domingo, 2 de abril de 2017

TEMA 40 HISTORIA DE LA INSPECCIÓN EN ESPAÑA

TEMA 40.- LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA: ESTUDIO HISTÓRICO

40.1.- INTRODUCCIÓN

Inspección guarda Ley, garante derechos y deberes, evalua calidad educativa, informa eficacia
Inspección técnica y profesional vs burocrática y politizada
¿Necesidad Inspección?
Etapas históricas supervisión escuela y sistema educativo
  • 1849 ... final siglo XIX
  • Ppios s. XX ... Guerra Civil
  • Final Guerra Civil ... 1978 democracia (punto inflexión años 60)
  • 1978 ... 1986 progreso social y económico, internacionalización europeización
  • 1986 ... 2000 asunción transferencias CCAA
  • 2000 ... actualidad desarrollo paralelo a política educativa CCAA
Evolución no lineal, influencia contexto social y político
LOMCE y Legislación autonómica
Dualidades permanecen (competencias distribuidas, papel admvo vs docente, especializ vs internivelar) 
Objetivo fundamental contribuir a incremento calidad sistema educativo
Ejes funcionales actuaciones Inspección
  • Control y supervisión
  • Evaluación
  • Asesoramiento e información

40.2.- ANTECEDENTES INSPECCIÓN EDUCACIÓN ESPAÑA

Escuela institución esencial conservar cultura y adaptación retos economía y sociedad
Atenas sofronista vigila educación niños y aerópago control educación pública
Roma censores control y educación jóvenes
Edad Media monasterios = escuelas e Iglesia vigila y dirige educación
  • Gran chantré (s. XII) ... maestrescuela
S. XIV ... XVII periodo atécnico
  • Control gubernativo enseñanza (vigilancia veedores cédula real Enrique II s. XIV)
    • Veedores ciencia y conciencia
  • Felipe II s. XVI 1 vez año examen maestros
  • 1642 agremiación Maestros en  Hermandad San Casiano Felipe IV encomienda Inspección
  • Felipe V ordena que haya veedores y encarga que Consejo Real nombre visitadores entre maestros más competentes
  • 1780 Hermandad San Casino sustitución por Colegio Noble Arte Primeras Letras que responde idea aires ilustrados ... Academia Primera Educación (supresión 1804)

S. XVIII y XIX periodo transición
  • 1812 Cortes Cádiz DG Instrucción Pública
  • 1825 Plan Calomarde crea Juntas Provinciales y Central
    • Duque de Rivas crea Comisiones Provincia, Partido y Pueblo
      • Reglamentadas con Plan Instrucción Primaria Pablo Montesinos 1839
        • Aparece concepto Inspección Técnica
  • 1849 nace Inspección Educación España en entorno liberalismo moderado
    • Legislación
      • RD 30 marzo 1849
        • Redactado por Gil de Zárate (Ministro: Bravo Murillo)
        • Nuevo reglamento Escuelas Normales
          • Elementales: 2 años
          • Superiores: 3 años
          • Central, régimen especial, creada por Pablo Montesinos, para preparar profesores Escuelas Normales, con requisito acceso Profesor Superior y antes título superar examen ante Tribunal
        • Esencial figura en Instrucción Primaria, necesidad personas preparadas
        • Sin Inspección, Administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar
        • 2 estructuras: Inspección Gral (Madrid con 6 Inspectores), Inspecciones Provinciales un Inspector por provincia
        • La Inspección General supervisa a los Inspectores Provinciales, que son nombrados por Gobierno, con experiencia mínima 5 años docencia
          • Primera promoción mayo 1849, casi todos Directores Escuelas Normales
        • Inspección General indaga necesidades instrucción primaria, propone mejoras a Gobierno, forma estadística, vigila cumplimiento leyes, eleva informes a superiores, vela pago maestros, participa en trabajos Comisiones Provincialea
      • Reglamento 15 mayo: acceso a Inspección
        • Formación pedagógica y experiencia
        • Discrecional aunque concurso méritos
        • Inspección General organismo superior
      • Orden Visitas 12 octubre
        • Cuestionario 63 pautas y cuaderno visitas con observaciones y recomendaciones
        • Vigilan cumplimento leyes, informan a superiores, visitan escuelas, asesoran maestros
    • Características
      • Necesidad contar Administración con información fiel
      • Cuerpo Especial
      • Actuación fiscalizadora, ojo público, juzga acciones maestros
    • 1855 Gil de Zárate DG Instrucción Pública
  • 1857 institucionaliza Inspección Educación en España (1833 Ley Guizzot Francia)
    • Ley Moyano 1ª ley global
      • Educación obligatoria 6 - 9 años
      • Inspectores nombrados por Rey, un Inspector por provincia, ejercicio 5 años en escuela pública o 10 en privada
      • 1859 Reglamento General Instrucción Pública que faculta Inspección imponer sanciones disciplinarias
  • 1868 Revolución Gloriosa, destronamiento Isabel II se suprime Inspección, encargándose el Estado directamente
  • 1876 aparece Institución Libre Enseñanza (fundador Francisco Giner Ríos)
    • Propugna libertad de cátedra
    • Contribuye a que Inspección pase de control ideológico ... asesoramiento y formación profesorado

