domingo, 16 de abril de 2017

TEMA 32 ENSEÑANZA DE PERSONAS ADULTAS

TEMA 32.- LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.  LA EDUCACIÓN A DISTANCIA. NORMATIVA BÁSICA.

32.1.- INTRODUCCIÓN

Ppio fundamental LOMCE educación calidad ciudadanos (máximo desarrollo capacidades)
Concepción educación como aprendizaje permanente a lo largo vida ppio fundamental
Educación completa jóvenes competencias básicas sociedad y capacidad aprendizaje
Combinación estudio y actividad laboral
Preámbulo LOMCE mecanismos permeabilidad trayectorias y TIC
Educación personas adultas concepto, organización y características
Segunda parte educación a distancia y oferta
Incremento flexibilidad sistema educativo retorno y completar educación
Conexiones entre enseñanzas
Configurar vías formativas adaptadas a necesidades y características ciudadanos

32.2.- LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

El Ministerio de Educación en colaboración con otros sistemas educativos extranjeros ha diseñado un Plan pretende impulsar el “Aprendizaje a lo Largo de la Vida” en consonancia con una sociedad moderna, democrática y cambiante. Para ello es necesario potenciar la formación de calidad y fomentar la adquisición del máximo nivel de educación y formación de los ciudadanos; esto es la mejor garantía de crecimiento económico y social.

Así entendemos que “Una sociedad que posibilita la formación continuada de todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de partida, condición o edad, que contempla la formación como un bien, como una inversión de futuro, es una sociedad que potencia el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social”.

El diseño del presente Plan estratégico es fruto de la colaboración de las Administraciones educativas y tiene como objetivo potenciar la educación y la formación de los ciudadanos de nuestro país a lo largo de la vida. Además, se pretende que la participación en el Plan esté abierta a otras administraciones y organizaciones que tengan entre sus competencias la formación permanente.

El Plan pretende ser flexible, abierto e integrador, de forma que todos los agentes implicados en su formulación inicial, y los que deseen adherirse, puedan participar activamente en su posterior desarrollo.

Este Plan propugna como objetivo básico mejorar las oportunidades y la calidad de la formación de las personas, sin limitación en el tiempo, sin ceñirse a edades concretas. El Plan contribuye, además, a la consecución de los objetivos que establece el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020).

En las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, se propuso que dicha cooperación debería abarcar los sistemas de educación y formación en su totalidad, dentro de una perspectiva de aprendizaje  permanente.

Además, en este documento se especificó que el aprendizaje permanente debe considerarse un principio fundamental que sustenta todo el marco, que debe abarcar el aprendizaje en todos los contextos (formal, no formal e informal) y en todos los niveles y modalidades.

En el Consejo Europeo de 2003 se acordó establecer niveles de referencia de rendimiento medio europeo que se utilizarían como herramienta para supervisar los avances en el ámbito de la educación y la formación. Uno de ellos era que, en 2010, el nivel medio de participación en la formación permanente en la Unión Europea debería alcanzar, al menos, el 12,5% de la población adulta en edad laboral (entre 25 y 64 años), porcentaje que en este momento no se ha podido alcanzar.

El Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) establece cuatro nuevos objetivos estratégicos que se acompañan de indicadores y puntos de referencia para controlar su evolución y seguimiento. En este sentido queremos destacar el punto de referencia europeo para 2020 sobre la participación en aprendizaje a lo largo de la vida: “Para 2020 una media del 15% como mínimo de los adultos tendría que participar en el aprendizaje permanente.”

Fruto del análisis y el consenso se ha adoptado como definición del aprendizaje a lo largo de la vida: “El proceso continuo e inacabado de aprendizaje, no confinado a un modelo formativo, ni contexto, ni periodo específico de la vida, que supone la adquisición y mejora de los aprendizajes relevantes para el desarrollo personal, social y laboral y que permite a la persona adaptarse a contextos dinámicos y cambiantes”.

La mejora e incremento de la formación de los ciudadanos a lo largo de la vida es una preocupación compartida en España por todas las administraciones con responsabilidad en esta materia y, por ello, la razón de ser que une a todas las administraciones y organizaciones que participan o puedan participar en el Plan. Esta misión compartida consiste en:

  • Impulsar y garantizar una formación de calidad para todos los ciudadanos y a lo largo de sus vidas, que propicie la adquisición de las competencias y el grado de cualificación necesario para facilitar el desarrollo integral, el acceso y/o la reincorporación al sistema educativo y a la formación continuada. 
  • Fomentar el desarrollo de sistemas educativos de orientación permanente. 
  • Propiciar que la oferta formativa se adecúe a las necesidades personales, sociales y laborales de los ciudadanos. 

La fortaleza principal del Plan estratégico es la cooperación de las Administraciones educativas para incrementar la participación en el aprendizaje permanente y conseguir que la población adulta adquiera el mayor nivel posible de educación y formación mediante una continua actualización y adquisición de las competencias necesarias que aseguren la realización personal, profesional y social de todos los ciudadanos, a través de una oferta que se ajuste a sus necesidades formativas y a los condicionantes personales, familiares y sociales de las personas adultas.

Esto implica modernizar los sistemas de educación y formación, emplear una metodología que responda a las capacidades, necesidades e intereses de las personas adultas, flexibilizar y adaptar la oferta reglada y no reglada, presencial y a distancia, establecer conexiones entre ambas vías, la acreditación de los aprendizajes y el reconocimiento de las competencias adquiridas. Para llevarlo a cabo, se hace necesaria la coordinación entre instituciones y administraciones para una mayor optimización de los recursos.

El carácter descentralizado del sistema educativo español, por el que las Administraciones educativas se responsabilizan de la ejecución de las políticas educativas, demanda que estas aborden desafíos comunes en colaboración.

Con la publicación del Memorándum del aprendizaje permanente y la Comunicación Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente, en noviembre de 2000 se comenzó el proceso de construcción de un marco europeo de la educación y la formación que ha ido avanzando gracias a la labor de distintas instituciones y organismos europeos.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea, en su reunión del día 12 de mayo de 2009, adoptó el nuevo Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020). Este documento especifica que el aprendizaje permanente debe considerarse un principio fundamental que sustenta todo el marco, que debe abarcar el aprendizaje en todos los contextos (formal, no formal e informal) y en todos los niveles y modalidades.

Los importantes cambios producidos por la crisis económica originaron la necesidad de adaptar los objetivos y actuaciones al contexto económico y político actual. Las prioridades de trabajo para la consecución de los objetivos del marco estratégico quedan recogidas en el Informe conjunto de 2012 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020): Educación y formación en una Europa inteligente, sostenible e inclusiva.

Este informe, tras realizar una evaluación de los avances en los tres últimos años en ámbitos de actuación esenciales, propone nuevas prioridades de trabajo para el periodo 2012-2014, destinadas a movilizar la educación y la formación para que contribuyan a la Estrategia Europa 2020.

El documento mantiene que “es preciso modernizar los sistemas de educación y formación para aumentar su eficacia y calidad y dotar a las personas de las capacidades y competencias que necesitan en el mercado de trabajo, lo que aumentará su confianza para superar los retos actuales y futuros, contribuirá a aumentar la competitividad de Europa y generará crecimiento y empleo”.

Además refleja que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2012 (EPAC) se reclama también más atención para los jóvenes, que considera uno de los grupos más perjudicados por la crisis. España, al igual que todos los Estados miembros de la Unión Europea, se ha comprometido a establecer sus objetivos nacionales, teniendo en cuenta sus posiciones de partida relativas y las circunstancias propias, asumiendo los objetivos de la Unión Europea para 2020.

El carácter descentralizado del sistema educativo español y el reparto de competencias, que responsabiliza de la ejecución de las políticas educativas a las Administraciones educativas, exige que los objetivos sean asumidos y llevados a la práctica de manera coordinada por el conjunto de dichas Administraciones.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa define objetivos centrados en la superación de las dificultades del sistema educativo español para alcanzar, en su conjunto, algunos de los objetivos para 2020 de la Unión Europea y la consolidación de los logros que nos sitúen en una posición satisfactoria en el marco europeo.

El Grupo español de trabajo ET 2020 ha realizado el análisis de los indicadores educativos europeos y españoles del Marco estratégico Educación y Formación 2020 y ha efectuado el seguimiento y revisión de las actuaciones emprendidas en el conjunto del sistema educativo y en las distintas Administraciones educativas para el aumento de la participación en la formación permanente.

El informe con las conclusiones de este grupo de trabajo, Objetivos educativos europeos y españoles. Estrategia Educación y Formación 2020. Informe español 2013, se ha elevado a la Comisión General de Educación e incluye la descripción de las acciones generales del Estado español y específicas de las Administraciones educativas llevadas a cabo para el impulso del aprendizaje a lo largo de la vida, así como las líneas de actuación propuestas por la Conferencia de Educación para ser tenidas en cuenta a la hora de diseñar las políticas educativas.

En este informe se establece el compromiso de todas las Administraciones educativas en la elaboración de planes de aprendizaje a lo largo de la vida de carácter anual o bienal, de acuerdo a las líneas consensuadas entre las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se expresa que es aconsejable que en dichos planes se contemplen medidas encaminadas a:

  • Fomentar la prevención e intervención en el abandono educativo temprano. 
  • Concienciar a la ciudadanía de la importancia y el valor de la educación y formación. 
  • Desarrollar actuaciones dirigidas a mejorar la flexibilidad y accesibilidad del sistema educativo a través del desarrollo de normativa educativa dentro de los distintos ámbitos de competencia. •
  • Impulsar la coordinación entre las distintas administraciones estatales, autonómicas y locales en las políticas educativas relacionadas con los jóvenes y adultos. 

En el contexto actual, puede afirmarse que existe consenso al considerar que la formación de adultos, tanto en el ámbito educativo como en el laboral, debe contribuir a dotar a la sociedad, especialmente a aquellas personas que han perdido o pueden perder su puesto laboral, de perspectivas de futuro. La acreditación de cualificaciones de lo aprendido en la formación permanente puede ser una forma de completar y acceder a unos niveles mayores de formación desde cualquier sistema: formal, no formal o informal.

También como respuesta a la situación económica actual, la Recomendación del Consejo sobre el Programa Nacional de Reforma de 2012 de España y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad de España para 2012-2015 hace hincapié en desarrollar más el aprendizaje permanente de los trabajadores de mayor edad, para mejorar sus condiciones laborales y fomentar la reincorporación de este grupo de trabajadores al mercado laboral.

El sistema educativo trabaja con la consideración de que la Unión Europea tiene como objetivo, desde el año 2000, incrementar la participación en el aprendizaje permanente, entendido como “toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo”.

Concretamente, se propone aumentar los porcentajes de adultos que participan en actividades de educación y formación hasta llegar al 15% en 2020. Sin embargo, y según la propia Comisión Europea afirma en el Monitor Report 2012, “la participación de los adultos en el aprendizaje permanente está estancada y (…) alcanzar el punto de referencia para 2020 es una realidad lejana”.

La Comisión informa que el desarrollo de nuevos proyectos que incluyan recursos educativos abiertos podría ayudar a liberar el potencial de aprendizaje informal entre la población adulta. El porcentaje de personas adultas que participa en una acción de formación permanente en España está por encima de la media europea, aunque sería deseable un mayor aumento del que se viene produciendo. Desde el año 2006 hasta 2009 el porcentaje español se estabilizó en el 10,4%, produciéndose un ascenso hasta el 10,8% en 2010 y creció moderadamente hasta el 10,9% en 2013. Hasta 2012 la media de participación en el aprendizaje permanente de la Unión Europea (UE) era del 9,0%, con tendencia a estabilizarse o disminuir. En 2013 ascendió a 10,5%, año en el que los porcentajes de los países se distribuían entre el 31,6% de Dinamarca, el 28,1% de Suecia y el 2,0% de Rumanía y el 1,7% de Bulgaria.

Queda mucho camino por recorrer y debemos aspirar a porcentajes de participación superiores a los puntos de referencia cercanos a los países mejor situados El porcentaje de población de 25 a 64 años que participa en educación y formación se distribuye, para 2013, en las distintas CCAA, en valores comprendidos entre el 8 y el 13.

Desde 2005 se ha incrementado en la mayoría de las CCAA, pero es necesario fomentar la cultura de la formación a lo largo de la vida para generalizar la participación en procesos de formación y educación hasta llegar a los niveles deseados. Este es uno de los principales retos de este Plan.

Según la Encuesta de Población Activa para 2013, el 15,4% de la población española comprendida entre 25 y 64 años no alcanza la titulación correspondiente a la enseñanza básica obligatoria. Por ello todas las Administraciones educativas están preocupadas por ofrecer nuevas oportunidades formativas a aquellas personas que, por un motivo u otro, dejaron el sistema educativo sin adquirir el nivel de formación acorde a su potencial y necesidad.

“La mejora de la formación de los ciudadanos es una prioridad de trabajo de los países de la Unión Europea, que enlaza además con el objetivo de reducir el abandono educativo temprano, puesto que se presta una especial atención a las personas con más baja cualificación. En España, como en el resto de la Unión Europea, los ciudadanos con mayor riesgo de desempleo son los que tienen menor nivel de cualificación”.

El abandono temprano de la educación y la formación es un problema real en nuestro sistema formativo; España se sitúa dentro de la UE con los peores resultados. Su prevención se debe centrar tanto en la atención a los alumnos en educación obligatoria como en el incremento del nivel formativo de sus padres, ya que se ha constatado que dicho nivel educativo tiene correlación positiva con el menor riesgo de abandono educativo.

En los últimos años el porcentaje de alumnos que abandonan ha tenido una tendencia descendente. El indicador sobre abandono temprano de la educación y la formación tiene en cuenta la población de 18 a 24 años. Sin embargo, para analizar la participación de los adultos en el aprendizaje es necesario conocer qué porcentaje del resto de la población adulta no ha superado la segunda etapa de la educación secundaria, prestando especial atención a aquellos con menor cualificación. Según los datos de la Encuesta de Población Activa para 2013 (EPA), el porcentaje de personas de 25 a 64 años que tienen como máxima formación la primera etapa de educación secundaria (CINE-2) es del 44,8%.

Desde el año 2008 se está produciendo una tendencia ligeramente descendente en este indicador. Aunque este dato es positivo, resulta insuficiente. Por ello, elevar el número de alumnos que finalizan con éxito la Educación Secundaria Obligatoria sigue siendo una prioridad para la comunidad educativa española. Los ciudadanos con abandono educativo acuden frecuentemente a los centros educativos de personas adultas para mejorar su nivel formativo.

Estos centros hacen una labor compensadora  Analizando los datos del INE se puede observar que existe una correlación positiva entre bajo nivel formativo y desempleo (gráfico 5). En todas las franjas de edad, el porcentaje más elevado de desempleados se corresponde con las personas con un nivel de formación inferior a la educación postobligatoria.

Por tanto, si bien es necesario realizar actuaciones encaminadas a la prevención del abandono temprano de la educación y la formación e incidir en las capas de población de 18 a 24 años que abandonó el sistema sin titulación superior a la educación secundaria obligatoria, es imprescindible hacer hincapié en la población adulta mayor de 25 años que presenta las mismas condiciones de bajo nivel formativo.

Los países desarrollados consideran incuestionable la necesidad de elevar la formación de sus ciudadanos, sea cual sea su edad, como forma de competir en un mundo globalizado. No es extraño que la Unión Europea tenga como objetivo compartido el impulso de la formación a lo largo de la vida. La formación continua es fundamental, no solamente para adaptarse al mundo laboral, sino también para el crecimiento personal y social, aspectos en realidad inseparables.

España es uno de los 23 países desarrollados, 22 de los cuales forman parte de la OCDE, que han participado en el Programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta (PIAAC). De este modo se ha podido obtener información sobre algunas de las competencias esenciales en la sociedad y su uso en el ámbito laboral y cotidiano.

El programa consta de cuatro pruebas relativas a dos habilidades básicas, comprensión lectora y competencia matemática, y dos opcionales, resolución de problemas en entornos informatizados y componentes de la comprensión lectora. España ha optado por realizar la evaluación de tres habilidades, dejando de participar en la resolución de problemas en entornos informatizados.

La evaluación cognitiva se realiza en ordenador o en papel, dependiendo de la competencia digital del entrevistado. En España realizaron la encuesta a través del ordenador el 66% de los encuestados, solo por encima de 5 países, un 9% por debajo de la media de la OCDE, y un 7% por debajo de la media de la Unión Europea.

El modelo adoptado para la prueba PIAAC se expresa en una escala de 0 a 500 puntos Como se puede observar en el gráfico 6, la puntuación media global en comprensión lectora de España es de 251,8, dato que la sitúa en el penúltimo lugar de la lista de los 22 países de la OCDE que han participado en la prueba, únicamente por encima de Italia que obtuvo una media de 250,5. La media de la OCDE es 272,8 y la de la Unión Europea es 271. Las puntuaciones más altas corresponden a Japón (296,2), seguido de Finlandia (287,6).

Por otro lado, España ocupa el último lugar en cuanto al resultado en competencia matemática con una puntuación media global de 245,8. En la prueba matemática, la media de la OCDE es de 268,7 y la de la Unión Europea es de 268,3. Japón obtiene la puntuación más alta con un 289,2, seguido de Finlandia con un 282,2.

Tanto en comprensión lectora como en competencia matemática, el porcentaje de adultos perteneciente al tramo de edad de 16 a 24 años con resultados en los dos niveles más bajos es significativamente menor que el correspondiente al tramo de 55 a 65 años. Sin embargo, a partir del nivel 2 es ostensiblemente mayor el porcentaje del tramo 16-24 años, como se muestra en los gráficos 8 y 9.

Las personas con mayor nivel de estudios obtienen mejores resultados en comprensión lectora y en competencia matemática. Los adultos pertenecientes a los dos tramos de mayor edad obtienen puntuaciones significativamente más bajas que los grupos correspondientes a los tres tramos de menor edad, que tienen resultados similares y en orden inverso al grupo de edad al que pertenecen. Los resultados de las mujeres son ligeramente inferiores a los de los hombres en comprensión lectora y presentan una diferencia mayor en competencia matemática.

Los resultados de las pruebas presentan una variación significativa en función de la cualificación de las personas. En comprensión lectora van desde una puntuación de 230, en el caso de las personas con ocupaciones básicas, hasta cerca de 280 en el de las personas con ocupaciones cualificadas. En matemáticas, la diferencia está entre 220, puntuación obtenida por las personas con ocupaciones básicas, y 275 alcanzada por quienes tienen ocupaciones cualificadas.

Los resultados de las personas con ocupaciones básicas y manuales semicualificadas son bajos y están bastantes distanciados de los de las personas con ocupaciones cualificadas. En nuestro país, el porcentaje de trabajadores en ocupaciones cualificadas (30%) es de los más bajos de todos los países participantes, 9 puntos porcentuales inferior al promedio de la OCDE, mientras que el porcentaje de empleados en ocupaciones básicas es el mayor de todos (16%).

Hay un 33% de ocupaciones no manuales semicualificadas y un 22% de ocupaciones manuales semicualificadas. Los resultados en las pruebas de las personas desempleadas e inactivas son muy similares. La diferencia con respecto a las personas empleadas es de unos 18 puntos en comprensión lectora y 20 puntos en competencia matemática. Los empleados que han recibido algún tipo de formación por razones de trabajo tienen unos resultados aproximadamente 30 puntos por encima de los que no han recibido formación. Los que han recibido formación externa por razones ajenas al trabajo tienen una diferencia de 10 puntos aproximadamente. Los empleados en la empresa pública tienen unos resultados 20 puntos por encima de los de la empresa privada tanto en comprensión lectora como en competencia matemática.

