domingo, 25 de diciembre de 2016

TEMA 42 ATRIBUCIONES INSPECCIÓN EDUCACIÓN

TEMA 42.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA. NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.

42.1.- INTRODUCCIÓN

Educación derecho básico, art. 27 derecho educación.
Inspección Educación institución garante derecho
Inspección Educación 160 años desarrollo procesos educativos perspectiva técnica y profesional
Para finalidades Inspección Educación atribuciones y funciones
Modelo territorial CCAA Administración educativa responsable organización y fcionamiento SIE
Educación bien valioso, derecho reconocido art. 26 declaración Derechos humanos y art. 27 CE
Estados deben articular mecanismos garantía prestación en óptimas condiciones calidad

  • Atribuciones Inspección Educación y asignación funciones, garante calidad y eficacia
  • Art. 151 y 153 LOMCE
Normas básicas funcionamiento SIE
Comportamiento ético Inspector (deontología profesional)

42.2.- FUNCIONES INSPECCIÓN EDUCACIÓN

Artículo 27.8
  • Poderes públicos inspeccionarán y homologarán sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
Leyes educación, art. 148.2 CE
  • Corresponde Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer inspección educativa dentro respectivo ámbito territorial
  • Artículo 149 CE
    • Competencia exclusiva Estado regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos, profesionales, y normas básicas desarrollo artículo 27 CE
  • Artículo 6 LOMCE (competencias Gobierno)
    • Ordenación general sistema educativo
    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales, y normas básicas desarrollo art. 27 CE
    • Programación general enseñanza
    • Alta Inspección
    • Diseño currículo básico (formación común, carácter oficial y validez territorio nacional titulaciones)
      • Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables
Modelo Inspección Estado español
  • Modelo dual competencias compartidas (Estado y CCAA)
    • Alta Inspección corresponde a Estado (art. 149)
    • Inspección Educativa corresponde a Administraciones educativas (art. 154)
  • Ejercida por funcionarios públicos (art. 152)
    • CIE
    • CISAE

Evolución funciones Inspección de Educación
  • En todas Leyes referencia a Inspección de Educación
  • Ley Instrucción Primaria 9 septiembre 1857 (Ley Moyano)
    • RD 30/03/1849 ... Reglamento de Inspectores Instrucción Primaria Reino
      • Velar por cumplimiento leyes
      • Examinar métodos enseñanzas
      • Vigilar buena administración escuelas
  • Control cumplimiento normativo
  • Decreto 02/12/1932 (introducción funciones reformistas y pedagógicas) II República
    • Orientar, impulsar y dirigir Escuelas Nacionales
    • Contribuir a la mejora profesional de los maestros
    • Perfeccionar la vida pedagógica de las escuelas
  • Reglamento Cuerpo Inspección Profesional Enseñanza Primaria 1967
    • Funciones burocráticas y técnicas
      • Control de la legalidad
      • Verificación del rendimiento del sistema educativo
      • Gestión de planes de estudio
      • Gestión de personal (selección profesorado o concesión permisos)
      • Planificación escolar
      • Autorización centros no estatales
  • Art. 142 LGE 1970, SITE claro refuerzo carácter pedagógico y menor insistencia en función control legalidad, asesoramiento profesorado y colaboración con formación profesorado (luego desaparece)
    • Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
    • Colaborar con servicios planeamiento en estudio necesidades educativas, y elaboración y actuación mapa escolar, y ejecutar investigaciones problemas educativos.
    • Asesorar profesores centros estatales y no estatales sobre métodos idóneos eficacia enseñanza.
    • Evaluar rendimiento educativo centros docentes y profesores zona o especialidad, en colaboración ICE, teniendo en cuenta actividad orientadora e inspección interna establecidas por entidades promotoras.
    • Colaborar con ICEs en organización cursos y actividades perfeccionamiento o actualización personal docente.
  • LODE, Ley 8/1985, de 3 de julio, referencia Alta Inspección
    • Ley 30/84 hace desaparecer Cuerpos Inspección por etapas
  • Artículo 61 LOGSE (cambio radical ordenación y organización sistema educativo)
    • Colaborar mejora práctica docente y funcionamiento centros
    • Participar en evaluación sistema educativo
    • Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones
    • Asesorar e  informar distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • CUERPOS INSPECTORES DESAPARECIDO EN TEORÍA
      • CUERPOS INSPECTORES ... FUNCIÓN INSPECTORA
        • CARÁCTER PEDAGÓGICO
        • PARTICIPACIÓN EN EVALUACIÓN (SIN CONCRETAR)
        • AMPLIACIÓN TÉRMINOS ASESORAMIENTO COMUNIDAD
        • FACTOR CALIDAD SISTEMA EDUCATIVO
  • LOPEGCE 9/1995, de 20/11, crea Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE), art. 36
    • Control y supervisión pedagógico organizativo funcionamiento centros educativos.
    • Colaborar en mejora práctica docente y funcionamiento centros procesos reforma y renovación.
    • Participar en evaluación sistema educativo, centros docentes, función directiva y función docente.
      • Análisis organización, funcionamiento y resultados.
    • Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y disposiciones.
    • Asesorar, orientar e informar a distintos agentes comunidad educativa, ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • Informar programas y actividades educativos promovidos o autorizados por Administraciones educativas competentes, aspecto requerido por autoridad competente o conocimiento en ejercicio funciones.
    • INTRODUCCIÓN SUPERVISIÓN Y CONTROL DESAPARECIDAS CON LOGSE.
    • POTENCIAR FUNCIÓN EVALUADORA, INTRODUCIENDO ÁMBITOS Y PROCEDIMIENTOS
    • SUPONE UNA REFERENCIA PARA LEYES EDUCATIVAS POSTERIORES
  • Art. 105.1 LOCE, crea especialidades Inspección, insistencia supervisión Inspección, supervisión mejora práctica docentes y centros con asesoramiento posterior
    • Control y supervisión pedagógico y organizativo funcionamiento centros educativos.
    • Supervisar práctica docente y colaborar en mejora continua y funcionamiento centros, reforma y renovación pedagógica.
    • Participar en evaluación sistema educativo, centros docentes, función directiva y función docente. 
      • Análisis organización, funcionamiento y resultados.
    • Velar cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones.
    • Asesorar, orientar e informar a distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • Informar programas y actividades educativas promovidos por Administraciones educativas o cualquier aspecto enseñanza requerido por autoridad.

En general finalidad Inspección educativa
  • Velar cumplimiento leyes
  • Garantía derechos comunidad educativa
  • Mejora calidad y equidad educación


