlazar planificación con valoración resultados
    • Mejora y reajuste necesario
    • Informes y Memorias Anuales


Planificación actuación
  • Ordena tiempo actividades
  • Concreción a través Plan Actuación medio o largo plazo / anuales
  • Planes Regionales generales (públicos), Provinciales, Semanales
  • Plan Regional o General compromiso  profesional
    • Aprobado por Administración educativa a propuesta Inspección Central
    • Fijan criterios prioridad y marco planes ámbito territorial inferior
  • Plan Provincial o Territorial
    • Despliegan acciones desarrollo y ejecución Plan General adaptado
    • Internos (no públicos)
    • Elaboración por Inspectores Jefes oído Consejo Inspección
    • Aprueba Inspección General o Delegación Territorial
    • Objetivos, delimitación actuaciones, normativa, tiempos y plazos, designación responsables, instrumentos, especificación de centros asignados a cada Inspector, indicadores de evaluación
  • Plan Semanal
    • Planificación práctica
    • Seguimiento trabajo cotidiano con registro incidencias
    • Articulan órdenes servicio
    • Responden a criterios programáticos
    • Interviene equipo zona
    • Fecha, actuación, centro visitado, reseña visita
  • Estructura concéntrica, primer nivel matriz segundo y segundo matriz tercero
  • Doble dirección: retroalimentación y reajuste, datos mejoran planificación
  • Punto central centro educativo
  • Identidad propia cada fase planificación
  • Momentos planificación
    • Diagnóstica: identificación necesidades, selección objetivos
    • Operativa: aplicación, designación responsables y elabora herramientas
    • Evaluadora: compara resultados con objetivos preestablecidos

Tipos de Actuaciones
  • Incardinadas en Plan de Actuación
  • Prioritarias o preferentes: en respuesta a necesidades del sistema educativo y nuevas demandas sociales
    • Dependen de política educativa
    • Planificación por Servicios Centrales Inspección
    • Sistematizadas a través documentos o protocolos homologados para actuación común SIE territoriales (homogeneización actuación: recogida datos, tratamiento, establecimiento resultados)
    • Incidencia totalidad centros (censal) o muestra
  • Específicas
    • Se determinan en Planes territoriales como respuesta a necesidades singulares
    • También desde el nivel central estudios monográficos aspecto sistema educativo
  • Habituales u ordinarias (funcionales)
    • Actividades frecuentes y repetidas, totalidad centros
    • Carácter anual o periódico
  • Homologadas
    • Requieren garantías procedimientos para destinatarios
    • Instrumentos y procedimientos comunes para facilitar homogeneidad
    • Planificación por Inspección Central
    • Las actuaciones prioritarias son por definición homologadas, pero puede haber otras
    • Evaluación práctica docente
  • Incidentales o extraordinarias
    • Situaciones emergencia, urgencia, apremio, sobrevenidas
    • Reclamaciones, acta negativa cumplir funciones, agresiones, equipamientos
  • Internas u orgánicas
    • Mejora organización y gestión propio Servicio Inspección
    • Banco legislativo, planificación tareas, emisión informes
  • Formación, actualización y perfeccionamiento
    • Preparación técnica perfil profesional
    • Cursos, seminarios, jornadas, idiomas, NNTT

Repertorio concreción actuaciones en centros
  • Formalización mediante visitas y elaboración informes
    • Inicio y final curso escolar
    • Supervisión horarios y agrupamientos
    • Supervisión documentos organización y funcionamiento centros
    • Análisis resultados escolares y rendimiento
    • Supervisión condiciones conciertos educativos
    • Intervención en acreditación y habilitación profesorado
    • Participación en propuesta planificación plantilla (cupos)
    • Supervisión implantación nuevos currículos
    • Evaluación práctica docente
    • Evaluación función directiva
    • Participación en procesos admisión alumnos
    • Participación en evaluación centros
    • Seguimiento absentismo escolar
    • Seguimiento y valoración docentes en prácticas

Evaluación de la actuación
  • Planificación y evaluación relacionadas (grado aplicación, consecución y desarrollo planes)
  • Evaluación eje articulador secuencias planificación
  • Proceso cíclico: planificar ... actuar ... evaluar ... planificar
  • Mecanismo interno evaluación periódico y controlado (Informes y Memoria)
    • Reajuste endógeno, reordenamiento mejora Planes Actuación
  • Plan General evaluación en función análisis servicios territoriales periódicos
  • Plan Territorial evaluación en función Consejo Inspección o zonas
  • Partes Memoria
    • Reuniones, visitas inspección, informes, comisiones
    • Seguimiento actuaciones Plan
    • Instrumentos utilizados
    • Valoraciones Plan
    • Conclusiones y propuesta mejora


45.3.- VISITA DE INSPECCIÓN

Visita Inspección (centros, aulas, instalaciones, programas, servicios, dependencias)
Instrumento básico  e insustituible acción inspectora, técnica supervisora
Procedimiento habitual trabajo conocer realidad educativa y hechos producidos
Recurso (no un fin) para Secadura (2008)
Presencia personal Inspector ejercicio competencias, reuniones órganos colegiados
Arroyo del Castillo (1967)
  • Toma contacto con responsables unidades escolares
    • Comprobar rendimiento
    • Orientar personal y profesionalmente
    • Promover junto con ellos actividades educativas
Soler Fiérrez (1991)
  • Acción sistemática Inspectores
    • Comprobar funcionamiento y resultados centros enseñanza
    • Incidir en procesos mejora
Mª Antonia Casanova (1992)

  • Aportar datos válidos y fiables para tomar decisiones
Teixidó Planas (1997)