En España existe un cierto equilibrio en cuanto a la proporción de adultos que confiesan leer poco (35%), los que dicen que leen a veces (35%) y los que declaran leer mucho (30%). Los resultados en comprensión lectora y en competencia matemática obtenidos están entre los más bajos en cada una de las tres categorías, independientemente del uso que hagan de esta habilidad; mientras que la diferencia de puntuaciones entre los que más leen y los que menos se sitúa en el promedio de los países de la OCDE y la UE.

Las personas que tienen un nivel alto de uso de las matemáticas en la vida diaria tienen unos resultados en comprensión lectora y competencia matemática aproximadamente 40 puntos por encima de los que tienen un nivel de uso bajo, y sólo 15 puntos por encima de los que tienen un nivel de uso medio.

Por otra parte, parece que se produce más efecto diferenciador en los resultados de matemáticas en relación al uso habitual de las mismas que en los resultados de comprensión lectora por el uso frecuente de la lectura.

Y, por último, aquellos que tienen un nivel alto de uso de las TIC en la vida diaria tienen unos resultados en comprensión lectora y competencia matemática por encima de los que tienen un nivel de uso bajo. El uso de las TIC parece reportar más utilidad en comprensión lectora que en matemáticas. Los resultados mejoran en relación al nivel educativo de los padres (con una diferencia de 40 puntos entre nivel bajo y alto), presentando unas diferencias similares a las de la OCDE y la Unión Europea. La diferencia de los resultados entre el promedio de inmigrantes y nativos es de aproximadamente 20 puntos en comprensión lectora y matemáticas, siendo algo inferior la diferencia en matemáticas.

La selección de las líneas estratégicas se ha realizado desde su concepción como aspectos de actuación prioritarios en los que se deberán centrar, total o parcialmente, los planes de actuación de las Administraciones educativas territoriales y de otras instituciones y organizaciones que decidan participar en el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Las líneas estratégicas, que se mencionan a continuación, se han definido en consenso con las Administraciones educativas y tendrán vigencia entre los años 2014 y 2016 pudiendo ser revisadas, ampliadas o modificadas en planes posteriores.

  • 1. Generalizar el acceso a la información, orientación y asesoramiento para que todos los ciudadanos puedan participar en la formación permanente. 
  • 2. Mejorar la calidad de la formación permanente. 
  • 3. Fomentar la innovación en educación permanente. 
  • 4. Adaptar la oferta formativa a las necesidades personales, sociales y laborales de los ciudadanos. 
  • 5. Flexibilizar y conectar los sistemas e itinerarios formativos. 
  • 6. Incrementar el porcentaje de ciudadanos que participan en actividades formativas de formación permanente así como los niveles de cualificación de estos. 
  • 7. Propiciar la permanencia efectiva de los ciudadanos en las distintas modalidades de formación. 

Los indicadores se han especificado teniendo en cuenta que son instrumentos de medición que nos permiten conocer la tendencia y las desviaciones de las acciones educativas con respecto a una meta o unidad de medida establecida, así como plantear previsiones sobre la evolución futura de los fenómenos educativos. Se han seleccionado y elaborado atendiendo a criterios de relevancia, validez, fiabilidad, inmediatez, solidez técnica, viabilidad, perdurabilidad y consenso.

Los planes específicos están constituidos por medidas, enmarcadas en las líneas estratégicas prioritarias, acompañadas por su descripción y las actuaciones que conllevan, que revertirán en los indicadores generales para la valoración de las medidas. Las medidas son intervenciones de ámbito general que se programan en un contexto específico para la consecución del objetivo asociado a la misma.

Se relacionan, al menos, con una línea estratégica y se concretan en actuaciones, consideradas intervenciones específicas en relación a las medidas, que contribuyen a la consecución de todos los objetivos del Plan. Cada medida se concreta en indicadores específicos.

En base a los criterios mencionados anteriormente se han consensuado los siguientes indicadores que inciden en medidas relacionadas con las líneas estratégicas del Plan:

  • Generalizar el acceso a la información, orientación y asesoramiento para que todos los ciudadanos puedan participar en la formación permanente. 
  • Evolución del número de peticiones de información, orientación y asesoramiento sobre la oferta formativa. 
  • Número de nuevas medidas de información, orientación y asesoramiento. 
  • Mejorar la calidad de la formación permanente. 
    • Evolución de la tasa de profesionales de la educación que participan en formación específica de formación permanente. 
    • Número de nuevas actuaciones planificadas orientadas a la mejora de la calidad de la intervención educativa. 
    • Aumento de la tasas de certificaciones de las enseñanzas y titulaciones de estudios de las personas que participan en formación permanente. 
  • Fomentar la innovación en educación permanente. 
    • Número de actuaciones encaminadas a reconocer buenas prácticas, innovadoras y transformadoras en educación permanente. 
    • Tasas de participación en formación continua del profesorado en nuevas tecnologías y metodologías innovadoras. 
    • Tasa de nueva oferta de formación continua del profesorado. 
  • Adaptar la oferta formativa a las necesidades personales, sociales y laborales de los ciudadanos. 
    • Aumento de matrícula en modalidades de formación a colectivos concretos con necesidades sociales, laborales o personales específicas. 
    • Tasas de participación en cursos relacionados con las necesidades personales y profesionales. 
    • Tasas de finalización en cursos relacionados con las necesidades personales y profesionales. 
  • Flexibilizar y conectar los sistemas e itinerarios formativos. 
    • Incremento del número de personas que participan en medidas de flexibilización como las pruebas libres. 
    • Mejora de los resultados del alumnado que participa en medidas de flexibilización.
  • Incrementar el porcentaje de ciudadanos que participan en actividades formativas de formación permanente así como los niveles de cualificación de estos. 
    • Incremento del porcentaje de personas que participan en actividades de formación permanente, tanto formal como no formal. 
    • Porcentaje de usuarios que han aumentado su nivel de cualificación a través de su participación en actividades formativas (titulaciones, certificaciones y el paso a otro nivel superior). 
  • Propiciar la permanencia efectiva de los ciudadanos en las distintas modalidades de formación. 
    • Número de acciones creadas para potenciar la continuidad de la formación. 
    • Disminución del abandono de los programas de formación para personas adultas. 
    • Disminución de la permanencia no efectiva en las diferentes modalidades de formación. 

Los planes específicos contienen los siguientes apartados:

  • justificación del plan, 
  • líneas estratégicas a las que contribuye, 
  • medidas y su descripción, 
  • indicadores de la medida, contribución de estos indicadores a los indicadores generales, 
  • evaluación y seguimiento. 


Los planes territoriales podrán ser anuales o bienales y se elaborarán en el mes de octubre. A lo largo del desarrollo del Plan se podrán incluir modificaciones derivadas de la implementación de nuevas medidas o modificación de las existentes

32.2.1.- La Educación de Personas Adultas en la LOE (LOMCE)

Artículo 1. Principios. 

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: 
  • a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. 
  • b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.  peto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. 
  • d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 
  • e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. 
  • f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. 


Artículo 2. Fines. 
  • 1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: 
    • a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. 
    • b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.  
    • h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. 
    • i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. 
    • k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.


Artículo 3. Las enseñanzas. 
  • 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 
  • 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: 
    • a) Educación infantil. 
    • b) Educación primaria 
    • c) Educación secundaria obligatoria. 
    • d) Bachillerato. e) Formación profesional. 
    • f) Enseñanzas de idiomas. 
    • g) Enseñanzas artísticas. 
    • h) Enseñanzas deportivas. 
    • i) Educación de personas adultas. 
    • j) Enseñanza universitaria. 
  • 3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. 


Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. 
  • 1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. 
  • 2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. 
  • 3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición. 
  • 4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. 
  • 5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. 
  • 6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.


CAPÍTULO IX 
Educación de personas adultas 

Artículo 66. Objetivos y principios. 
  • 1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. 
  • 2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales. 
  • 3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos: 
    • a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. 
    • b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. 
    • c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento. 
    • d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. 
    • e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos. 
    • f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias. 
    • g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos. 
    • h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.  
  • 4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. 


Artículo 67. Organización. 
  • 1. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. 
  • 2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. 
  • 3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas. 
  • 4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. 
  • 5. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo. 
  • 6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas. 
  • 7. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses. 
  • 8. Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes. 
  • 9. En atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley. 


Artículo 68. Enseñanzas obligatorias. 
  • 1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 
  • 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 
    • La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas. 
  • 3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4. 


Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias. 
  • 1. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. 
  • 2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. 
  • 3. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • 4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas. 
  • 5. Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años. 
  • 6. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica. 


Artículo 70. Centros. Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.

32.2.2.- La Educación de Personas Adultas en Castilla - La Mancha

Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio)

Capítulo IX 
La educación de personas adultas 

Artículo 92. Finalidad y objetivos.

  • 1. La educación de personas adultas tiene como finalidad que los ciudadanos y ciudadanas adultos de Castilla-La Mancha puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional. 
  • 2. La educación de personas adultas tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de las personas a una educación permanente, que se concibe como una necesidad para la mejora de la sociedad. 


Artículo 93. Principios generales y organizativos.

  • 1. La educación de las personas adultas se basará en los siguientes principios: 
    • a) La formación durante toda la vida, a través de una oferta de enseñanzas flexible y abierta, tanto en su diseño como en su desarrollo, que permita la máxima adaptación a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios, el fomento del autoaprendizaje y la conciliación de las responsabilidades personales con la formación, y favorezca la permanencia y, en su caso, el retorno al sistema educativo. 
    • b) El reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales. 
    • c) La corresponsabilidad social, mediante la colaboración de la Consejería competente en materia de educación y otras Administraciones públicas, las corporaciones locales y los agentes sociales. 
    • d) La cohesión social, atendiendo especialmente a los colectivos desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral. 
  • 2. Las enseñanzas se organizarán a través de modalidades presenciales y a distancia. En todo caso, se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • 3. El acceso a la educación de personas adultas se ajustará a lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 


Artículo 94. Oferta.

  • 1. La oferta de la educación de personas adultas incluirá enseñanzas para la obtención de una titulación educativa, el acceso a diferentes etapas del sistema educativo, la formación profesional y el desarrollo personal y comunitario. La educación de personas adultas estará orientada: 
    • a) A la formación en enseñanzas iniciales previas a la educación secundaria. 
    • b) A la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de las enseñanzas de educación secundaria de personas adultas y mediante la superación de las pruebas previstas en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • c) Al acceso al bachillerato, la formación profesional y la universidad a través de la preparación de las correspondientes pruebas. 
    • d) A la obtención del Título de Bachiller y, en su caso, del de Técnico o Técnico Superior. 
    • e) Al desarrollo personal a través de programas educativos para el aprendizaje de la lengua y la cultura españolas, las tecnologías de la información y la comunicación, las lenguas extranjeras, el fomento de la cultura emprendedora la educación en valores relativos a la convivencia, el conocimiento y conservación del medio ambiente, la adquisición de hábitos de vida saludable y la prevención de enfermedades y de riesgos laborales. 
  • 2. La Consejería competente en materia de educación colaborará con las Administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la programación, desarrollo y evaluación de la oferta de educación de personas adultas. 


Artículo 95. Centros docentes.

  • 1. La educación de personas adultas se impartirá en los centros y las aulas de educación de personas adultas y mediante actuaciones que desarrollan otras instituciones autorizadas, así como en los centros docentes ordinarios debidamente autorizados. 
  • 2. La red de centros y aulas de educación de personas adultas es el principal instrumento del sistema educativo de Castilla-La Mancha para garantizar la educación de personas adultas en el territorio y para adaptarse a las necesidades y expectativas de la población castellano-manchega. 
  • 3. La red básica de centros y aulas de educación de personas adultas será de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 4. La Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para la autorización de centros y, en su caso, aulas de titularidad de otras administraciones públicas, y supervisará que los centros de iniciativa privada reúnen los requisitos reglamentariamente establecidos. 
  • 5. Con el fin de complementar la oferta de educación de personas adultas y facilitar el acceso a ella de toda la población de Castilla-La Mancha que cumpla los requisitos exigidos, la Consejería competente en materia de educación establecerá programas educativos temporales, denominados actuaciones de educación de personas adultas, en colaboración con las corporaciones locales, entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Esta colaboración podrá realizarse mediante convocatoria de subvenciones o convenios específicos. 
  • 6. La Consejería competente en materia de educación podrá ofertar en los centros, aulas y actuaciones de educación de personas adultas programas formativos específicos dirigidos a jóvenes de entre 16 y 18 años que abandonan de forma prematura el sistema educativo. 
  • 7. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la oferta de educación de personas adultas en centros distintos a los anteriormente mencionados. 


Artículo 96. Zonas de educación de personas adultas.

  • 1. Toda la oferta de educación de personas adultas de un mismo ámbito territorial estará coordinada por un centro de educación de personas adultas. 
  • 2. La acción educativa de dicho ámbito territorial se organizará mediante zonas de educación de personas adultas. Dichas zonas estarán compuestas por un centro de educación de personas adultas y por las aulas y actuaciones adscritas al mismo, pertenecientes a una misma o a diferentes localidades. 


Artículo 97. Respuesta a la diversidad.

  • 1. La educación de personas adultas se organizará para facilitar el acceso de quienes, jóvenes y adultos, abandonaron de forma prematura el sistema educativo y desean reanudar su formación. 
  • 2. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • 3. La Consejería competente en materia de educación garantizará el acceso de la población reclusa a la educación de personas adultas. 


Artículo 98. Orientación. En esta etapa educativa se reforzará la orientación educativa y profesional con el fin de favorecer las decisiones del alumnado en relación con su proceso de formación, la incorporación o permanencia en el mundo laboral y el ejercicio de la ciudadanía democrática.


Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 8 de julio)

Sustituye a Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio.

Supletoria aunque es del territorio MECD para las enseñanzas iniciales.

La educación es elemento fundamental del desarrollo personal, social y profesional de las personas. El desarrollo educativo de los ciudadanos permite la participación social, democrática, responsable y libre.

De ahí que conseguir que todas las personas puedan recibir una educación y una formación de calidad sea una necesidad cada vez más acuciante y, en el momento actual, sigue siendo un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida. Garantizar que todos reciban un buen nivel formativo no está circunscrito únicamente a los niños y jóvenes, ya que el derecho a la educación no tiene barreras de edad.

Las personas adultas, ahora más que nunca, necesitan actualizar sus competencias y conocimientos para adaptarse a la sociedad avanzada en la que vivimos. La demanda cambiante de adquirir y actualizar competencias tanto en el ámbito educativo como en el profesional hace preciso alentar y ayudar a los adultos escasamente cualificados a mejorar su nivel educativo.

Los resultados de las evaluaciones internacionales sobre el nivel competencial de los adultos y los datos de abandono educativo temprano que se han mantenido históricamente en nuestro país, hacen necesario ofrecer segundas oportunidades a las personas adultas que necesitan incrementar el nivel educativo para poder continuar con éxito en la formación y la educación y acceder o mantenerse en el mercado laboral.

Uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Para ello, deben tenerse en cuenta los objetivos y principios de la educación de las personas adultas, recogidos en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades inherentes a la condición de adulto debe ser contemplada a la hora de flexibilizar la oferta formativa para favorecer su incorporación a las distintas enseñanzas.

La posibilidad de realizar actividades educativas en el ámbito de la educación formal y no formal, la adopción de medidas para el reconocimiento de esos aprendizajes, así como la oferta que permita adquirir, ampliar y renovar las competencias clave y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, deben ser otros factores determinantes a la hora de diseñar la educación para personas adultas. Además, cobra especial relevancia el acceso a la información y a la orientación sobre todas las posibilidades de educación y formación para la mejora de la inserción social y laboral.

Las personas adultas tienen unas características psicológicas propias que diferencian su proceso de aprendizaje del que tienen niños o adolescentes. La motivación, la cultura, las experiencias acumuladas y la necesidad de adquirir aprendizajes son aspectos que se refuerzan y hacen que el sujeto adulto desarrolle sus capacidades cognitivas articulando otras dinámicas de aprendizaje que deben ser tenidas en consideración, tanto en la metodología, como en la didáctica y la organización de sus enseñanzas.

El currículo de las Enseñanzas Iniciales promoverá, con carácter general, el desarrollo de las competencias clave, necesarias para acceder a la Educación Secundaria para personas adultas, y la mejora de conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social que facilite su inserción en el mundo laboral. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de desigualdades.

Además, esta Ley Orgánica alude en su preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida, y establece en su artículo 5 los principios que han de regirlo, haciendo referencia a que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, mediante una oferta flexible que permita la adquisición de competencias clave y las correspondientes titulaciones a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula en los artículos 66 a 70 la educación de personas adultas y, en concreto, el artículo 68.1 especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El artículo 68.2 recoge que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1. El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1 modifica la disposición final quinta, relativa al calendario de ampliación y en el artículo 2.5 establece que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica, aspecto que también recoge la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Asimismo, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, deroga en su disposición derogatoria única la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que regulaba la educación de personas adultas.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recoge en su parte expositiva la Recomendación 2006/962/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en la que se insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de las competencias clave, entendiendo estas como una combinación de conocimientos, capacidades o destrezas y actitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, establece en el anexo la correspondencia entre determinadas materias que han cambiado de denominación como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y las derivadas de las modificaciones introducidas en su aplicación. Por su parte, la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, en su artículo 1.2 exceptúa de su ámbito de aplicación los centros de educación de personas adultas, que se regirán por su normativa específica aunque les será aplicable dicha orden en su defecto.

La Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establecía el marco de ordenación de la enseñanza básica para personas adultas de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito del Ministerio de Educación. Es preciso ahora adaptar la educación de personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las modificaciones normativas realizadas en los últimos años y desarrollar el reglamento de educación de personas adultas, aprobado por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, en el nuevo marco jurídico aplicable a estas enseñanzas.

La disposición adicional cuarta.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, permite desarrollar para las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria una oferta adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas, que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, y también mediante la educación a distancia. La superación de todos los ámbitos en los que se organicen estas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud,

Artículo 2. Personas destinatarias.

  • 1. La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año que comienza el curso. 
  • 2. Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que hayan suscrito un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario. b) Que sean deportistas de alto rendimiento. 
  • 3. Las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que las personas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo tengan una atención adecuada, coordinada por los Departamentos de Orientación de los centros. 
  • 4. La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas. 

Artículo 3. Estructura, modalidades y centros.

  • 1. La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas. 
  • 2. Las enseñanzas formales para personas adultas se organizan en tres modalidades: 
    • a) Presencial: es aquella en la que los alumnos deben asistir a un centro docente diariamente, para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso. 
    • b) A distancia: es aquella en la que los alumnos deben asistir a un centro docente de manera puntual, para complementar la participación en tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales. 
    • c) A distancia virtual: es aquella en la que los alumnos realizan todas las tareas de enseñanza y aprendizaje de manera virtual. 
  • 3. La enseñanza básica en modalidad presencial se impartirá por regla general en los Centros de Educación de Personas Adultas. La modalidad a distancia se impartirá en centros docentes de régimen general o en centros docentes de educación de personas adultas. Todos ellos centros docentes ordinarios o específicos, públicos o privados, y debidamente autorizados por la Administración educativa competente. Las enseñanzas para personas adultas en la modalidad a distancia virtual, que deberán ser diseñadas conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, serán impartidas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). 

Artículo 4. Principios metodológicos.

  • 1. La metodología de estas enseñanzas será flexible, abierta e inclusiva, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • 2. La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos de aprendizajes significativos para el alumno, a través de la realización de proyectos conectados con las vivencias cotidianas de las personas adultas, y se ha de asentar en el bagaje cultural que cada alumno aporte a su actividad formativa. 
  • 3. Las tareas propuestas facilitarán el autoaprendizaje y el desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal y se adecuarán a las experiencias previas del alumnado, de modo que respondan a sus capacidades, intereses y necesidades. 
  • 4. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación. 
  • 5. El proceso de enseñanza se diseñará en pro de dotar a los adultos que cursen estas enseñanzas de los aprendizajes instrumentales básicos para poder tener ciertas garantías de éxito en su actual y futuro itinerario formativo. 
  • 6. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada y no como una mera acumulación de asignaturas, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. 