LOMCE Título VII Inspección Sistema Educativo
  • Artículo 148
    • Inspección sistema educativo competencia y responsabilidad poderes públicos
    • Administraciones ordenan, regulan y ejercen inspección educativa ámbito territorial
    • Inspección sobre todos elementos y aspectos sistema educativo
      • Asegurar cumplimiento leyes
      • Garantía derechos y observancia deberes
      • Mejora sistema educativo
      • Calidad y equidad enseñanza
  • Dos capítulos
    • Alta Inspección, responsabilidad AGE (art. 149)
      • Garantía cumplimiento facultades atribuidas en materia enseñanza
      • Observancia de los principios y normas constitucionales
      • Normas básicas artículo 27 CE
      • Disposición adicional 38ª utilización lengua vehicular enseñanzas básicas
      • Gobierno regulará organización y régimen de personal, dependencia y procedimientos actuación
      • Autoridad pública, pudiendo recabar colaboración Estado y CCAA
    • Inspección Educativa (art. 150) (competencias)
      • Comprobar cumplimiento requisitos Estado ordenación general sistema educativo.
      • Comprobar inclusión aspectos básicos currículo dentro currículo correspondiente y de acuerdo a ordenamiento estatal.
      • Comprobar cumplimiento condiciones para obtención títulos y efectos académicos o profesionales.
      • Velar cumplimiento condiciones básicas garantía igualdad todos españoles en materia educativa y derechos lingüísticos.
      • Verificar adecuación concesión subvenciones y becas a criterios Estado.
  • Funciones (art. 151)
    • Supervisar y controlar pedagógicamente y organizativamente funcionamiento centros educativos.
    • Supervisar práctica docente, función directiva.
    • Participar en evaluación sistema educativo.
    • Velar por cumplimiento en centros educativos de leyes, reglamentos y disposiciones.
    • Velar por cumplimiento y aplicación principios y valores, incluidos igualdad real género.
    • Asesorar, orientar e informar distintos sectores comunidad, ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
    • Emitir informes solicitados por Administración educativa o que se deriven de conocimiento realidad, a través cauces reglamentarios.
  • 8 funciones LOMCE que pueden completar CCAA
    • Estabilidad modelo inspección, funciones simulares a LOE, LOCE, LOPEGCE
    • Tres ejes: SUPERVISIÓN, evaluación y asesoramiento
    • Evaluación en menor medida que leyes anteriores
    • Garantía cumplimiento leyes, también principios y valores LOE
    • Refuerzo función información (emisión informes)
    • Funciones y no competencias como colectivos (directores de centro, Alta Inspección)
    • SUPERVISIÓN
      • Comprobar y valorar desarrollo acciones sobre agentes y procesos sistema educativo
        • Pedagógica funcionamiento centros (programas desarrollados en centros)
        • Organizativa funcionamiento centros
        • Práctica docente (colaboración mejora orientaciones e indicadiones)
        • Función directiva (colaboración mejora orientaciones e indicaciones)
        • Complemento con control correcto cumplimiento normas (garantía derechos constitucionales, principios y valores LOMCE, igualdad género)
      • Inspección no único agente supervisor, pero carácter técnico y conocimiento  y experiencia sistema educativo aporta calidad (visitas regulares) (Rul, 2006)
    • EVALUACIÓN
      • Sistema educativo y todos elementos
        • Falta cultura evaluativa centros docentes y recelos profesorado
        • También comparten esta función las Agencias de Evaluación
      • Función clave para mejora permanente sistema educativo ... educación calidad (Casanova, 2005)
      • Hay autores (Frades, 2007) que proponen que los Inspectores debían participar en las evaluaciones que organice el Instituto de Evaluación, colaborando en la evaluación general y la evaluación diagnóstico
      • Evaluación = recogida información relevante sobre objeto evaluación ... juicio valor que ayude a conocimiento y oriente toma decisiones
        • Similar a supervisión formativa
      • Alcanza todos elementos sistema educativo ... estrategia fundamental educación calidad (optimización rendimiento elementos sistema a través mejora resultados)
        • Poca concreción en LOE con respecto a LOPEGCE (se decía que debía alcanzar a centros docentes, función directiva y función docente, y detalla procedimiento con análisis organización, funcionamiento y resultados).
    • ASESORAMIENTO
      • Ayuda búsqueda solución problema, no es decidir sino incrementar capacidad asesorado adoptar decisiones y ejecutarlas.
      • Asesorar distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
        • Organización escolar, evaluación, gestión, currículo
      • Hay autores que consideran fundamental y necesaria esta función y debe incrementarse para equipararse a otros países europeos.
      • Mejora desarrollo supervisión y evaluación, mejora elementos valorados negativamente.
      • Inspectores poseen información relevante y actualizada estado sistema educativo, conocimiento centros docentes y normativa.
      • Emisión de informes solicitados por Administración o situaciones conocimiento ámbito actuaciones.
      • Informan a responsables educativos para toma decisiones en política educativa.
      • También hay otros profesionales que asesoran: centros de formación.
    • RELACIONES ENTRE 3 EJES FUNCIONALES
      • Funciones no ejercidas de forma independiente y aislada
      • Rul (2006) función básica control educación formal
        • Control - regulación (función supervisora)
        • Control - evaluación (función evaluación)
        • De función control se deriva el asesoramiento
      • Frades (2007) Rol inspector en centros docentes control, actuaciones evaluación en centros no consecuencias serias
        • Control desde modelo técnico - pedagógico que ayude mejora profesorado y centros escolares
      • Madonar (2006) tensión control - asesoramiento porque a falta de paradigma claro asesoramiento, se elige burocrático
        • Ndad situar perspectiva en desarrollo centros, profesorado y mejora aprendizaje alumnado
      • Fernández (2003) asesoramiento consecuencia supervisión
        • Vigilancia para decir qué no se hace bien y cómo mejorarlo
        • No buen asesoramiento si no existe control sucesos
      • Casanova (2005) Inspección = supervisión
        • Información, asesoramiento, control y evaluación funciones Inspección
        • Paralelismo supervisión y evaluación formativa (misma finalidad y métodos similares).
      • Relación entre funciones básicas Inspección, supervisión y evaluación esenciales
        • Asesoramiento consecuencia supervisión y evaluación
  • Artículo 152 Inspección ejercida por funcionarios CIE creado por Ley 30/1984, medidas reforma función pública
  • Mª Antonia Casanova sobre funciones Inspector
    • Información: conocimiento centros escolares y normativa
      • Facilita información a todos sectores comunidad educativa
    • Asesoramiento: organización escolar, administración, gestión y evaluación centros docentes
    • Mediación: camino sociedad ... Inspectores ... Administración
    • Control: competencia exclusiva Inspección, Inspector acceso regular y frecuente a los centros educativos, verifica funcionamiento escuela y lleva a función más amplia: evaluación.
    • Evaluación: valoración permanente sistema educativo, refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora. Inspector puede llevar a cabo evaluaciones externas, asesorar y colaborar en evaluaciones internas.
      • Clave para conseguir educación y escuela calidad
  • Artículo 153: atribuciones Inspección
    • Conocer directamente actividades centro (libre acceso)
    • Examinar y comprobar documentación académica, pedagógica y administrativa
    • Recibir de restantes funcionarios y responsables de centros y servicios educativos colaboración desarrollo actividades (Inspectores autoridad pública)
      • Presunción veracidad
      • Consideración agravante agresión o intento agresión
      • Levantar acta ante negativa colaboración cualquier miembro comunidad
    • Cualesquiera atribuidas por Administraciones educativas
  • Atribuciones LOMCE Inspección escasas
    • Conocer directamente actividades y examinar documentación hacen referencia a visita inspección, garantiza presencia en centros, ya atribución en RD 30/03/1849, y regulada por Real Orden 12 de abril 1849, herramienta trabajo esencial.
    • Recibir colaboración del resto profesionales (autoridad pública)
      • Posible recabar colaboración con funcionarios centros públicos y responsables centros privados
      • Presunción veracidad declaraciones, informes y actas, también sanciones graves si se extralimitan (falsedad testimonio o abuso autoridad)
      • Delito de atentado en caso de agresión contra Inspector
  • Administraciones educativas complementan atribuciones
    • Libre acceso a centros y visita
    • Supervisión y control organización y funcionamiento centros, servicios y programas
    • Acceso documentación académica y administrativa
    • Requerir a responsables centros y servicios adecuar organización y funcionamiento a normativa vigente
    • Elevar informes y levantar actas
    • Mediar y asesorar situaciones conflicto
    • Comvocar y presidir reuniones órganos colegiados, coordinación docente y otros sectores comunidad educativa
    • Formar parte de juntas, comisiones y tribunales
    • Participar en procedimientos disciplinarios (propuesta de inicio, instrucción). No en todas CC.AA.
  • CLM Decreto 34/2008, de 26 de febrero (DOCM de 29), art. 5
    • Visitar y supervisar centros docentes, servicios e instalaciones.
    • Conocer directamente y supervisar organización y funcionamiento centros, programas y servicios educativos, práctica docente, proceso aprendizaje alumnado, desarrollo actividades. Libre acceso.
    • Examinar y comprobar documentación académica, pedagógica y administrativa centros.
    • Controlar en centros y servicios cumplimiento disposiciones vigentes.
    • Asesorar distintos sectores comunidad educativa, e intervenir en caso de disparidad y conflicto.
    • Elaborar informes y propuestas en ejercicio funciones solicitados por órganos competentes, y levantar actas.
    • Intervenir, previo requerimiento, en procedimientos disciplinarios.
    • Supervisar, asesorar y colaborar en procesos evaluación interna centros docentes.
    • Llevar a cabo evaluación externa centros sostenidos con fondos públicos, programas y servicios, con periodicidad determinada.
    • Evaluar función directiva y práctica profesional docente (procedimientos objetivos y conocidos por interesados).
    • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables servicios educativos, órganos colegiados y órganos coordinación docente.
    • Participar en reuniones diferentes sectores comunidad educativa para cumplimiento funciones.
    • Obtener de órganos y servicios Consejería información para mejor ejercicio funciones.
    • Coordinar actuaciones apoyo externo que se realicen en los centros.
    • Elevar propuestas a Administración educativa, previo requerimiento sobre
      • Planes y actuaciones orientación educativa
      • Red de centros y mapa enseñanzas
      • Infraestructuras educativas, equipamiento, y recursos económicos y materiales
      • Necesidades profesorado y distribución
      • Escolarización alumnado

42.3.- NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Organización ... funcionamiento, términos ligados, competencias CCAA
Art. 27.8 CE: poderes públicos deben inspeccionar y homologar sistema educativo
Artículo 149.1 CE
  • Competencia exclusiva Estado regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales, y normas básicas desarrollo Constitución, garantía cumplimiento obligaciones poderes públicos en esta materia.