  • Actividad nuclear supervisor - inspector
  • Base conocimiento directo centros escolares
MECD (1996)

  • Centro educativo eje actuaciones Inspector en función planes previos
Características comunes visita Inspección
  • Sistema habitual trabajo inspector
  • Instrumento básico
  • Presencia física Inspector en centro que inspecciona
  • Ejercicio en cumplimiento funciones reglamentarias
  • Planificada y sistemática
  • Recogida información, informar, asesorar, orientar, supervisar funcionamiento instituciones

Objeto y finalidad visita (centros, programas, actividades y servicios)
  • Tienen una finalidad concreta
    • Evaluar funcionamiento centros y servicios
    • Colaborar implantación innovaciones educativas
    • Asesorar, orientar e informar a la comunidad educativa
    • Velar por cumplimientos disposiciones legales

Características y notas de identidad de la visita (Soler, 2002):
  • Oportunidad: tiempo adecuado y lugar necesario
  • Continuidad: progresivas, seguimiento, concatenación
  • Progresividad: avance conocimiento
  • Sistematicidad: plan preestablecido y encaminado a objetivo, técnicas sistemáticas
  • Comprehensividad: vocación conocimiento totalizador, abarcar todos aspectos funcionamiento escolar
  • Solvencia profesional: capacitación

Organización visitas (principios planificación, coordinación e integración actuaciones):
  • Planificada y sistemática
  • En cumplimiento planes actuación
  • Programación con antelación
  • Preparación varía según tema y objetivo
    • Conocimiento datos que centro haya enviado a Inspección
    • Conocimiento tema a tratar
  • Uno o varios inspectores
  • Utilización procedimientos e instrumentos recogida datos y análisis información
  • Ámbito centro educativo, diagnóstico y efectos visita
  • Causa
    • Oficio (propia iniciativa, orden superior, petición otros órganos, denuncia)
    • Cumplimiento planes trabajo
    • Solicitud razonada miembros comunidad educativa
  • Anunciadas previamente a responsables centro
  • En zona se analizan visitas semana anterior y programación siguientes
  • Durante visita
    • Diligencias investigación, examen o prueba
    • Requerir información
    • Requerir identificación personas en centro
    • Hacerse acompañar del personal del centro
  • En Andalucía constancia en Libro Visitas Inspección en centros y servicios
  • Después visita reseña

Tipos o clases visitas (depende del enfoque análisis: legislativo, pragmatismo, Soler)

Legislativo
  • Visitas habituales u ordinarias: programación en planes actuación y dirigidas a seguimiento ordinario actividad centros y verificación situación
    • Visitas iniciales: inicio curso escolar, organización centros
    • Visitas seguimiento: cumplimiento programación docente
  • Visitas incidentales o extraordinarias: circunstancia urgente, no prevista
  • Visitas específicas: realización tarea concreta, visitas adhoc actuaciones prioritarias
  • Visitas evaluación: centros, profesorado
Pragmatismo (Vidorreta et al, 2003)
  • De contacto inicial: primera vez, conocimiento global instalaciones y conocer equipo directivo
  • De control:
    • Verificar y comprobar datos: instalaciones, matrícula, profesores, horarios
    • Recogida información y opinión
  • Asesoramiento a comunidad educativa: reuniones órganos colegiados
  • Evaluación: organización o funcionamiento centro. Conjunto visitas. Técnicas e instrumentos.
  • Incidental: necesidad urgente y puntual
Soler Fiérrez (1991, 2002)
  • Objetivo
    • Control
    • Asesoramiento
    • Evaluación formal
  • Número inspectores
    • Individuales
    • Equipo interdisciplinares o internivelares
  • Urgencia
    • Ordinarias (programadas)
    • Extraordinarias
      • Ordenadas por superior
      • Instancia parte (denuncia)
      • Oficia (al conocer hecho)
  • Ámbito
    • Centros enseñanza
    • Servicios educativos
    • Programas educativos
    • Proyectos Educativos
    • Actividades educativas
  • Momento curso
    • Iniciales
    • Seguimiento
    • Finales
  • Duración
    • Corta duración (jornada)
    • Larga duración (chequeo profundo institución)
  • Periodicidad
    • Quincenales
    • Mensuales
    • Trimestrales
    • Anuales
  • Intensidad
    • Exploratoria (toma contacto, descubrimiento relaciones, acciones puntuales)
    • Profundización (verificar información, evaluación)
  • Ordenamiento legal
    • Habituales (iniciales y seguimiento)
    • Específicas
    • Incidentales
    • Evaluación

Protocolo Inspector visita
  • Talante constructivo, trato cordial y educado, capacidad escucha, argumentar
  • Respeto cargos y profesionalidad docente
  • Capacidades
    • Clima confianza facilitador comunicación
    • Receptividad
    • Justicia apreciaciones, actitud ayuda, mediación
  • Coherencia actuación centro - posteriores
  • Presentación (demanda presencia Director)
  • Despedida (síntesis relevante y concreción actuaciones)

Efectos visita inspección
  • Supervisión funcionamiento general centro y unidades
  • Detección necesidades ... promover solución
  • Orientación y ayuda personal directivo y docente
  • Información para toma decisiones
  • Fomento buena práctica docente
  • Producción documentos
    • Generar informes
    • Reseñas visita
    • Asiento en libro visitas
    • Actas
    • Fichas resumen actuaciones
Medidas seguimiento y continuidad visitas Inspección
  • Documentos y archivos soporte informático
  • Custodia documentación en archivos normalizados y específicos
  • Visita ... reseña visita
  • Ficha resumen Castilla y León
  • Libro Visitas Inspección Andalucía
  • Informes o Actas