Artículo 5. Orientación y tutoría.

  • 1. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un tutor, que coordinará las enseñanzas y que, en colaboración con el Departamento de Orientación, tendrán asignadas las siguientes tareas: 
    • a) La orientación académica y profesional, que permita a cada alumno elaborar un proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses. 
    • b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno. 
    • c) La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro docente, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje. 
  • 2. Para realizar estas tareas, el tutor dispondrá de dos horas semanales, una de ellas dentro del horario lectivo, que serán de obligada presencia para el profesor, pero voluntaria para los alumnos. 

CAPÍTULO II 

Organización de las Enseñanzas Iniciales 

Artículo 6. Organización.

  • 1. Las Enseñanzas Iniciales se organizan en dos niveles: 
    • a) Enseñanzas Iniciales I. 
    • b) Enseñanzas Iniciales II. 
  • 2. La organización de estas enseñanzas debe permitir su realización en dos cursos académicos. 
  • 3. La persona titular de la dirección del centro docente podrá ampliar el tiempo de realización en función de las necesidades y características del alumnado, siempre que dicha ampliación esté debidamente justificada y autorizada por el Director Provincial previo informe del Servicio de Inspección. 
  • 4. Se podrán establecer cursos específicos para la obtención directa del certificado acreditativo de haber superado las Enseñanzas Iniciales de una duración inferior a un curso académico, siempre que se impartan por los centros de educación de personas adultas debidamente autorizados. 
  • 5. Las Enseñanzas Iniciales se impartirán, con carácter general, en la modalidad presencial. 

Artículo 7. Currículo.

  • 1. El currículo de las Enseñanzas Iniciales promoverá el desarrollo de las competencias clave necesarias para acceder a la Educación Secundaria para personas adultas, y la mejora de conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social. 
  • 2. El currículo de las Enseñanzas Iniciales I y II se organizará en los siguientes ámbitos: 
    • a) Ámbito de comunicación y competencia matemática. 
    • b) Ámbito de ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual. 
    • c) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral. 
  • 3. Los centros docentes y sus profesores desarrollarán una programación para cada uno de los ámbitos de las Enseñanzas Iniciales, tomando como referente el currículo que se establece en el anexo I.A. La programación tendrá un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los conocimientos adquiridos. 

Artículo 8. Profesorado que imparte Enseñanzas Iniciales.

  • 1. Para impartir las Enseñanzas Iniciales será necesario estar en posesión del título de Maestro de Educación Primaria o de un título de Grado en Educación Primaria o equivalente. 
  • 2. La educación en esta etapa será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de idiomas extranjeros deberá ser impartida por maestros con la especialización o cualificación correspondiente o por profesores del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente, situación que requerirá en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros. 

Artículo 9. Horario del alumnado.

  • 1. La asignación horaria semanal para las Enseñanzas Iniciales se establece en 15 períodos lectivos semanales, distribuidos de la siguiente manera: 
    • a) Ámbito de comunicación y competencia matemática: 9 sesiones, de las cuales al menos dos se dedicarán a la enseñanza del idioma extranjero. 
    • b) Ámbito de ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual: 3 sesiones. 
    • c) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral: 3 sesiones. 
  • 2. Cada sesión tendrá una duración mínima de 55 minutos, con un período de descanso de 5 minutos entre sesión y sesión. 
  • 3. Podrán agruparse dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva, si el centro lo cree conveniente para el desarrollo del área, en cuyo caso se sumarán los períodos de descanso, que podrán ser aplicados en mitad de la sesión conjunta o al final de esta. 
  • 4. Los centros organizarán el horario escolar de manera que se facilite al alumnado la asistencia al centro. 

Artículo 10. Admisión y matriculación.

  • 1. Para la admisión a las Enseñanzas Iniciales se tramitará un procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA), que tendrá en cuenta el nivel de competencia para el aprendizaje permanente y los aprendizajes no formales e informales adquiridos, y servirá de orientación para la adscripción del solicitante en Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II. 
  • 2. En la VIA deberán considerarse dos fases. La primera, que se realizará con ocasión de la formalización de la matrícula, contemplará los siguientes criterios de valoración: 
    • a) La formación y estudios acreditados por el alumno. 
    • b) El resultado obtenido en una prueba de competencia curricular por ámbitos. 
    • c) Una entrevista personal informativa y orientadora. 
  • 3. Tras esta primera fase, se adscribirá provisionalmente al alumno. La segunda fase consistirá en la observación del alumno durante los diez primeros días lectivos, al finalizar los cuales se adscribirá al alumno de forma definitiva a Enseñanzas Iniciales I o II, con independencia de la adscripción provisional de la primera fase. 
  • 4. La VIA podrá determinar que los alumnos con dificultades básicas en lectoescritura en lengua castellana se incorporen a un programa específico de Aprendizaje de la Lengua Castellana (PEALC), en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 5. La VIA será realizada por el equipo de profesores que imparta Enseñanzas Iniciales para personas adultas. 
  • 6. Los centros docentes fijarán un período de matriculación de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, se establezcan por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
  • 7. Dadas las especiales características de las Enseñanzas Iniciales y la población a la que va dirigida, los alumnos podrán matricularse a lo largo del curso escolar según la disponibilidad de vacantes. 

Artículo 11. Evaluación.

  • 1. La evaluación forma parte del proceso educativo del alumnado y valorará tanto el desarrollo como los resultados del aprendizaje, con el fin de verificar su evolución y detectar las dificultades, para adoptar las medidas necesarias y continuar el proceso de enseñanza- aprendizaje. 
  • 2. La evaluación será formativa y continua. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de calificación y evaluación continua. 
  • 3. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor del grupo. Se realizarán, al menos, tres evaluaciones a lo largo del curso. 
  • 4. Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (inferior a 5), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10). 
  • 5. Los documentos de evaluación son los siguientes: 
    • a) Las actas de evaluación: Anexo II.A.
    • b) El expediente académico: Anexo III. 
  • 6. En las actas de evaluación se harán constar los aspectos más relevantes del proceso de enseñanza-aprendizaje, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. 

Artículo 12. Promoción y certificación.

  • 1. Las decisiones sobre la promoción serán adoptadas por los profesores que impartan docencia en el grupo, teniendo en cuenta las posibilidades que tendrá el alumnado de cursar con aprovechamiento niveles o enseñanzas posteriores. 
  • 2. Superadas las Enseñanzas Iniciales I, el alumno podrá acceder a las Enseñanzas Iniciales II. 
  • 3. El alumno que no haya superado las Enseñanzas Iniciales I tendrá que repetir el nivel con un plan especial de refuerzo educativo, establecido por el profesorado de Enseñanzas Iniciales, que quedará reflejado en el acta de evaluación final. 
  • 4. De la misma forma, el alumno que no haya superado las Enseñanzas Iniciales II tendrá que repetir el nivel con un plan de refuerzo educativo, establecido por el profesorado de Enseñanzas Iniciales, que quedará reflejado en el acta de evaluación final. 
  • 5. Superados todos los ámbitos de las Enseñanzas Iniciales II, los alumnos recibirán una certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales, expedida según el modelo recogido en el anexo IV.A, y podrán incorporarse a la Educación Secundaria para personas adultas. 

Artículo 13. Pruebas para la obtención directa del certificado de Enseñanzas Iniciales.

  • 1. Se organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales, que serán convocadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 
  • 2. Las pruebas se elaborarán teniendo en cuenta la adquisición de las competencias clave y el logro de los estándares de aprendizaje evaluables de cada ámbito. 
  • 3. La superación de las pruebas dará derecho a una certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales, según el anexo IV.A.


CAPÍTULO III 
Organización de la Educación Secundaria para Personas Adultas 

Artículo 14. Organización.

  • 1. La organización de la Educación Secundaria para personas adultas deberá permitir su realización en dos cursos. 
  • 2. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado. 
  • 3. Estas enseñanzas podrán impartirse en tres modalidades: presencial, a distancia y a distancia virtual. 

Artículo 15. Currículo.

  • 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, el currículo de la Educación Secundaria de las personas adultas tendrá la finalidad de dotar a los alumnos de las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica para poder obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. El currículo de Educación Secundaria para personas adultas se organiza en los siguientes ámbitos: 
    • a) Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. 
    • b) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de la materia Geografía e Historia y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música. 
    • c) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de las materias Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física. 
    • d) Además, en todos o algunos de los tres ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos del currículo de las materias Cultura Clásica, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, y Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • 3. Los ámbitos estarán formados por módulos, de conformidad con el anexo I.B. 
  • 4. Las materias cuyo currículo sirve de base para cada ámbito se han establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación. 
  • 5. Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles: nivel I y nivel II. 6. Cada uno de los niveles, a su vez, se organiza en dos módulos cuatrimestrales. 
  • 7. Cada nivel se ofertará de manera que el alumno lo pueda cursar en un año académico. 
  • 8. Los centros docentes y sus profesores desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes a cada módulo que se incluirán en el proyecto educativo del centro, tomando como referente el currículo establecido en el anexo I.B. 

Artículo 16. Profesorado.

  • 1. Según se establece en el artículo 3.5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, los ámbitos propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 
  • 2. En todo caso, y en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Gobierno podrá establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos que se describen en la citada disposición adicional puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general. Tal desempeño será voluntario, y deberá ser autorizado por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, de la Dirección General de Formación Profesional. 
  • 3. El profesorado procedente del Cuerpo de Maestros al que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrá impartir docencia en alguno de los ámbitos en los que se organizan las enseñanzas de la Educación Secundaria para personas adultas únicamente en el nivel I de cada ámbito de conocimiento, con la autorización de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia. 
  • 4. En los centros privados, los profesores encargados de impartir la docencia de la Educación Secundaria para personas adultas deberán estar en posesión de una titulación superior en alguna de las materias que integran el ámbito en el que ejerzan la docencia. 
  • 5. Cada uno de los ámbitos en que se organiza el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas será impartido por un solo profesor especialista en alguna de las materias cuyos aspectos básicos integran el ámbito. Excepcionalmente y previo informe de Inspección educativa y autorización de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, determinados aspectos del currículo podrán ser impartidos por otro profesor con atribución docente en el ámbito de que se trate. 
  • 6. En el caso del Ámbito de comunicación, podrá contarse con profesorado especialista en algún idioma extranjero que imparta los aspectos curriculares correspondientes a Lengua Extranjera. 
  • 7. El horario del profesorado se ajustará a lo establecido con carácter general para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y en las instrucciones de principio de curso que la Dirección General de Formación Profesional dicte para la educación de personas adultas. 

Artículo 17. Horario del alumnado.

  • 1. La asignación horaria semanal de estas enseñanzas será la siguiente: 
    • a) Ámbito de comunicación: 7 sesiones, de las cuales 4 se dedicarán a la materia Lengua Castellana y Literatura, y 3 a la materia Lengua Extranjera. 
    • b) Ámbito social: 4 sesiones. 
    • c) Ámbito científico-tecnológico: 7 sesiones. 
  • 2. Cada sesión tendrá una duración mínima de 55 minutos, con un período de descanso de 5 minutos entre sesión y sesión. 
  • 3. Podrán agruparse dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva, si el centro lo cree conveniente para el desarrollo de la materia, en cuyo caso se sumarán los períodos de descanso, que podrán ser aplicados en mitad de la sesión conjunta o al final de esta 
  • 4. Los centros organizarán el horario escolar de manera que el alumnado pueda asistir a las clases en cada período cuatrimestral cursando todos los módulos de cada uno de los ámbitos. 

Artículo 18. Admisión y reconocimientos.

  • 1. Para el reconocimiento de enseñanzas formales superadas se tendrá en cuenta que la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos de conocimiento de la educación de personas adultas tendrá validez en todo el Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. 
  • 2. La VIA de las personas adultas se realizará a aquellas personas que no puedan acreditar enseñanzas formales superadas con anterioridad, y servirá de orientación para la adscripción del alumnado a cada uno de los módulos. 
  • 3. En la VIA se valorará tanto la competencia curricular como los aprendizajes no formales e informales adquiridos, mediante el procedimiento que establezca cada centro, que en la modalidad presencial deberá incluir: 
    • a) La valoración de la formación y los estudios aportados. 
    • b) La realización de pruebas de niveles por ámbitos. 
    • c) Una entrevista personal informativa y orientadora. 
  • 4. Los centros de educación de personas adultas deberán realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas del alumno. 
  • 5. La VIA será realizada por el equipo de profesores que imparta Enseñanza Secundaria para personas adultas. 
  • 6. Los resultados de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que tenga que cursar. 

Artículo 19. Matriculación.

  • 1. Los centros docentes fijarán dos períodos de matriculación de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Formación Profesional. 
  • 2. En la modalidad presencial los alumnos podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito siempre que tengan aprobado el módulo anterior. 
  • 3. En las modalidades de distancia y distancia virtual, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder superar el siguiente. 

Artículo 20. Evaluación.

  • 1. La evaluación forma parte del proceso educativo y valora tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades y adoptar así las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 
  • 2. La evaluación será formativa y continua, y diferenciada según los distintos niveles y módulos que integran el currículo. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de evaluación continua. 
  • 3. La evaluación positiva en alguno de los módulos tendrá validez en los centros docentes gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
  • 4. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo-clase, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo 
  • 5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumno no sea adecuado, el profesorado podrá establecer las medidas de apoyo oportunas para garantizar la consecución de los objetivos. Asimismo, se tendrá en cuenta la asistencia y la participación del alumnado. 
  • 6. Sesiones de evaluación: 
    • a) Se realizará, al menos, una evaluación ordinaria y otra extraordinaria en cada cuatrimestre, y el tutor de cada grupo redactará un informe del desarrollo de las sesiones. En las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria se levantará acta formal del proceso de evaluación, según se recoge en el anexo II.B. 
    • b) Las pruebas extraordinarias para el alumnado con evaluación negativa en alguno de los ámbitos se realizarán, en el caso del primer cuatrimestre, en el mes de febrero, y en el caso del segundo cuatrimestre, en el mes de septiembre. 
  • 7. Los documentos de evaluación y movilidad de los alumnos son los siguientes: 
    • a) Las actas de evaluación: Anexo II.B. 
    • b) El expediente académico: Anexo III. 
    • c) El certificado de calificaciones: Anexo IV.B. 

Artículo 21. Resultados de la evaluación.

  • 1. La calificación se hará por niveles, módulos y ámbitos. En el Ámbito de comunicación será necesario obtener una calificación final positiva tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera para considerar este ámbito superado en cada uno de los módulos. 
  • 2. Para cada ámbito, la calificación en cada nivel será la media aritmética de los módulos que lo componen, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
  • 3. La calificación final de cada ámbito será la media aritmética de los niveles superados en dicho ámbito, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior. 
  • 4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos y sin emplear decimales: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10). 
  • 5. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se indicará «No Presentado» (NP). 
  • 6. Los resultados y las observaciones derivadas de los mismos se consignarán en los documentos de evaluación citados en el artículo anterior. 
  • 7. A efecto de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, al finalizar estas enseñanzas el alumno podrá solicitar el certificado recogido en el anexo IV.B. 
  • 8. La nota media de la Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 

Artículo 22. Promoción y certificación.

  • 1. Para poder cursar el nivel II de un ámbito será necesario haber superado el nivel I correspondiente, salvo en el caso en el que se hubiera accedido directamente al nivel II, según los resultados de la Valoración Inicial de los Aprendizajes. 
  • 2. Para el alumnado con evaluación negativa en algún ámbito, los centros podrán establecer clases de refuerzo durante el curso académico. 
  • 3. La superación de cada uno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el territorio español, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. El alumno podrá solicitar en el centro una certificación que acredite los niveles superados, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.B. 

Artículo 23. Titulación.

  • 1. Una vez cursados los estudios del nivel II con evaluación positiva en todos los ámbitos se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. La equivalencia académica para el reconocimiento de ámbitos superados, se establecerá según el anexo V de la presente orden. 
  • 3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria para personas adultas y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán una certificación acreditativa de los niveles, ámbitos y módulos superados. 

Artículo 24. Pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  • 1. Anualmente se convocarán, al menos, dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estas pruebas se compondrán de tres ejercicios diferenciados, que se corresponderán con los ámbitos recogidos en la presente orden. 
  • 2. Para la superación del Ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua castellana y literatura como en Lengua extranjera. 
  • 3. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias, en cualquiera de las modalidades establecidas. Esta calificación constará de forma documental y se certificará para facilitar la incorporación a las distintas modalidades de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, si así se desea. 

Disposición adicional primera. Colaboración con otras Administraciones. Para la consecución del objeto de esta orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral. Asimismo, podrá colaborar con las corporaciones locales, los agentes sociales y las organizaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.

Disposición transitoria única. Ámbito temporal de aplicación. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


Admisión CEPA Castilla - La Mancha

Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas (DOCM de 15 de abril), modificada por Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas (DOCM de 8 de febrero)

Artículo 2. Requisitos de escolarización

  • 1. Requisitos generales. 
    • a) Para la admisión en las enseñanzas objeto de esta Orden, será necesario que los solicitantes tengan una edad mínima de dieciocho años, cumplidos en el año en que comience el curso académico. 
    • b) Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. 
  • 2. Requisitos específicos. En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas según el nivel o curso al que se pretende acceder previstas en su normativa propia. Cuando se trate de la primera solicitud de admisión en cada una de las enseñanzas, y previa a la presentación de la misma, el centro realizará con carácter preceptivo o voluntario, según las enseñanzas, una valoración inicial a los aspirantes, con el fin de adscribirles al nivel más adecuado de acuerdo con su formación y experiencias anteriores. 


Artículo 3. Destinatarios preferentes Según establece el artículo 20 de la Ley 23/2002, los centros y aulas que imparten enseñanzas para personas adultas atenderán con carácter prioritario al alumnado que presente carencias en su formación básica, necesite inserción o cualificación de tipo laboral o se encuentre en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 4. Convocatoria

  • 1. La Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar puestos escolares en enseñanzas dirigidas a las personas adultas en los centros y, en su caso aulas, a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden. 
  • 2. Los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia, para proceder a la admisión del alumnado solicitante. 


Artículo 5. Publicación de puestos escolares vacantes

  • 1. Los Consejos Escolares de los centros publicarán el número de puestos destinados a cada una de las enseñanzas en los propios centros y, en su caso, aulas adscritas y estará referido a la totalidad de plazas. Para las enseñanzas cuatrimestrales este proceso se realizará de idéntico modo, aún cuando el proceso de admisión para el segundo cuatrimestre se iniciara con anterioridad a la finalización del primero. 
  • 2. Los puestos escolares vacantes de cada centro y aula se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, así como de los propios centros y aulas adscritas. Igualmente, se remitirán a las respectivas Subcomisiones de Escolarización de personas adultas a las que hace referencia el artículo 6 de la presente Orden. 