S. XX Periodo técnico (en Europa surge necesidad Inspección Educación) ... 1ª disposiciones legales

Visita instrumento imprescindible supervisión e informar a Autoridad
  • Comprobar funcionamiento organismo visitado
  • Autoridad gubernativa nombraba visitador ... comprobar funcionamiento centros e instituciones
  • Visitas para solucionar problemas o frenar abusos
  • Tras visita Memoria síntesis valoración e inclusión propuestas
  • En un primer momento función Inspectora realizada provisionalmente con nombramiento Juntas Provinciales y por personas sin conocimientos educación o gestión administrativa, tomando conciencia de la necesidad de contar con un perfil profesionalizado por Gil de Zárate (DG Instrucción Pública)

40.3.- ETAPAS HISTÓRICAS DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA

40.3.1.- Primera etapa 1849-1900

1849 nacimiento Inspección Educativa en España
1851 relaciones Estado - Santa Sede ... Concordato (Iglesia domina enseñanza)
1857 Ley Moyano
  • Inspectores nombrados por Rey
  • Extensión competencias a escuelas privadas
  • Aumento exigencias académicas y profesionales para acceso a Inspección
  • Visita instrumento principal trabajo

1885 oposición sistema acceso (Decreto Ministro Alejandro Pidal con atribuciones)
Primeras promociones dedicación
  • Respeto Constitución 1875
  • Asistencia a Comisiones Provinciales
  • Exámenes aspirantes a Maestros
  • Docencia invierno en Escuelas Normales y primavera recorrer pueblos
  • Redacción Memorias
  • Despacho expedientes creación y supresión escuelas
  • Adquisición y construcción edificios
  • Presupuestos
  • Jubilaciones, sustituciones, concesión premios, faltas disciplinarias
  • Evacuación informes y datos estadísticos solicitados por Gobernador, Comisión o DG

40.3.2.- Segunda etapa 1900 - 1936

Impulso y madurez Inspección principios siglo XX
  • Cultura política, discurso regeneracionista y nueva idea Nación
  • Secularización, pensamiento ILE
1900 creación Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Real Decreto 6 julio 1900 acceso a Inspección por oposición
  • Exigencia Maestro Normal y 3 años experiencia docente

Decreto 26/10/1901  Estado asume pago directo magisterio español
  • Inicio nacionalización enseñanza Primaria y reforzamiento Inspección
    • Pero Conde Romanones volvió a nombrar Inspectores por confianza y volviendo a ejercicio transitorio
1906 Ministro Instrucción Pública Amalio Gimeno
  • Instrucción Primaria requiere Inspección bien organizada
    • Investigar y conseguir amplísima información
    • Especialísimo cuidado selección y formación Inspectores otros países
Nueva Disposición Real Decreto 18/11/1907
  • Estabilidad Inspector
  • Oposición régimen acceso
  • Funciones, entre ellas perfeccionamiento Maestros (a través Conferencias)
  • Territorializa mapa inspección en zonas
  • Establece ratio Inspector / escuelas
  • Aumento competencias sancionadoras
  • Visita todas escuelas 1 vez cada tres años, mínimo 140 visitas anuales
  • Vigilancia también escuelas privadas

1909 Faustino Rodríguez San Pedro creó Escuela Estudios Superiores Magisterio
  • RD época contemporánea (Carrillo Guerreo, F, en Técnica Inspección Enseñanza)
    • Cubrir vacantes como Profesores Escuelas Normales o Inspectores Primera Enseñanza
  • Desaparece 1932 (se crea Sección Pedagogía Facultad Filosofía UCM)

7/02/1913 incorporación mujer a Inspección, 10 plazas (Inspectoras auxiliares)

1917 Real Decreto regula Inspección enseñanza secundaria y superior
  • Sólo 1 Inspector General para estas enseñanzas
  • Inspección Provincial a cargo Directores Institutos Generales y Técnicos (subinspectores)

1924 Dictadura Primo de Rivera
  • Creación Delegados Gubernamentales que establecen férreos controles ideológicos
  • Inspección instrumento al servicio Gobierno (arbitrario y se alejó función pedagógica)