Producción documentos
  • Reseñas visitas, documento complementario, registro información o antecedente informe
    • Información sistematizada actuación Inspector
    • Documento escrito resultado visitas (descripción concisa intervención)
    • Carácter interno (no público)
    • Valor oficial (firma y sello Inspector)
    • Seguimiento institucional actividad inspectora, contabiliza, objeto evaluación a través Memoria Anual
    • Estructura formal, preestablecida
  • Libro Visitas Inspección Andalucía en centros, registro actuaciones
  • Actas Inspección, instrumento escrito, constancia, acreditar hechos, juicios, acuerdos
    • Infracción
    • Procesales
  • Informes: documento declaración juicio técnico, proporciona a órganos competentes datos, valoraciones y recomendaciones, para conocimiento hechos y circunstancias, y adopción decisiones

Evaluación Visita
  • Valoración actividad Inspección, evaluación interna
  • Mecanismo seguimiento semanal trabajo ... mejora
  • Grado consecución propósito u objetivo visita
  • Evaluación Plan Semanal competencia coordinador zona

45.4.- CONCLUSIÓN

Visita Inspección: instrumento excelente
Examen y comprobación documentación pedagógica y administrativa
Inspector autoridad pública
Control y supervisión vs Respetar autonomía centro factores organizativos
Nuevo modelo acción holístico sistema educativo (centro parte contexto educativo)
  • Congreso Iberoamericano Supervisión Educativa, 2009, Santander
Visita inspección técnica modo directo observar y conocer realidad educativa
Da cuenta a Administración funcionamiento centros y promueve mejora


BIBLIOGRAFÍA

GÓMEZ DACAL, G. (1993): Técnicas y procedimientos Inspección Educativa. Madrid: Narcea.

SECADURA NAVARRO, T. (2008): Principios de organización de la Inspección Educativa en el Estado Español: fortalezas y debilidades. En Revista Avances de Supervisión Educativa, vol, 8.

SOLER FIÉRREZ, E. (2002): La visita de Inspección, un encuentro con la realidad educativa. Madrid: La Muralla.

TEIXIDÓ PLANAS, M. (1997): Supervisión del sistema educativo. Barcelona: Ariel.

domingo, 15 de enero de 2017

TEMA 44 SUPERVISIÓN PRÁCTICA DOCENTE Y DIRECTIVA

TEMA 44.- SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE Y DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. COLABORACIÓN EN SU MEJORA CONTINUA.

44.1.- INTRODUCCIÓN

Valor = autenticidad y eficacia funcionamiento (calidad)
Educación bien valioso para desarrollo individual, social y progreso naciones
Educación derecho art. 26 Declaración Derechos Humanos ONU 1948
Educación derecho art. 27 CE
Educación bien extraordinario valor ---> Estado garante prestación servicio condiciones calidad
Atribuciones y funciones Inspección Educación permiten garantizar derechos
Art. 148 LOMCE Inspección supervisión todos elementos sistema educativo
  • Cumplimiento leyes, garantía derechos y observancia deberes participantes proceso e-a
  • SUPERVISIÓN PRÁCTICA DOCENTE Y FUNCIÓN DIRECTIVA
  • Marco autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (Título V LOMCE, participación, autonomía y gobierno centros)
    • Clarificación términos inspección, supervisión y control
    • Inspector posición estratégica sistema educativa, elemento enlace Admón - centro
    • Supervisión exige actitud abierta y respeto principio autonomía pedagógica y organizativa
    • Utilización técnicas e instrumentos
    • Supervisión ... colaboración con mejora, sin perjuicio control Administración sobre centros
    • Supervisión práctica docente y función directiva estrategia mejora


44.2.- SUPERVISIÓN EDUCATIVA

Clarificación terminológica
  • Inspección = mirar dentro     Supervisión = mirar sobre
  • Inspección = particularizada, concreta       Supervisión = mirada panorámica
  • Inspección = fiscalizar    Supervisión = observar para asesorar
  • Pedagógicamente Inspección = vigilancia y control   Supervisión = ayuda y orientación
    • Técnicas observación y análisis, conocimiento objeto supervisión
  • Inspección y supervisión = observar, vigilar, comprobar funcionamiento centros
  • Inspección actual 
    • Obtención, tratamiento y traslado información
    • Comprobación datos con criterios y normas establecidas: verificar
    • Control cumplimiento legalidad
    • Control calidad
  • Control Inspección flexible, objetivo, oportuno y comprensible, aceptado, preventivo y participativo
    • Ha de posibilitar acción correctiva y autocontrol (mejora logro calidad)
    • Base de las demás funciones Inspección
  • Supervisión (RAE): acción y efecto de supervisar (ejercer inspección superior trabajos realizados por otros).
    • Supervisión trabajo docentes y profesionales que intervienen en centro (marco referencia normativa que regula sistema educativo)
    • Garantizar derechos sociedad a educación calidad y mejorar calidad sistema educativo.
    • Educación asunto social, supervisión ha de ir más allá del centro educativo físico
    • Ámbitos supervisión
      • Currículo escolar y rendimiento alumnos
      • Didáctica y organización escolar
      • Renovación pedagógica e innovaciones educativas
      • Perfeccionamiento profesorado
      • Gestión administrativa y económica
      • Dirección y dinamización recursos económicos
      • Sociopolítica educación (participación familia y ciudadanos en educación)
    • Inspección educativa órgano supervisión (control ... supervisión complementado con evaluación y asesoramiento)
      • Art. 27.8 CE: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
        • España y Europa: Inspección
        • Países anglófonos: Supervisión, asociada a procesos calidad
        • SUPERVISIÓN = INSPECCIÓN EDUCATIVA aunque no sinónimos totales
Casanova (2008) funciones Inspección:
  • Información a comunidad educativa por conocimiento centros educativos y normativa
  • Asesoramiento centros y profesorado compartido, pero Inspección educativa especialista en todo el sistema educativo
    • Organización escolar
    • Administración, gestión y evaluación centros docentes
  • Mediación sociedad (comunidad educativa) ... Administración
  • Control competencia exclusiva Inspección
    • Acceso regular y frecuente a centros escolares
    • Verificación o confirmación funcionamiento adecuado escuela
    • Lleva a evaluación
  • Evaluación sistema educativo = valoración permanente sistema educativo
    • Refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora
    • Colaborar en autoevaluaciones
    • Evaluador externo