Artículo 6. Subcomisiones de Escolarización de personas adultas

  • 1. Para facilitar el proceso de admisión del alumnado en las enseñanzas para personas adultas, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión constituirá una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9.4 del Decreto 2/2007, de 16/01/2007, de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Esta Subcomisión estará integrada al menos por: 
    • a) Una persona representante del Servicio de Inspección de Educación, que actuará como presidente. 
    • b) Una persona representante del Servicio competente en planificación educativa de la respectiva Delegación Provincial. 
    • c) Un director o directora de un centro de Educación de personas adultas. 
    • d) Un director o directora de un centro ordinario autorizado para impartir Educación Secundaria o Bachillerato para personas adultas. 
    • e) Un funcionario de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, designado por el titular de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario, con voz y sin voto. 
  • 3. La Subcomisión de Escolarización de personas adultas ejercerá sus competencias durante todo el curso escolar y en toda la provincia. 
  • 4. La Subcomisión ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la admisión del alumnado: 
    • a) Supervisar los puestos escolares asignados en cada una de las enseñanzas para las personas adultas por parte de los Consejos Escolares de los centros. 
    • b) Recibir información de las incidencias que pudieran producirse en cualquiera de las fases del proceso de admisión en los centros y, en su caso, aulas de su provincia. 
    • c) Elevar a las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión respectivas, en la segunda quincena del mes de octubre y en la primera quincena del mes de marzo de cada curso escolar, un informe del último proceso de admisión con las incidencias presentadas y, en su caso, sugerencias de mejora. 


Artículo 7. Consejos Escolares

  • 1. Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, decidirán sobre la admisión de alumnos. 
  • 2. Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 2/2007, actuarán en coordinación con la respectiva Subcomisión de Escolarización de personas adultas y ejercerán las siguientes funciones referidas a la admisión del alumnado: 
    • a) Determinar, de conformidad con las enseñanzas autorizadas y los recursos disponibles, el número de puestos escolares vacantes del centro y, en su caso, aulas. 
    • b) Aplicar a las solicitudes de admisión, en aquellas situaciones en las que sea necesario, el baremo establecido para cada caso. 
    • c) Elaborar las propuestas provisional y definitiva de admisión y publicarlas en el ámbito del centro. 
    • d) Resolver y hacer públicas las posibles reclamaciones sobre las propuestas provisional y definitiva de admisión. 
    • e) Remitir a la Subcomisión de Escolarización de personas adultas los informes y la documentación relativa a las resoluciones provisionales y definitivas, así como las posibles reclamaciones de ambas. 


Artículo 8. Presentación de instancias

  • 1. En los plazos establecidos en la convocatoria anual, cada solicitante deberá presentar una única instancia por centro y aula, en la que relacionará las enseñanzas que desea cursar. 
  • 2. Cada persona podrá solicitar y ser admitido en un máximo de tres enseñanzas. En el caso de haber obtenido plaza en más de tres enseñanzas en el mismo o en diferentes centros o aulas, deberá renunciar en el plazo de dos días hábiles a aquellas que considere oportuno, mediante solicitud al director del centro, de manera que no se exceda el número máximo autorizado. 
  • 3. Las instancias se presentarán en el centro o centros educativos en los que se solicita plaza, utilizando para ello el modelo que se publique en la convocatoria anual. Además podrán cumplimentarse a través de Internet en la dirección electrónica destinada a este fin por la Consejería competente en materia de educación, o mediante el Teléfono Único de Información (012). 
  • 4. El modelo de instancia incluirá como declaración responsable, la veracidad de los datos expresados en la misma, sin perjuicio de su posterior acreditación cuando así proceda. Así mismo, incluirá la autorización para que la información allí reflejada pueda ser consultada y comprobada por el centro, en los términos previstos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril de 2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.


Artículo 9. Baremación de las solicitudes y asignación de vacantes

  • 1. Con carácter general, en cada una de las enseñanzas, no será precisa la baremación cuando el número de puestos escolares sea igual o superior al de solicitudes presentadas, si bien tendrán carácter preferente aquellas personas adultas que quieran cursar las enseñanzas de Educación Secundaria en el segundo cuatrimestre y hubiesen cursado y superado en el primer cuatrimestre el módulo o módulos anteriores a los que se solicitan.
  • 1. Con carácter general, en cada una de las enseñanzas, no será precisa la baremación cuando el número de puestos disponibles sea igual o superior al de solicitudes presentadas. En caso contrario, tendrán carácter preferente en las enseñanzas conducentes a titulación aquellos solicitantes matriculados en el periodo anterior, siempre que figuren calificados en el acta de evaluación correspondiente. En consecuencia, no tendrán esta consideración los alumnos que figuren como “no presentados” o que hubiesen causado baja. 
  • 2. Para el resto de los solicitantes, los Consejos Escolares de los centros realizarán la baremación provisional de las solicitudes presentadas para sus propios centros y, en su caso, aulas. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios y al orden de prelación siguientes: a) Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos. b) Por encontrarse en situación de desempleo: 2 puntos. c) Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto. 
  • 3. Cuando se produzca un empate entre varios solicitantes, se dirimirá el orden de los mismos según la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación determinado anteriormente. En caso de mantenerse el empate, el centro efectuará un sorteo público en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate. Cada centro publicará en el tablón de anuncios del propio centro, con la suficiente antelación el día, lugar y hora donde se celebrará dicho sorteo, así como el procedimiento del mismo en el tablón de anuncios del propio centro. 
  • 4. Los Consejos Escolares de los centros procederán a publicar en sus tablones de anuncios la baremación provisional de sus propios centros y, en su caso, aulas, que podrá ser objeto de reclamación por parte de los solicitantes en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de su publicación.  
  • 3. Cuando se produzca un empate entre varios solicitantes, se dirimirá el orden de los mismos según la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido. En caso de mantenerse el empate, se dirimirá de acuerdo a un sistema de sorteo previo de carácter regional, según lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Los Consejos Escolares de los centros procederán a publicar en sus tablones de anuncios la baremación provisional de sus propios centros y, en su caso, aulas, así como los listados de solicitudes desestimadas si las hubiera, con indicación de la causa. Estos listados podrán ser objeto de reclamación por parte de los solicitantes en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de su publicación.”  
  • 5. Los Consejos Escolares de los centros, una vez resueltas y motivadas las reclamaciones a la baremación provisional y las situaciones de empate entre los solicitantes, realizarán la baremación definitiva y, de acuerdo con ella, la resolución provisional de alumnado a puestos vacantes. 
  • 6. Las resoluciones provisionales se elevarán a las respectivas Subcomisiones de Escolarización de personas adultas, y se publicarán en los tablones de anuncios de los centros.


Artículo 10. Resolución definitiva

  • 1. Los Consejos Escolares de los centros remitirán copia de las reclamaciones recibidas a las Delegaciones Provinciales, e informarán a las respectivas Subcomisiones de Escolarización de personas adultas de su propuesta de resolución. 
  • 2. Una vez resueltas y motivadas las reclamaciones, los Consejos Escolares de los Centros realizarán la asignación definitiva del alumnado. Para las enseñanzas cuatrimestrales se realizará una vez concluido el periodo anterior 
  • 3. La asignación definitiva tendrá carácter de resolución definitiva y será elevada a las respectivas Subcomisiones de Escolarización de personas adultas. Así mismo, los Consejos escolares harán pública dicha resolución en los tablones de anuncios de los centros. En todo caso, estará supeditada a la veracidad de los datos aportados por los aspirantes, pudiendo decaer el derecho a la vacante obtenida si se detectara falsedad en los mismos. 
  • 4. La resolución definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, según se especifica en el artículo 14.5 del Decreto 2/2007. 
  • 5. Finalizado el proceso de admisión, los Consejos Escolares de los Centros elaborarán un listado de reserva con el alumnado que ha solicitado plaza y no haya sido admitido, según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente. Dicho listado será publicado en los tablones de anuncios de los centros. 
  • 6. Estos mismos responsables, dada la singularidad de estas enseñanzas, procederán a adjudicar directamente las vacantes que se vayan produciendo en aquellas enseñanzas cuyo plazo de matrícula se encuentre abierto a lo largo del curso escolar. 


Artículo 11. Inscripción y formalización de matrícula

  • 1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas de admisión en los centros, todo el alumnado que haya obtenido puesto para alguna de las enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, salvo cuando se trate de enseñanzas que lleven asociado el abono de precios públicos, seguro escolar o materiales didácticos asociados a la matrícula. Así mismo, los centros, de acuerdo con su autonomía organizativa y de gestión, podrán contar con documentos de inscripción o matrícula. El contenido del mismo deberá observar lo dispuesto en el artículo 2.7 del Decreto 2/2007, de 16/01/2007, de admisión del alumnado en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-la Mancha y, en ningún caso, deberá suponer la solicitud de ninguna otra documentación adicional a la presentada por los solicitantes, aparte de la que identifique fehacientemente al alumnado. 
  • 2. El alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas para las que hubiese sido admitido, perderá su derecho a la asignación de la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante el Consejo Escolar del Centro. Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales de aprendizaje, se hará efectiva la pérdida de la plaza si el alumno no iniciara la actividad transcurrido el mismo periodo de diez días lectivos. La pérdida de la plaza se producirá también en las enseñanzas con la admisión abierta durante todo el curso en las que hubiese lista de espera, cuando los alumnos aún habiendo iniciado las actividades, mantuviesen un absentismo continuado superior a quince días lectivos. Las vacantes que pudieran producirse por este motivo serán asignadas al aspirante o aspirantes que correspondan. 


Artículo 12. Plazo extraordinario de admisión Finalizado el proceso de admisión y en el caso de existir vacantes, dada la singularidad de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas, los centros podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo con los plazos que se establezcan al efecto en la Resolución anual de convocatoria.

Resolución de 24/03/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión del alumnado, para el curso 2017/2018, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas (DOCM de 4 de mayo)

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2017/2018, en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, para las siguientes enseñanzas, según el tipo de centro:

  • 1. En los centros y aulas de educación de personas adultas: 
    • a) Enseñanza básica para personas adultas: 
      • Enseñanzas Iniciales 
      • Educación Secundaria 
    • b) Programas no formales, con excepción de la preparación para el acceso a ciclos formativos de grado superior. 
  • 2. En los institutos de Educación Secundaria: - Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia. 


Segundo.- Requisitos de acceso. Podrán acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos: 

  • 1. Requisitos generales: 
    • a) Tener una edad mínima de dieciocho años, a fecha 31/12/2017. 
    • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31/12/2017, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Esta fecha será la única referencia para todo el curso académico, con independencia de que la organización temporal de las enseñanzas fuese anual o cuatrimestral. 
  • 2. Requisitos específicos: En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia. 

Tercero.- Actuaciones preparatorias.

  • 1. El día siguiente a la publicación de la presente Resolución, las distintas comisiones provinciales de garantías de admisión, ubicadas en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia. 
  • 2. Los consejos escolares de los centros a los que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el centro y en su caso, aulas, así como el número de plazas vacantes en cada caso, de acuerdo al siguiente calendario: 
    • El día 12/05/2017, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
    • El día 23/11/2017, para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
  • 3. Dentro de los plazos de presentación de solicitudes, los centros facilitarán toda la información necesaria a las personas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de proporcionar ayuda en la toma de decisiones sobre su itinerario formativo. 
  • 4. Así mismo, los centros de educación de personas adultas realizarán necesariamente una valoración inicial para la incorporación en las Enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria para personas adultas, que constará de las siguientes fases: 
    • a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso. 
    • b) Proceso de convalidación y exención en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de tablas de equivalencias y exenciones. 
    • c) Aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica, con el fin de realizar la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal. En el caso de la Educación Secundaria para personas adultas, podrá dar acceso a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas. 
    • d) Adscripción al nivel, módulo o curso correspondiente, reflejando el resultado de la valoración inicial del alumnado en el expediente académico una vez matriculado el aspirante. 
  • 5. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro.


4. Los plazos ordinarios de presentación de solicitudes para las enseñanzas determinadas en el apartado primero de la presente Resolución, serán los siguientes:

  • Del 19 de mayo al 13 de junio de 2017, ambos inclusive, para las enseñanzas con temporalización anual y para el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
  • Del 1 de diciembre al 19 de diciembre de 2017, ambos inclusive, para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
5. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, relativa al plazo extraordinario de admisión, en el caso de existir plazas vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo a los siguientes plazos:

  • Del 5 al 14 de septiembre de 2017, ambos inclusive, para las enseñanzas con temporalización anual y para el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
  • Del 6 al 7 de febrero de 2018, ambos inclusive, para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
6. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias de una zona educativa lo hagan necesario, con la finalidad de posibilitar el acceso a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas de quienes lo necesiten, siempre que existieran vacantes, las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán establecer nuevos plazos de admisión dentro de los 20 días siguientes al inicio de las actividades lectivas de cada cuatrimestre.

7. En las enseñanzas que no conduzcan directamente a la obtención de una titulación, la admisión y matrícula permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles y por ello, los consejos escolares, procederán a la asignación directa de las mismas, teniendo en cuenta que el alumnado solo tendrá derecho a la certificación en la enseñanza cursada cuando hubiera asistido el mínimo de horas establecido en la normativa que específicamente la regule.

8. Los solicitantes que cuenten con un contrato para la formación y cumplan los requisitos de edad establecidos en el apartado segundo de esta Resolución, tendrán garantizado un puesto en el curso preparatorio para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, si no obtuvieran un puesto en las mismas enseñanzas oficiales.

Sexto.- Criterios de baremación.

  • 1. Cuando el número de plazas escolares fuera inferior al de solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los criterios y al orden de prelación siguientes: 
    • a) Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos. 
    • b) Por encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo: 2 puntos. 
    • c) Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto. 
  • 2. Cuando se produzca un empate entre varios solicitantes, se dirimirá el orden de los mismos según la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido. 
  •  3. Para resolver posibles situaciones de empate, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 anterior y en la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará un sorteo público que tendrá lugar en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, a las 12:00 horas del día 30/06/2017 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y el día 26/01/2018 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria.


Séptimo.- Proceso de adjudicación.

  • 1. Los resultados provisionales de la baremación, así como los listados de solicitudes desestimadas, si las hubiera, se publicarán el día 27/06/2017 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria, y el día 24/01/2018 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los consejos escolares de los mismos, así como en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El resultado de la baremación provisional podrá ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. 
  • 3. Sin perjuicio de lo anterior y según establece la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, cuando el número de vacantes en las distintas enseñanzas sea igual o superior al de las solicitudes presentadas no será precisa la baremación. 
  • 4. La baremación definitiva y de acuerdo con ella, la asignación provisional del alumnado a los puestos vacantes, se publicará el día 11/07/2017 para las enseñanzas con temporalización anual y para el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y el día 30/01/2018 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los consejos escolares de los mismos, así como en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 5. La asignación provisional de alumnado podrá ser objeto de reclamación ante los consejos escolares de los centros en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. 
  • 6. La asignación estará referida a una plaza sin que deba llevar asociado el turno. 
  • 7. La asignación definitiva del alumnado a las plazas vacantes, que tendrá carácter de resolución definitiva, se publicará el día 18/07/2017 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y, el día 5/02/2018 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los consejos escolares de los mismos, así como en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). Sin perjuicio de lo anterior, la asignación definitiva será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 8. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 9. La asignación definitiva de un puesto está supeditada a que el solicitante cumpla con los requisitos académicos establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes y en consecuencia, pueda efectuarse la matriculación en dichas enseñanzas. 
  • 10. Finalizado el proceso de admisión, los consejos escolares de los centros elaborarán un listado de reserva con el alumnado que habiendo solicitado plaza no hubiese sido admitido, según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente. 

Octavo.- Matriculación.

  • 1. El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, con la excepción de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas; en este último caso la matrícula no se realizará de oficio, sino que el alumno, una vez admitido, ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos que se establezcan al respecto. 
  • 2. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas o Bachillerato para personas adultas deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar. 
  • 3. Según establece el artículo 11 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas, para las que hubiese sido admitido perderá su derecho a la asignación de la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante el Consejo Escolar del centro. Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales de aprendizaje, se hará efectiva la pérdida de la plaza si el alumno no iniciara actividad transcurridos diez días lectivos desde la recepción de los datos de acceso (usuario y contraseña). 
  • 4. La pérdida de la plaza se producirá asimismo en las enseñanzas cuyo plazo de admisión y matrícula permanece abierto durante todo el curso, cuando los alumnos aun habiendo iniciado las actividades, mantuviesen un absentismo continuado superior a quince días lectivos. Las vacantes que pudieran producirse por este motivo serán asignadas al aspirante o aspirantes que correspondan si hubiese lista de espera.


Resolución de 27/04/2017, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para las enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2017/2018 (DOCM de 2 de mayo)

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene como objeto convocar el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2017/2018.

Segunda. Requisitos.

  • 2. Requisitos para acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel básico en la modalidad presencial, A1 y A2) en centros de educación de personas adultas: 
    • a) Tener una edad mínima de dieciocho años, cumplidos en 2017. 
    • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31/12/2017 podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. 

Tercera. Vías de acceso. Los solicitantes podrán acceder a los diferentes niveles de cada uno de los idiomas a través de dos vías: en función de la acreditación académica requerida o mediante la realización de una prueba de nivel de competencia, siendo ambas incompatibles. Si se solicita prueba de nivel de competencia se excluye automáticamente la opción de hacer valer la acreditación académica.

  • 1. Acceso en función de la acreditación académica requerida. a) Nivel básico de todos los idiomas impartidos: El solicitante sin conocimientos del idioma accede directamente al primer curso de nivel básico. Aquel solicitante que haya superado el primer curso del nivel básico en cualquier Escuela Oficial de Idiomas o CEPA podrá acceder directamente al segundo curso de nivel básico (A2), así como el solicitante que acredite estar en posesión del certificado de nivel A1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) y adjunte este documento escaneado junto a su solicitud telemática, podrá acceder directamente al segundo curso de nivel básico (A2).  
  • 2. Acceso en función de la realización de una prueba de nivel de competencia. 
    • El solicitante con conocimientos del idioma que acredite el dominio de las competencias suficientes mediante la realización de una prueba de nivel podrá acceder al curso correspondiente a los conocimientos acreditados en la misma, no pudiendo ser adscrito a un curso ya superado anteriormente en una escuela oficial de idiomas o centro de educación de personas adultas, en el caso del nivel básico, conforme a lo establecido en la base tercera de esta Resolución. 
    • Dicha circunstancia será acreditada documentalmente por el interesado y comprobada por la Administración. 
    • El acceso mediante esta vía a un curso determinado no supone, en ningún caso, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derecho alguno a la obtención de certificados de niveles inferiores. 
    • El resultado de la prueba de nivel sólo tendrá validez para el curso académico 2017/2018 y para la escuela en la que se realiza. No obstante, una vez formalizada la matrícula, el alumno podrá solicitar traslado de “matrícula viva” a otra escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha. La prueba de nivel es voluntaria y sólo podrán realizarla los aspirantes que así lo hayan indicado en su solicitud. 
    • Las pruebas de nivel de competencia serán elaboradas por los Departamentos de coordinación didáctica de las escuelas oficiales de idiomas. Estas pruebas deberán contener, al menos, las siguientes tareas: 
      • a) Comprensión oral: una o dos escuchas, dos o tres tareas de la tipología verdadero o falso, asociación, completar tabla, elección múltiple, completar huecos o respuesta abierta. 
      • b) Expresión escrita: 1 tarea sobre un tema. 
      • c) Test gradual incluyendo cuestiones de tipo gramatical, léxico y/o fonético  
    • Asimismo, las fechas de la realización de la prueba de nivel, que tendrá lugar en el mes de junio, serán publicadas con la suficiente antelación. 
    • A la hora de realizar la prueba los candidatos deberán acreditar su identidad presentando el DNI, NIE o pasaporte original. Podrán realizar la prueba de nivel de competencia de un idioma quienes deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y tengan conocimientos en el idioma, pero no puedan acreditarlo mediante certificación académica. 
    • De igual manera, podrán realizar la prueba de nivel de competencia de un idioma quienes hayan interrumpido sus estudios en ese idioma y soliciten acceder a un curso o nivel superior al último superado. Se entiende que un alumno ha interrumpido los estudios cuando no ha efectuado matrícula en el año académico anterior. Los solicitantes que hayan optado por esta vía deberán formalizar matrícula en el nivel que les corresponda atendiendo al resultado obtenido en la prueba de nivel realizada. 
  • 3. Una vez elegida la vía de acceso al realizar la solicitud electrónica y, en su caso, realizada la prueba de nivel, si el solicitante es admitido deberá formalizar la matrícula y abonar el precio público correspondiente en el plazo establecido.


