martes, 6 de diciembre de 2016

TEMA 29 BACHILLERATO

TEMA 29.- FINALIDADES DEL BACHILLERATO. NORMATIVA BÁSICA. MODALIDADES Y OPTATIVIDAD. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD.

29.1.- INTRODUCCIÓN

Educación contribuye personalización y socialización (adaptación, progreso)
Bachillerato 2 cursos, necesidad acceso a través GESO, prepara alumnos Universidad ó CFGS
XIII - XVIII grado menor estudios universitarios
Hasta 1953 10 - 17 años, examen de ingreso ... examen de Estado (tribunal profesores Universidad)

  • Ley 20 de septiembre de 1938 (BOE del 23)

Ley 26 de febrero de 1953 (BOE del 27)

  • Bachiller Elemental 10 - 14 ... reválida
  • Bachiller Superior (Ciencias o Letras) 15-17 ... reválida
    • Reválida en Institutos Nacionales Bachillerato
    • Tribunal presidido por Catedrático Universidad
    • Título expedido por Rector Universidad
  • Preuniversitario ... prueba de madurez Universidad
    • Participaba en tribunales prueba madurez un profesor Instituto (secretario adjunto, sin voz y sin voto, tareas administrativas)
Decreto 1956 establece Bachiller Laboral Superior 
  • Aprobando examen final acceso a curso selección Escuelas Técnicas Superiores
Ley 24/1963, 2 de mayo (BOE de 5 de mayo), modifica Ley ordenación enseñanza media
  • Obtención título Bachillerato
    • Superando el examen tras 6º curso (superior)
    • Superando prueba madurez preuniversitario
    • Incorporación Inspectores Enseñanza Media
LGE 1970
  • EGB
    • Primera etapa: 1º a 5º
    • Segunda etapa: 6º a 8º (edad ley anterior Bachiller elemental) ... Graduado Escolar
  • BUP 3 cursos: Ciencias, Letras, Mixtas ... Título Bachiller
  • COU ... Universidad
    • Tras Ley 30/1974, de 24 de julio necesidad superar PAU antes selectividad
LOGSE 1990
  • Primaria (6 - 12 años)
  • ESO (12 - 16 años) ... GESO
    • Opcionalidad creciente
  • Bachillerato 2 años (16 - 18 años) ... Título Bachillerato ... PAEG
    • Modalidades
      • Ciencias
      • Tecnología
      • Humanidades y Ciencias Sociales
      • Artes
    • Régimen
      • Ordinario
      • Nocturno
      • Distancia
      • Pruebas libres
LOE
  • Modalidades Bachillerato
    • Ciencias y Tecnología
    • Humanidades y Ciencias Sociales
    • Artes

29.2.- FINALIDADES DEL BACHILLERATO

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modificó el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

El currículo estará integrado por

  • los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; 
  • las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos
  • los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; 
  • la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; 
  • los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

  • En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa
  • El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta
  • El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. 
  • Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, acorde con la Constitución española
  • Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, 
    • que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan 
    • y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. 
  • El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. 
La nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se desarrolla en los artículos 22 a 31 y 32 a 38, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El currículo básico de las asignaturas correspondientes a dichas enseñanzas se ha diseñado de acuerdo con lo indicado en dichos artículos, en un intento de simplificar su regulación, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, encomienda al Gobierno definir las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los que se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por último, el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica que la superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, y que dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.

  • En línea con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
  • Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores. 
  • La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. 
  • Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales. Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. 
  • Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran. 
  • El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto.
  •  Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo».
  •  Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. 
  • El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. 
  • La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. 
  • El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas. 
  • Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado. 
  • El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las asignaturas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las asignaturas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación didáctica. 
  • En algunas asignaturas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales ámbitos que comprende la asignatura; esta agrupación no implica una organización cerrada, por el contrario, permitirá organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los mismos y del grupo de alumnos. 
  • El contenido de esta norma será completado con la integración de las competencias en el currículo que debe promover el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a través de la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas, con atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.
El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller. 

Tras la obtención del título, podrán incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad será necesaria la superación de una única prueba homologada a la que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de Bachiller. 

En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. 

Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. 

Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.



29.2.- NORMATIVA BÁSICA

Artículo 27 y 149 Constitución Española
Estado competencia exclusiva determinadas materias (art. 149)
  • No menoscabar igualdad ciudadanos a determinados derechos
  • Derecho educación = derecho fundamental artículo 27 CE
    • Derecho educación y libertad enseñanza
    • Objeto pleno desarrollo personalidad humana
      • Respeto principios democráticos convivencia, y derechos y libertades fundamentales
    • Poderes públicos garantía derecho padres hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a propias convicciones
    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita
    • Programación general enseñanza poderes públicos, participación efectiva sectores afectados y creación centros docentes
    • Personas físicas y jurídicas libertad creación centros docentes, dentro principio respeto derechos constitucionales
    • Profesores, padres y alumnos intervención control y gestión centros docentes sostenidos con fondos públicos
    • Poderes públicos inspección y homologación sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes
    • Poderes públicos ayudarán a centros docentes reunir requisitos legales
    • Autonomía Universidades en términos Ley establezca
  • Artículo 149.1.1
    • Condiciones básicas españoles ejercicio derechos y cumplimiento deberes constitucionales
  • Artículo 149.1.30
    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales
    • Normas básicas desarrollo artículo 27
      • Cumplimiento obligaciones poderes públicos
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, BOE de 10 de diciembre)

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachill.rato (BOE de 3 de enero)

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE de 29 de enero)

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE de 30 de julio)

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio)

Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio)

Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)

29.3.- MODALIDADES Y OPTATIVIDAD

NORMATIVA II LOMCE  art. 34. 34 bis y 34 ter

NORMATIVA III RD 1105/2014

29.4.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

NORMATIVA II LOMCE  arts. 36 y 37

NORMATIVA III RD 1105/2014  arts. 30 - 32


29.5.- PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD



29.6.- CONCLUSIONES

Bachilletato 

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