II República
  • Inspección papel central en reformismo enseñanza
  • Decreto 2 de diciembre de 1932
    • Inspección orienta e impulsa funcionamiento escuelas
    • Estructura jerárquica
    • Surge plan escolar de zona
    • Se crean Centros Colaboración Pedagógica (presidente Inspector) debates e impulsores innovaciones educativas
    • Cada provincia difusión Boletín Inspección Provincial
    • Creación Museos Pedagógicos
    • Inamovilidad en cargo y destino Inspectores
    • Inspección técnica y ligada a docencia
      • Inspector Maestro
      • Inspección Central coordina Inspección Provincial y Escuelas Normales
    • Aumento plantilla 100%
    • Creación Junta Inspectores en cada provincia
    • Acceso mediante oposición
      • Maestro nacional, menor de 40 años y cinco de experiencia
    • También acceso mediante concurso de méritos
      • Maestro 15 años experiencia

2/10/1932  y 2/12/1932  Decretos de Inspección
  • Relevancia asistencia pedagógica a Escuelas
  • Creación figura Inspectores Maestros en Juntas Inspección Provinciales
  • Unifica Inspección masculina y femenina
  • Se organiza Inspección Superior de Enseñanza Primaria 
    • Creación Inspección Central Enseñanza Primaria y Escuelas Normales Superiores
  • Se hace efectiva Inspección Segunda Enseñanza

1933 victoria derecha Frente Popular
  • Supresión Inspección Central
  • Reducción presupuesto viajes

40.3.3.- Tercera etapa 1936 - 1970

Depuración Inspección por Guerra Civil (perfil político e ideológico vs técnico)
1938 creación Inspección Enseñanzas Medias
Hasta 1957 represión franquismo, Movimiento asume control ideológico, separación masc-femen
1945  Ley Enseñanza Primaria prevé acceso Cuerpo Inspección por oposición
  • Pero Inspección sigue siendo instrumento de control político
1953 potenciación Inspección Enseñanza Media

1957 decidido impulso tecnocrático
  • Visita escuelas zona geográfica, al menos una vez por curso escolar
  • Visita con fin estimular y orientar al maestro sin perjuicio control
  • Unifica zonas masculinas y femeninas

1967 Reglamento Cuerpo Inspectores
  • Inspección órgano Administración, dependiente MECD
  • Cuerpo Inspectores Enseñanza Primaria Estado
    • Inspectores Enseñanza Primaria
    • Inspectores Enseñanza Media
  • Regulación Consejos Inspección Central e Inspección Provincial
  • Creación Inspección comarcal
  • Regulación zonas Inspección y adscripción Inspectores a las mismas
  • Acceso al Cuerpo mediante oposición
    • Licenciado, experiencia docente dos años y curso pedagogía
  • Utilización término supervisión
  • Un fin Inspección es perfeccionamiento profesorado

1970 Ley General Educación
  • Único Cuerpo Inspección (se consigue en 1995)
    • Cuerpo Especial Administración del Estado
    • Vela por cumplimiento leyes, normas y demás disposiciones vigentes
    • Colabora con servicios planeamiento en estudio necesidades educativas y actualización mapa escolar
    • Asesora a profesores sobre métodos idóneos
      • Orden 16/11/1970 evaluación continua rendimiento educativo alumnos
        • SITE asesora contenidos, fines y práctica evaluación continua
    • Evalúa rendimiento educativo centros docentes y profesores
    • Colabora con ICE impartición cursos y actividades perfeccionamiento
    • Orientación técnica
      • Condiciones pedagógicas en creación, modificación y supresión centros
      • Construcción edificios
      • Clasificación y experimentación centros
      • Selección y distribución mobiliario y material curricular
    • Resistencia Inspectores Enseñanza Media
      • Aparición Coordinadores FP supervisión enseñanzas profesionales
      • Creación Cuerpo Inspectores Técnicos FP (Ley 31/1980)
        • Funciones artículo 142 LGE 1970
        • Visita 1 vez año centros públicos y privados FP
        • Desapareció Cuerpo Inspectores Técnicos FP
        • Oposición específica sólo oposición o concurso oposición (no concurso de méritos)
    • Convocatorias y exigencias temas diferentes para Inspección Enseñanzas Medias o Inspección Primera Enseñanza
  • Ubicación en Direcciones Provinciales
  • Función evaluar centros y profesores
  • Supervisión aspectos económicos competencia Inspección Gral Servicios
  • Gestión plantillas, admisión alumnado, becas, transporte y comedores escolares
  • Gestión y resolución conflictos sistema educativo deficitario
  • Movilizaciones estudiantiles y profesorado
  • Inspección garantía Estado social y democrático cumplimiento leyes
  • Participación comunidad educativa en control y gestión centros sostenidos con fondos públicos
  • Estado Autonomías
    • Reserva Estado
      • Ordenación general sistema educativo
      • Programación general enseñanza
      • Fijación enseñanzas mínimas
        • Comprobar adecuación textos y PPDD
      • Condiciones obtención y expedición títulos, y homologación títulos extranjeros
      • Inspección territorio MECD y Alta Inspección