Artículo 150.3 CE
  • Estado podrá dictar leyes principios armonizar disposiciones normativas CCAA, aunque competencia autonómica, si así lo exige interés general

Modelo organización Inspección dual
  • Alta Inspección MECD (art. 149 LOMCE)
    • Garantía Estado cumplimiento facultades enseñanza y observancia principios y normas  constitucionales aplicables y normas básicas desarrollo artículo 27 CE.
    • Competencias (art. 150)
      • Comprobar cumplimiento requisitos Estado en ordenación general sistema educativo (modalidades, etapas, ciclos y especialidades enseñanza), y número de cursos.
      • Comprobar inclusión aspectos básicos currículo dentro currículos respectivos y que se cursan de acuerdo al ordenamiento estatal.
      • Comprobar cumplimiento condiciones obtención títulos correspondientes y efectos académicos o profesionales.
      • Velar cumplimiento condiciones básicas garantía igualdad españoles en ejercicio derechos y deberes en materia educación, así como derechos lingüísticos.
      • Verificar adecuación concesión subvenciones y becas a criterios generales disposiciones Estado.
    • Depende de DG Evaluación y Cooperación Territorial, dentro Secretaría Estado Educación) siendo coordinada por Subdirección General Inspección
      • Seguimiento disposiciones y actos CCAA y adopción o propuesta medidas ejercicio funciones Alta Inspección Estado.
      • Ejercicio función inspectora educativa en ámbito competencias Dpto.
    • Creación Áreas Alta Inspección en Delegaciones Gobierno CC.AA. (RD 1448/2000).
    • Necesidad cooperación con CCAA (objetivo homologación sistema educativo)
      • Sarasúa: acción subordinada a AGE, precisa franca y leal cooperación CCAA, factor importante solidaridad social y vertebración política Estado
  • Inspección Administraciones educativas (art. 154.1 LOMCE)
    • Principios organización y funcionamiento similares
      • Modelo se adapta a características CCAA

Regulación organización y funcionamiento Inspección LOMCE escasa (art. 154)
  • ORDEN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SIE MECD
  • Admones educativas regularán estructura y funcionamiento órganos de Inspección en ámbito territorial
    • Decretos CC.AA. estructura, organización, órganos directivos y de participación, organización territorial y especializada
    • Castilla - La Mancha, Decreto 34/2008. de 26 de febrero
      • Principios actuación jerarquía, unidad de acción, autonomía profesional, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización y trabajo en equipo.
      • Organización: órganos centrales (Inspección General: Inspector General que depende de órgano dirección Inspección y es nombrado por Consejero de Educación e Inspectores Centrales) y órganos periféricos (SIE: Jefe de Servicio, Jefe Adjunto, equipos de zona con coordinador y áreas trabajo con coordinador: convivencia, absentismo, atención a la diversidad e interculturalidad, y evaluación, participación y organización escolar)
      • Órganos asesoramiento y participación: Consejo de Inspección y Consejos Provinciales.
      • Desarrollo tareas conforme a planes: Plan General Actuación y Planes Provinciales Actuación.
  • Posible organización sobre base perfiles profesionales
    • Titulaciones
    • Cursos formación
    • Experiencia docente
    • Experiencia función inspectora
  • Procedimientos provisión puestos de trabajo posible tener en consideración necesidades y valorar como mérito especialización
  • Aspectos organización comunes a todas Administraciones
    • Territorialidad; zonificación, al frente cada demarcación territorial un Inspector Jefe.
      • División provincias en zonas o distritos inspección (número distritos depende de variables como dispersión geográfica, número centros, número Inspectores).
    • Dependencia jerárquica: estructura jerárquica distintos niveles responsabilidad y dependencia (funcional u orgánica)
      • Dependen funcionalmente de órganos administrativos Administración educativa
        • Garantiza elaboración y ejecución Plan Inspección en todo el territorio (responsabilidad Inspección General o Central superior y directiva).
      • Dependen orgánicamente de Direcciones Provinciales
        • Adapta el Plan General a la provincia, al frente hay un Inspector Jefe.
    • Planificación (Planes Generales y territoriales)
      • Dota de coherencia a actividad Inspección y distribuye tiempos para diferentes actuaciones.
      • Planes Generales, Provinciales, Zona.
    • Trabajo en equipo: nivel territorial (zona de inspección) y sectorial (área trabajo)
      • Garantiza actuación técnica, especializada y coordinada, mejorando eficacia y eficiencia frente a intervenciones individuales y aisladas.
      • Inspectores asignados a equipos por Inspector Jefe. 
      • Permanencia en zona 3 - 6 años.
      • Al frente equipo, Inspector Coordinador equipo (organiza y coordina trabajo).
      • Se asigna a cada Inspector bloque centros referencia.
    • Coordinación: Consejos Regionales y territoriales, facilita intercambio información y opiniones para mejora toma decisiones
      • Nacional: Conferencia Sectorial Educación y otros mecanismos cooperación, mejor conocimiento sistema educativo, garantiza uniformidad
      • Autonómico: Asesora a Inspección General, mediante Consejo Inspección 
      • Provincial: 
        • Inspector Jefe - Inspectores coordinadores - Inspectores
        • Consejo Provincial todos miembros SIE
        • Reunión periodicidad semanal o quincenal equipo coordinación
      • Zona, reunión equipo zona semanal
    • Tipicidad actuaciones (depende de importancia)
      • Prioritarias o preferentes
        • Objetivos prioritarios definidos por las Administraciones educativas
        • Sistematizadas, protocolos de actuación e instrumentos homologados, se refieren a muestra centros, elaboración Inspección General
      • Específicas, homologadas
        • Necesidades particulares CCAA
        • Homologación procedimientos e instrumentos
        • Elaboración Inspección General
      • Habituales u ordinarias, frecuentes, muestrales o censales
        • Elabora Inspección General o Inspección Provincial
      • Incidentales, sobrevenidas por denuncia
      • De formación, actualización o perfeccionamiento
    • Formalización actuaciones
    • Especialización (art. 154.2 LOMCE)
      • Perfiles profesionales Inspectores: titulación, formación y experiencia
      • Tema debate (LOCE creó especialidades)
      • Áreas trabajo es la forma en que se articula actualmente (programas específicos o grupos de trabajo, áreas estructurales y curriculares).