5. Resolución de 29/08/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la autorización de centros y la convocatoria de admisión del alumnado en cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en Castilla-La Mancha para el curso 2017/2018 y se establecen las condiciones para su desarrollo (DOCM 4 de septiembre).

6. Resolución de 04/09/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2017/2018 (DOCM 12 de septiembre).


32.2.3.- La Educación de Personas Adultas en Secundaria y Bachillerato

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero)

Disposición adicional cuarta. Educación de personas adultas.

  • 1. Por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. 
  • 2. En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención de títulos oficiales previstos en este real decreto serán realizadas en la forma que se determine por las Administraciones educativas que hayan autorizado o a las que estén adscritos dichos centros. 
  • 3. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

32.2.4.- La Educación de Personas Adultas en Formación Profesional

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de julio)

Artículo 41. Oferta de las enseñanzas.

  • 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para programar y organizar la oferta de las enseñanzas de formación profesional con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales más representativos. 
  • 2. Esta programación tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las expectativas e intereses de los ciudadanos, la demanda de formación, así como la perspectiva de desarrollo económico y social. 
  • 3. La oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, entre ellas, aquellas actividades derivadas de la situación de discapacidad, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. 
  • 4. Estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia. 


Artículo 42. Oferta modular de ciclos formativos.

  • 1. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de  competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. 
  • 2. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes. 


Artículo 43. Oferta para completar un ciclo formativo de formación profesional.

  • 1. La acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 
  • 2. Las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional. 
  • 3. Las Administraciones educativas facilitarán información sobre las distintas ofertas de módulos profesionales, en régimen presencial o a distancia, que pueden cursar para completar la formación conducente a un título de formación profesional. 

Artículo 44. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.
  • 1. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para impartir en las empresas acciones formativas destinadas a facilitar a sus trabajadores mayores de 18 años la obtención de un título de formación profesional. 
  • 2. La evaluación se realizará por módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su caso, por unidades formativas de los módulos profesionales y se llevará a cabo por centros de formación profesional debidamente acreditados. 
  • 3. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las acciones formativas y las pruebas de evaluación deberán garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas para la obtención de los títulos de formación profesional.


Art. 47.5.  En el proceso de admisión para cursar las ofertas en régimen a distancia, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad las personas adultas que reúnan las características personales o laborales que reglamentariamente determinen las Administraciones educativas.

32.2.5.- La Educación Secundaria para Adultos en Castilla - La Mancha

Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 24 de mayo)

Artículo 2. Acceso a estas enseñanzas.

  • 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será preciso que las personas destinatarias de estas enseñanzas cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso académico. 
  • 2. De manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral, que por su duración, horario u otras circunstancias, no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 

Artículo 3. Fines de la Educación Secundaria para personas adultas.

  • a) La Educación Secundaria para personas adultas tendrá como finalidad que todos los adultos y adultas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias clave de la formación básica. 
  • b) El alumnado de Educación Secundaria para personas adultas adquirirá los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico. 
  • c) La Educación Secundaria para personas adultas contribuirá al desarrollo de la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 
  • d) Estas enseñanzas afianzarán los hábitos de estudio y de trabajo que permitan el aprendizaje autónomo. 
  • e) Asimismo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su promoción en el mundo laboral. 
  • f) La Educación Secundaria para personas adultas formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadano o ciudadana e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores. 

Artículo 4. Ordenación académica.

  • 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su alusión a la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos. 
  • 2. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del currículo de materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio. El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas desarrollado en el anexo I de la presente Orden, es un currículo único e integrado para las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, introduciendo los contenidos de forma progresiva y por ámbitos según se expone en el apartado 3. 
  • 3. Las materias de la Educación Secundaria Obligatoria se integran en los distintos ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas de la forma siguiente: 
    • a) En el ámbito de Comunicación se incluirán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. 
    • b) En el ámbito Social se contemplan los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Economía, Cultura Clásica y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música. 
    • c) En el ámbito Científico-Tecnológico se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Tecnología, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y aquellos relacionados con la salud y el medio natural recogidos de la materia de Educación Física. De manera transversal en los ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos de Tecnologías de la Información y la Comunicación
  • 4. Los ámbitos se organizan de manera integrada. La Lengua Extranjera, por su particularidad, podrá ser tratada de manera diferenciada dentro del ámbito de comunicación. La totalidad de los ámbitos permitirá la consecución de las competencias clave contempladas en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio, anteriormente citado. 
  • 5. Cada uno de los niveles que componen el ámbito se divide en dos módulos. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad. 
  • 6. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. El nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 7. La duración global de las enseñanzas será de dos años. Cada uno de los niveles tiene la duración de un curso académico. Los módulos tienen una duración cuatrimestral. Cada módulo del correspondiente ámbito o materia se divide en tres bloques, de modo que un nivel se compone de seis bloques y la totalidad de la etapa comprende doce bloques en cada ámbito. Cada bloque está integrado por un número determinado de unidades. 
  • 8. El grupo de alumnos y alumnas se forma con las personas matriculadas en los módulos del mismo orden correspondientes a cualquiera de los ámbitos, de acuerdo con el criterio de agrupamiento o ratio establecida en la normativa vigente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los grupos podrán conformarse con el alumnado procedente de uno o más módulos. 

Artículo 5. Permanencia. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado estableciendo su propio itinerario educativo, por lo que el alumnado que curse Educación Secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 6. Orientación y Tutoría.

  • 1. La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente e integra todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado. 
  • 2. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, además de su desarrollo integral y equilibrado como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, la continuación de sus estudios y su inserción y promoción profesional. 
  • 3. La orientación educativa que se desarrollará a lo largo de toda la etapa de Educación Secundaria para personas adultas, adquirirá especial importancia en los siguientes momentos: 
    • a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de Valoración Inicial del Alumnado, a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden. 
    • b) Al término de estas enseñanzas, el profesorado responsable de la tutoría, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, emitirá un consejo orientador a fin de informar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial. 
  • 4. En cada una de las modalidades de enseñanza todos los grupos tendrán un profesor o profesora que, siendo responsable de la tutoría, coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas que se encarga del desarrollo de la orientación personal, académica y profesional. 
  • 5. La persona responsable de la tutoría será nombrada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores y profesoras que imparten docencia al grupo. El nombramiento se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, con lo dispuesto en la normativa supletoria. 
  • 6. Cada grupo será informado por la persona encargada de su tutoría sobre el horario que tiene establecido para la atención tutorial
  • 7. En cada una de las modalidades, el profesorado responsable de la tutoría de cada grupo tendrá asignada una hora de su horario semanal para el desarrollo de la acción tutorial. A estos efectos se estará a lo establecido en la normativa que sobre organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas resulte de aplicación. 
  • 8. Los centros de educación de personas adultas contarán con la atención de un orientador u orientadora que ejercerá la jefatura del Departamento de Orientación. 
  • 9. En la Educación Secundaria para personas adultas, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental. El módulo cuatro tendrá un especial carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la orientación profesional. 
  • 10. El Departamento de Orientación facilitará el asesoramiento especializado, mediante el apoyo a la función tutorial, para el desarrollo y consecución de los objetivos y competencias establecidos en las programaciones, a través de la intervención en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la orientación académica y profesional. 

Artículo 7. Elementos del currículo.

  • 1. El currículo de la Educación Secundaria para personas adultas promoverá, con carácter general, el logro de los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas se concretará y desarrollará en los centros docentes autorizados teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno. 
  • 2. El currículo consta de los siguientes elementos: Introducción a cada ámbito, las aportaciones de cada ámbito a la consecución de las competencias clave, las orientaciones metodológicas y los módulos que componen los distintos ámbitos con la concreción de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. 
  • 3. El currículo de los ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas se recoge en el anexo I de la presente Orden. 4. Los centros realizarán la concreción de los currículos en su Proyecto Educativo, de acuerdo con la normativa reguladora al respecto. 

Artículo 8. Competencias clave.

  • 1. En cada uno de los ámbitos del currículo de la Educación Secundaria para personas adultas se ha adaptado el desarrollo de las competencias clave teniendo como referencia el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y su concreción en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. El alumnado de estas enseñanzas deberá haber adquirido al final de esta etapa, las siguientes competencias del currículo: 
    • a) Comunicación lingüística. 
    • b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 
    • c) Competencia digital. 
    • d) Aprender a aprender. 
    • e) Competencias sociales y cívicas. 
    • f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 
    • g) Conciencia y expresiones culturales. 
  • 2. El currículo establecido por el órgano competente en materia de educación, así como la concreción curricular del mismo que los centros incluyan en su Proyecto Educativo, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias. 
  • 3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias del currículo 

Artículo 9. Objetivos generales de la Educación Secundaria para personas adultas. En correspondencia con el artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, como valores comunes de una sociedad plural y el ejercicio de la ciudadanía democrática. 
  • b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 
  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer. 
  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. 
  • e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, obtener nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la Información y la Comunicación. 
  • f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. 
  • g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. 
  • h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. 
  • i) Comprender y expresarse en una lengua extranjera de manera apropiada
  • j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. 
  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. 
  • l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. 

Artículo 10. Modalidades de enseñanza.

  • 1. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, la Educación Secundaria para personas adultas se organizará con una oferta flexible que se impartirá en las modalidades presencial y a distancia. 
  • 2. Podrán impartir la Educación Secundaria para personas adultas en sus distintas modalidades aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 11. Modalidad presencial.

  • 1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad horaria para asistir a las sesiones lectivas de forma regular y continuada. 
  • 2. Las sesiones lectivas se realizarán de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas que se podrán ofertar en horario diurno, vespertino y nocturno. La distribución de horas lectivas semanales es la que se establece en el anexo II-A de la presente Orden. 
  • 3. La sesión dedicada a la acción tutorial tendrá carácter voluntario para el alumnado, no obstante los profesores tutores y las profesoras tutoras les informarán de la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su participación. 

Artículo 12. Modalidad a distancia.

  • 1. La modalidad a distancia se presenta como otra opción que permite obtener el título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria con una mayor flexibilidad. Tiene como finalidad hacer accesible estas enseñanzas a las personas que pudieran tener dificultades para compatibilizar la asistencia que requiere la modalidad presencial con sus responsabilidades laborales y personales. 
  • 2. La asistencia del alumnado sólo es preceptiva en las pruebas presenciales de evaluación ordinaria y, en su caso, extraordinaria. 
  • 3. La orientación y seguimiento para cada uno de los módulos pertenecientes a los distintos ámbitos debe facilitar el aprendizaje autónomo del alumnado, aspecto esencial de la modalidad. 
  • 4. En esta modalidad y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial supone un componente de primer orden, debiendo ser realizada tanto por la persona responsable de la tutoría del grupo como por el profesorado que imparte docencia en los distintos ámbitos. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado. 
  • 5. Se podrá impartir de forma ordinaria, a través de las tutorías individuales y colectivas, o de forma virtual, mediante una plataforma telemática de aprendizaje. 
  • 6. El proceso de enseñanza y aprendizaje se apoya en la realización de actividades y tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje por parte del alumnado, y el seguimiento del progreso del alumnado por parte del profesorado. 
  • 7. Los procesos de evaluación en esta modalidad se fundamentarán en la realización de actividades de aprendizaje propias de cada ámbito o materia, la participación en las tutorías colectivas o individuales, la involucración en las herramientas de comunicación y la asistencia a las pruebas presenciales. 
  • 8. La modalidad a distancia se concretará en dos opciones: 
    • a) Modalidad a distancia ordinaria. Se desarrollará a través de tutorías, que tendrán carácter voluntario para el alumnado. El profesorado tutor desempeñará, además de la función académica, la de orientación y estímulo para el alumnado en su proceso formativo. 
    • Con el fin de facilitar la asistencia las tutorías se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno. No obstante, cuando las circunstancias particulares del centro o de los grupos de alumnos y alumnas lo hicieran recomendable, podrán desarrollarse en horario de mañana. 
  • La atención tutorial se ofrecerá mediante dos tipos de tutorías: 
    • 1 º. Tutorías colectivas: En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo. De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada módulo y ámbito según las programaciones que cada Departamento establezca y dé a conocer al alumnado en los momentos iniciales de cada curso y cuatrimestre. En cada uno de los cuatrimestres, bajo la coordinación de la persona responsable de la tutoría de cada grupo, se dedicará, al menos, una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación. Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo. Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que el número de matrículas en la materia o ámbito sea al menos de diez. En el caso de que este número fuera menor, el alumnado será atendido a través de las tutorías individuales. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter básico de estas enseñanzas, las direcciones provinciales podrán flexibilizar este número en función de las características de la zona educativa. Los centros podrán celebrar tutorías colectivas en otras dependencias distintas a la sede del mismo o en otras localidades de la zona educativa de educación de personas adultas, siempre que el número de alumnos y alumnas que asistan de manera continuada sea al menos de diez, y exista aula de educación de personas adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad. La frecuencia de las mismas y la dedicación hora ria serán flexibles, celebrándose con carácter semanal o quincenal, de acuerdo con la disponibilidad del profesorado que ejerce la tutoría de los distintos ámbitos. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, las direcciones provinciales podrán autorizar la celebración de tutorías colectivas en localidades donde, aun no existiendo aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dieran circunstancias especiales que, por el número de personas afectadas, o por su tipología, lo justificaran. A los efectos de lo expresado en los párrafos anteriores se estará a lo establecido en la normativa y acuerdos que sobre itinerancias del profesorado resulte de aplicación. Siempre que proceda la organización de itinerancias dentro de una zona educativa, a principios del curso, el centro cabecera deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente una planificación y justificación de los desplazamientos. Esta planificación deberá ser supervisada y, en su caso, autorizada por la persona responsable de la Dirección Provincial. 
    • 2º. Tutorías individuales: Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna. A través de ellas los profesores y profesoras responsables de la tutoría realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo. La distribución de horas lectivas dedicadas a las tutorías individuales y colectivas se ajustará a lo establecido en el anexo II-B de la presente Orden. 
    • b) Modalidad a distancia virtual. El proceso formativo y la metodología se desarrollan a través de una plataforma telemática de enseñanza-aprendizaje, apoyándose en la realización de actividades y tareas secuenciadas de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas. Estas actividades se irán realizando periódicamente para que el profesorado de ámbito o materia proceda a su corrección y valoración. La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación, y de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que su contenido no sea contrario a lo dispuesto en la normativa reguladora. Estos recursos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula digital. El horario lectivo semanal del profesorado que ejerce la tutoría se establece en el anexo II-C de la presente Orden. 

Artículo 13. Cambio de modalidad y compatibilidad de las mismas.

  • 1. Con carácter general, el alumnado podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro el cambio de modalidad de enseñanza durante los primeros quince días lectivos según el calendario escolar. Excepcionalmente, se podrá cambiar de modalidad presencial a distancia con una antelación mínima de quince días con respecto a la fecha de celebración de la primera evaluación ordinaria, y siempre que la solicitud esté justificada. 
  • 2. Con carácter excepcional, los alumnos y alumnas podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro la compatibilidad de las modalidades presencial y a distancia cuando tengan dificultades para asistir a las sesiones presenciales de los ámbitos o materias de su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15. Estas situaciones serán debidamente justificadas por las personas interesadas. 
  • 3. La autorización de los cambios expresados anteriormente estarán siempre supeditada a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos y ámbitos determinados. 

Artículo 14. Valoración Inicial del Alumnado. Con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas.

  • 1. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquéllas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas 
  • 2. Estará referido al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, así como en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado tres de este artículo y en el contenido de los anexos III-A y III-B de la presente Orden. 
    • En el caso del ámbito de Comunicación la valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado el reconocimiento de la formación reglada acreditada documentalmente en alguna de las materias que componen el ámbito. A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera. 
  • 3. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • a) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado/a’’ (CV). 
    • b) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial aportada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV). 
    • c) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial presentada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV). d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en la Educación Secundaria para personas adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a nivel estatal, o al Decreto 40/2015, de 15 de junio, a nivel autonómico, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación. 
  • 4. Dependiendo de la situación particular de cada aspirante, el proceso constará de las siguientes fases: 
    • a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso. 
    • b) Proceso de reconocimiento y convalidación en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de las equivalencias que correspondan. 
    • c) En consonancia con el artículo 66.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en referencia a la validación de los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios formales o reglados, aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica oficial. 
    • Para el diseño de estas pruebas se tendrán como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de los ámbitos correspondientes. La superación de esta prueba podrá dar acceso a un nivel determinado, en cualquiera de sus módulos, de cada uno de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas. d) Adscripción al nivel y módulo correspondiente, reflejando el resultado de la Valoración Inicial del Alumnado en el expediente académico una vez matriculada la persona aspirante. 
  • 5. El informe derivado de la valoración inicial de los conocimientos y experiencias previas adquiridas a través de la educación no formal, será efectivo solo para el curso académico en que se realice. 
    • Este informe en ningún caso generará efecto o derecho académico alguno, siendo su única finalidad la adscripción a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos En tanto no sea superado el módulo de adscripción por el procedimiento de Valoración Inicial del Alumnado de un determinado ámbito, no se considerarán superados el módulo o módulos inferiores. 
    • Cuando el alumno o alumna supere el módulo a que hubiera sido adscrito, se reflejará en su expediente la superación de los inferiores consignando en la calificación el término “Exento” (EX). 
  • 6. La Valoración Inicial del Alumnado será realizada por los siguientes agentes bajo la organización y coordinación de la Jefatura de Estudios: 
    • a) La persona responsable del Departamento de Orientación, que realizará la entrevista y hará la propuesta de itinerario formativo personalizado. En esta labor podrá contar con la colaboración del profesorado en los términos que se establezcan en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. 
    • b) Las personas responsables de las Secretarías de los centros, que efectuarán el estudio de los documentos académicos aportados, aplicarán los reconocimientos de aprendizajes previos que se acrediten, y realizarán la adscripción al módulo o nivel que corresponda una vez finalizado el proceso de valoración inicial. 
    • c) El profesorado, que aplicará y evaluará las pruebas, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán establecer en las normas de convivencia, organización y funcionamiento procedimientos de colaboración entre los agentes implicados en el proceso. 

Artículo 15. Matriculación.

  • 1. La matriculación se realizará para todas las modalidades de enseñanza, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en materia de admisión. 
  • 2. La matrícula podrá comprender todos los ámbitos de un módulo o alguno de ellos, según la situación particular de cada estudiante que compondrá su itinerario educativo de acuerdo a sus circunstancias e intereses. 
    • Los módulos deberán cursarse en orden ascendente y la matrícula dará derecho, al menos, a una evaluación ordinaria y otra extraordinaria referida a cada uno de los ámbitos o materias que componen los módulos. 
    • Con el fin de facilitar al alumnado su propio proceso de aprendizaje, éste podrá matricularse en dos módulos diferentes del mismo ámbito cuando tuviera pendiente de superar el primero de ellos. En el caso de que un alumno se matricule en dos módulos de un mismo ámbito, se adscribirá al de orden superior, estando condicionada dicha matrícula y, por consiguiente, la evaluación y calificación final del módulo referido, a la superación del módulo inferior. 
  • 3. El alumnado podrá cursar como máximo un total de cuatro módulos de los diferentes ámbitos, no pudiendo ser del mismo ámbito más de dos. 
  • 4. De acuerdo con la estructura modular y para su adaptación a las características y necesidades de las personas adultas, no se establece límite de convocatorias para la matriculación en estas enseñanzas. 