Artículo 151 LOE. Funciones de la inspección educativa. 

Las funciones de la inspección educativa son las siguientes: 
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias

Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM

  • Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  • Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.

Artículo 153 LOE. Atribuciones de los inspectores. 

Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: 
  • a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. 
  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
  • d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias

Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM
  • Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 
  • Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
  • Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  • Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
  • Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
  • Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
  • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
  • Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  • Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
  • Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  • Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
    • Los planes y actuaciones de orientación educativa
    • La red de centros y el mapa de enseñanzas
    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
    • Las necesidades del profesorado y su distribución
    • La escolarización del alumnado
    • Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés

Otros servicios y profesionales también asesoran y apoyan
Eficacia, eficiencia y coherencia asesoramiento
  • Normativa legal apoyo
  • Principios y normas referencia
    • Planificación para economizar esfuerzos
    • Buscar perfeccionamiento profesorado
    • Científica, objetiva y justa
    • Colaborativa
    • Despertar confianza en persona asesorada
    • Reconocer méritos y virtudes, dejar patentes defectos o disfunciones
    • Respeto personalidad supervisado
    • Enfoque profesional vs personal
    • Práctica vs teórica
    • Variedad técnicas
  • Estrategias o procedimientos
    • GENERAL
      • Acogida o entrevista previa
      • Presentación plan de trabajo (momentos, documentos, materiales)
      • Supervisión
      • Valoración 
Finalidades supervisión
  • Contribuir a la mejora de la planificación y desarrollos educativos a partir de la reflexión
  • Estimular el perfeccionamiento y el desarrollo personal y profesional
  • Aportar una cultura de participación, apoyada en el análisis y toma de decisiones

Sentido de la supervisión
  • Tarea esencial Inspección supervisar práctica docente y función directiva
    • Planificación y desarrollo tareas encomendadas docente o director
      • Orienta labor y contribuye a perfeccionamiento profesional y mejora acción didáctica o directiva
      • Orientar innovaciones
  • Apoyo normativo
  • Actitud abierta y colaborativa
  • Tener en cuenta contexto
Supervisión funcionamiento centros, práctica docente y función directiva ... mejora continua
  • Implica procesos evaluación sobre esos ámbitos
  • Evaluación ... supervisión
  • Asesoramiento ... evaluación ... supervisión

Artículo 6 Ley 7/2010, Ley Educación CLM (DOCM de 28 de julio)

  • i) Estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, el reconocimiento de los objetivos alcanzados, y el compromiso con la salud laboral. 
  • j) Promover la autonomía de los centros educativos y el desarrollo de un proyecto propio basado en la evaluación rigurosa y los compromisos compartidos por la comunidad educativa, así como la implicación en contratos o compromisos singulares para la mejora del centro. 
  • k) Desarrollar procesos de evaluación que permitan a los centros aumentar la calidad de su propia práctica y a la Consejería competente en materia de educación tomar decisiones adecuadas, apoyadas en un sistema eficaz de asesoramiento por parte de los diferentes recursos especializados.



44.3.- SUPERVISIÓN PRÁCTICA DOCENTE

McKinzy (Informe desarrollo mundial 2007)

  • Calidad sistema educativo no puede ser mayor que la de sus profesores
  • Profesorado pieza clave calidad educación
    • Facilita adquisición aprendizajes y logro competencias alumnado


Individual (aconsejable) o colectiva (trabajo en equipo, tratamiento sesiones evaluación, departamento, utilización recursos didácticos, concreción programaciones aula, planteamiento instrumentos de evaluación, acción tutorial, organización actividades extraescolares, TIC, fomento lectura y biblioteca)
  • Centrarse en procesos elemento clave para la acción docente
  • Útil para el profesor (reflexión y mejora)
Finalidades
  • Contribuir a mejora planificación enseñanza (concreción propuestas curriculares)
  • Conocer desarrollos didácticos (metodología, usos espacios, organización tiempos, materiales, agrupamiento alumnos, TIC)
  • Conocer procesos evaluación (instrumentos, procedimientos) e información a alumnos y familias
  • Apreciar clima aula y orientar estrategias (sociograma, psicodrama y técnicas desarrollo convivencia)
  • Favorecer actitud crítica y reflexiva en profesorado
  • Valorar y promover trabajo en equipo
  • Informar a la Administración educativa

