TEMA 22.- LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Y PRINCIPALES TENDENCIAS EN LA UNIÓN EUROPEA.
22.1.- INTRODUCCIÓN
Educación personalización educación y socialización (adaptación, progreso).
Autonomía adecuación a necesidades contexto y situación interna centro
Autonomía y participación unidos. Referencia constitucional participación
Autonomía = decisión gestión recursos
Autonomía limitada por marco normativo.
Objetivo ajuste y rentabilidad recursos, adecuación programación a realidad
Competencias transferidas a CCAA y existencia centros diferente titularidad
22.2.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES
Tema recurrente en reformas, adecuación a realidad
Centros ud fcional acción, planificación, formación, cambio y evaluación
Autonomía no fin sino medio, situación dispar Europa (selección, financiación, currículo)
Delors descentralización y autonomía vinculada a innovación
Autonomía vnculada a concesión planificación, compromisos, supervisión y evaluación
Gento (1999) libertad proyecto contextualizado (diseño, desarrollo, evaluación)
Santos Guerra capacidad toma decisiones curriculares, organización y administración
Competencia institucional, compromiso Admón, liderazgo, participación
López Martínez (2007) equilibrio toma decisiones pedagógicas y organizativas vs control
Bolívar (2008) siempre autonomía parcial, centros no personalidad jurídica propia
Importante capacidad comunidad educativa toma decisiones
Ventajas autonomía (exige formación y evitar desigualdades)
Factores autonomía (Gairin, 1996)
Autonomía España
Artículo 121. Proyecto educativo.
Artículo 122. Recursos.
Autonomía adecuación a necesidades contexto y situación interna centro
Autonomía y participación unidos. Referencia constitucional participación
Autonomía = decisión gestión recursos
- LOGSE desarrollo curricular propio y gestión económica
- LOPEG proyectos educativos, normas de convivencia, gestión centro y evaluación al servicio gestión. LOCE incide en autonomía con rendición cuentas
Autonomía limitada por marco normativo.
Objetivo ajuste y rentabilidad recursos, adecuación programación a realidad
Competencias transferidas a CCAA y existencia centros diferente titularidad
22.2.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES
Tema recurrente en reformas, adecuación a realidad
Centros ud fcional acción, planificación, formación, cambio y evaluación
Autonomía no fin sino medio, situación dispar Europa (selección, financiación, currículo)
Delors descentralización y autonomía vinculada a innovación
Autonomía vnculada a concesión planificación, compromisos, supervisión y evaluación
- Compromiso Administración dotación recursos
Gento (1999) libertad proyecto contextualizado (diseño, desarrollo, evaluación)
Santos Guerra capacidad toma decisiones curriculares, organización y administración
Competencia institucional, compromiso Admón, liderazgo, participación
López Martínez (2007) equilibrio toma decisiones pedagógicas y organizativas vs control
Bolívar (2008) siempre autonomía parcial, centros no personalidad jurídica propia
Importante capacidad comunidad educativa toma decisiones
Ventajas autonomía (exige formación y evitar desigualdades)
- Adaptación a necesidades contexto
- Responsabilidad profesionales
- Capacidad iniciativa
- Fomenta participación
- Evita sobreregularización curricular
- Facilita y legitima decisiones
- Otros resultados (Estefanía y Sarasúa, 2008)
- Define concepto educativo
- Establece misión, metas y compromiso
- Adapta la acción educativa al contexto
- Articula medios y recursos con objetivos
- Facilita comunicación, coordinación, información
- Evita rutina e improvisación
- Reduce incertidumbre
- Racionaliza y rentabiliza recursos
- Dirige procesos de innovación
- Favorece participación e implicación de la comunidad
- Acomete procesos de evaluación interna, y promueve propuestas mejora