Artículo 16. Principios didácticos y metodológicos. Las personas adultas tienen unas características psicológicas propias que diferencian su proceso de aprendizaje del que tienen niños, niñas o adolescentes. La motivación, la cultura, las experiencias acumuladas y la necesidad de adquirir competencias, son aspectos que se refuerzan y hacen que el sujeto adulto desarrolle sus capacidades cognitivas articulando otras dinámicas de aprendizaje.

Principios de carácter general:

  • 1. La metodología de estas enseñanzas será flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado. 
  • 2. Su finalidad será la de potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos de aprendizajes significativos para los alumnos y alumnas, y donde el papel activo del alumnado será uno de los factores decisivos. 
  • 3. Los contenidos se estructurarán de forma clara y se contextualizarán en la vida cotidiana y profesional. 
  • 4. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos 
  • 5. Las tareas propuestas facilitarán el desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal y se adecuarán a las experiencias previas del alumnado. 
  • 6. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación. 
  • 7. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada y no como una mera acumulación de asignaturas, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. 

Artículo 17. Profesorado

  • 1. Según establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el profesorado que imparta enseñanzas para las personas adultas conducentes a la obtención de un título académico o profesional, deberá estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. 
  • 2. Podrán impartir estas enseñanzas los profesores y profesoras del Cuerpo de Enseñanza Secundaria. Los Maestros y Maestras podrán impartir los Módulos uno y dos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 
  • 3. Cada ámbito será impartido por un solo profesor o profesora. En el ámbito de Comunicación el profesor será preferentemente de la especialidad de Lengua Extranjera, si bien, y considerando el tratamiento diferenciado de esta materia, dicho ámbito podrá ser impartido por dos profesores o profesoras especialistas en cada una de las materias que lo componen. 
  • 4. En el anexo IV de la presente Orden se recoge la atribución de habilitaciones y especialidades del profesorado de los Cuerpos de Maestros y Maestras, y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, a los diferentes niveles y ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas. 
  • 5. La consejería competente en materia de educación facilitará al profesorado de estas enseñanzas una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas. 
  • 6. Dado el carácter específico de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, y las especiales características de la población a que van dirigidas, el profesorado que se incorpore por primera vez a estas enseñanzas, y no acredite formación específica al respecto, deberá realizar los cursos de formación que con carácter institucional programe y oferte la Administración Educativa. El desarrollo de las actividades formativas estará sujeto a lo establecido por las normas de carácter general que regulen la formación del profesorado.


Resolución de 25/05/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 2 de junio)


La Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en CastillaLa Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 7, establece los elementos del currículo de estas enseñanzas.

La Orden citada, en su artículo 10, determina que las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas se impartirán en las modalidades presencial y a distancia. Asimismo, en su artículo 12, contempla que la consecución de los objetivos en la modalidad a distancia se realizará a través de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación, y de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica.

Ante la regulación del nuevo currículo, resulta ineludible realizar una actualización de los recursos disponibles actualmente para la modalidad a distancia. Esta actualización resulta imposible sin que los encargados de la misma dispongan del tiempo necesario para su ejecución.

Primera. Implantación curricular en la modalidad presencial. El nuevo currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo, se implantará para la modalidad presencial en el curso académico 2017-2018.

Segunda. Implantación curricular en la modalidad a distancia. La implantación del nuevo currículo regulado por la Orden 94/2017, de 12 de mayo se realizará para la modalidad a distancia en el curso académico 2018-2019. Durante el curso 2017-2018 seguirá vigente el currículo específico actual indicado en la instrucción tercera, punto 1, de las emitidas el 06/06/2016 por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para la organización del inicio del curso 2016-2017.

Resolución de 14/07/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Resolución de 25/05/2017, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 25 de julio)

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición derogatoria única deroga la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, en su disposición final primera, modifica la disposición adicional cuarta, Educación de personas adultas, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Segunda. Implantación curricular en la modalidad a distancia. La implantación del nuevo currículo regulado por la Orden 94/2017, de 12 de mayo se realizará para la modalidad a distancia en el curso académico 2017-2018. Sin perjuicio de lo anterior, los centros dispondrán del curso académico 2017-2018 para adecuar las programaciones didácticas de la Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia a lo dispuesto en la Orden 94/2017, de 12 de mayo.



Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)

Artículo 2. Finalidad. La finalidad de la evaluación del alumnado en la etapa de la Educación Secundaria para personas adultas consiste en comprobar el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa, de manera que al finalizar la Educación Secundaria para personas adultas, los alumnos y alumnas alcancen los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico, y puedan desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo.

Artículo 3. Carácter de la evaluación.

  • 1. Con carácter general la evaluación del alumnado tendrá en las dos modalidades de enseñanza carácter formativo e integrador. Como medio de facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros ofrecerán refuerzos para las personas que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje. 
  • 2. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 
    • a) Su carácter continuo implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 
    • b) Tendrá un carácter formativo y orientador pues proporciona información constante y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 
    • c) Su desarrollo en el proceso de aprendizaje del alumnado será integrador, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos o materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes. 
    • d) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y finales de los ámbitos serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, reguladora de estas enseñanzas. 

Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua.

  • 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el cuatrimestre en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 
  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada ámbito o materia. 
  • 3. La programación didáctica incluirá estrategias que permitan evaluar al alumnado su propio aprendizaje y al profesorado el desarrollo de su práctica docente. 
  • 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias clave que se pretende evaluar y especialmente potenciarán el desarrollo de la expresión oral y escrita, la comprensión lectora y el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación 
  • 5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos. 
  • 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones finales de etapa, en su caso, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 
  • 7. Los departamentos didácticos recogerán de forma explícita en las programaciones cuáles son las competencias, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables básicos y esenciales necesarios para obtener la calificación de suficiente en el correspondiente módulo de cada ámbito en correlación con lo establecido en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo anteriormente citada. Así mismo, incluirán los criterios que se utilizarán para establecer la calificación final. 

Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación.

  • 1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra la Junta de profesores y profesoras de grupo, presididas por el tutor o tutora del mismo, coordinadas por la Jefatura de Estudios o, en su caso por otro componente del Equipo Directivo y asesorado por el Departamento de Orientación. En dichas sesiones se valora el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, la situación y las circunstancias del grupo, adoptando, en su caso, las medidas oportunas. Asimismo se valorará el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado. 
  • 2. En las sesiones de evaluación se acuerdan las informaciones que serán comunicadas a cada alumno o alumna sobre el resultado de su proceso de aprendizaje. 
  • 3. La evaluación de cada módulo será realizada por el profesorado que haya impartido los ámbitos o materias que lo componen. 
    • Las calificaciones de cada uno de los distintos ámbitos o materias serán decididas por el profesorado correspondiente asignado a cada unidad de alumnos y alumnas. 
    • El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso de la Junta de profesores y profesoras que, coordinada por la persona responsable de la tutoría del grupo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. En el caso de que no exista acuerdo consensuado se utilizará con carácter general el criterio de mayoría absoluta. 
    • La persona responsable de la tutoría del grupo podrá hacer uso del voto de calidad para propiciar el acuerdo por mayoría absoluta. Cuando en la impartición del ámbito o materia haya desempeñado funciones de apoyo otro profesorado funcionario con destino en la zona educativa del centro cabecera, los profesores y profesoras que hayan impartido el apoyo podrán participar en la sesión de evaluación en los términos que acuerde el departamento didáctico correspondiente siguiendo las directrices de la Comisión de coordinación pedagógica. 
    • A estos efectos se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el cuerpo docente de pertenencia, la especialidad y el número de horas de apoyo al ámbito. Para la decisión de calificación final se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado. 
  • 4. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria correspondientes a cada módulo se evaluará al alumnado con módulos inferiores sin superar. 
  • 5. En cada una de las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria el tutor levantará un acta formal que contendrá, al menos, lo siguiente: 
    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, módulo, grupo y fecha. 
    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 
    • c) Análisis y valoración de los acuerdos y decisiones adoptados en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial. 
    • d) Observaciones sobre el grupo. 
    • e) Observaciones sobre el alumnado. 
    • f) Acuerdos y decisiones adoptados. 

Artículo 6. Evaluación inicial. Una vez concluido el período de matriculación, la Junta de profesores y profesoras de grupo realizará una sesión de evaluación de carácter diagnóstico a fin de analizar la situación del alumnado de manera personalizada y permitirá a la Junta de profesores y profesoras de grupo adoptar decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado.

Artículo 7. Evaluaciones ordinarias.

  • 1. Con independencia de la modalidad, se celebrarán al menos dos sesiones de evaluación para cada uno de los módulos cuatrimestrales. La última sesión celebrada se constituirá como evaluación final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del mismo a partir de los resultados de todas las sesiones celebradas. 
  • 2. Los centros, en uso de su autonomía pedagógica, podrán autorizar a los alumnos y alumnas que así lo soliciten, la realización de un proyecto de trabajo de acuerdo con las siguientes especificaciones: 
    • a) Estará referido al último bloque del cuarto módulo, pudiendo integrar uno o más ámbitos. 
    • b) Versará sobre un tema de interés general para las personas adultas, y deberá ser autorizado por el departamento o los departamentos didácticos correspondientes, que definirán los criterios para su elaboración, requisitos mínimos y dirección del mismo. 
    • c) Podrá eximir de la realización de pruebas escritas que pudieran celebrarse con referencia a esos contenidos, si bien no dispensará de la asistencia a las sesiones lectivas correspondientes. d) Requerirá la defensa del mismo ante los profesores y profesoras de los ámbitos que incluya. 

Artículo 8. Evaluación extraordinaria.

  • 1. Para posibilitar que el alumnado recupere los ámbitos o materias con evaluación negativa, los departamentos didácticos elaborarán una prueba extraordinaria por cada uno de los módulos de los correspondientes ámbitos o materias, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, con el fin de valorar el grado de consecución de los estándares de aprendizaje evaluables propuestos. 
  • 2. Se celebrará antes de concluir el primer cuatrimestre para los módulos cursados en el mismo, y antes de finalizar el curso para los módulos cursados en el segundo cuatrimestre. 
  • 3. Podrán presentarse a dicha prueba los alumnos y alumnas que, realizada la evaluación final ordinaria, mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación, y no hubieran obtenido calificación positiva en las actividades que, en su caso, les hubieran sido propuestas al concluir la evaluación ordinaria. No podrán hacerlo quienes por algún motivo hubieran causado baja en el centro. 
  • 4. El alumnado realizará solamente la parte de la prueba extraordinaria correspondiente a lo no superado en la evaluación final ordinaria, según lo establecido en las programaciones de los departamentos didácticos. Quienes no superen la evaluación final extraordinaria tendrán que volver a cursar la totalidad del ámbito o materia del módulo que corresponda. 
  • 5. La Junta de profesores y profesoras de grupo, una vez concluida la prueba extraordinaria, celebrará la sesión de evaluación correspondiente y emitirá una calificación final extraordinaria. 

Artículo 9. Aspectos específicos para la modalidad presencial. Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad presencial:

  • 1. La evaluación en la modalidad de enseñanza presencial será de carácter continuo y diferenciado según los distintos módulos de cada ámbito. 
  • 2. Cuando un alumno o alumna registre una falta de asistencia no justificada superior al treinta por ciento del horario lectivo total del ámbito o materia, y se derive de ello la imposibilidad del desarrollo correcto de la propia evaluación continua, el departamento didáctico correspondiente aplicará los sistemas extraordinarios de evaluación previstos a estos efectos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y aulas. A falta de otros procedimientos, el alumnado podrá presentarse a la prueba de evaluación final extraordinaria. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia cuando se acredite documental y fehacientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: 
    • Obligaciones sobrevenidas de tipo laboral. 
    • Enfermedad prolongada o accidente del alumno que le haya impedido la asistencia. 
    • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal asistencia a clase. 
    • Otras circunstancias de carácter extraordinario apreciadas por la Dirección del centro. 
  • 3. Para los alumnos y alumnas con calificación negativa en la evaluación final ordinaria, los departamentos de coordinación didáctica programarán actividades de apoyo y refuerzo asociadas a las competencias clave y a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Cuando la evaluación positiva de estas actividades diera lugar a la superación del ámbito o materia en el módulo que corresponda, no sería necesaria la realización de la prueba extraordinaria a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden. 

Artículo 10. Aspectos específicos para la modalidad a distancia. Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, con excepción del artículo 9, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad a distancia:

  • 1. En la modalidad ordinaria, con la finalidad de que el alumnado pueda demostrar la superación parcial de un ámbito o materia, se celebrarán dos pruebas presenciales, una de ellas se desarrollará mediado el cuatrimestre, y la otra, que tendrá la consideración de prueba final ordinaria, al término de cada cuatrimestre. La última prueba llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de las dos pruebas celebradas. 
  • 2. En la modalidad virtual, teniendo en cuenta las diferentes posibilidades de evaluación que proporciona la plataforma digital, por un lado, y las diferentes circunstancias del alumnado que le impulsan a elegir esta modalidad, por otro, se celebrará una prueba presencial al término de cada cuatrimestre que tendrá la consideración de prueba final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de la misma. Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, la calificación final del módulo en sus diferentes ámbitos y materias vendrá determinada de la siguiente manera: 
    • a) La consecución de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en las pruebas presenciales, tendrá un valor ponderado de un ochenta por ciento.
    • b) El logro de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la realización de tareas y trabajos no presenciales, tendrá un valor ponderado de un veinte por ciento. 
  • 3. Cuando un alumno o alumna no se presentara a la prueba parcial, será evaluado de la totalidad del ámbito o materia en la considerada como final ordinaria. En ningún caso, la no realización de las tareas y trabajos no presenciales, la no asistencia a las tutorías o la participación deficiente en las aulas virtuales, supondrán la pérdida del derecho a la participación en las pruebas presenciales ni del derecho a la evaluación. 
  • 4. En la última sesión de evaluación ordinaria se procederá a la calificación del alumnado en los diferentes ámbitos o materias del módulo que corresponda. Con carácter general, los alumnos y las alumnas que mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación podrán presentarse a la prueba extraordinaria que a estos efectos elaborarán los departamentos didácticos. 
    • Los criterios de calificación de la misma deberán estar claramente expresados en las programaciones de los departamentos. No obstante lo anterior, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos podrán incorporar como instrumento de evaluación extraordinaria la realización de tareas no presenciales, siendo de aplicación entonces para la calificación final extraordinaria los mismos criterios que para la ordinaria. 
  • 5. Con la finalidad de evitar obstáculos que dificulten la participación del alumnado por motivos relacionados con su lugar habitual de residencia, las pruebas presenciales de evaluación podrán desarrollarse en localidades diferentes a la del centro cabecera siempre que se den las siguientes circunstancias: 
    • a) Existencia de un aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dependiente del centro cabecera 
    • b) Disponibilidad suficiente de profesorado en el aula o el centro cabecera para atender el desarrollo adecuado de las pruebas en uno y otro sitio. 
    • c) El desplazamiento de profesorado, en su caso, se haga con la necesaria cobertura legal. 
    • d) Cualquier otra situación que a juicio de las direcciones provinciales, previo informe favorable del servicio competente, lo justificara. 

Artículo 11. Resultados de la evaluación.

  • 1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos se expresarán mediante una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3, o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para el mismo ámbito o materia en la evaluación final ordinaria. En el caso de que no existiera esta calificación, para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida. 
  • 2. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial al alumnado se le hubieran convalidado determinados módulos, ámbitos o materias y no procediera asignar calificación en los mismos, se consignará el término Convalidado (CV) o Exento (EX), según corresponda, y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media de nivel, con la excepcionalidad contemplada en el apartado 8 del presente artículo. 
  • 3. La superación de módulos, ámbitos y materias tendrá validez permanente en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha para cualquiera de las modalidades de estas enseñanzas, y para su reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años convocadas por esta Comunidad. 
  • 4. De acuerdo con lo expresado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su redacción modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado. 
  • 5. Para superar cualquier módulo del ámbito de la comunicación será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación final se obtendrá ponderando en un sesenta y cinco por ciento la calificación de Lengua Castellana y Literatura y en un treinta y cinco por ciento la calificación de Lengua Extranjera. 
  • 6. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de los módulos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente. 
  • 7. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo componen, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 8. Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultara que el alumno o alumna solo tuviera que cursar una materia o ámbito del módulo IV para poder alcanzar la titulación, y no constara otra calificación en el nivel II, una vez reunidos los requisitos para titular, la nota media de este nivel se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En este supuesto, se considerará la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso junto con la calificación que se obtenga en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del módulo cuatro del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la nota media del nivel II, se tendrán en cuenta la calificación de cinco y medio, por todo lo convalidado o exento, y la que se obtenga en el ámbito superado. 

Artículo 12. Evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades del alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos que sean necesarios, y que en ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas.

Artículo 13. Información al alumnado. El profesorado de los distintos ámbitos o materias dará a conocer a los alumnos y alumnas los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de su materia o ámbito al comienzo del curso escolar, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación de cada departamento de coordinación didáctica. Para que el alumnado conozca el desarrollo del proceso de aprendizaje, tras cada sesión de evaluación, el tutor o tutora informará a los alumnos y alumnas de sus resultados. Esta información se realizará de forma individual debido al carácter privado de su contenido. El Claustro de profesores y profesoras definirá el contenido de este informe y su formato, teniendo en cuenta que debe contener, al menos:

  • a) Las calificaciones de cada materia o ámbito. 
  • b) La información que se considere necesario transmitir al alumno o alumna con carácter particular. 


Artículo 14. Supervisión del proceso de evaluación. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y la custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados.

Artículo 15. Derecho a la evaluación objetiva.

  • 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Por ello, el profesorado y, en última instancia, las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a las personas responsables legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas. De la misma forma se podrán solicitar del profesorado y personas titulares de las tutorías cuantas aclaraciones se consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación. Asimismo se facilitará el acceso a los exámenes y a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados en la evaluación, conforme a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo. 
  • 2. En caso de desacuerdo con la calificación final, los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, madres o tutores legales, podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión, contando con un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la comunicación de los resultados de evaluación 

Artículo 16. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.

  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. A estos efectos se podrán tener en cuenta los siguientes indicadores de logro: 
    • a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada uno de los ámbitos o materias. 
    • b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos. 
    • c) Distribución de espacios y tiempos. 
    • d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados. 
    • e) Adecuación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables. 
    • f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al Proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla. 
  • 2. Conocidos los resultados obtenidos por el alumnado, y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, los centros establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y la práctica docente. Se establecerán planes de mejora atendiendo a los resultados colectivos o individuales, en colaboración con el alumnado, empleando los recursos que la consejería competente en materia de educación determine para incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y alumnas, y resolver las dificultades detectadas. 

Artículo 17. Titulación.

  • 1. Para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todos los módulos de cada uno de los ámbitos con una calificación igual o superior a 5. 
    • Los centros obtendrán la nota media de la etapa realizando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los niveles que la componen, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación del primer nivel, se consignará la obtenida en el segundo. En este supuesto se estará a lo establecido al respecto en el artículo 14 de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. El título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza. 
  • 3. El alumnado, que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular, será propuesto para la expedición del título. Esta decisión se consignará en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico. 
  • 4. En coherencia con el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, ya citado con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la calificación que constará en el título se corresponderá con la nota media de la etapa. 
    • RDL 5/2016, medidas urgentes ampliación calendario implantación LOMCE hasta entrada en vigor Pacto Educativo ... RD 562/2017, 2 junio títulos GESO (art. 4.2 RDL 5/2016 media materias ESO) art. 2.3 estudiantes sistema extranjero, 2.4 PMAR, 2.5 FPB
    • Reunión Comisión General Educación 14 junio los que finalicen GESO 2016/2017 en título no calificación final porque referencia RD 1631/2006, de 29 diciembre

Artículo 18. Certificado de estudios cursados.

