TEMA 42.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA. NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.
42.1.- INTRODUCCIÓN
Educación derecho básico, art. 27 derecho educación.
Inspección Educación institución garante derecho
Inspección Educación 160 años desarrollo procesos educativos perspectiva técnica y profesional
Para finalidades Inspección Educación atribuciones y funciones
Modelo territorial CCAA Administración educativa responsable organización y fcionamiento SIE
Educación bien valioso, derecho reconocido art. 26 declaración Derechos humanos y art. 27 CE
Estados deben articular mecanismos garantía prestación en óptimas condiciones calidad
Comportamiento ético Inspector (deontología profesional)
Educación bien valioso, derecho reconocido art. 26 declaración Derechos humanos y art. 27 CE
Estados deben articular mecanismos garantía prestación en óptimas condiciones calidad
- Atribuciones Inspección Educación y asignación funciones, garante calidad y eficacia
- Art. 151 y 153 LOMCE
Comportamiento ético Inspector (deontología profesional)
42.2.- FUNCIONES INSPECCIÓN EDUCACIÓN
Artículo 27.8
- Poderes públicos inspeccionarán y homologarán sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
Leyes educación, art. 148.2 CE
- Corresponde Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer inspección educativa dentro respectivo ámbito territorial
- Artículo 149 CE
- Competencia exclusiva Estado regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos, profesionales, y normas básicas desarrollo artículo 27 CE
- Artículo 6 LOMCE (competencias Gobierno)
- Ordenación general sistema educativo
- Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales, y normas básicas desarrollo art. 27 CE
- Programación general enseñanza
- Alta Inspección
- Diseño currículo básico (formación común, carácter oficial y validez territorio nacional titulaciones)
- Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables
Modelo Inspección Estado español
- Modelo dual competencias compartidas (Estado y CCAA)
- Alta Inspección corresponde a Estado (art. 149)
- Inspección Educativa corresponde a Administraciones educativas (art. 154)
- Ejercida por funcionarios públicos (art. 152)
- CIE
- CISAE
Evolución funciones Inspección de Educación
- En todas Leyes referencia a Inspección de Educación
- Ley Instrucción Primaria 9 septiembre 1857 (Ley Moyano)
- RD 30/03/1849 ... Reglamento de Inspectores Instrucción Primaria Reino
- Velar por cumplimiento leyes
- Examinar métodos enseñanzas
- Vigilar buena administración escuelas
- Control cumplimiento normativo
- Decreto 02/12/1932 (introducción funciones reformistas y pedagógicas) II República
- Orientar, impulsar y dirigir Escuelas Nacionales
- Contribuir a la mejora profesional de los maestros
- Perfeccionar la vida pedagógica de las escuelas
- Reglamento Cuerpo Inspección Profesional Enseñanza Primaria 1967
- Funciones burocráticas y técnicas
- Control de la legalidad
- Verificación del rendimiento del sistema educativo
- Gestión de planes de estudio
- Gestión de personal (selección profesorado o concesión permisos)
- Planificación escolar
- Autorización centros no estatales
- Art. 142 LGE 1970, SITE claro refuerzo carácter pedagógico y menor insistencia en función control legalidad, asesoramiento profesorado y colaboración con formación profesorado (luego desaparece)
- Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
- Colaborar con servicios planeamiento en estudio necesidades educativas, y elaboración y actuación mapa escolar, y ejecutar investigaciones problemas educativos.
- Asesorar profesores centros estatales y no estatales sobre métodos idóneos eficacia enseñanza.
- Evaluar rendimiento educativo centros docentes y profesores zona o especialidad, en colaboración ICE, teniendo en cuenta actividad orientadora e inspección interna establecidas por entidades promotoras.
- Colaborar con ICEs en organización cursos y actividades perfeccionamiento o actualización personal docente.
- LODE, Ley 8/1985, de 3 de julio, referencia Alta Inspección
- Ley 30/84 hace desaparecer Cuerpos Inspección por etapas
- Artículo 61 LOGSE (cambio radical ordenación y organización sistema educativo)
- Colaborar mejora práctica docente y funcionamiento centros
- Participar en evaluación sistema educativo
- Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones
- Asesorar e informar distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
- CUERPOS INSPECTORES DESAPARECIDO EN TEORÍA
- CUERPOS INSPECTORES ... FUNCIÓN INSPECTORA
- CARÁCTER PEDAGÓGICO
- PARTICIPACIÓN EN EVALUACIÓN (SIN CONCRETAR)
- AMPLIACIÓN TÉRMINOS ASESORAMIENTO COMUNIDAD
- FACTOR CALIDAD SISTEMA EDUCATIVO
- LOPEGCE 9/1995, de 20/11, crea Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE), art. 36
- Control y supervisión pedagógico organizativo funcionamiento centros educativos.