1980 Ley Orgánica Estatuto Centros Escolares (LOECE)
  • Disposición adicional segunda Alta Inspección
Inspección comienza planes actuación (generales, plurianuales, anuales, provinciales)
  • Vertiente técnico pedagógica (prioridad asesoramiento y orientación)
    • Aborda cuestiones equipamiento, adscripción profesorado, función directiva, órganos colegiados, departamentos didácticos, programación, orientación escolar, agrupamientos, evaluación
Alta Inspección RD 1950/1985
  • Correcta interpretación normas estatales, garante principio unidad y solidaridad CE
Ley 30/1984 Cuerpo Inspectores al servicio de la Administración del Estado
  • Supresión Cuerpo Inspectores Educación Primaria, Inspectores Enseñanza Media e Inspectores Técnicos FP
  • Acceso durante 3 años renovables (hasta máximo seis)
  • Requería ser docentes, antes Cuerpo Administración Civil Estado
    • También titulación superior y principios mérito y capacidad
    • Deben seguir curso capacitación tras superar concurso méritos
  • Inspección calidad eficacia y honradez método, inversión gastos públicos (Gómez Llorente)


40.3.4.- Quinta etapa (1984 - 1995)

Ley 30/1984
Ley 23/1988 suprime el máximo de seis meses para permanecer en función inspectora
LO 8/1985
  • Competencias Consejos Escolares centros educativos
    • Elección o revocación Director centro
    • Aprobación y evaluación PGA
    • Supervisión aspectos administrativos y docentes (tradicional de Inspección y que se eliminó como competencia del Consejo Escolar posteriormente)
      • Asesoría externa Servicio de Inspección (cambio modelo Inspección)
        • Modelo supervisión asociado a participación social
        • Se crean las Unidades de Programas Educativos en las Direcciones Provinciales
          • Funciones tradicionalmente ligadas a Inspección (educación de adultos, compensatoria, orientación, educación especial)
          • Ligadas a Centros de Profesores

RD 1524/1989
  • Actualización organización y funcionamiento SITE
    • Adecua funciones LGE 1970 a marco jurídico LODE
      • Inspección educativa factor calidad, garantizando cumplimiento normas, evaluando rendimiento sistema educativo, y orientando comunidad escolar
      • Planes Generales Actuación anuales
      • División provincia en demarcaciones o distritos (unidad actuación)
      • Equipos actuación internivelar y colegiada (no Inspector referencia centros)
      • Cada equipo un coordinador
      • Reuniones semanales o quincenales para planificar actuaciones y programar visitas
      • Cada visita generaba Informe para seguimiento centros y evaluación Plan
      • Actuaciones habituales (rutinarias), específicas que son prioritarias para Administración, incidentales o puntuales
        • Incidentales y gestión se llevan la mayor parte del tiempo
        • Solicitud liberación escolarización, cupos o plantillas
      • Regula visitas Inspección (iniciales y seguimiento) evaluar funcionamiento centros, velar por cumplimiento norma y asesorar a comunidad educativa

Libro Blanco 1989 capítulo XIV Inspección educativa (para LOGSE Inspección factor calidad)

Curso 1990/1991 Plan EVA plan cuatrienal ayudando a centros a conocer organizac y fcionam

Consejo Escolar Estado reclamó a Inspección impulso metodológico, convivencia, rendimiento


40.3.5.- Sexta etapa (1995 - ...)

LOPEGCE 1995 configura acceso y requisitos Inspección, atribuciones y organización
  • Ley responde a que no progresos metodológicos
  • Proporciona mayor estabilidad función inspectora impulsando asesoramiento pedagógico y organizativo
  • Título IV dedicado a Inspección
  • Cuerpo Inspectores y selección por concurso oposición
  • Competencia y responsabilidad Admones públicas inspección sistema educativo
    • Competencia sobre todos elementos sistema
    • Asegura cumplimiento leyes, garantía derechos y deberes, mejora calidad enseñanza
    • Funciones
      • Supervisión pedagógica organización y funcionamiento centros, función directiva y docente
      • Evaluación sistema educativo y elementos
        • Evaluación interna PEC y PGA junto con Consejos Escolares
        • Evaluación externa procesos y resultados educativos
        • Evaluación función directiva y función pública docente
      • Control normativo
      • Asesoramiento comunidad educativa derechos y obligaciones
    • Atribuciones
      • Libre acceso a centros
      • Recibir colaboración y ayuda de demás miembros
      • Consideración autoridad pública
  • Aborda formación permanente Inspectores (preferentemente colaboración Administraciones y Universidades)
  • Acceso concurso - oposición
    • Pertenecer Cuerpo docente
    • Título Licenciado o Doctor
    • 10 años experiencia
    • Valoración conocimientos pedagógicos, administración, legislación educativa y dominio técnicas adecuadas
    • Méritos cuenta especialmente haber ejercido como Director o ser Catedrático
    • Permite establecer especialidades por Administraciones educativas