  • 1. Los alumnos y las alumnas que cursen la Educación Secundaria para personas adultas y vayan a causar baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 17 de esta Orden podrán solicitar una certificación con carácter oficial En correspondencia con el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 28 de diciembre, dicha certificación será emitida por el centro docente donde estuvieran matriculados en el último curso académico, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Datos oficiales identificativos del centro docente. 
    • b) Nombre y documento acreditativo de la identidad de la persona interesada. 
    • c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 
    • d) Los ámbitos o materias que se hubieran cursado con las calificaciones obtenidas en los años de escolarización en la Educación Secundaria para personas adultas. 
    • e) Informe de la Junta de profesores y profesoras de grupo del último curso académico en el que haya estado matriculado o matriculada, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación que debería cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Los centros docentes, una vez recibida la solicitud, harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la sesión de evaluación final extraordinaria. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno o alumna, dejando constancia de la recepción tanto en dicho expediente como en el historial académico. 

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación. En correspondencia con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los documentos oficiales que deben ser utilizados en el proceso de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de Educación Secundaria para personas adultas, el informe personal por traslado y el consejo orientador final de la etapa, adaptados al carácter específico de estas enseñanzas, según los modelos que figuran en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la Dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

Artículo 20. Actas de evaluación.

  • Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los módulos. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de evaluación en cada uno de los ámbitos expresados en los términos expuestos en el artículo 11. 
  • Se cerrarán al término de las convocatorias de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria. En los módulos segundo, tercero y cuarto se extenderán actas de evaluación de ámbitos o materias pendientes de módulos anteriores. 
  • Las actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta de profesores y profesoras de grupo, con el visto bueno de la Dirección del centro. 
  • Se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos I-A, I-B y I-C, y se obtendrán a través de la aplicación informática correspondiente. Las actas del módulo cuatro deberán recoger la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna reúna todos los requisitos para la titulación. 


Artículo 21. Expediente académico. El expediente académico recogerá los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, los antecedentes académicos, los resultados de la valoración inicial, la información relativa al proceso de evaluación y las decisiones sobre la orientación y titulación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro. Se ajustará al modelo que figura como anexo II y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente.

Artículo 22. Historial académico.

  • 1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá también la información relativa a los cambios de centro y al final de la etapa las conclusiones del consejo orientador. El documento se extenderá en impreso oficial y llevarán el visto bueno del director o la directora del centro   
  • 2. Se ajustará al modelo que figura como anexo III y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • 3. Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El historial académico correspondiente a la etapa se entregará al alumnado al término de la misma. Esta circunstanciase reflejará en el pertinente expediente académico. 

Artículo 23. Informe personal por traslado.

  • 1. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso. 
  • 2. El centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna. 
  • 3. Se ajustará al modelo que figura como anexo IV y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • 4. El documento contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, en el caso de que se hubieran emitido en ese período, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno de la Dirección del centro. Se elaborará partir de los datos facilitados por el profesorado de los ámbitos o materias. 


Artículo 24. Consejo orientador. Dado el carácter específico tanto del currículo como de la estructura y organización de la Educación Secundaria para personas adultas, en estas enseñanzas la elaboración de este consejo seguirá el procedimiento que se indica:

  • 1. Al final del último módulo de la Educación Secundaria para personas adultas, el equipo docente elaborará, para su entrega a cada alumno o alumna que complete de forma positiva su itinerario formativo y supere la etapa, un consejo orientador en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación final ordinaria o extraordinaria del módulo cuatro. 
  • 2. Dicho consejo orientador incluirá la propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir en los estudios postobligatorios, así como la identificación del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifican la propuesta. Una copia de este documento se incorporará al expediente del alumno o alumna. 
  • 3. Este documento se ajustará al modelo que figura como anexo V y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 

Artículo 25. Movilidad del alumnado.

  • 1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, si el nuevo centro pertenece a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, este accederá a través del sistema de gestión informática correspondiente a su historial y expediente académico. En caso contrario, el centro de origen remitirá sin dilación al centro de destino, y a petición de este, el historial académico. 
  • 2. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico se remitirá el informe personal por traslado. 
  • 3. Cuando el centro haga el traslado del historial académico del alumnado acreditará que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. Así mismo, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. 

Artículo 26. Custodia de los documentos oficiales de evaluación.

  • 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación estará a cargo de la persona responsable de la Secretaría del centro. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre. 
  • 2. Los centros establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta. 

Artículo 27. Información al alumnado.

  • 1. Periódicamente, una vez realizada la evaluación de los módulos y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el profesorado responsable de cada tutoría o el profesorado que ejerza la tutoría de grupo, informará al alumnado sobre el resultado del proceso de formación seguido, incluyendo las calificaciones obtenidas cuando procedan. 
  • 2. Dentro del proceso ordinario de evaluación, la información sobre los resultados del alumnado con calificación negativa incluirá las medidas a adoptar para que alcance los objetivos programados. 
  • 3. El profesorado responsable de la tutoría de grupo facilitará al alumnado que obtenga el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria un consejo orientador. Dicho consejo será elaborado con la participación de la Junta de profesores y profesoras del grupo y el asesoramiento de la persona responsable de la orientación del centro. 
  • 4. Sin perjuicio de las obligaciones de las personas responsables de la tutoría del grupo, el resto del profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y las alumnas en lo referente a las enseñanzas que imparte, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del proceso de aprendizaje. 

Artículo 28. Asesoramiento y supervisión. Corresponde a las direcciones provinciales el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 3 de junio)

Con fecha 21 de diciembre de 2016 el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 10 de diciembre de 2016. Mediante dicha norma, se estableció una ampliación del plazo inicialmente previsto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la implantación de las evaluaciones finales de etapa, de manera que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, estas pruebas tengan carácter muestral y finalidad diagnóstica y no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y los centros docentes.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece la adecuación del régimen jurídico de las evaluaciones finales de etapa y modifica las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller. Para el resto de las enseñanzas en las que estuviera prevista la posibilidad de realizar dichas evaluaciones y a las que el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre no se refiere de forma directa, debe tenerse en cuenta que, siempre que esto no se oponga a la normativa que continúa vigente, la interpretación de la norma deberá hacerse entendiendo, en último término, que las modificaciones introducidas en dicho calendario principalmente están orientadas a garantizar al alumnado de las distintas enseñanzas el mantenimiento de las condiciones de titulación existentes antes de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, procede ahora determinar las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del mencionado pacto. Asimismo, es preciso modificar el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en lo relativo a la regulación de la educación de personas adultas.

Finalmente, se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con objeto de establecer el nuevo modelo general del texto del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido conforme a lo establecido en el presente real decreto y el modelo general del texto de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  • 1. Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos: 
    • a) La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial. ´
    • b) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. 
    • c) Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes. 
  • 2. En el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. 
  • 3. En el caso del alumnado que, bien por haberse incorporado de forma tardía, bien por haber realizado parte de sus estudios en algún sistema educativo extranjero, no haya cursado en el sistema educativo español la Educación Secundaria Obligatoria en su totalidad, el cálculo de la calificación final de la etapa se hará teniendo en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas en el sistema educativo español, sin perjuicio de lo establecido al respecto en acuerdos o convenios internacionales. 
  • 4. En el caso del alumnado que finalice la etapa después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, el cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de su incorporación al programa, cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el alumno o alumna hubiese superado dicho ámbito.
  • 5. Asimismo, los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba. 
  • 7. Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

Artículo 3. Título de Bachiller.

  • 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. 
  • 2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija. 
  • 3. En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la calificación final de la etapa se obtendrá del siguiente modo: 
    • a) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad correspondiente, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. 
    • b) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada y de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. En el caso del alumnado que haya accedido directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada. 
  • 4. En el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa. 
  • 5. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta. Educación de personas adultas.
  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. 
  • 2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias del aprendizaje permanente en un contexto global, y para mejorar su capacidad de adaptación a los cambios sociales y económicos a los que está sometida la sociedad actual, las enseñanzas de Educación secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos: 
    • a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo I de este real decreto, referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. Además, incorporará la materia Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas con lengua cooficial. 
    • b) Ámbito social, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en el anexo I de este real decreto, relacionados con la materia Geografía e Historia. 
    • c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán elementos del currículo recogidos en los anexos I y II del presente real decreto, relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, y Tecnología. 
    • Además, en todos o algunos de los tres ámbitos descritos, podrán incorporarse elementos del currículo recogidos en el anexo II de este real decreto, relacionados con las materias Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Música, Educación Física, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Cultura Clásica, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como otros aspectos que proporcionen al alumnado las destrezas necesarias para su desarrollo personal, social y profesional en el mundo actual. 
  • 3. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. 
  • 4. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 5. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán con base en los tres ámbitos de conocimiento citados. 
  • 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los fijados en los elementos del currículo regulados en este real decreto. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato. 
  • 7. Asimismo, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato a los principios que rigen la educación de personas adultas, en dichas enseñanzas no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de este real decreto. 
  • 8. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento. 
  • 9. En los centros docentes autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención de los títulos oficiales previstos en este real decreto serán realizadas en la forma que se determine por las Administraciones educativas que hayan autorizado o a las que estén adscritos dichos centros. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.»


Resolución de 03/04/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan para el año 2017 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de abril)


Orden 103/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 5 de junio)

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 y menores de 30 años, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea la necesidad de reforzar los lazos del sistema educativo con el mundo laboral y atender las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación, y en consecuencia hace necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo, favoreciendo la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación, permitiendo que jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

La anterior ley orgánica manifiesta su intención de orientar la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte importante de sus alumnos, aquellos cuyo nivel formativo esté muy por debajo de los estándares de calidad internacionales, se dispongan a iniciar su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que estén abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor añadido.

Con la intención de implementar, entre otras, medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, se publicó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Algunas de las condiciones ahí establecidas han sido recientemente modificadas tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, desde un principio, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, diseñó una oferta de actividades formativas a disposición de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas en las leyes antes citadas y con objeto de incentivar la participación de los beneficiarios en estas acciones, así como de paliar las limitaciones geográficas de esta región al acceso a las mismas, se ofreció a dichos participantes la posibilidad de solicitar ayudas de formación cuya regulación se contempló en la anterior Orden de 12/05/2015, de esta Consejería de Educación , Cultura y Deportes, publicada en el DOCM de 22/05/2015.

Los cambios que se han producido en la normativa referida al Plan Nacional de Garantía Juvenil desde la publicación de la citada Orden de 12/05/2015, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2/10/2015), unido a los errores detectados en el propio texto y a las posibilidades de mejora apreciadas en la gestión de convocatorias ya resueltas, hacen necesaria la sustitución de las anteriores bases reguladoras de las ayudas a la participación en acciones formativas, por otras que se ajusten al nuevo marco normativo tanto específico como general.

Como en la regulación anterior, la línea de ayudas a que se refieren las presentes bases, estará contemplada en los correspondientes capítulos presupuestarios vinculados al Plan de Garantía Juvenil de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Así mismo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las subvenciones que se regulan en la presente orden, también como en caso anterior, son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. 

2.- La oferta formativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes está agrupada en tres grandes modalidades:

  • a) Impulso de la Formación Profesional: con las que se podrá obtener cualificaciones profesionales completas, cursar módulos concretos vinculados a cualificaciones o títulos, participar en cursos monográficos o de perfeccionamiento o preparar mediante cursos intensivos el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior. 
  • b) Programas de segunda oportunidad: entre los que se dispondrán cursos preparatorios intensivos para pruebas específicas en las que obtener los títulos de Graduado Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • c) Formación especialmente en idiomas y TIC. El disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo total o parcial de las actividades. 

Segunda. Régimen jurídico. Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado. 

Tercera. Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que cumplan estos dos requisitos: 
  • a) Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, con la condición de “beneficario/a”. 
  • b) Estar matriculadas en el momento de la solicitud en alguna de las enseñanzas del Plan, descritas en el apartado 2 de la base primera, en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan dichas enseñanzas vinculadas a la oferta formativa autorizada por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. Dado el carácter excepcional de estas ayudas, se exceptúa la exigencia de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como de la obligación de tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Cuarta. Modalidades de ayudas. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas: 
  • Modalidad A: Alumnado que cumple los requisitos expuestos en la base tercera, en el momento de presentar la solicitud de ayudas y, además, ha participado activamente hasta su conclusión. 
  • Modalidad B: Alumnado que, además de cumplir los requisitos de la base tercera, ha conseguido alguno de los siguientes objetivos: 
    • B.1) Certificar módulo, cualificación profesional o nivel; 
    • B.2) Conseguir acceso a Formación Profesional de Grado Medio o de Formación Profesional de Grado Superior; 
    • B.3) Conseguir título de Graduado en ESO o de Bachillerato. 
  • Modalidad C: Alumnado que, además de cumplir los requisitos de la base tercera, propone realizar un plan de prácticas formativas en empresas y las supera en el tiempo autorizado. Por consiguiente, sólo podrá acceder a esta modalidad C cualquier alumno del Plan de Garantía Juvenil que curse alguna de las acciones formativas de Formación Profesional, propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dicho Plan. 

Quinta. Acreditación de requisitos de los beneficiarios. Sobre la acreditación de los requisitos de los beneficiarios a los que alude la base tercera, se estará a lo que dispongan las correspondientes convocatorias anuales. 

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios. Además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes: 
  • 1. El beneficiario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como en las posteriores modificaciones del mismo. 
  • 2. Los beneficiarios de la modalidad A) deberán completar el proyecto formativo de la actividad en la que se encuentra matriculado, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones derivadas de su participación, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de los centros y empresas, así como lo establecido para su programa formativo. 
  • 3. Los beneficiarios de la modalidad B) deberán obtener los objetivos fijados en la actividad en la que se encuentra matriculado: certificaciones, accesos o titulaciones en cada caso. 
  • 4. Los beneficiarios que opten por solicitar la modalidad C) deberán ajustarse al plan de prácticas formativas convenido entre el centro educativo y la empresa, siguiendo modelo que se adjuntará en forma de anexo a la correspondiente convocatoria, y superarlo en el tiempo autorizado. 

Séptima. Cuantías de las ayudas. 
  • 1. Las presentes ayudas son objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil, y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. La cuantía total de las ayudas se establecerá en cada convocatoria, a partir de las cantidades ya autorizadas para el propio Plan de Garantía Juvenil a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. El importe para conceder estará relacionado con las modalidades recogidas en la base cuarta. Todas las modalidades son excluyentes entre sí, excepto las prácticas en empresas de la modalidad C), que son compatibles con la modalidad B.1 siempre que se refiera a Módulos y Cualificaciones Profesionales. Las cuantías individuales de las ayudas serán: 
    • Modalidad A. Participación en el Plan y cumplimiento de obligaciones: 200,00€ - 
    • Modalidad B. Consecución de objetivos: B.1) Certificación de módulos, cualificación o nivel conseguido, 400,00 €; B.2) Accesos conseguidos, 600 € y B.3) Título conseguido, 1.000 €. - Modalidad C. Prácticas en empresas, 600 €.
  • 4. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito presupuestario del apartado 2, la cuantía citada se rebajará proporcionalmente hasta agotar el mencionado crédito. 

Octava. Procedimiento de concesión. 
  • 1. De conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de prorrateo. 
  • 2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. La actividad subvencionada (estudios que se incluyen en las modalidades recogidas en el apartado 2 de la base primera) tendrá que haberse realizado durante el año natural en que se dicte la convocatoria. 

Novena. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. 
  • 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio que tenga atribuida la organización educativa y la escolarización de la dirección general competente en materia de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
  • 2. La resolución del procedimiento de concesión la dictará, por delegación del titular de la consejería competente en materia de educación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
2. Una vez publicado el extracto de la correspondiente convocatoria anual en el DOCM, el alumnado que haya terminado su formación, podrá presentar la solicitud de ayuda, según modalidades de la base cuarta, hasta el 30 de septiembre de cada año y en un plazo que estará comprendido en los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada período formativo o de la fecha de publicación en el DOCM de la correspondiente convocatoria


32.3.- LA EDUCACIÓN DE ADULTOS A DISTANCIA

Dispersión geográfica, intereses heterogéneos, garantía derecho personas residentes rurales
Flexibilidad y adaptabilidad a necesidades amplios sectores población
Experiencias europeas distancia instrumento respuesta intereses diversos
Art. 126 Tratado UE fomento enseñanza a distancia
Oferta flexible Secundaria y Bachillerato RD currículo básico
Bachillerato a distancia no aplicación criterios promoción
Art. 3 LOE oferta a distancia para quienes no puedan utilizar formación reglada
Incorporación TIC (personalización educación, motivación, mejorar alcance conocimiento)
TIC cambio metodológico. permite compatibilizar trabajo y estudio, uso responsable

Art. 111 bis LOMCE Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 
    • Para ello, se identificarán los tipos básicos de sistemas de información utilizados por las Administraciones educativas, tanto para la gestión académica y administrativa como para el soporte al aprendizaje, y se determinarán las especificaciones técnicas básicas de los mismos y los distintos niveles de compatibilidad y seguridad en el tratamiento de los datos que deben alcanzar. 
    • Dentro de estas especificaciones, se considerarán especialmente relevantes las definiciones de los protocolos y formatos para el intercambio de datos entre sistemas de información de las Administraciones educativas. 
    • Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a facilitar el aprovechamiento de los registros administrativos en el marco de las estadísticas educativas estatales, para posibilitar la ampliación de la información estadística referida al alumnado, el profesorado, los centros y las gestiones educativas, lo que redundará en la mejora de las herramientas de análisis y de seguimiento de la actividad educativa y de las medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español. 
  • 2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. 
    • Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. 
  • 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los formatos que deberán ser soportados por las herramientas y sistemas de soporte al aprendizaje en el ámbito de los contenidos educativos digitales públicos con el objeto de garantizar su uso, con independencia de la plataforma tecnológica en la que se alberguen. 
  • 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. 
    • Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales. 
  • 5. Se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. 
  • 6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula.

Plataformas tecnológicas y digitales
  • Separación física profesores y alumnos
  • Comunicación síncrona y asíncrona
  • Alumno centro formación, autogestión aprendizaje
  • Complemento formación presencial y a distancia
  • Modalidades
    • 100% a través plataforma digital: e-learning
    • Combinación presencia evaluación o actividades prácticas y conceptos vía digital: blended learning
    • Apoyo a la enseñanza presencial

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. 
  • En su artículo 39.2, entre las finalidades de la Formación Profesional en el sistema educativo, se recoge la de preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como para el aprendizaje a lo largo de la vida. 
  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a ciclos formativos de Formación Profesional.
  • Asimismo, al regular la educación de personas adultas, en el artículo 67.2 se recoge que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje, tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, y podrán desarrollarse tanto a través de la enseñanza presencial como a distancia. 
  • Del mismo modo se determina en el artículo 85.4 que será posible en la oferta a distancia establecer criterios específicos de admisión relacionados con las situaciones personales y laborales de las personas adultas. 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 1, como una de sus finalidades, que la oferta formativa sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. 
  • A su vez, el artículo 10.4 determina que las ofertas públicas de Formación Profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo su alcance y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados. 