- Colaborar en mejora práctica docente y funcionamiento centros procesos reforma y renovación.
- Participar en evaluación sistema educativo, centros docentes, función directiva y función docente.
- Análisis organización, funcionamiento y resultados.
- Velar por cumplimiento leyes, reglamentos y disposiciones.
- Asesorar, orientar e informar a distintos agentes comunidad educativa, ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
- Informar programas y actividades educativos promovidos o autorizados por Administraciones educativas competentes, aspecto requerido por autoridad competente o conocimiento en ejercicio funciones.
- INTRODUCCIÓN SUPERVISIÓN Y CONTROL DESAPARECIDAS CON LOGSE.
- POTENCIAR FUNCIÓN EVALUADORA, INTRODUCIENDO ÁMBITOS Y PROCEDIMIENTOS
- SUPONE UNA REFERENCIA PARA LEYES EDUCATIVAS POSTERIORES
- Art. 105.1 LOCE, crea especialidades Inspección, insistencia supervisión Inspección, supervisión mejora práctica docentes y centros con asesoramiento posterior
- Control y supervisión pedagógico y organizativo funcionamiento centros educativos.
- Supervisar práctica docente y colaborar en mejora continua y funcionamiento centros, reforma y renovación pedagógica.
- Participar en evaluación sistema educativo, centros docentes, función directiva y función docente.
- Análisis organización, funcionamiento y resultados.
- Velar cumplimiento leyes, reglamentos y demás disposiciones.
- Asesorar, orientar e informar a distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
- Informar programas y actividades educativas promovidos por Administraciones educativas o cualquier aspecto enseñanza requerido por autoridad.
En general finalidad Inspección educativa
- Velar cumplimiento leyes
- Garantía derechos comunidad educativa
- Mejora calidad y equidad educación
Funciones Inspección Educación (art. 151 LOMCE)
LOMCE Título VII Inspección Sistema Educativo
- Artículo 148
- Inspección sistema educativo competencia y responsabilidad poderes públicos
- Administraciones ordenan, regulan y ejercen inspección educativa ámbito territorial
- Inspección sobre todos elementos y aspectos sistema educativo
- Asegurar cumplimiento leyes
- Garantía derechos y observancia deberes
- Mejora sistema educativo
- Calidad y equidad enseñanza
- Dos capítulos
- Alta Inspección, responsabilidad AGE (art. 149)
- Garantía cumplimiento facultades atribuidas en materia enseñanza
- Observancia de los principios y normas constitucionales
- Normas básicas artículo 27 CE
- Disposición adicional 38ª utilización lengua vehicular enseñanzas básicas
- Gobierno regulará organización y régimen de personal, dependencia y procedimientos actuación
- Autoridad pública, pudiendo recabar colaboración Estado y CCAA
- Inspección Educativa (art. 150) (competencias)
- Comprobar cumplimiento requisitos Estado ordenación general sistema educativo.
- Comprobar inclusión aspectos básicos currículo dentro currículo correspondiente y de acuerdo a ordenamiento estatal.
- Comprobar cumplimiento condiciones para obtención títulos y efectos académicos o profesionales.
- Velar cumplimiento condiciones básicas garantía igualdad todos españoles en materia educativa y derechos lingüísticos.
- Verificar adecuación concesión subvenciones y becas a criterios Estado.
- Funciones (art. 151)
- Supervisar y controlar pedagógicamente y organizativamente funcionamiento centros educativos.
- Supervisar práctica docente, función directiva.
- Participar en evaluación sistema educativo.
- Velar por cumplimiento en centros educativos de leyes, reglamentos y disposiciones.
- Velar por cumplimiento y aplicación principios y valores, incluidos igualdad real género.
- Asesorar, orientar e informar distintos sectores comunidad, ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
- Emitir informes solicitados por Administración educativa o que se deriven de conocimiento realidad, a través cauces reglamentarios.