Ámbito supervisión (art, 91 LOE funciones del profesorado)
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
    • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 
    • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
    • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 
    • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
    • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
    • h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
    • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 
    • j) La participación en la actividad general del centro. 
    • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 
    • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 
  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Esquema ámbitos:
  • Intervención docente
    • Programación y preparación clases
    • Atención a la diversidad
    • Metodología
    • Evaluación alumnos
    • Clima aula
  • Desarrollo tutoría
    • Atención alumnos
    • Atención familias
    • Relación con profesores grupo
  • Dedicación al centro
    • Participación en órganos de gobierno y coordinación
    • Trabajo en equipo
    • Participación en actividades extraescolares y complementarias
    • Innovaciones educativas
  • Formación permanente
    • Cursos recibidos
    • Cursos impartidos
    • Grupos de trabajo y seminarios
    • Publicaciones
    • Titulaciones
    • Conocimiento idiomas
    • Utilización TIC dentro proceso enseñanza y aprendizaje

Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre)

  • Tercero.- Responsables de la evaluación. 
    • La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación. Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación. 
    • Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas por el o la titular de la Jefatura del Servicio de Inspección. 
    • La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar a otro inspector del citado equipo con la experiencia, preparación y formación más adecuada, cuando lo estime conveniente, para que realice la evaluación. 
    • La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación y de los docentes que estén desempeñando un puesto de trabajo como asesores en los servicios centrales de la Administración educativa corresponde a la Inspección General de Educación. 
    • Los asesores y asesoras docentes destinados en las Delegaciones Provinciales serán evaluados por miembros de los respectivos Servicios de Inspección, designados por la Jefatura de dichos Servicios. 
  • Cuarto.- Ámbitos de evaluación La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro, servicio o departamento de destino y se realizará sobre dos ámbitos: 
    • Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro, servicio o departamento propias del puesto de trabajo. 
    • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas.
  • Noveno.- Finalidad y características de la evaluación. 
    • 1.- La evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección, tendrá un carácter continuo y formativo y culminará con una valoración final del desarrollo de dichas tareas directivas. Además esta valoración final positiva servirá al evaluado para continuar en el desempeño del cargo de director, consolidar parcialmente el componente singular del complemento específico y será reconocida como mérito, en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. 
    • 2.- La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo. Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de ofi cio por la Inspección de Educación. 
    • 3.- Serán referentes para esta evaluación: la normativa legal, el programa de dirección, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos del centro docente así como su organización y funcionamiento. 
      • Dichos referentes se concretan en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el apartado IV de esta Resolución. 
    • 4.- El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta  valoración tendrá una fi nalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos. 
  • Décimo.- Proceso de evaluación. 
    • 1.- La Inspección de Educación, de una manera continua y a lo largo del periodo de mandato, supervisará y analizará las actuaciones del director o directora en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas. de las conclusiones que obtenga en este proceso dará cuenta al interesado o interesada con el fin de mejorar la práctica profesional y proceder a las rectificaciones que fueran necesarias. 
      • Como consecuencia de dicha supervisión se emitirá un informe anual en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración fi nal. 
    • 2.- El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de sus actuaciones en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores. 
    • 3.- Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora recabará información de los restantes miembros del equipo directivo así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario.
  • Decimoquinto.- Proceso de evaluación. 
    • 1.- Los docentes que participen en alguna convocatoria en la que la valoración de la práctica profesional docente sea un mérito o requisito, podrán solicitar ser evaluados con el fin de hacer valer los resultados de dicha evaluación en la convocatoria. Los plazos para presentar la solicitud y resolver el proceso de evaluación serán los que establezca dicha convocatoria. 
    • 2.- El funcionario docente solicitante elaborará un informe de autovaloración que remitirá al inspector o inspectora responsable del proceso de evaluación. Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso. El inspector o inspectora mantendrá una entrevista con el aspirante en relación con el contenido del citado informe. 
    • 3.- El inspector o inspectora recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes. 
    • 4.- Este proceso de valoración incluirá, además, la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña cuando tenga otro destino. Para ello podrá contar, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del docente. 
    • 5.- La valoración de la práctica docente del director, del jefe de estudios o del secretario se hará en los mismos términos que la del resto de los docentes. 
    • 6.- El resultado final de la valoración se hará de forma ponderada de acuerdo con los siguientes criterios: 
      • a) Director/a, jefe/a de estudios y secretario/a: 
        • Como máximo el 60% de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo 
        • y el 40% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II. 
          • Programación y desarrollo de la práctica profesional docente. 
          • Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula, 
          • evaluación del aprendizaje del alumnado 
          • y evaluación del proceso de enseñanza. 
      • b) Jefe/a de departamento, coordinador/a de ciclo, tutor/a y docente sin cargo y responsable de la orientación: 
        • Como máximo, el 40%, de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo 
        • y el 60% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II. 
          • Programación y desarrollo de la práctica profesional docente. 
          • Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula, 
          • evaluación del aprendizaje del alumnado 
          • y evaluación del proceso de enseñanza. 
      • 7.- El proceso de evaluación de la práctica profesional docente llevada a cabo por iniciativa de la Administración educativa se ajustará a lo previsto en párrafos 3 y 4 de este apartado decimoquinto. 

A.- Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio.

A.2.- Para tutores y docentes sin cargo (entre 0 y 4 puntos).

