TEMA 43.- LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL DESDE EL PUNTO DE VISTA PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, ASÍ COMO DE LOS PROGRAMAS QUE INCIDEN EN ELLOS.
43.1.- INTRODUCCIÓN
Valor = autenticidad y eficacia funcionamiento (calidad)
Educación bien valioso para desarrollo individual, social y progreso naciones
Educación derecho art. 26 Declaración Derechos Humanos ONU 1948
Educación derecho art. 27 CE
Educación bien extraordinario valor ---> Estado garante prestación servicio condiciones calidad
Atribuciones y funciones Inspección Educación permiten garantizar derechos
Art. 148 LOMCE Inspección supervisión todos elementos sistema educativo
- Cumplimiento leyes, garantía derechos y observancia deberes participantes proceso e-a
¿Supervisión = control subordinación centros a prescripciones Admón educativa?
- Marco autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (Título V LOMCE, participación, autonomía y gobierno centros)
- Clarificación términos inspección, supervisión y control
- Supervisión y control en ámbito funciones Inspectores
- Dimensiones supervisión en centros educativos
- Descripción técnicas e instrumentos supervisión más usuales
- Supervisión y control programas y servicios que influyen en centros
43.2.- SUPERVISIÓN Y CONTROL PEDAGÓGICO Y ORGANIZATIVO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Clarificación terminológica
- Inspección = mirar dentro Supervisión = mirar sobre
- Inspección = particularizada, concreta Supervisión = mirada panorámica
- Inspección = fiscalizar Supervisión = observar para asesorar
- Inspección y supervisión = observar, vigilar, comprobar funcionamiento centros
- Inspección actual
- Obtención, tratamiento y traslado información
- Comprobación datos con criterios y normas establecidas: verificar
- Control cumplimiento legalidad
- Control calidad
- Control Inspección flexible, objetivo, oportuno y comprensible, aceptado, preventivo y participativo
- Ha de posibilitar acción correctiva y autocontrol (mejora logro calidad)
- Base de las demás funciones Inspección
- Supervisión (RAE): acción y efecto de supervisar (ejercer inspección superior trabajos realizados por otros).
- Supervisión trabajo docentes y profesionales que intervienen en centro (marco referencia normativa que regula sistema educativo)
- Garantizar derechos sociedad a educación calidad y mejorar calidad sistema educativo.
- Educación asunto social, supervisión ha de ir más allá del centro educativo físico
- Ámbitos supervisión
- Currículo escolar y rendimiento alumnos
- Didáctica y organización escolar
- Renovación pedagógica e innovaciones educativas
- Perfeccionamiento profesorado
- Gestión administrativa y económica
- Dirección y dinamización recursos económicos
- Sociopolítica educación (participación familia y ciudadanos en educación)
- Inspección educativa órgano supervisión (control ... supervisión complementado con evaluación y asesoramiento)
- Art. 27.8 CE: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- España y Europa: Inspección
- Países anglófonos: Supervisión, asociada a procesos calidad
- SUPERVISIÓN = INSPECCIÓN EDUCATIVA
Casanova (2008) funciones Inspección:
- Información a comunidad educativa por conocimiento centros educativos y normativa
- Asesoramiento centros y profesorado compartido, pero Inspección educativa especialista en todo el sistema educativo
- Organización escolar
- Administración, gestión y evaluación centros docentes
- Mediación sociedad (comunidad educativa) ... Administración
- Control competencia exclusiva Inspección
- Acceso regular y frecuente a centros escolares
- Verificación o confirmación funcionamiento adecuado escuela
- Lleva a evaluación
- Evaluación sistema educativo = valoración permanente sistema educativo
- Refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora
- Colaborar en autoevaluaciones
- Evaluador externo
Art. 151 LOE funciones Inspección
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
- f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
- h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 162 Ley 7/2010 Educación CLM (DOCM de 28/07)
- La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Art. 3 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación en CLM
- Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
- Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
- Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
- Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.