- 8 funciones LOMCE que pueden completar CCAA
- Estabilidad modelo inspección, funciones simulares a LOE, LOCE, LOPEGCE
- Tres ejes: SUPERVISIÓN, evaluación y asesoramiento
- Evaluación en menor medida que leyes anteriores
- Garantía cumplimiento leyes, también principios y valores LOE
- Refuerzo función información (emisión informes)
- Funciones y no competencias como colectivos (directores de centro, Alta Inspección)
- SUPERVISIÓN
- Comprobar y valorar desarrollo acciones sobre agentes y procesos sistema educativo
- Pedagógica funcionamiento centros (programas desarrollados en centros)
- Organizativa funcionamiento centros
- Práctica docente (colaboración mejora orientaciones e indicadiones)
- Función directiva (colaboración mejora orientaciones e indicaciones)
- Complemento con control correcto cumplimiento normas (garantía derechos constitucionales, principios y valores LOMCE, igualdad género)
- Inspección no único agente supervisor, pero carácter técnico y conocimiento y experiencia sistema educativo aporta calidad (visitas regulares) (Rul, 2006)
- EVALUACIÓN
- Sistema educativo y todos elementos
- Falta cultura evaluativa centros docentes y recelos profesorado
- También comparten esta función las Agencias de Evaluación
- Función clave para mejora permanente sistema educativo ... educación calidad (Casanova, 2005)
- Hay autores (Frades, 2007) que proponen que los Inspectores debían participar en las evaluaciones que organice el Instituto de Evaluación, colaborando en la evaluación general y la evaluación diagnóstico
- Evaluación = recogida información relevante sobre objeto evaluación ... juicio valor que ayude a conocimiento y oriente toma decisiones
- Similar a supervisión formativa
- Alcanza todos elementos sistema educativo ... estrategia fundamental educación calidad (optimización rendimiento elementos sistema a través mejora resultados)
- Poca concreción en LOE con respecto a LOPEGCE (se decía que debía alcanzar a centros docentes, función directiva y función docente, y detalla procedimiento con análisis organización, funcionamiento y resultados).
- ASESORAMIENTO
- Ayuda búsqueda solución problema, no es decidir sino incrementar capacidad asesorado adoptar decisiones y ejecutarlas.
- Asesorar distintos sectores comunidad educativa ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones.
- Organización escolar, evaluación, gestión, currículo
- Hay autores que consideran fundamental y necesaria esta función y debe incrementarse para equipararse a otros países europeos.
- Mejora desarrollo supervisión y evaluación, mejora elementos valorados negativamente.
- Inspectores poseen información relevante y actualizada estado sistema educativo, conocimiento centros docentes y normativa.
- Emisión de informes solicitados por Administración o situaciones conocimiento ámbito actuaciones.
- Informan a responsables educativos para toma decisiones en política educativa.
- También hay otros profesionales que asesoran: centros de formación.
- RELACIONES ENTRE 3 EJES FUNCIONALES
- Funciones no ejercidas de forma independiente y aislada
- Rul (2006) función básica control educación formal
- Control - regulación (función supervisora)
- Control - evaluación (función evaluación)
- De función control se deriva el asesoramiento
- Frades (2007) Rol inspector en centros docentes control, actuaciones evaluación en centros no consecuencias serias
- Control desde modelo técnico - pedagógico que ayude mejora profesorado y centros escolares
- Madonar (2006) tensión control - asesoramiento porque a falta de paradigma claro asesoramiento, se elige burocrático
- Ndad situar perspectiva en desarrollo centros, profesorado y mejora aprendizaje alumnado
- Fernández (2003) asesoramiento consecuencia supervisión
- Vigilancia para decir qué no se hace bien y cómo mejorarlo
- No buen asesoramiento si no existe control sucesos
- Casanova (2005) Inspección = supervisión
- Información, asesoramiento, control y evaluación funciones Inspección
- Paralelismo supervisión y evaluación formativa (misma finalidad y métodos similares).