LOCE 2002
  • Deroga Título IV LOPEGCE salvo exigencia título superior y Cuerpo Inspectores
  • Especialización teniendo en cuenta niveles educativos y especialidades docentes
  • Temario
    • A: organización y gestión de centros, administración y legislación educativa, diseño curricular
    • B: niveles y etapas educativas, desarrollo curricular y metodología didáctica
    • C: temas especialidad

LOE 2/2006 (modificada por LOMCE) Título VII
  • Mantiene elementos LOPEGCE
  • Recupera respecto a LOCE Inspector generalista independiente organización por perfiles profesionales
  • Permite reservar 1/3 plazas a Directores con evaluación positiva en tres mandatos
  • LOE Ley de mínimos, complementan Administraciones educativas (en algunos casos han elaborado Leyes educación propias)
  • Título VII

TÍTULO VII 
Inspección del sistema educativo 

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.

  • 1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo. 
  • 2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. 
  • 3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. 

CAPÍTULO I 
Alta Inspección 

Artículo 149. Ámbito. Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución. 

Artículo 150. Competencias.

  • 1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección: 
    • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda. 
    • b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente. 
    • c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos. 
    • d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. 
    • e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado. 
  • 2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas. 
  • 3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección. 

CAPÍTULO II 
Inspección educativa 

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:

  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
  • e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 
  • f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias. 

Artículo 152. Inspectores de Educación.

La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación. 

Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

  • a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. 
  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
  • c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
  • d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias. 

Artículo 154. Organización de la inspección educativa.

  • 1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. 
  • 2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa. 
  • 3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.

RD 276/2007, de 23 de febrero ingreso, acceso y adquisición nuevas especialidades docentes

CAPÍTULO III 
Del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación 

Artículo 40. Ámbito de aplicación. El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso al cuerpo de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 5 de la disposición adicional décima y 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Artículo 41. Requisitos de los participantes. Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. 
  • b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente. 
  • c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 
  • d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa. 

Artículo 42. Sistema selectivo.

  • 1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma. 
  • 2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. 
  • 3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la citada disposición y apartado, en las convocatorias de acceso a este cuerpo, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director. 

Artículo 43. Temario.

  • 1. Previa consulta a las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobará el temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • 2. El temario se referirá a los conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes claramente diferenciadas: 
    • Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras. 
    • Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativas, al desarrollo curricular y a la correspondiente   metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación de la Administración educativa convocante. 
  • 3. En las convocatorias que realicen las Administraciones educativas se añadirán, a los temas de carácter específico de la parte B del temario, otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la inspección educativa, así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma. 

Artículo 44. Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:

  • 1. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. 
  • 2. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. 
  • 3. Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal. Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente. 

Artículo 45. Calificaciones. Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes. 

Artículo 46. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III a este Reglamento. 

Artículo 47. Superación de las fases de oposición y concurso.

  • 1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso. 
  • 2. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 
    • a) Mayor puntuación en la fase de oposición. 
    • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden que se establezca en la respectiva convocatoria. 
    • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria. 
    • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate. 

Artículo 48. Fase de prácticas.

  • 1. Una vez publicadas las listas de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas. 
  • 2. Las Administraciones educativas regularán la organización de esta fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo. Esta fase tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación. 
  • 3. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • 4. Los aspirantes que superen la fase de prácticas y aquellos que hayan sido declarados exentos de su realización serán nombrados, por el Ministerio de Educación y Ciencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.


Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio)

Capítulo V 
La inspección de educación 

Artículo 162. Objetivo. La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Artículo 163. Funciones y organización.

  • 1. El ejercicio de la inspección a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la inspección de educación. 
  • 2. Las funciones de la inspección de educación y las atribuciones de los inspectores e inspectoras que la integran son las recogidas, respectivamente, en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su desarrollo reglamentario. 
  • 3. En el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública y, como tales, recibirán de los miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad. 
  • 4. La organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen.


Artículo 164. Formación y evaluación.

La Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. Los inspectores e inspectoras de educación serán evaluados en su trabajo periódicamente de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

Las competencias de la Inspección en Castilla - La Mancha, como Comunidad Autónoma que tiene transferidas las competencias en legislación y gestión educativa están reguladas en dos normas:

Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la Inspección Educativa en Castilla - La Mancha (DOCM de 29 de febrero).

Orden de 8 de abril de 2008 por la que se desarrolla el artículo 34/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección Educativa en Castilla - La Mancha, y se determina su organización y funcionamiento (DOCM de 18 de abril).