Art. 153 LOE Atribuciones Inspección
- a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
- b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
- c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
- Lleva aparejada presunción de veracidad, consideración de agravante en caso de agresión o intento de agresión, levantar acta ante cualquier negativa a colaborar de cualquier miembro de la comunidad educativa
- d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias
Art. 5 Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección de Educación CLM
- Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
- Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
- Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
- Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
- Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
- Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
- Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
- Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
- Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
- Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
- Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
- Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
- Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
- Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
- Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
- Los planes y actuaciones de orientación educativa
- La red de centros y el mapa de enseñanzas
- Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
- Las necesidades del profesorado y su distribución
- La escolarización del alumnado
- Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
Importancia funciones legislador: asesoramiento, control y evaluación
- Supervisar y controlar .... Asesoramiento / control
- Supervisar .... Asesoramiento / orientación
- Evaluar ... Evaluación
- Velar ... Control
- Asesorar, orientar e informar ... Asesoramiento
- Emitir informes ... Asesoramiento
Dimensiones organización y funcionamiento centros:
- Órganos gobierno y coordinación docente (capítulo III LOE)
- Consejo Escolar
- Claustro de Profesores
- Comisión de Coordinación Pedagógica
- Equipos docentes
- Departamentos Didácticos IES
- Orden 5 de agosto de 2014 organización y evaluación EP CLM (DOCM 14/08)
- Tutoría
- Equipo docente
- Equipo de nivel
- CCP
- EOA
- Criterios valorables Actas y elaboración documentos (Ramo Traver)
- Adecuación a la norma legal: nombramiento y constitución, celebración reuniones exigidas, elaboración de documentos prescriptivos.
- Pertinencia en toma decisiones, según competencias órgano.
- Eficacia canales comunicación interna y externa
- Coordinación entre diferentes órganos.
- Adecuación de la actualización y formación de los diferentes componentes de los órganos.
- Documentos institucionales (art. 120.2 LOE, capítulo II autonomía de centros)
- Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Art. 122 bis
- Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad.
- A tal fin, los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
- 3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
- Aspectos a considerar para supervisar estos documentos (Ramo Trever, 2010)
- Presentación (portada, paginación, índice, estructura y apartados)
- Legibilidad
- Rigor y precisión
- Adecuación a la norma y competencia redactores
- Grado de adecuación a realidad y contexto
- Coherencia y complementariedad documentos
- Viabilidad aplicación y suficiencia recursos para lograrlo
- Funcionalidad o utilidad para guiar la práctica de los diferentes órganos y personal centro
- Procesos de enseñanza y aprendizaje, y resultados escolares
- Indicadores
- Relaciones profesorado - alumno (comunicación, disciplina)
- Calidad relaciones: respeto, confianza, lenguaje alumnos, interés, ánimo
- Metodología didáctica (explicaciones, participación alumnado)
- Interrelación contenidos, exposiciones profesor, preguntas profesor, preguntas alumnos, modos trabajo alumnos
- Secuencia sesiones clase
- Introducción, desarrollo, conclusión
- Actividades aula y fuera aula
- Indagación con aprendizajes previos, comprensibles, relación con eficiencia aprendizaje, comprobación por profesor comprensión tarea, variadas, relación con intereses, repaso contenidos anteriores, ampliación y refuerzo
- Productos elaborados por alumnado (cuadernos, ejercicios, trabajos, encuestas, pruebas, exposiciones orales)
- Presentación, limpieza, orden, colores, esquemas, gráficos
- Aprovechamiento paredes como espacio didáctico
- Utilidad para síntesis, recuerdo y consulta
- Equipos y materiales didácticos
- Variedad
- Papel libro de texto
- Actividades complementarias
- Preparación previa
- Relación con materiales curriculares
- Evaluación posterior
- Participación familias
- Evaluación (instrumentos, procedimiento, relación con calificación)
- Relación estándares de aprendizaje con contenidos, competencias clave y criterios de evaluación
- Relación estándares de aprendizaje con instrumentos de evaluación y criterios de calificación
- Procedimientos recuperación estándares de aprendizaje no evaluados positivamente
- Autoevaluación
- Evaluación proceso enseñanza (actas departamento, instrumentos profesorado autoevaluación práctica docente)
- Actualización y formación docente
- Logro objetivos curso
- Eficiencia porcentaje alumnos que superan curso, áreas instrumentales, tres o más áreas pendientes
- Grado adquisición competencias clave
- Exposiciones orales, comprensión lectora, trabajos, NNTT, interpretación estadística, educación en valores
- Clima centro y convivencia
- Entradas y salidas, normas infringidas aula y patio, normas aula
- Análisis resultados
- Evaluación inicial, evaluaciones trimestrales, propuestas de mejora
- Comunicación resultados a familias
- Protocolo información
- Participación familias en procesos evaluación y recuperación
- Orden de 5 agosto de 2014, organización y evaluación EP CLM (DOCM 14/08) y Artículo 9 Orden 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril) evaluación ESO
- Análisis y valoración PP.DD.