- Relación entre funciones básicas Inspección, supervisión y evaluación esenciales
- Asesoramiento consecuencia supervisión y evaluación
- Artículo 152 Inspección ejercida por funcionarios CIE creado por Ley 30/1984, medidas reforma función pública
- Mª Antonia Casanova sobre funciones Inspector
- Información: conocimiento centros escolares y normativa
- Facilita información a todos sectores comunidad educativa
- Asesoramiento: organización escolar, administración, gestión y evaluación centros docentes
- Mediación: camino sociedad ... Inspectores ... Administración
- Control: competencia exclusiva Inspección, Inspector acceso regular y frecuente a los centros educativos, verifica funcionamiento escuela y lleva a función más amplia: evaluación.
- Evaluación: valoración permanente sistema educativo, refuerzo puntos fuertes y superar áreas mejora. Inspector puede llevar a cabo evaluaciones externas, asesorar y colaborar en evaluaciones internas.
- Clave para conseguir educación y escuela calidad
- Artículo 153: atribuciones Inspección
- Conocer directamente actividades centro (libre acceso)
- Examinar y comprobar documentación académica, pedagógica y administrativa
- Recibir de restantes funcionarios y responsables de centros y servicios educativos colaboración desarrollo actividades (Inspectores autoridad pública)
- Presunción veracidad
- Consideración agravante agresión o intento agresión
- Levantar acta ante negativa colaboración cualquier miembro comunidad
- Cualesquiera atribuidas por Administraciones educativas
- Atribuciones LOMCE Inspección escasas
- Conocer directamente actividades y examinar documentación hacen referencia a visita inspección, garantiza presencia en centros, ya atribución en RD 30/03/1849, y regulada por Real Orden 12 de abril 1849, herramienta trabajo esencial.
- Recibir colaboración del resto profesionales (autoridad pública)
- Posible recabar colaboración con funcionarios centros públicos y responsables centros privados
- Presunción veracidad declaraciones, informes y actas, también sanciones graves si se extralimitan (falsedad testimonio o abuso autoridad)
- Delito de atentado en caso de agresión contra Inspector
- Administraciones educativas complementan atribuciones
- Libre acceso a centros y visita
- Supervisión y control organización y funcionamiento centros, servicios y programas
- Acceso documentación académica y administrativa
- Requerir a responsables centros y servicios adecuar organización y funcionamiento a normativa vigente
- Elevar informes y levantar actas
- Mediar y asesorar situaciones conflicto
- Comvocar y presidir reuniones órganos colegiados, coordinación docente y otros sectores comunidad educativa
- Formar parte de juntas, comisiones y tribunales
- Participar en procedimientos disciplinarios (propuesta de inicio, instrucción). No en todas CC.AA.
- CLM Decreto 34/2008, de 26 de febrero (DOCM de 29), art. 5
- Visitar y supervisar centros docentes, servicios e instalaciones.
- Conocer directamente y supervisar organización y funcionamiento centros, programas y servicios educativos, práctica docente, proceso aprendizaje alumnado, desarrollo actividades. Libre acceso.
- Examinar y comprobar documentación académica, pedagógica y administrativa centros.
- Controlar en centros y servicios cumplimiento disposiciones vigentes.
- Asesorar distintos sectores comunidad educativa, e intervenir en caso de disparidad y conflicto.
- Elaborar informes y propuestas en ejercicio funciones solicitados por órganos competentes, y levantar actas.
- Intervenir, previo requerimiento, en procedimientos disciplinarios.
- Supervisar, asesorar y colaborar en procesos evaluación interna centros docentes.
- Llevar a cabo evaluación externa centros sostenidos con fondos públicos, programas y servicios, con periodicidad determinada.
- Evaluar función directiva y práctica profesional docente (procedimientos objetivos y conocidos por interesados).
- Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables servicios educativos, órganos colegiados y órganos coordinación docente.
- Participar en reuniones diferentes sectores comunidad educativa para cumplimiento funciones.
- Obtener de órganos y servicios Consejería información para mejor ejercicio funciones.
- Coordinar actuaciones apoyo externo que se realicen en los centros.