  • Dimensión I.1. El desarrollo de las tareas propias de su responsabilidad en el ciclo o departamento didáctico y la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, tutoría, etc., que se desarrollan en el centro. (máximo 2,50 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Facilita la integración del alumnado y fomenta su participación en las actividades del centro. 
    • 2. Orienta y asesora al alumnado y analiza con los demás docentes las dificultades y logros escolares de los mismos, sus posibles causas y soluciones. 
    • 3. Colabora con el equipo de orientación y apoyo del colegio o con el departamento de orientación del instituto. 
    • 4. Informa a las familias, alumnado y otros docentes sobre las actividades y el rendimiento académico. 
    • 5. Favorece el trabajo en equipo. 
    • 6. Participa en los procesos de evaluación interna que se desarrollan en el centro 
    • 7. Participa en los procesos de evaluación de la práctica docente 
    • 8. Participa en actividades de innovación o formación. 
  • Dimensión I.2. La organización o la participación en proyectos del centro que faciliten el desarrollo de la educación en valores, la convivencia, interculturalidad y principios democráticos, así como la organización y gestión de la biblioteca, de los medios y recursos audiovisuales y la responsabilidad en el desarrollo de actividades extracurrículares y complementarias (máxima 1 punto) 
  • Indicadores 
    • 1. Colabora en la elaboración, coordinación y evaluación de proyectos y actividades en los que se desarrollan contenidos relacionados con la educación en valores, convivencia, interculturalidad, la educación para la conservación del medio ambiente, para la salud, los principios democráticos... 
    • 2. Participa en la organización de los medios y recursos audiovisuales o informáticos del centro 
    • 3. Participación en las actividades la biblioteca. 
    • 4. Participa, coordina y evalúa actividades complementarias que se desarrollan en el centro. 
    • 5. Participa, coordina y evalúa actividades extracurriculares que se desarrollan en el centro. 
  • Dimensión I.3. La implicación en el fomento de la convivencia y la resolución de conflictos y el impulso de la participación del alumnado y las familias en las actividades generales del centro (máxima 0,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Desarrolla estrategias para favorecer la convivencia: normas de convivencia en el aula y centro. 
    • 2. Actúa como mediador/a en los conflictos surgidos y participa en comisiones de convivencia, instrucción de expedientes, etc. 
    • 3. Participa en actividades o programas para favorecer la convivencia en el centro. 
    • 4. Participa en las actividades dirigidas a los padres y madres para contribuir a su propia formación (escuelas de padres y madres, etc.), y procurar su participación en el centro.


B.1. Para docentes no directivos (entre 0 y 6 puntos)

  • Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1,50 puntos) 
  • Indicadores 
    • 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente 
    • 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso. 
    • 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc. 
    • 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos.
    • 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula. 
    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad 
  • Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 2,40 puntos). Indicadores 
    • 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos. 
    • 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc. 
    • 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información 
    • 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás. 
    • 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación 
    • 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes 
  • Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …). 
    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 
  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,6 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...). 
    • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.

44.4.- SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

Buena parte quehacer Inspectores ... corregir deficiencias y orientar perfeccionamiento
Comisiones Selección Directores presididas por Inspector
Evaluación prácticas Inspectores
Evaluación período dirección (4 años) o final mandato
Centrarse en planificación y organización vida centro, y desarrollo organización
Tener en cuenta contextos
Experiencia dirección variable fundamental (cargo temporal, no profesionalizado)
Bueno acompañamiento otro Inspector o experto en cuestión pedagógica, económica, etapa
Actitud abierta y constructiva ... utilidad
Buen director

  • Características personales: sociabilidad, fuerza de voluntad, diplomacia, madurez personal, liderazgo, flexibilidad, autoridad, inteligencia, buena imagen y organización.
  • Habilidades
    • Dirección: organización, dirección reuniones, toma decisiones, planificar, administrar.
    • Comunicación: dialogar, saber escuchar, relacionarse, comunicar.
    • Liderazgo.
    • Manejo TIC.

Finalidades
  • Contribuir a mejora organización general centro y planificación estrategias profesionales
    • PGA
    • NCOF
  • Conocer procedimiento valoración general centro (Memoria anual)
  • Conocer propuestas Director (Informes o explicaciones mejora proceso enseñanza)
    • Proponer alternativas gestión recursos humanos, relaciones comunidad educativa, innovaciones
  • Valorar desarrollo asuntos órganos colegiados (cumplimiento acuerdos)
  • Garantía cumplimiento y difusión legislación
  • Apreciar clima de convivencia
  • Favorecer actitud crítica y reflexiva
  • Valorar trabajo coordinado equipo directivo y asesorar distribución competencias
  • Informar a la Administración educativa labor Director

Artículo 131 LOE. El equipo directivo. 
  • 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 
  • 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 
  • 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 
  • 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 
  • 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Ámbitos supervisión (artículo 132 LOE competencias Director)
  • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 
  • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 
  • c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 
  • d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
  • e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 
  • f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 
  • g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 
  • h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 
  • i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. 
  • j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.  
  • k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. 
  • l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. 
  • m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 
  • n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 
  • ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
  • o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
  • p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Esquema ámbitos:
  • Aplicación de la legislación
    • Organización del centro
    • Control horario profesorado
  • Dinamización y convivencia en el centro
    • Funcionamiento centro
    • Distribución tareas
    • Fomento participación
    • Ejecución de acuerdos
    • Medidas para la mejora de la convivencia
    • Aplicación de sanciones
  • Relaciones con
    • Administración educativa
    • Administración local
    • Otras instituciones y organismos
    • Comunidad educativa
  • Gestión
    • Administrativa
    • Económica
    • Recursos Humanos
  • Documentación
    • Documentos institucionales
    • Otros documentos
  • Evaluación
    • Centro
    • Profesorado
    • Alumnos
  • Innovaciones educativas
  • Formación permanente

Supervisión función directiva actitud abierta y constructiva

  • Útil y orientadora mejora ejercicio
  • Valorar cumplimiento y calidad cumplimiento


Orden de 05/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de mayo)