42.4.- DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Deontología profesional
  • Ppios y reglas éticas que guían y regulan actividad profesional
    • Conjunto de normas que vinculan a un colectivo profesional (deberes mínimos profesionales a colectivo en desempeño actividad)
    • Código deontológico
  • Organización Inspección Educación un ppio es la profesionalización (intervención fundamentación científica y técnica)
    • Cumpliendo con las exigencias del ordenamiento jurídico y de la ética, actuando con independencia de cualquier grupo de interés
    • Relevante capacidad y autonomía, perseverancia, neutralidad, objetividad, formación, rigor técnico y liderazgo (Secadura, 2008)
    • Actuación profesional independiente y respeto al marco normativo
    • Papel intermedio centros docentes - Administración educativa, influencia en ambos ámbitos
  • Relación profesionalidad - deontología profesional
    • Actuación profesional calidad requiere  alta capacitación técnica y cumplir código deontológico
  • Inspección cuerpo dentro funcionariado y cuerpo específico
    • Artículo 103.1 CE: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)
  • Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. 
    • Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: 
      • objetividad, 
      • integridad, 
      • neutralidad, 
      • responsabilidad, 
      • imparcialidad, 
      • confidencialidad, 
      • dedicación al servicio público, 
      • transparencia, 
      • ejemplaridad, 
      • austeridad, 
      • accesibilidad, 
      • eficacia, 
      • honradez, 
      • promoción del entorno cultural y medioambiental, 
      • y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, 
    • que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. 
    • Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. 
  • Artículo 53. Principios éticos
    • 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 
    • 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 
    • 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 
    • 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
    • 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 
    • 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 
    • 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 
    • 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 
    • 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares  de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 
    • 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 
    • 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 
    • 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
  • Artículo 54. Principios de conducta
    • 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 
    • 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 
    • 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 
    • 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 
    • 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 
    • 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 
    • 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 
    • 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 
    • 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 
    • 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 
    • 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Código deontológico puede recaer en Admón educativa o en profesionales Inspección
Comunidad Valenciana
  • Resolución 2/06/2011 (DOCV 1 de julio) Carta Buenas Prácticas Inspección Educativa
    • Criterios técnico administrativos que permitan operativizar  y lograr eficacia ejercicio función inspectora
      • Conducta competencia técnica específica, voluntad empatía y servicio, responsabilidad administrativa, probidad y espíritu cívico
      • Buenas prácticas generales
        • Atención interés general
        • Diligencia desempeño tareas
        • Trato no discriminatorio
        • Abstención actuar asuntos interés personal
        • Integridad profesional
        • Eficiencia
        • Autonomía profesional
        • Cualificación técnico - científica
      • Buenas prácticas profesionales
        • Con Administraciones: lealtad, colaboración, celeridad, imparcialidad, sigilo, jerarquía, mejora, probidad y elaboración de informes rigurosos.
        • Con familias: cooperación, información, accesibilidad.
        • Con alumnado: conocimiento, seguimiento, asesoramiento.
        • Con sociedad: atención ciudadano, respeto intimidad, responsabilidad sobre bienes públicos, preservación imagen administrativa, colaboración científica.
        • Con compañeros: discreción, lealtad, respeto, responsabilidad uso información, trabajo en equipo, coordinación.
    • Orientaciones éticas generales
Segunda vía definición Código Deontológico Colegios Profesionales (Asociaciones Profesionales).
  • USIE Valencia, junio 2011 ppios deontológicos modelo Inspección
  • ADIDE Málaga, mayo 2010, código deontológico en Anexos Estatuto

Situación Castilla - La Mancha
  • El ejercicio de la profesión de inspector de educación apela a normas de conducta y comportamientos éticos que orienten la práctica profesional y las relaciones tanto entre los mismos profesionales como entre éstos y el resto de miembros de la comunidad educativa.
  • En 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del profesorado animaba a las organizaciones profesionales a «elaborar normas de ética y de conducta, ya que dichas normas contribuyen en gran parte a asegurar el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales según principios aceptados.
  • La deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos.
  • ADIDE CLM quiere colaborar en reforzar la confianza y el respeto hacia la profesión de la inspección educativa, reconocidas en el artículo 151 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación. Para ello nos exigimos como Asociación, que el profesional muestre niveles adecuados de competencia y conducta, tanto en el desarrollo de su actividad de supervisión e inspección del sistema educativo en Castilla-la Mancha, como, aun cuando fuera de ésta, actúe como representante de la profesión o por identificación pública con la misma.
  • Para conseguir este objetivo hemos de fomentar el perfeccionamiento, la investigación y la formación entre sus miembros, así como el trabajo en equipo que desarrolla el capital humano y multiplica el talento de los individuos
  • Se entiende por deontología profesional la aplicación de los principios éticos y de conducta generales al ejercicio de la actividad profesional. En la inspección de educación de Castilla-La Mancha no existe, propiamente dicho, un código deontológico escrito, una carta de servicios o de buenas prácticas.
  • Es interés de la Junta Directiva de ADIDE CLM que, con la participación y aceptación de todos los asociados, podamos contar con un código de conducta, con una doble finalidad:
    • Establecer criterios técnico-administrativos que permitan lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la actividad inspectora.
    • Proporcionar orientaciones éticas generales para el ejercicio de la función inspectora.
  • En tanto se produce esta situación, son plenamente aplicables los principios éticos y el código de conducta que establece la Ley 7/2007 de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) para el conjunto de funcionarios de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, por primera vez en la legislación española, una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos (artículos 52, 53 y 54), que constituye un auténtico código de conducta, fundado en principios ético-profesionales. Este código de conducta, proporciona el marco de referencia para el desarrollo de un repertorio de buenas prácticas, entre las que destacaríamos las siguientes, como un compromiso específico de la Inspección de Educación, hacia la Administración, miembros de la comunidad educativa y ciudadanía:
    • El desempeño con diligencia las tareas asignadas, velando por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
    • El ejercicio profesional con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta señalados a continuación:
    • La actuación de los inspectores de educación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
    • Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
    • No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
    • Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
    • No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
    • Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
    • Mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
    • Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    • Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
    • Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
    • Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
Perspectivas de futuro
  • Frades (2007)
    • Inspección servicio público garantía cumplimiento leyes, fuerte respaldo legal, profundizando profesionalidad, autonomía y formación
      • Actuación sobre todos aspectos enseñanza, aval derecho educación todos ciudadanos
      • Supervisión procesos enseñanza - aprendizaje, garantía cumplimiento currículo
      • Intervenciones mejora calidad y equidad sistema
  • Díez (2011), Inspección Educación necesaria actualidad y futuro
    • Desarrollo autonomía centros requiere asesoramiento y evaluación de resultados
    • Centros deben introducir cambios en organización, práctica docente, mejorar resultados y aprovechar nuevas tecnologías
    • Inspección educación debe aportar criterio experto para buen desarrollo
  • Madonar (2006)
    • Inspección Educación agente cambio (a través del asesoramiento) procesos de implantación y fomento innovaciones en centros docentes, papel estabilizador
      • Profesionalización, independencia, formación pedagógica sólida y especialización amplia en currículo y organización escolar
  • Macho (2010) incremento carácter técnico e independiente actuaciones Inspección Educación equilibrando funciones supervisión, evaluación y asesoramiento
    • Superar control sobre organización del centro transformando en supervisión pedagógica proyectos y programas.
    • Organización interna Inspección base en coherencia, trabajo en equipo y colaboración con otros servicios.
    • Actuaciones alcance a todos miembros comunidad.
    • Inspección Educación papel importante en diseño y desarrollo función directiva y profesorado.
    • Informes Inspección vinculantes para centros y Administraciones educativas.
  • Díaz y Carrasco (2011)
    • Primacía función evaluadora (centros y práctica docente) sobre control burocrático y orientación.
    • Actuaciones técnicas e independientes de poderes públicos.
    • Orientación hacia trabajo en equipo para poder desempeñar tareas especialización.
  • Secadura (2011) Inspección Educación transformación perspectiva, ir mas allá centro docente hacia sistema educativo
    • Actuaciones sistémicas equipos pluridisciplinares (muestrales), procedimientos homologados, informes mejora públicos, seguimiento para comprobar incidencia real.
    • Dependencia orgánica de máxima autoridad educativa central (visión conjunto sistema).
    • Intervenciones colegiadas y cooperativas.
    • Perfeccionamiento obligación para Inspectores.
    • Informes emitidos públicos y condicionantes para partes afectadas.
    • Admones educativas deben definir papel institucional Inspección Educación
      • Enfocar intervención hacia problemas relevantes sistema educativo
    • Inspección Educación debe participar en órganos consultivos y de evaluación

42.5.- CONCLUSIONES

Funciones, atribuciones, normas básicas funcionamiento y deontología profesional
Deber inspeccionar sistema educativo repartido en España (sistema dual)
  • MECD Alta Inspección homologación currículo y condiciones obtención títulos en estrecha colaboración Administraciones educativas
  • Administraciones Educativas función supervisión adecuación normativa educativa estatal y autonómica a centros educativos
Funciones Inspectores: supervisión, evaluación y asesoramiento

Centro de la función inspectora centros educativos de referencia
  • Actuaciones prioritarias elaboradas por Inspección General con instrumentos y protocolos normalizados y homologadoos
  • Actuaciones prioritarias provinciales
  • Actuaciones funcionales habituales a lo largo diferentes períodos curso
    • Supervisión inicio y final de curso (PGA, horarios, Memoria)
  • Actuaciones orgánicas, mantenimiento servicio
Inspección Educación colectivo disposición asesorar, orientar, supervisar y evaluar
  • Funcionamiento centros
  • Práctica docente
  • Ejercicio dirección
  • Cumplimiento legalidad y garantía derechos comunidad educativa
  • Mejora educación cada centro docente (proyecto innovación, PEC)
Inspectores autoridad pública, y prestigio o crédito calidad y competencia trabajo

Nuevos modos Inspección Educación 
  • Desde las tareas de control y supervisión, a las tareas de evaluación y asesoramiento
  • Éxito sistema educativo calidad y equidad es llevar a cabo proyectos que consigan mejorar resultados desde la definición de un buen y adecuado análisis de necesidades, eligiendo las mejores estrategias, evaluando de forma continua los progresos conseguidos, así como los resultados finales, y finalmente rindiendo cuentas a la sociedad, a través de los órganos de participación y control de los centros
    • Informes Inspección desde competencia, objetividad y profesionalidad deben ser el punto de referencia para la mejora de los centros

BIBLIOGRAFÍA

RAMO TRAVER, Z. (1999): ¿Para qué los inspectores?. Barcelona: Editorial Praxis.

CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Revista Avances de Supervisión Educativa, nº 1.

SOLER FIÉRREZ, E. (1995): La práctica de la Inspección en el Sistema Escolar. Madrid: Narcea.

DÍAZ RODRÍGUEZ, V. y CARRASCO EMBUENA, V. (2011). “La Inspección de Educación: ¿Parte de la solución o parte del problema?". En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.

DÍEZ BALDERO, A. (2011). “La Inspección de Educación como servicio público”. En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.

ESTEBAN FRADES, S. (2007). “Reflexiones sobre las antinomias de la Inspección educativa en España. Un problema sin resolver”. Revista Avances de Supervisión Educativa nº 6.

ESTEBAN FRADES, S. (2011). “Naturaleza y aportaciones de la Inspección educativa como servicio público”. Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.

sábado, 17 de diciembre de 2016

TEMA 30 FORMACIÓN PROFESIONAL

TEMA 30.- FINALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. NORMATIVA BÁSICA. LA LEY DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

30.1.- INTRODUCCIÓN

Art. 40 CE fomento formación y readaptación profesionales (derecho al trabajo, libre elección)
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, cualificaciones y FP
    • Cualificación profesional: competencias sfción empleo adquisición formación profesional formal, o experiencia laboral, que pueden evaluarse y acreditarse
      • Se estructuran en unidades de competencia: agregado competencias profesionales, unidad mínima susceptible reconocimiento y acreditación. Competencias genéricas y específicas
      • Formación estructurada en módulos profesionales: bloques formación coherente asociados a unidades competencia, agregado mínimo formación títulos y certificados profesionalidad
      • Se agrupan en familias profesionales atendiendo a criterios afinidad competencia profesional
    • Competencia profesional: conocimientos y capacidades que permitan ejercicio actividad profesional conforme exigencias producción y empleo
    • Certificado profesionalidad: acreditación competencias para desarrollo actividad laboral
      • Unidad competencia unidad mínima acreditable y acumulable para certificado profesionalidad
    • Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales: cualificaciones profesionales susceptibles  reconocimiento y acreditación, identificados en el sistema productivo
      • Regulado por RD 1128/2003, de 5 septiembre (modificado RD 1416/2005, de 25 e noviembre).
      • Ordenadas por niveles cualificación y por familias profesionales.

Formación ... cualificación profesional
  • Elevación nivel calidad vida, fomento empleo, cohesión social
Población activa apta para la movilidad y libre circulación
Ley Orgánica Cualificaciones y FP instrumento modernización y mejora
LOMCE capítulo V título I (ppios, objetivos, acceso, oferta, títulos, convalidaciones)
Edad Media gremios, explosión industrial s. XIX
  • Modelo liberal mercado inglés
  • Modelo francés regulación Estado
  • Modelo corporativo y dual alemán
España papel Iglesia (Salesianos) capacitación artesanos (Escuelas Artes y Oficios)
Estatuto Enseñanza Industrial 1924 separación enseñanzas generales y profesionales
1931 FP pasa del Ministerio Trabajo a Ministerio Instrucción Público
Estatuto FP 1928
  • Escuelas Elementales y Superiores Trabajo
  • Escuelas Profesionales Oficiales y Maestros Artesanos
  • Escuelas Orientación Profesional y Preaprendizaje (jóvenes no edad laboral)
1949 FP encomienda FP a organización sindical (Bachillerato Laboral)
  • Enseñanzas técnico profesionales
    • Bachillerato Laboral Industrial
    • Bachillerato Laboral Marítimo - Pesquero
    • Bachillerato Laboral Agrícola
    • (Bachillerato Laboral Femenino) 1957
1955 Ley Formación Profesional Industrial, sistema paralelo con organización sindical e Iglesia
LGE 1970 incluye FP dentro sistema educativo (formación especializada y adaptada)
  • FPI estudiantes sin graduado escolar o que decidían no cursar BUP
    • Obligatoria para estudiantes sin graduado escolar ... desprestigio
  • FPII estudiantes con FPI más enseñanzas complementarias ó BUP
  • FPIII estudiantes con FPII más enseñanzas complementarias o 1º Ciclo Universidad

LOGSE (FP reglada, ocupacional y continua) y FP base (en ESO) y FP específica (CCFF)
CCFF estructura modular, duración variable, mismo título (GESO) para Bachillerato / FPGM


30.2.- FINALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

FINALIDAD LOMCE

FINALIDAD FP SISTEMA EDUCATIVO RD 1147/2011

FINALIDAD FORMACIÓN EMPLEO RD 395/2007  (complementario)

Formación Profesional España

  • FP sistema educativo
  • FP ámbito laboral
    • FP ocupacional: inserción y reinserción laboral trabajadores
    • FP continua: formación continua en empresas, actualización permanente competencias profesionales
Finalidad FP sistema educativo
  • Preparar alumnos actividad campo profesional y facilitar adaptación modificaciones laborales
  • Desarrollo personal, ejercicio ciudadanía democrática y aprendizaje permanente
  • Adquisición capacidades
    • Desarrollo competencia general cualificación
    • Comprender organización y características sector productivo, conocer mecanismos inserción laboral, legislación laboral y derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales
    • Trabajar en equipo, prevenir y resolver pacíficamente conflictos
    • Condiciones seguridad y salud, prevenir riesgos laborales
    • Desarrollar identidad profesional motivadora futuros aprendizajes y adaptarse a evolución procesos productivos
    • Afianzar espíritu emprendedor

Finalidad Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales
  • LO 5/2002 ordenación sistema integral FP, cualificaciones y acreditación
  • LO 5/2002 crea Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales
    • Obtención títulos y certificados profesionalidad
    • Oferta modular y acumulable asociada a una unidad de competencia
    • Facilita adecuación FP a requerimientos sistema productivo
    • Promueve, integra y desarrolla calidad oferta FP
    • Facilita formación a lo largo vida mediante acreditación y acumulación aprendizajes profesionales
    • Transparencia y unidad mercado laboral, movilidad trabajadores
    • Funciones Catálogo
      • Identifica, define y ordena cualificaciones profesionales y establece especificaciones asociadas a cada unidad de competencia
      • Establece referente evaluación y acreditación competencias a través experiencia laboral o vías no formales formación


30.3.- NORMATIVA BÁSICA

Artículo 27 y 149 Constitución Española
Estado competencia exclusiva determinadas materias (art. 149)
  • No menoscabar igualdad ciudadanos a determinados derechos
  • Derecho educación = derecho fundamental artículo 27 CE
    • Derecho educación y libertad enseñanza
    • Objeto pleno desarrollo personalidad humana
      • Respeto principios democráticos convivencia, y derechos y libertades fundamentales
    • Poderes públicos garantía derecho padres hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a propias convicciones
    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita
    • Programación general enseñanza poderes públicos, participación efectiva sectores afectados y creación centros docentes
    • Personas físicas y jurídicas libertad creación centros docentes, dentro principio respeto derechos constitucionales
    • Profesores, padres y alumnos intervención control y gestión centros docentes sostenidos con fondos públicos
    • Poderes públicos inspección y homologación sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
    • Poderes públicos ayudarán a centros docentes reunir requisitos legales
    • Autonomía Universidades en términos Ley establezca
  • Artículo 149.1.1
    • Condiciones básicas españoles ejercicio derechos y cumplimiento deberes constitucionales
  • Artículo 149.1.30
    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales
    • Normas básicas desarrollo artículo 27
      • Cumplimiento obligaciones poderes públicos
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia.