- Elevar propuestas a Administración educativa, previo requerimiento sobre
- Planes y actuaciones orientación educativa
- Red de centros y mapa enseñanzas
- Infraestructuras educativas, equipamiento, y recursos económicos y materiales
- Necesidades profesorado y distribución
- Escolarización alumnado
42.3.- NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO
Organización ... funcionamiento, términos ligados, competencias CCAA
Art. 27.8 CE: poderes públicos deben inspeccionar y homologar sistema educativo
Artículo 149.1 CE
Artículo 150.3 CE
Modelo organización Inspección dual
Regulación organización y funcionamiento Inspección LOMCE escasa (art. 154)
Art. 27.8 CE: poderes públicos deben inspeccionar y homologar sistema educativo
Artículo 149.1 CE
- Competencia exclusiva Estado regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales, y normas básicas desarrollo Constitución, garantía cumplimiento obligaciones poderes públicos en esta materia.
Artículo 150.3 CE
- Estado podrá dictar leyes principios armonizar disposiciones normativas CCAA, aunque competencia autonómica, si así lo exige interés general
Modelo organización Inspección dual
- Alta Inspección MECD (art. 149 LOMCE)
- Garantía Estado cumplimiento facultades enseñanza y observancia principios y normas constitucionales aplicables y normas básicas desarrollo artículo 27 CE.
- Competencias (art. 150)
- Comprobar cumplimiento requisitos Estado en ordenación general sistema educativo (modalidades, etapas, ciclos y especialidades enseñanza), y número de cursos.
- Comprobar inclusión aspectos básicos currículo dentro currículos respectivos y que se cursan de acuerdo al ordenamiento estatal.
- Comprobar cumplimiento condiciones obtención títulos correspondientes y efectos académicos o profesionales.
- Velar cumplimiento condiciones básicas garantía igualdad españoles en ejercicio derechos y deberes en materia educación, así como derechos lingüísticos.
- Verificar adecuación concesión subvenciones y becas a criterios generales disposiciones Estado.
- Depende de DG Evaluación y Cooperación Territorial, dentro Secretaría Estado Educación) siendo coordinada por Subdirección General Inspección
- Seguimiento disposiciones y actos CCAA y adopción o propuesta medidas ejercicio funciones Alta Inspección Estado.
- Ejercicio función inspectora educativa en ámbito competencias Dpto.
- Creación Áreas Alta Inspección en Delegaciones Gobierno CC.AA. (RD 1448/2000).
- Necesidad cooperación con CCAA (objetivo homologación sistema educativo)
- Sarasúa: acción subordinada a AGE, precisa franca y leal cooperación CCAA, factor importante solidaridad social y vertebración política Estado
- Inspección Administraciones educativas (art. 154.1 LOMCE)
- Principios organización y funcionamiento similares
- Modelo se adapta a características CCAA
Regulación organización y funcionamiento Inspección LOMCE escasa (art. 154)
- ORDEN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SIE MECD
- Admones educativas regularán estructura y funcionamiento órganos de Inspección en ámbito territorial
- Decretos CC.AA. estructura, organización, órganos directivos y de participación, organización territorial y especializada
- Castilla - La Mancha, Decreto 34/2008. de 26 de febrero
- Principios actuación jerarquía, unidad de acción, autonomía profesional, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización y trabajo en equipo.
- Organización: órganos centrales (Inspección General: Inspector General que depende de órgano dirección Inspección y es nombrado por Consejero de Educación e Inspectores Centrales) y órganos periféricos (SIE: Jefe de Servicio, Jefe Adjunto, equipos de zona con coordinador y áreas trabajo con coordinador: convivencia, absentismo, atención a la diversidad e interculturalidad, y evaluación, participación y organización escolar)
- Órganos asesoramiento y participación: Consejo de Inspección y Consejos Provinciales.
- Desarrollo tareas conforme a planes: Plan General Actuación y Planes Provinciales Actuación.
- Posible organización sobre base perfiles profesionales
- Titulaciones
- Cursos formación
- Experiencia docente
- Experiencia función inspectora
- Procedimientos provisión puestos de trabajo posible tener en consideración necesidades y valorar como mérito especialización
- Aspectos organización comunes a todas Administraciones
- Territorialidad; zonificación, al frente cada demarcación territorial un Inspector Jefe.
- División provincias en zonas o distritos inspección (número distritos depende de variables como dispersión geográfica, número centros, número Inspectores).
- Dependencia jerárquica: estructura jerárquica distintos niveles responsabilidad y dependencia (funcional u orgánica)
- Dependen funcionalmente de órganos administrativos Administración educativa
- Garantiza elaboración y ejecución Plan Inspección en todo el territorio (responsabilidad Inspección General o Central superior y directiva).