  • Vigésima. Evaluación de la función directiva. 
    • 1. La evaluación de la función directiva se efectuará en consideración a lo establecido en el capítulo V del Decreto 91/2012, de 28 de junio. 
    • 2. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados y seleccionadas mediante el procedimiento ordinario, una vez terminado su periodo de mandato. El resto de directores y directoras que han sido nombrados y nombradas de modo extraordinario serán evaluados y evaluadas en las mismas condiciones que los anteriores, al terminar un periodo completo de mandato, siempre que los interesados e interesadas lo soliciten con carácter voluntario en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cese en su cargo. 
    • 3. El artículo 14 del Decreto 91/2012, de 28 de junio, modificado por el Decreto 27/2014, de 24 de abril, durante el primer curso de ejercicio de la función directiva, el profesorado contará especialmente con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación. Asimismo, el artículo 17.1 del citado Decreto 91/2012, de 28 de junio, contempla que la evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 
      • Por consiguiente, al finalizar el primer curso del ejercicio de la función directiva, la Inspección de Educación elaborará un informe, que será notificado al director o directora, en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado e interesada debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Para la elaboración del informe se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 05-12- 2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes 
    • 4. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe. 
    • 5. La evaluación positiva de la función directiva servirá para el reconocimiento de los derechos establecidos por la normativa vigente.


Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre)

A.3.- Para miembros de equipos directivos (entre 0 y 6 puntos).

A.3.1.- Para directores.

  • Dimensión I.1. El ejercicio de la dirección pedagógica, la coordinación e impulso de los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollados en el centro, así como la dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del mismo, que favorezcan la participación en ellos de la comunidad educativa. (Máximo 2 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Convoca al equipo directivo regularmente, adopta decisiones colegiadas con los miembros del mismo de acuerdo a un plan anual y facilita su funcionamiento. 
    • 2. Convoca al Consejo Escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos adoptados. 
    • 3. Mantiene actualizado el Proyecto Educativo y garantiza su conocimiento y cumplimiento por la comunidad educativa. 
    • 4. Elabora, junto con el equipo directivo, la PGA y la Memoria, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa realizada en el centro. 
    • 5. Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que asegure la coherencia de las programaciones didácticas. 
    • 6. Vela para que el profesorado que integra los ciclos o departamentos, desarrolle las acciones precisas que le permitan cumplir adecuadamente las funciones que tienen encomendadas estos órganos. 
    • 7. Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades que se realizan en los centros. 
  • Dimensión I.2. La organización y gestión de los recursos humanos y materiales el centro. (Máximo 1,5 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan. 
    • 2. Efectúa la designación de tutorías y coordinaciones de ciclo o jefaturas de departamento, de acuerdo a la normativa, con criterios pedagógicos y de efi cacia docente. 
    • 3. Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos que precisa el centro, y realiza una adecuada contratación de las obras, servicios y suministros autorizados. 
    • 4. Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las intenciones y necesidades previstas en el PEC y gestiona adecuadamente los gastos incluidos en el presupuesto del centro. 
    • 5. Informa a la comunidad educativa sobre las instalaciones, recursos y materiales del centro, favoreciendo su utilización y manteniéndolos actualizados. 
  • Dimensión I.3. Planificación y desarrollo de acciones para favorecer la convivencia, la atención al alumnado, a sus familias y al profesorado y las relaciones de colaboración con instituciones y organizaciones del entorno. (Máximo 1,5 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Coordina la participación de la comunidad educativa en la elaboración, difusión, aplicación y modificación de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro. 
    • 2. Garantiza el cumplimiento de las Normas de Convivencia, resuelve los conflictos e impone las medidas correctoras. 
    • 3. Garantiza el funcionamiento de las Comisiones de mediación/convivencia y promueve actividades o programas que contribuyen a mejorarla, así como la aplicación de los protocolos correspondientes para la mediación y la resolución de conflictos. 
    • 4. Supervisa los procesos de información a las familias sobre resultados de la evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia, etc. 
    • 5. Favorece la relación con los otros centros de la localidad (especialmente con aquellos a los que acceden sus alumnos o tiene adscritos) para promover actuaciones educativas conjuntas. 6. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias y extraescurriculares, etc. 
  • Dimensión I.4. Fomento del desarrollo de programas institucionales de mejora de la calidad, de formación e innovación, así como de los procesos de evaluación interna y de colaboración en los planes de evaluación externa. (Máximo 1 punto). 
  • Indicadores 
    • 1. Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación de los profesores en los mismos. 
    • 2. Fomenta la participación de los profesores en actividades de formación y facilita su realización. 
    • 3. Impulsa la participación y organización de actividades dirigidas a las familias para mejorar su preparación a en temas relacionados con la educación de sus hijos e hijas. 
    • 4. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna y colabora en los procesos de evaluación externa que se desarrollan en el centro.

B.2. Para miembros de los equipos directivos (entre 0 y 4 puntos).

  • Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1 puntos) 
  • Indicadores 
    • 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente 
    • 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso. 
    • 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc. 
    • 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos. 
    • 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula. 
    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad 
  • Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 1,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos. 
    • 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc. 
    • 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información 
    • 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás. 
    • 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación 
    • 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes 
  • Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …). 
    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 
  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,5 puntos). 
  • Indicadores 
    • 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...). 
    • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.