1.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).

  • Título I, Capítulo V, arts. 39 - 44

2.- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio).

3.- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (modificado por RD 1416/2005, de 25 de noviembre), por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 17 de septiembre).

4.- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de julio).

5.- REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11 de abril).

6.- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 17 de septiembre), modificado por REAL DECRETO 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (BOE de 3 de diciembre).

7.- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE de 9 de noviembre).

8.- Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla - La Mancha (DOCM de 28 de julio).

9.- Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que regula la impartición de las enseñanzas modulares en la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 19 de marzo).

10.- Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto). DE INTERÉS SU LECTURA PARA CASOS PRÁCTICOS



11.- Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 7 de junio)


Ley Orgánica Educación (modificada por la LOMCE)
  • Flexibilidad acceso y promoción, y relación entre subsistemas, flexibilidad sistema educativo
  • Cambios LOMCE
    • Implantación FPB
    • Modifica condiciones acceso a FPGM y FPGS
    • Facilita transición CFGM a otras enseñanzas a través comunicación y matemáticas aplicadas
    • Introduce FP dual como corresponsabilidad empresas armonizando procesos e-a con procesos productivos mundo empresa
    • Obtención título Bachiller a través realización evaluación final Bachillerato
  • Principios art. 39
  • Objetivos art. 40
  • Condiciones de acceso y admisión art. 41
  • Contenido y organización de oferta art. 42
  • FP dual art. 42 bis
  • Evaluación art. 43
  • Títulos y convalidaciones art. 44




RD 1224/2009, ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES   (complementario)


30.4.- LEY DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

LEY 5/2002 CUALIFICACIONES

RD 1128/2003, CATÁLOGO CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL (complementario)


30.5.- CONCLUSIONES

FP etapa educativa éxito para cambio sistema productivo
Cambio FP LOGSE ciclos formativos estructura modular
Integración subsistemas formación profesional (reglada, continua, empleo)
Flexibilidad entre diferentes enseñanzas (FP, ESO, Bachillerato)
FP dual mejor manera vincular enseñanzas con sistema productivo
Acreditación competencias profesionales por experiencia laboral
Inspector debe conocer sistemas. convalidaciones y exigencias etapa nuclear

martes, 6 de diciembre de 2016

TEMA 29 BACHILLERATO

TEMA 29.- FINALIDADES DEL BACHILLERATO. NORMATIVA BÁSICA. MODALIDADES Y OPTATIVIDAD. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD.

29.1.- INTRODUCCIÓN

Educación contribuye personalización y socialización (adaptación, progreso)
Bachillerato 2 cursos, necesidad acceso a través GESO, prepara alumnos Universidad ó CFGS
XIII - XVIII grado menor estudios universitarios
Hasta 1953 10 - 17 años, examen de ingreso ... examen de Estado (tribunal profesores Universidad)

  • Ley 20 de septiembre de 1938 (BOE del 23)

Ley 26 de febrero de 1953 (BOE del 27)

  • Bachiller Elemental 10 - 14 ... reválida
  • Bachiller Superior (Ciencias o Letras) 15-17 ... reválida
    • Reválida en Institutos Nacionales Bachillerato
    • Tribunal presidido por Catedrático Universidad
    • Título expedido por Rector Universidad
  • Preuniversitario ... prueba de madurez Universidad
    • Participaba en tribunales prueba madurez un profesor Instituto (secretario adjunto, sin voz y sin voto, tareas administrativas)
Decreto 1956 establece Bachiller Laboral Superior 
  • Aprobando examen final acceso a curso selección Escuelas Técnicas Superiores
Ley 24/1963, 2 de mayo (BOE de 5 de mayo), modifica Ley ordenación enseñanza media
  • Obtención título Bachillerato
    • Superando el examen tras 6º curso (superior)
    • Superando prueba madurez preuniversitario
    • Incorporación Inspectores Enseñanza Media
LGE 1970
  • EGB
    • Primera etapa: 1º a 5º
    • Segunda etapa: 6º a 8º (edad ley anterior Bachiller elemental) ... Graduado Escolar
  • BUP 3 cursos: Ciencias, Letras, Mixtas ... Título Bachiller
  • COU ... Universidad
    • Tras Ley 30/1974, de 24 de julio necesidad superar PAU antes selectividad
LOGSE 1990
  • Primaria (6 - 12 años)
  • ESO (12 - 16 años) ... GESO
    • Opcionalidad creciente
  • Bachillerato 2 años (16 - 18 años) ... Título Bachillerato ... PAEG
    • Modalidades
      • Ciencias
      • Tecnología
      • Humanidades y Ciencias Sociales
      • Artes
    • Régimen
      • Ordinario
      • Nocturno
      • Distancia
      • Pruebas libres
LOE
  • Modalidades Bachillerato
    • Ciencias y Tecnología
    • Humanidades y Ciencias Sociales
    • Artes

29.2.- FINALIDADES DEL BACHILLERATO

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modificó el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

El currículo estará integrado por

  • los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; 
  • las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos
  • los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; 
  • la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; 
  • los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

  • En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa
  • El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta
  • El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. 
  • Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, acorde con la Constitución española
  • Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, 
    • que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan 
    • y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. 
  • El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. 
La nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se desarrolla en los artículos 22 a 31 y 32 a 38, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El currículo básico de las asignaturas correspondientes a dichas enseñanzas se ha diseñado de acuerdo con lo indicado en dichos artículos, en un intento de simplificar su regulación, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, encomienda al Gobierno definir las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los que se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por último, el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica que la superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, y que dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.

  • En línea con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
  • Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores. 
  • La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. 
  • Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales. Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. 
  • Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran. 
  • El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto.
  •  Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo».
  •  Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. 
  • El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. 
  • La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. 
  • El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas. 
  • Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado. 
  • El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las asignaturas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las asignaturas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación didáctica. 
  • En algunas asignaturas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales ámbitos que comprende la asignatura; esta agrupación no implica una organización cerrada, por el contrario, permitirá organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los mismos y del grupo de alumnos. 
  • El contenido de esta norma será completado con la integración de las competencias en el currículo que debe promover el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a través de la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas, con atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.
El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller. 

Tras la obtención del título, podrán incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad será necesaria la superación de una única prueba homologada a la que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de Bachiller. 

En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. 

Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. 

Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.



29.2.- NORMATIVA BÁSICA

Artículo 27 y 149 Constitución Española
Estado competencia exclusiva determinadas materias (art. 149)
  • No menoscabar igualdad ciudadanos a determinados derechos
  • Derecho educación = derecho fundamental artículo 27 CE
    • Derecho educación y libertad enseñanza
    • Objeto pleno desarrollo personalidad humana
      • Respeto principios democráticos convivencia, y derechos y libertades fundamentales
    • Poderes públicos garantía derecho padres hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a propias convicciones
    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita
    • Programación general enseñanza poderes públicos, participación efectiva sectores afectados y creación centros docentes
    • Personas físicas y jurídicas libertad creación centros docentes, dentro principio respeto derechos constitucionales
    • Profesores, padres y alumnos intervención control y gestión centros docentes sostenidos con fondos públicos
    • Poderes públicos inspección y homologación sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
    • Poderes públicos ayudarán a centros docentes reunir requisitos legales
    • Autonomía Universidades en términos Ley establezca
  • Artículo 149.1.1
    • Condiciones básicas españoles ejercicio derechos y cumplimiento deberes constitucionales
  • Artículo 149.1.30
    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales
    • Normas básicas desarrollo artículo 27
      • Cumplimiento obligaciones poderes públicos
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre)

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachill.rato (BOE de 3 de enero)

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE de 29 de enero)

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE de 30 de julio)

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio)

Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio)

Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)

29.3.- MODALIDADES Y OPTATIVIDAD

NORMATIVA II LOMCE  art. 34. 34 bis y 34 ter

NORMATIVA III RD 1105/2014

29.4.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

NORMATIVA II LOMCE  arts. 36 y 37

NORMATIVA III RD 1105/2014  arts. 30 - 32


29.5.- PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD



29.6.- CONCLUSIONES

Bachilletato 

sábado, 3 de diciembre de 2016

TEMA 28 EDUCACIÓN SECUNDARIA

TEMA 28.- CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO DE 12 A 18 AÑOS. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA. OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y COMPETENCIAS BÁSICAS. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. EVALUACIÓN GENERAL DE DIAGNÓSTICO. NORMATIVA BÁSICA