- Dependen orgánicamente de Direcciones Provinciales
- Adapta el Plan General a la provincia, al frente hay un Inspector Jefe.
- Planificación (Planes Generales y territoriales)
- Dota de coherencia a actividad Inspección y distribuye tiempos para diferentes actuaciones.
- Planes Generales, Provinciales, Zona.
- Trabajo en equipo: nivel territorial (zona de inspección) y sectorial (área trabajo)
- Garantiza actuación técnica, especializada y coordinada, mejorando eficacia y eficiencia frente a intervenciones individuales y aisladas.
- Inspectores asignados a equipos por Inspector Jefe.
- Permanencia en zona 3 - 6 años.
- Al frente equipo, Inspector Coordinador equipo (organiza y coordina trabajo).
- Se asigna a cada Inspector bloque centros referencia.
- Coordinación: Consejos Regionales y territoriales, facilita intercambio información y opiniones para mejora toma decisiones
- Nacional: Conferencia Sectorial Educación y otros mecanismos cooperación, mejor conocimiento sistema educativo, garantiza uniformidad
- Autonómico: Asesora a Inspección General, mediante Consejo Inspección
- Provincial:
- Inspector Jefe - Inspectores coordinadores - Inspectores
- Consejo Provincial todos miembros SIE
- Reunión periodicidad semanal o quincenal equipo coordinación
- Zona, reunión equipo zona semanal
- Tipicidad actuaciones (depende de importancia)
- Prioritarias o preferentes
- Objetivos prioritarios definidos por las Administraciones educativas
- Sistematizadas, protocolos de actuación e instrumentos homologados, se refieren a muestra centros, elaboración Inspección General
- Específicas, homologadas
- Necesidades particulares CCAA
- Homologación procedimientos e instrumentos
- Elaboración Inspección General
- Habituales u ordinarias, frecuentes, muestrales o censales
- Elabora Inspección General o Inspección Provincial
- Incidentales, sobrevenidas por denuncia
- De formación, actualización o perfeccionamiento
- Formalización actuaciones
- Especialización (art. 154.2 LOMCE)
- Perfiles profesionales Inspectores: titulación, formación y experiencia
- Tema debate (LOCE creó especialidades)
- Áreas trabajo es la forma en que se articula actualmente (programas específicos o grupos de trabajo, áreas estructurales y curriculares).
42.4.- DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
Deontología profesional
- Ppios y reglas éticas que guían y regulan actividad profesional
- Conjunto de normas que vinculan a un colectivo profesional (deberes mínimos profesionales a colectivo en desempeño actividad)
- Código deontológico
- Organización Inspección Educación un ppio es la profesionalización (intervención fundamentación científica y técnica)
- Cumpliendo con las exigencias del ordenamiento jurídico y de la ética, actuando con independencia de cualquier grupo de interés
- Relevante capacidad y autonomía, perseverancia, neutralidad, objetividad, formación, rigor técnico y liderazgo (Secadura, 2008)
- Actuación profesional independiente y respeto al marco normativo
- Papel intermedio centros docentes - Administración educativa, influencia en ambos ámbitos
- Relación profesionalidad - deontología profesional
- Actuación profesional calidad requiere alta capacitación técnica y cumplir código deontológico
- Inspección cuerpo dentro funcionariado y cuerpo específico
- Artículo 103.1 CE: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (BOE de 31 de octubre)
- Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
- Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
- objetividad,
- integridad,
- neutralidad,
- responsabilidad,
- imparcialidad,
- confidencialidad,
- dedicación al servicio público,
- transparencia,
- ejemplaridad,
- austeridad,
- accesibilidad,
- eficacia,
- honradez,
- promoción del entorno cultural y medioambiental,
- y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres,
- que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
- Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
- Artículo 53. Principios éticos.
- 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
- 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
- 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
- 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
- 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
- 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
- 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
- 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
- Artículo 54. Principios de conducta.