44.5.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE SUPERVISIÓN

No utilizar uno en exclusividad
Dependen de estrategia de supervisión y fuentes de información
Técnica específica: visita Inspección

  • Preocupación sociedad por educación que se imparte en escuelas
  • Administración representa a sociedad democrática supervisa y controla objetivos
Algunas técnicas
  • Observación (profesor)
    • Examen atento
    • No participante (anota resultados sin participar)
      • Guía semiestructurada
        • Valoración profesorado en prácticas, al final se comenta valoración reforzando autoconfianza o señalando estrategias mejora
      • Registro de observación
    • Participante (forma parte del proceso, recoge aspectos que emergen del desarrollo de la acción, diálogo abierto con profesor valorando procesos aula)
    • Formal o sistemática
      • Aproximación objetiva
      • Flexible (diversas formas recogida datos en función objetivo, contexto y conducta)
      • Registra ocurrencia fenómenos, frecuencia, intensidad y / o duración
  • Análisis documentos (profesor y Director)
    • Institucionales (PGA, Memoria, NCOF, Programaciones)
    • Otros documentos (circulares, informaciones, salidas extraescolares)
    • Actas de evaluación (calificaciones) y de sesiones de evaluación
    • Registros de observación del profesor sobre alumnos
    • Registro de entrevistas del profesor con las familias
    • Actas de sesiones de Claustro, Consejo Escolar, reuniones Departamento o nivel
    • Programación de Aula
    • Proyecto de Dirección
    • Oficios a la Administración
    • Partes de ausencias
    • Comunicación de medidas educativas por faltas contra las normas de convivencia
  • Entrevista (profesor y Director)
    • Recogida información valiosa percepciones profesor sobre función docente
    • Entrevista inicial establecimiento clima y final (reflexión y perfeccionamiento)
    • Diferente grado estructuración
    • Tener en cuenta contexto y tiempo desempeño
  • Reuniones (profesor y Director)
    • Recogida información de persona supervisada por medio opiniones otros docentes
    • Órganos gobierno y coordinación didáctica (Director)
    • Director y Jefe Departamento (profesores)
    • Guión entrevista facilitando que surjan cuestiones a lo largo de la misma

Algunos instrumentos (distancia: cuestionario, análisis documento vs presencial: entrevista)
  • Registros de observación (profesor)
    • Indicadores asuntos relevantes y apreciables
      • Redacción positiva
      • Categorías exclusivas
      • Comprensibles
    • Lista de control (profesor anota ejecución alumno después intervención SI / NO)
    • Escala de Likert valorando grado existencia indicador
      • El profesor hace participar al alumnado 1 2 3 4
    • Guías de observación que facilitan ámbitos, estrategias y momentos
  • Cuestionarios (profesor y director)
    • Preguntas ordenadas con objeto de obtener información de aspectos determinados
    • Si profesor o director va a rellenar cuestionario instrucciones breves
    • Preguntas útiles (información contrastable)
    • Cuestiones claras e inequívocas
    • Preguntas breves sin condicionar respuestas
    • Enumerar preguntas
    • Redacción en positivo
    • Preguntas cerradas si se trata de que una persona valore a otra
    • Preguntas cerradas (dicotómicas, alternativas), abiertas y semiabiertas
  • Portafolios (profesor y director)
    • Registro personal y reflexión tarea
    • Recogida evidencias organizada y sistemática
    • Resaltar logros significativos
    • También utilizado para autoevaluación
  • Trabajos escolares (profesor)
    • Apreciación contenido aprendizaje y grado desarrollo competencias clave
    • Limpieza, orden, precisión y rigor datos
    • Corrección y forma corrección profesor
    • Cuadernos escolares
    • Redacciones
    • Trabajos grupales
    • Murales
    • Actividades laboratorio
  • Guía de análisis de documentos (profesor y director)
    • Aspectos relevantes apreciación documentos
    • Dirigen acciones hacia objetivos
    • Ámbitos, indicadores y descriptores
    • Posible incluir algún descriptor no incluido
  • Guía de entrevistas y reuniones (profesor y director)
    • Dirigen acciones hacia ámbitos interés
    • Saber escuchar
    • Técnicas reorientación cuestión interés
    • Redacción semiabierta

44.6.- COLABORACIÓN EN LA MEJORA CONTÍNUA

Supervisión vinculada a ayuda, asesoramiento y orientación
Art. 151 funciones supervisar, asesorar, orientar e informar
Inspector libre acceso a centros conocer actividades y comprobar documentación
Inspector autoridad pública recibir colaboración funcionarios y responsables centros
Inspector impulso mejora continua aspectos organizativos y funcionamiento
Colaboración y ayuda cualquier ámbito supervisión, p.e. autoevaluación
Proporcionar modelos o bibliografía, así como estrategias, técnicas e instrumentos
Apertura Inspector para dar cabida iniciativa persona asesorada, talante constructivo
Inspector refuerza positivo

44.7.- CONCLUSIONES

Supervisión práctica docente y función directiva tarea habitual y útil

  • Función selección 
  • Evaluación voluntaria para participar en procesos (requiere autoevaluación)
  • Evaluación prácticas funcionarios
  • Evaluación final mandato dirección
  • Evaluación de oficio
Funciones

  • Asegurar competencias función docente o directiva
  • Orientación y colaboración mejora continua
Inspector por profesión y conocimientos garante objetividad y transparencia
Supervisión asociada a procesos evaluación y efectos certificación y / o asesoramiento
Indicadores evaluación deben actualizarse y adecuar instrumentos adaptándose a tiempos


BIBLIOGRAFÍA


CASANOVA, M. A. (2009). Supervisión, evaluación y calidad educativa. Avances en supervisión educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España(10).

GENTO, S. (Coordinador). (1998). Gestión y Supervisión de Centros Educativos.
Buenos Aires: Docencia.

RAMOS TRAVER, Z. (2010): ¿Qué hacen los inspectores?. Madrid: Narcea.

SOLER FIERREZ, E. (1995). La práctica de la inspección en el sistema escolar. Madrid: Narcea.