- Análisis y valoración resultados evaluaciones final curso y etapa, evaluaciones individualizadas 3º y 6º Primaria
- Distribución de espacios y tiempos
- Secuencia y temporalización contenidos
- Adecuación estándares de aprendizaje, e integración competencias clave
- Métodos didácticos y pedagógicos utilizados
- Estrategias e instrumentos evaluación
- Recursos y materiales didácticos
- Funcionamiento órganos coordinación docente
- Relaciones profesorado - alumnado
- Ambiente y clima trabajo en las aulas
- Organización del aula y aprovechamiento recursos
- Colaboración con familias
- Criterios y elementos valoración
- Propuesta curricular Primaria
- Programaciones didácticas
- Programación General Anual
- Memoria final de curso (evaluación del rendimiento y de la convivencia)
- Resultado alumnos en diferentes evaluaciones
- Observación actividad docente
- Resultado alumnos en evaluaciones externas ... planes de mejora
- Edificio e instalaciones, y equipamiento mínimo legal
- Elementos
- Aulas
- Aulas especiales (biblioteca, laboratorios, talleres)
- Espacios comunes (pasillos)
- Espacios aire libre (patio, pistas)
- Espacios reuniones (sala profesores, salón actos, departamentos, sala tutoría)
- Espacios despachos dirección y secretaría
- Aseos
- Almacenes
- Comedor y dependencias anejas
- CRITERIOS ANÁLISIS
- Cumplimiento legalidad
- Suficiencia
- Adecuación (luminosidad, ruido, temperatura)
- Seguridad
- Funcionalidad
- Estética (materiales, pintura)
- Art. 14 LODE requisitos mínimos (art. 23 LODE exige ppio autorización administrativa para apertura centros
- Titulación académica profesorado
- Relación numérica profesor - alumno
- Instalaciones docentes y deportivas
- RD 132/2010. requisitos mínimos centro (BOE de 12 de marzo)
- a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones.
- b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente.
- c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.
- d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
- e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
- Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
- Espacios destinados a la administración.
- Sala de profesores adecuada al número de profesores.
- Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
- Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- 3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:
- Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
- Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.
- Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.
- Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
Artículo 13 Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril)
- Artículo 13. Supervisión del proceso de evaluación.
- 1. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y la custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación.
- 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados.
Artículo 20 Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril)
- Artículo 20. Documentos oficiales de evaluación.
- 1. Los documentos oficiales de evaluación se establecen en la disposición adicional primera del Decreto 40/2015, de 15 de junio, y deberán mantener el contenido y condiciones establecidas en los mismos.
- 2. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
- 3. El historial académico incorporará, además de lo incluido en el punto 7 de la disposición adicional primera del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el seguimiento, en su caso, del proyecto de enseñanza bilingüe. De la misma forma, contemplará la fecha de entrega de las certificaciones emitidas y las conclusiones de los consejos orientadores.
- 4. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios en Educación Secundaria Obligatoria a un centro docente, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no remitirá al centro de destino el historial académico.
- Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, el centro de origen entregará a los padres, madres o tutores legales una certificación académica completa del alumno que podrán presentar en el centro de destino. El historial académico permanecerá en el centro de origen, en previsión de una posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español.