- 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
- 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
- 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
- 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
- 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
- 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
- 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
- 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Código deontológico puede recaer en Admón educativa o en profesionales Inspección
Comunidad Valenciana
- Resolución 2/06/2011 (DOCV 1 de julio) Carta Buenas Prácticas Inspección Educativa
- Criterios técnico administrativos que permitan operativizar y lograr eficacia ejercicio función inspectora
- Conducta competencia técnica específica, voluntad empatía y servicio, responsabilidad administrativa, probidad y espíritu cívico
- Buenas prácticas generales
- Atención interés general
- Diligencia desempeño tareas
- Trato no discriminatorio
- Abstención actuar asuntos interés personal
- Integridad profesional
- Eficiencia
- Autonomía profesional
- Cualificación técnico - científica
- Buenas prácticas profesionales
- Con Administraciones: lealtad, colaboración, celeridad, imparcialidad, sigilo, jerarquía, mejora, probidad y elaboración de informes rigurosos.
- Con familias: cooperación, información, accesibilidad.
- Con alumnado: conocimiento, seguimiento, asesoramiento.
- Con sociedad: atención ciudadano, respeto intimidad, responsabilidad sobre bienes públicos, preservación imagen administrativa, colaboración científica.
- Con compañeros: discreción, lealtad, respeto, responsabilidad uso información, trabajo en equipo, coordinación.
- Orientaciones éticas generales
Segunda vía definición Código Deontológico Colegios Profesionales (Asociaciones Profesionales).
- USIE Valencia, junio 2011 ppios deontológicos modelo Inspección
- ADIDE Málaga, mayo 2010, código deontológico en Anexos Estatuto
Situación Castilla - La Mancha
- El ejercicio de la profesión de inspector de educación apela a normas de conducta y comportamientos éticos que orienten la práctica profesional y las relaciones tanto entre los mismos profesionales como entre éstos y el resto de miembros de la comunidad educativa.
- En 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del profesorado animaba a las organizaciones profesionales a «elaborar normas de ética y de conducta, ya que dichas normas contribuyen en gran parte a asegurar el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales según principios aceptados.
- La deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos.
- ADIDE CLM quiere colaborar en reforzar la confianza y el respeto hacia la profesión de la inspección educativa, reconocidas en el artículo 151 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación. Para ello nos exigimos como Asociación, que el profesional muestre niveles adecuados de competencia y conducta, tanto en el desarrollo de su actividad de supervisión e inspección del sistema educativo en Castilla-la Mancha, como, aun cuando fuera de ésta, actúe como representante de la profesión o por identificación pública con la misma.
- Para conseguir este objetivo hemos de fomentar el perfeccionamiento, la investigación y la formación entre sus miembros, así como el trabajo en equipo que desarrolla el capital humano y multiplica el talento de los individuos.
- Se entiende por deontología profesional la aplicación de los principios éticos y de conducta generales al ejercicio de la actividad profesional. En la inspección de educación de Castilla-La Mancha no existe, propiamente dicho, un código deontológico escrito, una carta de servicios o de buenas prácticas.
- Es interés de la Junta Directiva de ADIDE CLM que, con la participación y aceptación de todos los asociados, podamos contar con un código de conducta, con una doble finalidad:
- Establecer criterios técnico-administrativos que permitan lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la actividad inspectora.
- Proporcionar orientaciones éticas generales para el ejercicio de la función inspectora.
- En tanto se produce esta situación, son plenamente aplicables los principios éticos y el código de conducta que establece la Ley 7/2007 de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) para el conjunto de funcionarios de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, por primera vez en la legislación española, una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos (artículos 52, 53 y 54), que constituye un auténtico código de conducta, fundado en principios ético-profesionales. Este código de conducta, proporciona el marco de referencia para el desarrollo de un repertorio de buenas prácticas, entre las que destacaríamos las siguientes, como un compromiso específico de la Inspección de Educación, hacia la Administración, miembros de la comunidad educativa y ciudadanía:
- El desempeño con diligencia las tareas asignadas, velando por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
- El ejercicio profesional con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta señalados a continuación:
- La actuación de los inspectores de educación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
- Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
- No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
- Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- Mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
- Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
Perspectivas de futuro
- Frades (2007)
- Inspección servicio público garantía cumplimiento leyes, fuerte respaldo legal, profundizando profesionalidad, autonomía y formación
- Actuación sobre todos aspectos enseñanza, aval derecho educación todos ciudadanos
- Supervisión procesos enseñanza - aprendizaje, garantía cumplimiento currículo
- Intervenciones mejora calidad y equidad sistema
- Díez (2011), Inspección Educación necesaria actualidad y futuro
- Desarrollo autonomía centros requiere asesoramiento y evaluación de resultados
- Centros deben introducir cambios en organización, práctica docente, mejorar resultados y aprovechar nuevas tecnologías
- Inspección educación debe aportar criterio experto para buen desarrollo
- Madonar (2006)
- Inspección Educación agente cambio (a través del asesoramiento) procesos de implantación y fomento innovaciones en centros docentes, papel estabilizador
- Profesionalización, independencia, formación pedagógica sólida y especialización amplia en currículo y organización escolar
- Macho (2010) incremento carácter técnico e independiente actuaciones Inspección Educación equilibrando funciones supervisión, evaluación y asesoramiento
- Superar control sobre organización del centro transformando en supervisión pedagógica proyectos y programas.