Por otra parte la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, específicamente dedicada a la Formación Profesional a distancia, y establece que la oferta podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. 
  • Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de Formación Profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados períodos anualmente. 
  • También encomienda a las Administraciones Educativas reforzar la oferta de Formación Profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, apuesta por la flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejor adaptación a las demandas del entorno socioeconómico. 
  • Así, en su artículo 41, recoge expresamente que la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. 
  • En su artículo 49.1 establece que la oferta de Formación Profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, 
  • y en el artículo 49.2, determina que el Ministerio de Educación y las Administraciones Educativas impulsarán la generalización de la oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. 
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, es importante considerar el uso de la autonomía pedagógica que se lleva a cabo en el seno de los centros educativos. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla la Mancha establece en su artículo 69 que la Formación Profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla la Mancha, por ello incluirá enseñanzas presenciales y a distancia

Experiencia e-learning en Castilla - La Mancha (Orden 22/06/2006)
  • Mismos objetivos que Ciclos presenciales
  • Orientación módulos a través acción tutorial
  • Materiales didácticos interactivos
  • Evaluación continua e información a familias, Dos pruebas presenciales (voluntaria febrero y obligatoria junio), también extraordinaria septiembre

32.3.1.- Centro Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia


El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) proporciona, a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas, atención educativa de educación básica y secundaria para adultos a los ciudadanos españoles en el exterior y a aquellas personas que, aun residiendo en territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario.

En el ámbito de la enseñanza de idiomas a distancia, CIDEAD favorece los estudios y realiza propuestas técnicas necesarias para la elaboración de medidas de ordenación académica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de dichas enseñanzas en la modalidad a distancia. El programa That's English, que cuenta con 20 años de existencia, constituye un referente del modelo de enseñanza de idiomas a distancia.

CIDEAD asume otras iniciativas de aprendizaje no reglado mediante programas abiertos de formación a través de Internet. Entre estas iniciativas impulsará Aula Mentor, sistema de formación para personas adultas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se desarrolla en colaboración con Comunidades Autónomas y entidades locales, que está diseñado para la mejora de las capacidades personales y profesionales de la población adulta y en consonancia con sus expectativas vitales. 

El Centro Integrado de Enseñanzas Regladas oferta los siguientes estudios oficiales:
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
  • Secundaria Obligatoria para Adultos (ESPAD)
  • Bachillerato.
  • Oferta también estudios no oficiales (Flexibles) de Primaria y ESO.

Además, aquellos alumnos que estén matriculados en estudios oficiales en el extranjero pero no deseen perder el contacto con la formación que ofrece el sistema educativo español, pueden cursar estudios no oficiales de Educación Primaria y Secundaria a través de la modalidad que denominamos “flexible”.

Nuestra oferta educativa se basa en un modelo abierto de formación a distancia virtual, apoyado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Quiénes pueden estudiar en el Centro Integrado
  • Residentes en el extranjero de nacionalidad española o que hayan cursado estudios reglados españoles. 
  • Residentes en España en circunstancias excepcionales que les impidan cursar estudios en un centro (presencial o a distancia) de su Comunidad Autónoma. 
    • Estas circunstancias serán valoradas por los Servicios de Inspección quienes, si procede, emitirán informe favorable que remitirán a la Secretaría del Centro Integrado.
  • Las características de esta oferta obligan a mantener el mismo currículo y sistema de evaluación para todo el alumnado, sin que sea posible la realización de adaptaciones curriculares o del sistema de evaluación.
Qué se necesita
  • Para seguir estas enseñanzas es imprescindible que los alumnos dispongan de ordenador con conexión a Internet, cuenta de correo electrónico personal, escáner o cámara para digitalizar documentos, además de impresora en Educación Primaria.
  • Es conveniente disponer de cámara web y cuenta de Skype.
  • Los materiales didácticos y el soporte de comunicaciones se ofrecen a través de la plataforma educativa.
Profesorado
  • Especialistas en las distintas materias, con formación específica en educación a distancia y TIC.
Atención tutorial
  • Tutoría telemática, a través del Centro Virtual de Educación en el que se dispone de herramientas de comunicación específicas para la atención individual y colectiva.
Materiales didácticos
  • Dependiendo de la etapa educativa, se utilizan materiales de elaboración propia o libros de texto de editoriales españolas (en papel o digitales). 

El alumno realiza actividades de autoevaluación y actividades para enviar al profesor

Evaluación
  • Continua y realizada fundamentalmente a través de:
    • Actividades, de envío periódico a los profesores.
    • Exámenes: presenciales.
    • Controles directos por el profesorado el CIDEAD a través de videoconferencia (Skype).

Lugar de realización de los exámenes presenciales:
  • En el extranjero: en las Embajadas de España y en aquellos Consulados Generales de España y centros de la red educativa española en el exterior que la Embajada determine. No podrán aplicarse en los Consulados y Viceconsulados honorarios.
  • En España: en la sede del CIDEAD (Madrid) y en diversos centros en las Comunidades Autónomas.

Los exámenes se aplican simultáneamente en España y en los países de residencia de los alumnos (siempre que cuenten con Embajada de España), de acuerdo con un calendario único. No es posible cambiar las fechas ni el horario de exámenes, pero sí el país o Comunidad Autónoma donde realizarlos, solicitándolo en los plazos establecidos.

Inactividad académica
  • La evaluación continua requiere que el alumno desarrolle actividad académica ininterrumpida a lo largo del curso.
  • Enseñanzas obligatorias: en caso de inactividad académica injustificada de un alumno de Educación Primaria o ESO a lo largo del periodo de una evaluación, el CIDEAD informará a la Administración educativa correspondiente, salvo que acredite estar escolarizado en un centro del país de residencia.
  • Enseñanzas no obligatorias: en caso de inactividad académica injustificada durante el periodo de una evaluación, los alumnos de Bachillerato serán dados de baja. De igual modo, en las etapas ESPAD y Bachillerato, el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas podrá denegar la matrícula a todas aquellas personas que no hayan acreditado un grado mínimo de aprovechamiento en años anteriores.
  • Modalidad flexible: los alumnos que cursen algunas materias del currículo de manera no oficial y presenten inactividad académica injustificada durante el periodo de una evaluación serán dados de baja y se les denegará la inscripción en el siguiente curso escolar.
El CIDEAD imparte anualmente el "Curso de Formación del Profesorado en Educación a Distancia", que pone a disposición del profesorado en esta modalidad educativa contenidos y recursos didácticos adaptados a la realidad y las exigencias de la Educación a Distancia en la sociedad actual; así como la posibilidad de adentrarse en el profundo cambio metodológico que la práctica de esta modalidad educativa conlleva al ser impartido, íntegramente on-line.

La selección y propuesta de los participantes se realiza por la unidad administrativa que corresponda en la Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas que participan en la convocatoria.

Desde el CIDEAD también se imparte el "Curso para tutores de That`s English" a través del cual se forman profesores especializados en este programa de enseñanza de inglés a distancia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desarrollado en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Escuelas Oficiales de Idiomas. Durante el curso, los participantes reflexionan sobre las implicaciones metodológicas que conlleva la educación de personas adultas a distancia. Además de esto, aprenden a utilizar la plataforma de aprendizaje de That's English! para organizar y dinamizar la comunicación con y dentro del grupo, habilitar y corregir actividades y desarrollar con eficacia su labor de tutor online.

Primaria

Oferta Educativa
  • Los estudios oficiales de Primaria a distancia, ¿son compatibles con los estudios del país de residencia? Sí, pero requieren un esfuerzo considerable por parte del alumno y del adulto que trabaje con él/ella. Conviene valorar esto detenidamente antes de tomar la decisión de matricularse en ambos planes de estudio.
  • Es aconsejable consultar la modalidad de estudios flexibles de Primaria, que permite cursar solo algunas de las materias del currículo oficial.
Forma de trabajo
  • ¿Cómo se trabaja en Primaria? En la plataforma virtual los padres disponen de guías didácticas y solucionarios de las distintas materias que les servirán de orientación. Siempre con las ayuda de los padres, los niños trabajan en casa con sus libros de texto y envían, a través de la plataforma las actividades obligatorias de las distintas áreas a los profesores correspondientes en los plazos establecidos. Los profesores las vuelven a colgar en la plataforma corregidas y calificadas.
Actividades
  • ¿Qué actividades deben enviar los niños? Las actividades se encuentran en la plataforma virtual. Los padres deben descargarlas e imprimirlas. El alumno las cumplimentará manualmente.

Las entregas son las siguientes:
  • En Lengua, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales e Inglés, dos entregas cada trimestre.
  • En Música, Plástica, Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos, una única entrega trimestral.
¿Cómo se envían las actividades? 
  • Una vez que el alumno termine sus actividades, los padres las escanearán y las subirán a la plataforma, respetando los plazos de entrega.
Exámenes 
  • ¿Los alumnos de Primaria hacen exámenes? Los niños de primero y segundo hacen sus exámenes en casa. El resto acude a realizar sus exámenes (solo a final de curso) en el lugar que haya solicitado,
  • ¿Cuándo se examinan los alumnos de Primaria? Estos alumnos realizan un único examen, que tiene lugar en el mes de junio. En Primaria no existe convocatoria de septiembre.
  • ¿De qué áreas se examinan? De las áreas de Lengua Castellana, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales e Inglés. El resto de las materias son evaluadas a través de las actividades trimestrales.
  • ¿Los exámenes son presenciales? Los alumnos de primero y segundo realizan los exámenes en casa. Los alumnos de tercero, cuarto, quinto y sexto deben acudir a la sede que les corresponda.
Prueba de evaluación individualizada (LOMCE)
  • ¿Los alumnos del C. Integrado de Enseñanza del CIDEAD han de realizar obligatoriamente las pruebas de la LOMCE? Los alumnos de tercer curso de Primaria matriculados en estudios oficiales (no los de la modalidad flexible) han de realizar obligatoriamente estas pruebas diagnósticas establecidas por la actual Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). 
  • Los alumnos de sexto curso de Primaria podrán ser elegidos por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para realizar estas pruebas con carácter muestral.
  • Estas pruebas no guardan relación con las pruebas finales del CIDEAD. Son las administraciones educativas quienes deciden su contenido y marcan las fechas y lugares de examen.
Actividades
  • ¿Cuáles son los plazos de entrega de las actividades trimestrales y cómo las envío? Consulta el documento "Normas de Primaria" que se encuentra en el apartado "Jefatura de Estudios-->Primaria"

Secundaria

Oferta educativa
  • La modalidad de estudios oficiales en secundaria, ¿es compatible con los estudios del país de residencia?Sí. No obstante, conviene valorar la carga de trabajo que supone para el alumnado. Es aconsejable consultar la modalidad de estudios flexibles de ESO, que permite cursar solo algunas materias del currículo oficial.
Actividades
  • ¿Qué ocurre si no envío actividades? No podrás aprobar la materia correspondiente.

Titulación
  • Estudio 4º ESO. Si en junio suspendo una asignatura, ¿podré obtener la titulación? No. Deberás presentarte a la convocatoria de septiembre.
  • Estudio 4º ESO. Si en septiembre no realizo alguna prueba o no envío algún trabajo en las materias que no tienen examen, ¿podré obtener la titulación? No. Si quieres obtener el título no puedes abandonar ninguna materia.
Exenciones y convalidaciones
  • Soy deportista. ¿Puedo solicitar la exención de la materia de Educación Física? Solo los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento y los alumnos de enseñanzas profesionales de danza (ver requisitos en R.D. 971/2007, de 13 de julio) pueden solicitar la exención de la materia de Educación Física. Para informarse sobre el procedimiento de obtención de la exención deberán ponerse en contacto con la SECRETARÍA del CIDEAD: cidead@mecd.es 
  • Soy alumno de enseñanzas profesionales de música y danza, ¿puedo solicitar la convalidación de Música ESO? Los alumnos de enseñanzas profesionales de música y danza pueden solicitar la convalidación de Música de ESO. Para informarse sobre el procedimiento de obtención de la convalidación deberán ponerse en contacto con la SECRETARÍA del CIDEAD: cidead@mecd.es 
  • Estudio bachiller a distancia. Si paso a estudios presenciales, ¿deberé cursar E. Física y una segunda materia del bloque de específicas? Sí. Deberás cursar las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la modalidad presencial (en IES) ya sea porque en dicha modalidad presencial sean obligatorias (Ed. Física) o porque debas cursar (en dicho plan) más asignaturas que el plan CIDEAD requiere (específicas).
Prueba de evaluación individualizada (LOMCE)
  • ¿Los alumnos de Secundaria del CIDEAD han de realizar obligatoriamente estas pruebas?. Todos los alumnos matriculados en estudios oficiales (no los de la modalidad flexible) de cuarto de ESO y segundo de Bachillerato han de realizar estas pruebas de carácter diagnóstico, establecidas por la actual Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
  • Esta nueva prueba, ¿tiene efectos académicos? No. La prueba es obligatoria, pero tiene carácter diagnóstico. Los resultados no repercuten sobre las calificaciones obtenidas en el CIDEAD. Son las administraciones educativas quienes deciden su contenido y marcan las fechas y lugares de examen.,

EOI programa That´s English
  • Módulos 1, 2 y 3 1º curso nivel básico
  • Módulos 4 y 5 2º curso nivel básico  ... prueba terminal nivel básico
  • Módulos 6 y 7  1º curso nivel intermedio
  • Módulos 8 y 9 2º curso nivel intermedio ... prueba terminal nivel intermedio


Este curso de inglés creado por el Ministerio, es la adaptación a la modalidad de educación a distancia de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Ofrece:
  • El más completo material didáctico de inglés.
  • La facilidad de aprender inglés desde cualquier ordenador o dispositivo móvil.
  • La comodidad que proporciona estudiar inglés a distancia.
  • El seguimiento y asesoramiento de profesores de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.
  • El acceso a certificados oficiales
En la actualidad es el único curso oficial de inglés a distancia que te permite obtener los certificados de Nivel Básico (A2), Nivel Intermedio (B1) y Nivel Avanzado (B2) de la Escuelas Oficiales de Idiomas.

En CLM inglés en Centros de Adultos
  • Nivel básico si localidad Centro de Adultos no tiene EOI
  • No formal si localidad Centro de Adultos tiene EOI

Aula Mentor es un sistema de formación abierta, libre y a través de Internet promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España. Participan activamente en esta iniciativa, a través de convenios de cooperación, un nutrido conjunto de Comunidades Autónomas, Entidades locales territoriales y Entidades públicas dependientes de las Entidades locales territoriales. Así mismo, existen convenios con ONGs con reconocimiento de interés público, el Instituto Cervantes e Instituciones Penitenciarias. En el ámbito internacional, Aula Mentor se integra en los planes operativos de la OEI y en programas de cooperación al desarrollo con la AECID del Ministerio de Asuntos Exteriores Español, por lo que existen aulas ubicadas en algunos países iberoamericanos dirigidas a diferentes perfiles de población con necesidades y características diversas.

Los objetivos de Aula Mentor se centran en proporcionar una alternativa en materia de formación a la población adulta que no tiene oportunidad de asistir a la oferta presencial y cuyo ritmo de aprendizaje y/o dedicación requiere un sistema totalmente flexible no sujeto ni a horarios ni a plazos de ningún tipo.

La oferta formativa se materializa en un conjunto de cursos en permanente actualización, organizados en áreas formativas y que han sido diseñados y/o adaptados especialmente para las características de los potenciales destinatarios y de la modalidad de enseñanza.

32.4.- EDUCACIÓN DE ADULTOS E INSPECCIÓN EDUCATIVA

Organización y funcionamiento CEPA - AEPA

  • Documentos programáticos
    • PEC características entorno social y cultural (Oferta enseñanzas centro y aula. PPDD, NCOF y Ley Autoridad profesorado, Criterios respuesta diversidad, Coordinación con otros centros y servicios, Órganos de gobierno, participación y coordinación docente)
    • Memoria
    • PGA (colaboración con otras instituciones, difusión enseñanzas, planes y programas institucionales, formación)
    • POAP
    • PPDD y UUDD
    • Materiales curriculares
    • Documentación proceso evaluación (cuadernos, trabajos, pruebas)
  • Funcionamiento

Enseñanzas CEPA - AEPA

  • Enseñanzas conducentes a titulación
    • ESPA - ESPAD
    • Idiomas
    • Enseñanzas modulares FP
    • Plan Garantía Juvenil
  • Enseñanzas no formales

Supervisión proceso enseñanza ESPA

  • Planificación proceso e-a
  • Desarrollo proceso e-a en el aula
  • Evaluación del alumnado

Supervisión proceso evaluación y resultados académicos alumnos ESPA

  • Coordinación y desarrollo evaluación ordinaria
  • Información al alumnado
  • Documentos oficiales de evaluación
  • Resultados académicos


32-5.- CONCLUSIONES

Las dificultades económicas actuales pueden ser un obstáculo para realizar la ampliación necesaria de recursos que garanticen la calidad y extensión deseables de formación permanente, limitación relacionada con el hecho de que la financiación de recursos dependa más de la fluctuación económica que del apoyo del propio sistema. 

En relación a los recursos humanos, se considera mejorable la formación inicial del profesorado, que en ocasiones está desconectada de las necesidades formativas de los usuarios. Tanto esta formación como la permanente deberían ser específicas para la educación de adultos y estar orientadas a formar profesionales que fueran capaces de potenciar la motivación intrínseca hacia la formación. 

En relación al desarrollo profesional, se considera necesario mejorar su incentivación, cambio que puede verse dificultado por el poco prestigio que tiene el sistema educativo. Otros aspectos que se consideran susceptibles de cambio son la rigidez del sistema y la dificultad que encuentran algunas personas para acceder a la información, recibir orientación, aprovechar la oferta educativa y convalidar lo aprendido a través de la formación y la experiencia laboral. 

Existen dos circunstancias que favorecen especialmente la evolución hacia la mejora en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida: por un lado, el gran número de posibles usuarios, que en este momento están más concienciados de la necesidad y la importancia de la formación permanente y por el otro, el potencial de actuación de las instituciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de la vida, usando los recursos humanos y materiales de redes externas, que puede permitir incidir en el gran número de ciudadanos a los que se puede llegar. 

Para ello, es necesario mejorar la colaboración con otras instituciones y administraciones para ampliar y complementar la formación de las redes del sistema educativo. 

Afrontar el reto de llegar a todos los posibles usuarios, independientemente de su lugar de residencia y formación anterior, implica la sensibilización de la población adulta para que entienda la formación como un proceso voluntario, necesario y permanente de crecimiento personal, ofrecer y hacer extensiva la formación básica necesaria para acceder a la enseñanza virtual, la creación de aulas en zonas donde la población está más diseminada y la facilitación de la conciliación necesaria del horario laboral con las actividades educativas. 

Entendiendo la formación como un proceso ilimitado en el tiempo y en el grado a alcanzar, es objetivo de las Administraciones educativas aumentar la formación de los ciudadanos. Para conseguirlo, resulta necesario adecuar las ofertas formativas a las necesidades personales, sociales y laborales de los adultos mediante: 
  • La mejora de la participación y la calidad del aprendizaje permanente. Tanto en las Administraciones educativas como en las entidades de la sociedad civil, existen experiencias innovadoras y exitosas de aprendizaje de personas adultas que es necesario difundir y generalizar. 
  • Una actuación global e integrada que permita flexibilizar el acceso a la formación y garantizar la permanencia exitosa en el sistema formativo de las personas adultas, además del cambio de normativa y del impulso de las Administraciones educativas para modificar los resultados. Este impulso debe ir destinado de manera prioritaria a las personas con nivel de cualificación bajo o nulo y es necesario coordinar los esfuerzos de todos los agentes implicados. 
  • La cualificación o recualificación de las personas para que puedan volver a integrarse en el mercado laboral. Este proceso de mejora de la cualificación tiene que ser acorde con los sectores productivos que generen o puedan generar puestos de trabajo, ya que existe un desequilibrio claro entre los niveles de cualificación de la población española y las necesidades de los futuros puestos de trabajo. Elevar el nivel de formación de la población menos preparada permitirá mejorar las perspectivas laborales de estas personas y contribuirá al crecimiento económico del país. 

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