Del Decreto 34/2008, habría que señalar los siguientes artículos:

Según el artículo 3, la Inspección de Educación tendrá asignadas las funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración, que se concretan en:

  • Supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.
  • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  • Velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE.
  • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección de educación a través de los cauces reglamentarios.

El Artículo 5 sobre atribuciones de la Inspección para el desarrollo de sus funciones expone:

  • Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades lectivas.
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
  • Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afecten a su funcionamiento.
  • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto. 
  • Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, y levantar actas cuando proceda.
  • Intervenir cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  • Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
  • Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.
  • Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.
  • Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones, y en cualquier caso cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.
  • Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  • Obtener de los órganos y servicios de la Consejería, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
  • Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  • Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
    • Los planes y actuaciones de orientación educativa
    • La red de centros y el mapa de enseñanzas
    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales
    • Las necesidades del profesorado y su distribución
    • La escolarización del alumnado
    • Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés
El Artículo 7.2 señala que para el ejercicio de las funciones de Inspección, y el desarrollo de sus tareas y atribuciones, la Inspección de educación de Castilla - La Mancha se estructurará en Órganos Centrales (Inspección General de Educación: Inspector/a General de Educación e Inspectores Centrales en número no inferior a dos) y órganos periféricos (Servicios de Inspección de Educación). Según el artículo 7.3, para el asesoramiento y participación se constituirán los siguientes órganos: el Consejo de Inspección de Educación, y los Consejos Provinciales (totalidad de Inspectores del Servicio), sin perjuicio de otras medidas organizativas para una adecuada coordinación que puedan ser adoptadas en los Servicios de Educación. Asimismo, el artículo 7.4 señala que la Inspección de Educación desarrolla sus tareas conforme a planes previamente establecidos: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación.

Según el artículo 8, el Inspector General de Educación será nombrado entre los funcionarios  con destino definitivo en Castilla - La Mancha, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, dependerá del titular del que dependa la dirección de la Inspección de Educación, y será nombrado por el Consejero de Educación, mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación.

Según el artículo 12, en cada provincia existirá un Servicio de Inspección de Educación, que dependerá del Director Provincial respectivo, sin perjuicio de su dependencia funcionar del Inspector General de Educación, y que se estructura de la siguiente manera: Jefatura del Servicio (según el artículo 13 nombrado por el Consejero de Educación, a propuesta del Director Provincial, y previo informe del Inspector General de Educación; siendo el período de nombramiento de 4 años iniciándose el 1 de septiembre y finalizando el 31 de agosto), Jefatura Adjunta, Equipos de Zona y Áreas específicas de trabajo con un coordinador de las dos últimas estructuras.

Según el artículo 12.4 el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación se realizará en cada provincia de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación, mediante la ejecución del Plan Provincial de Actuación, que se integrará en el Plan General de la respectiva Dirección Provincial de Educación.

El artículo 13.4 especifica las funciones de la Jefatura del Servicio:
  • Ejercer la jefatura y coordinar la actividad del Servicio de Inspección de Educación
  • Proponer al Director/a provincial el nombramiento del Inspector/a Jefe adjunto
  • Proponer al Director/a provincial el nombramiento de los Inspectores Coordinadores de Zona
  • Proponer al Director/a provincial el nombramiento de los Inspectores Coordinadores de Áreas de trabajo
  • Proponer al Director/a provincial la adscripción de los Inspectores a las zonas y realizar la asignación de centros a los Inspectores
  • Dirigir la elaboración del Plan General de Actuación y elevarlo a la Inspección General de Educación para su aprobación, y elaborar la Memoria Anual del Servicio.
  • Supervisar el cumplimiento del Plan provincial de actuación, evaluarlo y proponer a la Inspección General  las medidas correctoras oportunas.
  • Elevar informes y propuestas al Director Provincial e Inspección General de Educación.
  • Supervisar y tramitar informes y propuestas de los Inspectores.
  • Dirigir la evaluación interna del Servicio de Inspección de Educación
  • Convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial de Inspección, y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del Servicio

Según el artículo 15.6 el Inspector Coordinador de Zona, será nombrado por cuatro años, renovable, por el Director Provincial de Educación, a propuesta del Inspector Jefe, oídos los componentes del equipo, y se encargará de organizar y coordinar el trabajo de Inspectores de su zona y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los centros, programas y servicios educativos de su ámbito, asimismo organizará la ejecución y desarrollo del Plan Provincial de Actuación en dicho ámbito y será responsable de la coordinación de las actuaciones de la Inspección con las de los servicios de apoyo externo a los centros.

Según el artículo 16, los inspectores de educación serán adscritos a un Equipo de Zona por un período de 4 años, proponiendo dicho Equipo para su aprobación por la Jefatura de Inspección, la asignación de inspectores a centros, programas y servicios de cada zona. En dicho proceso de asignación se tendrá en cuenta que los miembros del equipo intervendrán en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que se imparta, y el equilibrio en el reparto de la carga de trabajo.