Técnicas de intervención
Técnica específica: visita Inspección (se verá en tema posterior)
Técnicas observación
- Observación participante centro (diálogo sobre distribución, materiales didácticos, hábitos alumnos) aprovechando cursos de formación, seminarios o jornadas
- Observación sistemática, flexible, permite diversas formas recogida datos, nos ayudamos de un código o registro de observación que permita recabar datos y analizarlos posteriormente
- En muchos casos en actuaciones planificadas por el órgano central de la Inspección, se registran en instrumentos homologados, con objeto de homogeneizar la recogida de datos para posteriormente recoger resultados fiables y comparables:
- Registro de observación para evaluación de funcionarios docentes en prácticas
- Ambiente clase, organización, facilitación de preguntas, respuesta a preguntas
- Materiales que se emplean para la acción didáctica, receptividad y empleo por parte del alumnado
- Convivencia en el aula, respeto entre alumnos
- Observación indirecta (requiere visita Inspección posterior preparatoria)
- Análisis productos alumnos
- Análisis documentos escolares
- Observación visitas centro
- Planificación si es posible
- Receptividad entorno (organización despachos, relaciones entre miembros comunidad)
- Anotar imágenes presenciadas relacionadas con objeto de visita (anecdotario, ficha)
- Proceso
- Plan supervisión
- Recogida datos
- Análisis documentos
- Observación
- Entrevista
- Reuniones
- Cuestionarios
- Listas de control
- Escalas de estimación
- Análisis datos ... juicio, valoración
- Ordenación y sistematización
- Comparación con norma aplicable
- Selección teoría pedagógica aplicable
- Técnicas de comparación y contraste
- Triangulación datos
- Cumplimentación reseña e informe
- Devolución información a centro (entrevista, reunión u oficio)
- Instrumentos asociados
- Listas de control, que recogen de forma minuciosa posibles manifestaciones o rasgos del objeto de evaluación, señalando el Inspector si se dan o no se dan dichos rasgos.
- Escalas de valoración, que permiten añadir a la constatación de la presencia de las manifestaciones, el grado o intensidad de las mismas.
- Análisis documental observando presencia y frecuencia contenido
- PGA, Memoria
- Adecuación objetivos
- Relación actuaciones con objetivos, viabilidad, responsables ejecución y evaluación, recursos necesarios
- Anecdotarios
- Autorregistros
Entrevistas: conversación formal
- Abiertas (preguntas no previamente formuladas, en función de respuestas a anteriores)
- Útiles ante temas desconocidos, para profundizar en algún aspecto que interese, para comprender motivaciones de algunos hechos
- Estructuradas (guión apoyo con preguntas preestablecidas)
- Útiles para obtener información de un mismo proceso por parte de varias personas
- Permiten aclarar situaciones contradictorias
- También se emplean para conseguir más información de un fenómeno o hecho en función de nuestras necesidades.
- En muchos casos en actuaciones planificadas por el órgano central de la Inspección, se registran en instrumentos homologados, con objeto de homogeneizar la recogida de datos para posteriormente recoger resultados fiables y comparables.