28.1.- INTRODUCCIÓN

Educación factor personalizador y socializador enseñanza (adaptación, progreso)
Psicología evolutiva nos permite conocer características normales personas en determinadas edades
Educación obligatoria: EP y ESO
ES: ESO y ESPO (Bachillerato / CFGMFP)
ES caracteriza por enseñanza más disciplinar vs globalizada o interdisciplinar EP
Dificultades razonamiento abstracto pueden conducir a fracaso escolar
Medidas atención a la diversidad y tutoría esenciales
4º ESO curso orientador
PDC (PMAR) y PCPI (FPB) permiten adecuar enseñanzas a las necesidades alumnado
Evaluación general diagnóstico  = evaluación final para titular (atención posibles cambios)


28.2.- CARACTERÍSTICAS ALUMNADO 12 A 18 AÑOS

12 - 18 años adolescencia: cambios físicos, tensión y confusión psicológico
12 - 18 mujeres 14 - 19 hombres
Comienza con pubertad, cambios sexuales, emocionales, mentales y sociales (madurez)
Cultura influye
Diferencia pubertad vs adolescencia

  • Pubertad: cambios físicos, maduración órganos sexuales
    • Niñas primera menstruación (hipófisis cerebral indica a otras glándulas que produzcan hormonas sexuales (andrógenos, estrógenos) y ordena al cuerpo que incremente la producción de hormonas del crecimiento
    • Adelanto en niñas
  • Adolescencia: período psicosociológico, desarrollo intelectual
    • Adolescencia temprana (11 - 14): adaptación a cambios biológicos y mentales
    • Adolescencia media (15 - 17): autoconcepto, expansión relaciones con compañeros, amistad íntima, salir en pareja y afrontar sexualidad
    • Adolescencia tardía (17 - 21): identidad personal, roles sociales definidos, adquisición sistemas valores
Desarrollo capacidades, necesidades e intereses + características materia = referente PPDD
Enseñanza debe estimular desarrollo habilidades pensamiento abstracto y control emociones
  • Formulación y comprobación hipótesis
  • Establecimiento relaciones causa - efecto
  • Inducciones de hecho y deducciones de consecuencias

Evolución física

Evolución ósea y muscular, mayor volumen aparato locomotor y partes blandas (ligamentos)

  • Primero miembros inferiores y luego tronco
  • Chicas empiezan a crecer 10 años y varones 12 años
  • Chicas ensanche cadera y pelvis (aspecto ginoide) y chicos ensanchamiento diámetro bihumeral (ensanchamiento hombros, aspecto androide)
  • Modificación distribución grasa subcutánea (chicas glúteos y cara interna rodilla; chicos nuca y región lumbar)
Evolución fisiológica

Diferenciación sexual completa
Desarrollo caracteres sexuales primarios

  • Pene, escroto, testículos (tras primeras erecciones 13 años), próstata y vesícula seminal en hombres (primeros espermatozoides 15 años)
  • Úteros y ovarios en mujeres, ovulación cada 28 días y desprendimiento óvulo maduro (menstruación, primera menstruación = menarquía) con cambios perimenstruales como cefalea y malestar
Desarrollo caracteres sexuales secundarios
  • Vello púbico, axilar. facial, piernas y tórax; y cambio de voz en el hombre
  • Aumento de mamas, vello púbico y axilar en mujeres
Atracción ciertas personas, emparejamiento 16 años
Peso después estatura y relación con maduración sexual
Zonas cálidas mayor actividad glándulas suprarrenales causa precocidad
Problemas salud asociados a crecimiento (acné, escoliosis, miopía)
Niños maduración precoz 
  • Aptitud deportes
  • Autoconcepto superior
  • Tendencia relación con niños mayores
  • Problemas rendimiento escolar
Niñas maduración precoz
  • Incomodo por crecimiento mamas
  • Populares y mayor relación social
Niños maduración tardía
  • Deterioro autoconcepto
  • Objeto mofa iguales
  • Menos populares
Niñas maduración tardía
  • Mayor longitud extremidades
  • Delgadez
  • Estátus social bajo
Desarrollo cerebral
  • Mielinización
  • Conductas arriesgadas e impulsivas por inmadurez corteza prefrontal

Cambios psicológicos

Uso operaciones formales resolución problemas, utilizando pensamiento abstracto
  • Razonamiento lógico proposicional (procesa silogismos y manipula mentalmente información en ausencia de lo concreto)
    • Diferencias culturales
    • Piaget lo situó a 15 años pleno desarrollo operaciones formales
      • Un porcentaje significativo población no llega nunca a él (30%)
    • Real subconjunto de lo posible, imaginando otras situaciones posibles y conjeturando sobre posibilidades de acción de esas nuevas situaciones; lo posible, imaginario, hipotético sólo existe en el pensamiento siendo necesario verbalizarlo
    • Razonamiento hipotético - deductivo, las conjeturas sobre posibilidades se estructuran en forma de hipótesis que deben verificarse mediante una lógica deductiva y controlando variables en juego siguiendo una lógica combinatoria
    • Pensamiento proposicional, capaces de abordar relaciones lógicas entre proposiciones a través lenguaje verbal, lógico o matemático (negación, inversión, equivalencia, exclusión, disyunción e implicación)
  • Cuestionamiento padres y figuras autoridad
  • Desarrollo memoria, atención y estrategias adquirir y manipular información
    • Incremento capacidad asimilar, usar y almacenar información
    • Mejoras capacidades verbales, matemáticas y espaciales
    • Desarrollo metacognición (capacidad reflexión propios procesos cognitivos y desplegar control sobre su ejecución: proceso planificación, evaluación, organización, monitorización y autorregulación)
Habilidades desarrollo adolescencia (Limón y Carretero, 1995)
  • Razonamiento inductivo, deductivo y analógico; y capacidad de argumentación
  • Habilidades resolución de problemas
    • Selección información relevante
    • Identificación objetivos
    • Planificación y elección estrategia óptima
    • Toma de decisiones
    • Ejecución estrategia
    • Evaluación
  • Estrategias de aprendizaje: técnicas y hábitos de estudio
  • Habilidades metacognitivas
Período experimentación, tanteos y errores
Inestabilidad objetivos, conceptos e ideales en búsqueda identidad propia
Sucesión estados afectivos (disociados causa aparente)
  • Tendencia melancolía
  • Extensión fracaso a todos ámbitos actuación adolescente
  • Fatalismo y obsesión ante pequeños problemas
Creación pandillas (búsqueda reconocimiento, deseo aprobación y comprensión)
Primeros flirteos (seducción y sentimiento amoroso) ... experiencias sexuales
Rebelión
  • Inicio cuestionamiento familia (construcción propia escala axiológica)
  • Independización como persona
  • Estilo educativo variable esencial abordaje solución conflictos
    • Combinación dosis afecto, exigencia y diálogo
    • Favorecer experiencias sentimiento seguridad adolescente
    • Mayor parte discusiones actividades vida diaria
      • Cambios cognitivos (forma pensar sí mismo y demás, apreciación normas y relaciones sociales, concepción alternativas posibles a una situación real, desidealización padres y percepción virtudes y defectos de los mismos, argumentos sólidos y convincentes)
    • Prefiere relaciones horizontales (iguales) a verticales
  • Rebelión contra sociedad: anticonformismo, desaprobación leyes, adhesión corrientes extremistas
Desarrollo autoconcepto (experiencias percibidas consecuencia comportamiento)
  • Cambios escala valores, creencias y actitudes
  • Búsqueda independencia
  • Autodescripciones por ideales vs física
Interés social y cultural
Desarrollo moral