Según el artículo 17, las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación especializada de los inspectores y su formación,  y contribuyen a facilitar el desarrollo del Plan General y Provincial de Actuación. Cada inspector será adscrito por la Jefatura de Servicio a un área específica de trabajo teniendo en cuenta su experiencia profesional y formación específica, así como las necesidades del servicio, una vez oída la persona interesada, constituyéndose en cada Servicio al menos dos áreas, determinando sus contenidos el Plan General de Actuación:

  • Convivencia e interculturalidad, prevención de absentismo y atención a la diversidad
  • Evaluación, participación y organización escolar


De la Orden de 8 de abril de 2008 habría que citar los siguientes artículos:

Artículo 18. Principios de actuación de la Inspección de Educación.

El artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, determina que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán al servicio de las políticas educativas de la comunidad autónoma y de acuerdo con los principios de jerarquía, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, unidad de acción, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización profesional y trabajo en equipo.

Artículo 23. Las áreas específicas de trabajo.

  • 1. En los términos previstos en el artículo 17.3) del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha, en cada Servicio Provincial de Inspección se constituirán, al menos, dos áreas específicas de trabajo:
    • a) Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo y atención a la diversidad. 
    • b) Evaluación, participación y organización escolar. 
  • 2. El Plan General de Actuación concretará el contenido y desarrollo de las actuaciones propias de cada una de las áreas específicas de trabajo para el periodo de vigencia del citado Plan. 
  • 3. Los Planes Provinciales de Inspección, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador del área, determinarán el procedimiento y la distribución de las tareas entre los miembros del equipo. 
  • 4. En los equipos de zona habrá miembros de las dos áreas específicas de trabajo previstas. La adscripción a dichas áreas se realizará por acuerdo dentro del equipo de zona. En caso de no existir tal acuerdo, la adscripción a las mismas será propuesta por el coordinador del equipo de zona al Inspector Jefe Provincial, que tomará la decisión oportuna.

Artículo 24. Plan General de Actuación.

  • 1. La sección cuarta del capítulo II del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, de Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, establece que las actuaciones de la Inspección serán recogidas en Planes de Actuación: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación. 
  • 2. El Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El Plan podrá prorrogarse por el tiempo necesario, con el mismo procedimiento y requisitos que los utilizados para su aprobación. En él se definen las líneas de trabajo, los criterios básicos de actuación y las prioridades de la Consejería competente en materia educativa para el periodo de vigencia. Dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación. 
  • 3. El Plan General de Actuación contemplará criterios generales para la elaboración del Plan de Formación y del Plan Provincial de Actuación. 4. El Plan General de Actuación establecerá una previsión del tiempo necesario para la realización de las actuaciones planificadas por los Servicios de Inspección. 


Artículo 25.- Los Planes Provinciales de Actuación

  • 1. Los Planes Provinciales de Actuación concretarán el Plan General de Actuación, incorporarán las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Provincial de la Delegación y harán una previsión de posibles incidencias. 
  • 2. En el proceso de elaboración del Plan Provincial de Actuación deben participar todos los inspectores e inspectoras mediante el procedimiento que el propio Servicio determine a través del Consejo Provincial de Inspección. 
  • 3. Las actuaciones contenidas en los Planes Provinciales de Inspección serán de los tipos siguientes: 
    • a.- Actuaciones de carácter orgánico. Tienen como finalidad mantener la organización y el correcto funcionamiento de la Institución: 
      • - Organización y planificación de las tareas inspectoras. 
      • - Formación de los inspectores y de las inspectoras. 
      • - Evaluación del propio funcionamiento. 
    • b.- Actuaciones de carácter funcional. Son las que se derivan de las funciones propias de la Inspección en relación con los centros, programas y servicios y con los distintos órganos de la Administración Educativa. Las actuaciones de carácter funcional se determinan a partir de los ámbitos competenciales de la Inspección. Todas estas actuaciones funcionales se organizan en tres campos de intervención:
      • - Supervisión y Control. 
      • - Evaluación. 
      • - Asesoramiento, información y participación. 
    • Conforme a estos planteamientos, las actuaciones de carácter funcional de la Inspección, atendiendo a quien las programa, podrán ser de los siguientes tipos: Prioritarias y de Planificación provincial. 
      • b.1.- Actuaciones prioritarias. Responden a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. Son planificadas, diseñadas y evaluadas por la Inspección General de Educación mediante la elaboración del calendario, el procedimiento, los indicadores o los informes e instrumentos y tienen prioridad frente a todas las demás actuaciones. Son aquellas actuaciones en las que se pone un énfasis especial, durante el periodo de vigencia del Plan, y se realizan, al menos, con procedimientos e instrumentos comunes con el fin de homogeneizar la recogida y el tratamiento de datos, así como de los resultados. 
      • b.2.- Actuaciones de planificación provincial. El resto de las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa, serán planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales. Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección, se realizarán con los documentos y procedimientos homologados, si los hubiere y su planificación se ajustará a los criterios establecidos en el Plan General de Actuación. Algunas de estas actuaciones funcionales responden a procesos periódicos, de carácter anual: Evaluación de docentes para licencias por estudio, renovación o selección de directores, consolidación de componente singular del complemento específico de directores y otros. Para la planificación de estas actuaciones se tendrá en cuenta que, tienen instrumentos y procedimientos homologados y es necesario realizarlas en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos. 
  • 4. Los Planes Provinciales de Actuación, sin perjuicio de una mayor concreción que pueda establecer el Plan General de la Inspección, tendrá, al menos, la siguiente estructura y contenidos: 
    • 4.1. Estructura: 
      • 1. Datos del Servicio. 
      • 2. Curso Académico. 
      • 3. Procedimiento seguido para la elaboración del Plan. 
      • 4. Planificación de las actuaciones de carácter orgánico. 
      • 5. Planificación de las actuaciones prioritarias. 
      • 6. Planificación de las actuaciones de diseño provincial no asociadas a procesos periódicos. 
      • 7. Previsión del tiempo necesario para el desarrollo de actuaciones asociadas a procesos periódicos. 
      • 8. Procedimiento para la evaluación del Plan.