- Cuidar fases entrevistas: establecimiento rapport, preguntas iniciales, preguntas desarrollo, preguntas finales y conclusión
Dirección de reuniones (Claustros, Departamentos, Consejos Escolares, equipos docentes, equipos directivos)
- Útiles para recoger o devolver información, analizar documentos o abordar un problema
- Requieren planificación, previsión de la duración, distribución de los responsables
- Permiten disponer de varios interlocutores, analizar un tema y llegar a conclusiones
- La información ha de ser relevante y proporcionarla ordenada
- Si hay que tomar decisiones hay que clarificar las alternativas
- Si hay que analizar un problema se estimulará la participación de los interlocutores
- Tareas Inspector en reunión
- Mantenimiento socio - emotivo, que estimule la participación desde un clima de respeto y aceptación
- Eficacia, haciendo avanzar la reunión hacia sus objetivos
Fiabilidad técnicas
- Garantías científicas ciencias sociales requieren utilizar métodos específicos para determinar la fiabilidad y validez de los resultados
- Garantía mejora con utilización técnicas estandarizadas y homologadas previamente por los órganos centrales de la Inspección
- Aquellas actuaciones que por su carácter sean no planificadas y puntuales, deben utilizarse al menos dos instrumentos diferentes con objeto de determinar que los datos obtenidos a partir de esas dos vías concuerdan, en algún caso es posible la presencia de dos Inspectores con un mismo instrumento para comprobar que los datos que se obtienen son válidos y fiables
- Verificación documentos escritos = visita Inspección
43.2.- SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS
Art. 5.b Decreto 34/2008, de ordenación de la Inspección en Castilla - La Mancha
- Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
Tipología Programas y Servicios
- Servicio de apoyo a los centros (equipos de orientación en algunas CCAA, PTSC o Educadores Sociales, Fisioterapeútas, formación del profesorado, transporte, comedor escolar)
- Supervisa funcionamiento básico y producciones relacionadas con el centro (informes de los responsables de orientación, programas de los cursos de formación, así como propuestas que impliquen cambios curriculares en el alumnado, actividad del servicio según la planificación, pautas y normativa establecida, atención quejas y reclamaciones cuando surge un conflicto).
- Grado información del centro con respecto a funciones servicios de apoyo
- Cumplimiento Planes intervención y análisis desviaciones
- Relaciones entre profesorado y servicios de apoyo
- Contribución de la actividad del servicio al éxito escolar
- Planificación, organización y cumplimiento horarios y espacios.
- Satisfacción del centro con el servicio de apoyo
- Adecuación servicios de apoyo a la normativa, cumplimiento funciones, supervisión documentos programáticos, funcionamiento interno servicios
- Coordinación actuaciones servicios externos que inciden en un mismo centro, regulando la coordinación de su presencia desde un punto de vista de eficacia y eficiencia.
- Programas establecidos por las Administraciones educativas previo proyecto o cumplimiento condiciones estipuladas por la Administración
- Programas lingüísticos
- Programas de práctica deportiva, educación para la salud o educación ambiental
- Viajes culturales y educativos
- Papel Inspección
- Supervisar cumplimiento condiciones estipuladas Administración (espacios, recursos humanos y recursos materiales)
- Valorar adecuación objetivos propuestos por el centro
- Valorar la viabilidad de las actuaciones propuestas
- Determinar la existencia de criterios de rendición de cuentas
- Programas externos que intervienen en los centros (ofertados por ONGs, Fundaciones, u otras Administraciones o empresas)
- Actividades extraescolares AMPA
- Papel Inspección
- Garantizar que las actividades se llevan a cabo bajo los principios de no discriminación e igualdad de acceso, sin discriminaciones por motivos relacionados con características personales o económicas,
- Comprobar que las actividades se llevan a cabo según lo planificado y se imparten los contenidos programados
- Actuaciones incidentales cuando surgen quejas o reclamaciones de la comunidad educativa
43.4.- CONCLUSIONES
Tema centrado en función art. 151 supervisión y control centros y programas docentes
No única función, pero esencial para garantía derechos comunidad educativa
Actividad centro docente didáctica y curricular, planificada, programada, persigue objetivos
Inspección garantiza que los resultados actividad centro son los previstos
Inspección garantiza que todos los centros desarrollen los contenidos básicos
Papel Inspección varía de control hasta asesoramiento pasando por evaluación
Inspección papel objetivo utilizando técnicas intervención social (observ, entrevista)
BIBLIOGRAFÍA
CASANOVA,
M. A. (2009). Supervisión, evaluación y calidad educativa. Avances
en supervisión educativa. Revista
de la Asociación de Inspectores de Educación de España(10).
GENTO,
S. (Coordinador). (1998). Gestión
y Supervisión de Centros Educativos.
Buenos
Aires: Docencia.
RAMOS TRAVER, Z. (2010): ¿Qué hacen los inspectores?. Madrid: Narcea.
SOLER
FIERREZ, E. (1995). La
práctica de la inspección en el sistema escolar.
Madrid: Narcea.
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