Problemática adolescente

Formación autoconcepto y autocontrol genera problemas con las familias
  • Padres dejan de ser referencia (otras posibilidades normas y valores)
  • Menor necesidad adulto (padres lo ven como rechazo)
  • Mayor pico conflictividad adolescencia en torno a pubertad
  • Deseo realizar actividades con grupo vs familia (comprensión y valoración)
Egocentrismo adolescente
  • Audiencia imaginaria: se percibe foco atención por parte demás
  • Fábulas personales: experiencias vividas únicas y excepcionales
Etapas desarrollo identidad (Marcia, 1980)
  • Logro identidad, tras período exploración surge reflexión y terminan conociendo quién son y qué quieren
  • Exclusión identidad, compromiso con una identidad sin explorar otras alternativas
  • Moratoria: exploran varias alternativas sin llegar a compromiso
  • Difusión identidad: no se comprometen ni exploran alternativas
Aspectos desarrollo sano adolescente
  • Vinculación: adolescente cambios drásticos relaciones con adultos e iguales, definición autoconcepto e independencia personal, pudiendo presentar algún desajuste en vinculación
    • Timidez y escasa satisfacción con grupos
    • Actitudes negativas hacia su familia o grupo étnico
    • Falta adecuada relación social con iguales
    • Búsqueda sensaciones y atracción atención de los demás
    • Relación con animales y cosas más que personas
    • Huye del contacto físico con los demás
  • Singularidad: se aceptan y estimulan en seno familiar cualidades especiales y características poco usuales individuo; si no se hace
    • Autopercepción negativa logros y sí mismo
    • Escasa autoestima física
    • Imitación personas éxito social aunque sea por medios ilícitos
    • Poca creatividad e iniciativa
    • Intento agradar a demás independiente calidad y adecuación ejecución comportamiento a cánones normalidad o justicia social
    • Búsqueda refuerzos externos
  • Poder: recursos y capacidad influir en propia vida, sensación poder no es ser poderoso
    • Adolescente carece sensación poder, manifiesto poder de forma excesiva
      • Elude afrontar responsabilidades, no inicio tareas por su cuenta, y rechazo tareas reto
      • Excesivamente exigente o terco
      • Querer hacer cosas a su manera, negándose a compartir autoridad
      • Carencia control emocional (furia, histeria, miedo, incapacidad)
  • Disponer modelos claros referencia para desarrollo valores personales
    • Héroes e ideales importantes
    • Apropiación caracteres estrellas cinematográficas, músicos, atletas
      • Se rodean de objetos que los representen

28.3.- FINALIDAD EDUCACIÓN SECUNDARIA

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modificó el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

El currículo estará integrado por

  • los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; 
  • las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos
  • los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias
  • la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; 
  • los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

  • En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. 
  • El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta
  • El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. 
  • Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, acorde con la Constitución española. 
  • Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros
    • que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan 
    • y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. 
  • El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusión educativa
La nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se desarrolla en los artículos 22 a 31 y 32 a 38, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El currículo básico de las asignaturas correspondientes a dichas enseñanzas se ha diseñado de acuerdo con lo indicado en dichos artículos, en un intento de simplificar su regulación, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, encomienda al Gobierno definir las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los que se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por último, el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica que la superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, y que dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.

  • En línea con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje
  • Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores
  • La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz
  • Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales. Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales
  • Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran. 
  • El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto.
  • Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo».
  •  Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. 
  • El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes
  • La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral
  • El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas. 
  • Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado. 
  • El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las asignaturas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las asignaturas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación didáctica. 
  • En algunas asignaturas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales ámbitos que comprende la asignatura; esta agrupación no implica una organización cerrada, por el contrario, permitirá organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los mismos y del grupo de alumnos. 
  • El contenido de esta norma será completado con la integración de las competencias en el currículo que debe promover el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a través de la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas, con atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.
La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica.

Para lograr estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas de carácter más común en los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

El último curso se concibe con una organización flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.

Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de esta etapa. Además, con el  fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la vida laboral, se establecen ciclos formativos de formación profesional básica, destinados a alumnos de entre 15 y 17 años que hayan cursado el primer ciclo (hasta 3º ESO) que no estén en condiciones de promocionar a 4º ESO. Excepcionalmente se podrán incorporar desde 2º ESO.


28.4.- OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y COMPETENCIAS CLAVE


28.5.- PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

LOGSE y LOE GESO a través de metodología específica organización contenidos
  • Desde 3º ESO y excepcionalmente 2º si no tienen posibilidad promocionar (tras repetir una vez en la etapa)
  • Previa evaluación académica y psicopedagógica
  • Oir a padres y alumnado
  • 2 ámbitos específicos
    • Socio - lingüístico (LLC, CSO)
    • Científico - tecnológico (MAT, CNA, TEC)
  • 3 materias etapa cursadas con grupo de referencia
  • Posible permanecer un año más en el Programa
  • Titulación si supera Programa o pendiente dos áreas (ámbitos deben aprobarse)


28.6.- PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI)

LOGSE Garantía Social
LOE PCPI
Competencias profesionales cualificación profesional nivel 1
Objetivo
  • Ampliar competencias básicas (proseguir estudios en otras etapas)
  • Posibilidad inserción sociolaboral satisfactoria
Mayores 16 años sin GESO
  • Excepcionalmente alumnos desde 2º ESO no condiciones promocionar a 3º y repetido una vez en etapa
    • Previa evaluación académica y psicopedagógica
    • Compromiso cursar módulos voluntarios
  • Estructura
    • Módulos específicos: desarrollo competencias perfil profesional, con fase FCT
      • Competencias generales, personales, sociales y profesionales
      • Relación cualificaciones profesionales y unidades competencia profesional nivel 1 Catálogo Nacional Cualificaciones Profesionales
    • Módulos carácter general
      • Desarrollo competencias básicas y favorecen transición escuela - mundo laboral
    • Módulos voluntarios (conducen a título GESO)
      • Ámbito comunicación (LLC, LEXTR)
      • Ámbito social (CSO, EpC, EPV)
      • Ámbito científico y matemático (CNA, MAT, TEC, EDF)

28.7.- EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO

Evaluación competencias básicas curriculum a lo largo escolaridad (4º Primaria, 2º ESO)
  • Administraciones educativas desarrollo y control evaluaciones
    • Proporcionar modelos y apoyos
  • Carácter formativo y orientador para centros (organización medidas y programas mejora atención alumnado, y garantía alcance competencias básicas)
  • Carácter informativo a familias
  • No clasificaciones entre centros

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de mayo)

Artículo 144. Evaluaciones individualizadas. 
  • 1. Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del Estado. 
    • En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 
    • Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.
    • La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. 
    • Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones. 
  • 2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico. 
  • 3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 
28.8.- NORMATIVA BÁSICA ESO

Artículo 27 y 149 Constitución Española
Estado competencia exclusiva determinadas materias (art. 149)
  • No menoscabar igualdad ciudadanos a determinados derechos
  • Derecho educación = derecho fundamental artículo 27 CE
    • Derecho educación y libertad enseñanza
    • Objeto pleno desarrollo personalidad humana
      • Respeto principios democráticos convivencia, y derechos y libertades fundamentales
    • Poderes públicos garantía derecho padres hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a propias convicciones
    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita
    • Programación general enseñanza poderes públicos, participación efectiva sectores afectados y creación centros docentes
    • Personas físicas y jurídicas libertad creación centros docentes, dentro principio respeto derechos constitucionales
    • Profesores, padres y alumnos intervención control y gestión centros docentes sostenidos con fondos públicos
    • Poderes públicos inspección y homologación sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
    • Poderes públicos ayudarán a centros docentes reunir requisitos legales
    • Autonomía Universidades en términos Ley establezca
  • Artículo 149.1.1
    • Condiciones básicas españoles ejercicio derechos y cumplimiento deberes constitucionales
  • Artículo 149.1.30
    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales
    • Normas básicas desarrollo artículo 27
      • Cumplimiento obligaciones poderes públicos
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre)

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero)

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE de 29 de enero)

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 5 de marzo)

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE de 30 de julio)

Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio)

Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)

Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de julio).

28.9.- CONCLUSIONES

ESO etapa comprensiva y opcionalidad creciente
Adolescencia etapa vida en que se logra pensamiento hipotético - deductivo

  • No toda población lo logra, y no al mismo momento
  • Diversidad capacidades, intereses y estilos aprendizaje ... atención a la diversidad
  • Fundamental que profesor diseñe situaciones para diversidad alumnado
Éxito educativo todos alcancen al menos GESO, dificultades PMAR
Evitar abandono escolar temprano mediante FPB
LOMCE incluye evaluación final titulación GESO 70% expediente 30% evaluación final
Inspector debe conocer caracts adolescencia por diversidad que incluye
Inspector debe conocer fcionamiento etapa para asesorar ante dudas y cuestiones que surjan