Las plantillas de Inspección vienen recogidas en la Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hacen públicas las plantillas de los Servicios Provinciales de Inspección y los puestos de trabajo de Inspector General e Inspectores Centrales de Educación (DOCM de 6 de junio), modificada por Orden de 31 de enero de 2011 (DOCM de 7 de febrero):
  • Inspector General de Educación                                              1
  • Inspectores Centrales                                                               2
  • Servicio de Inspección Educativa de Albacete                      17
  • Servicio de Inspección Educativa de Ciudad Real                 21
  • Servicio de Inspección Educativa de Cuenca                         10
  • Servicio de Inspección Educativa de Guadalajara                  10
  • Servicio de Inspección Educativa de Toledo                          23

Las zonas de actuación de los Servicios de Inspección se regulan por Resolución de 1 de abril de 2008 (DOCM del 10 de abril):
  • Albacete
    • Albacete / Almansa
    • Albacete / Hellín
    • Albacete / Villarrobledo
  • Ciudad Real
    • Ciudad Real
    • Alcázar de San Juan / Tomelloso
    • Puertollano
    • Valdepeñas / Manzanares
  • Cuenca
    • Cuenca
    • Tarancón
  • Guadalajara
    • Guadalajara
    • Azuqueca de Henares / Siguenza / Molina 
  • Toledo
    • Torrijos - La Sagra
    • Toledo - Montes de Toledo
    • Talavera
    • La Mancha

40.5.- CONCLUSIONES

Inspector guardador ley, garante derechos y deberes, evaluador calidad educativa
  • También colaborador asesoramiento e informador eficacia sistema
Labor inspección sujeción a cambios políticos, papel técnico vs político

Ideas clave
  • Inspector garante derechos y cumplimiento deberes, papel necesario constitucional
  • Evolución histórica condicionada por papel técnico vs político
  • Visitadores siglo XVI precursores
  • Visita Inspección instrumento esencial trabajo: velar por cumplimiento normativa e informar a autoridad
  • Gil de Zárate impulsor inspección profesional
    • Experiencia docente
    • Formación superior y legislación educativa
    • Estabilidad
  • 1849 nacimiento Inspección
    • RD 30 marzo
    • Reglamento 15 mayo
    • Orden Visitas 12 octubre
  • Etapas Inspección
    • 1849 - 1900
    • 1900 - 1936 (función gubernamental ... función técnica)
    • 1936 - 1970 (época difícil, Reglamento 1967 refuerza Cuerpo Inspección)
    • 1970 - 1984 (LGE, SITE, Inspección cuerpo funcionarios Administración Civil, Tres cuerpos distintos Primaria / Enseñanzas Medias / FP)
    • 1984 - 1995 (CISAE, concurso méritos, función temporal)
    • 1995 ... (LOPEGCE Cuerpo Inspectores, organización y funcionamiento Inspección)
      • LOE visión mínimos Alta Inspección e Inspección Administraciones educativas
      • Complemento Administraciones educativas
      • Tareas control y supervisión, asesoramiento, y evaluación

BIBLIOGRAFÍA

MAILLO GARCÍA, A. (1989): La Historia crítica de la Inspección de Educación en España. Madrid: Josmar, SA.

RAMOS TRAVER, Z. (2000): ¿Para qué los Inspectores?. Barcelona: Praxis

SOLER FIÉRREZ, E. (2002): La Visita de Inspección. Madrid: La Muralla

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