- Organización interna Inspección base en coherencia, trabajo en equipo y colaboración con otros servicios.
- Actuaciones alcance a todos miembros comunidad.
- Inspección Educación papel importante en diseño y desarrollo función directiva y profesorado.
- Informes Inspección vinculantes para centros y Administraciones educativas.
- Díaz y Carrasco (2011)
- Primacía función evaluadora (centros y práctica docente) sobre control burocrático y orientación.
- Actuaciones técnicas e independientes de poderes públicos.
- Orientación hacia trabajo en equipo para poder desempeñar tareas especialización.
- Secadura (2011) Inspección Educación transformación perspectiva, ir mas allá centro docente hacia sistema educativo
- Actuaciones sistémicas equipos pluridisciplinares (muestrales), procedimientos homologados, informes mejora públicos, seguimiento para comprobar incidencia real.
- Dependencia orgánica de máxima autoridad educativa central (visión conjunto sistema).
- Intervenciones colegiadas y cooperativas.
- Perfeccionamiento obligación para Inspectores.
- Informes emitidos públicos y condicionantes para partes afectadas.
- Admones educativas deben definir papel institucional Inspección Educación
- Enfocar intervención hacia problemas relevantes sistema educativo
- Inspección Educación debe participar en órganos consultivos y de evaluación
42.5.- CONCLUSIONES
Funciones, atribuciones, normas básicas funcionamiento y deontología profesional
Deber inspeccionar sistema educativo repartido en España (sistema dual)
- MECD Alta Inspección homologación currículo y condiciones obtención títulos en estrecha colaboración Administraciones educativas
- Administraciones Educativas función supervisión adecuación normativa educativa estatal y autonómica a centros educativos
Funciones Inspectores: supervisión, evaluación y asesoramiento
Centro de la función inspectora centros educativos de referencia
- Actuaciones prioritarias elaboradas por Inspección General con instrumentos y protocolos normalizados y homologadoos
- Actuaciones prioritarias provinciales
- Actuaciones funcionales habituales a lo largo diferentes períodos curso
- Supervisión inicio y final de curso (PGA, horarios, Memoria)
- Actuaciones orgánicas, mantenimiento servicio
Inspección Educación colectivo disposición asesorar, orientar, supervisar y evaluar
- Funcionamiento centros
- Práctica docente
- Ejercicio dirección
- Cumplimiento legalidad y garantía derechos comunidad educativa
- Mejora educación cada centro docente (proyecto innovación, PEC)
Inspectores autoridad pública, y prestigio o crédito calidad y competencia trabajo
Nuevos modos Inspección Educación
- Desde las tareas de control y supervisión, a las tareas de evaluación y asesoramiento
- Éxito sistema educativo calidad y equidad es llevar a cabo proyectos que consigan mejorar resultados desde la definición de un buen y adecuado análisis de necesidades, eligiendo las mejores estrategias, evaluando de forma continua los progresos conseguidos, así como los resultados finales, y finalmente rindiendo cuentas a la sociedad, a través de los órganos de participación y control de los centros
- Informes Inspección desde competencia, objetividad y profesionalidad deben ser el punto de referencia para la mejora de los centros
BIBLIOGRAFÍA
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CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Revista Avances de Supervisión Educativa, nº 1.
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DÍAZ RODRÍGUEZ, V. y CARRASCO EMBUENA, V. (2011). “La Inspección de Educación: ¿Parte de la solución o parte del problema?". En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.
DÍEZ BALDERO, A. (2011). “La Inspección de Educación como servicio público”. En Revista Avances de Supervisión Educativa nº 15.
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