Factores autonomía (Gairin, 1996)
- Organización sistema
- Decisiones político - educativas
- Papel Admón: regulación y control vs coordinación e impulso
- Autonomía decisiones curriculares
- Servicios técnicos
- Papel técnicos prescriptivo vs asesoramiento
- Formación profesorado individualizada vs centrada en institución
- Organización institución
- Autonomía contenido documentos
- Estructuras participación comunidad
- Estructuras coordinación pedagógica
- Sistema comunicación vertical horizontal
- Mecanismo toma decisiones impuestas vs negociadas
- Papel evaluación organización control externo vs interna y externa mejora
- Liderazgo dirección
- Acceso a dirección
- Funciones control burocráticas vs mediador y solucionador conflictos
- Estilo dirección
- Perfil dirección técnico pragmático vs situacional
Autonomía España
- Decisiones curriculares centros
- Centros educativos pueden complementar contenidos bloques materias troncales, troncales de opción y específicas, diseñar métodos
- Administraciones educativas pueden impartir asignaturas libre configuración
- Horario mínimo establecido por Administración Educativa
- Proyectos de calidad artículo 122 LOMCE
- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA (PEC, adaptación currículo acnees, Programación Didáctica temporalización contenidos, instrumentos evaluación, actividades complementarias, atención a la diversidad, acción tutorial)
- 1º nivel: PEC
- 2º nivel: PAT, PAD, POAP, PPDD, Convivencia, TIC, Fomento lectura
- AUTONOMÍA ORGANIZATIVA (espacios y tiempos, NCOF, agrupamientos, convivencia, horario profesorado complementario, distribución carga horaria)
- 1º nivel: PGA, Memoria, NCOF
- 2º nivel: proyecto presupuestos, actividades complementarias, plan mejora resultados
- AUTONOMÍA GESTIÓN RECURSOS (adquisición, mantenimiento, conservación y gestión recursos materiales)
- 1º nivel: proyecto gestión
- 2º nivel: proyecto presupuestos, informes materiales, informe servicios y suministros, informe necesidades RAM
- Normas convivencia centro
- Libertad metodológica
- Organización (documentos institucionales)
22.2.1.- Marco legal
LGE 1970 conciertos educativos fomentan autonomía
- Art. 56.1 optativas, adaptación programas a contexto
LODE 1985
- Reitera LGE, actividades extraescolares (art. 15)
- Neutralidad ideológica y respeto confesiones y libertad religiosa (art. 18.1)
- Órganos gobierno velan por fines actividad educativa y mejora calidad (art. 18.2)
- Intervención profesores, padres, y en su caso alumnos control y gestión fondos públicos (art. 19)
- Centros privados
- Régimen interno, ampliación curricular y horarios, selección profesorado y admisión alumnado, régimen económico (privado no concertado) (art. 26.1)
- Centros privados concertados Consejo Escolar órgano participación padres y profesores (art. 26.2)
LOGSE 1990
- Preámbulo autonomía pedagógica desarrollo y completar currículo
- Autonomía pedagógica dentro límites y actividad investigadora (art. 2.f)
- Admones educativas favorecen autonomía centros definición y programación optativas (art. 12.3)
- Admones educativas favorecerán autonomía pedagógica y organizativa, y estímulo trabajo en equipo (art. 57.4)
- Autonomía gestión con límites (art. 58.2)
Excesiva regulación Admones (MEC + Admones educativas CC.AA.)
Poco margen autonomía centros docentes (autonomía declarada formalmente, pero no medios)
Secadura (2005), Bolívar (2010)
- Diferentes estructuras organizativas en función titularidad centro
- Centros públicos uniformidad y coherencia desarrollo aspectos mínimos legales
- Estructuras optativas (grupos trabajo, comisiones)
- Norma define atribuciones estructuras organizativas (ppio competencia)
- Planificación, coordinación, participación y evaluación
- Autonomía vinculada a participación (dentro de la norma)
- Planificación institucional documentos facilita unidad de acción (PGA, NCOF)
- Gestión burocrática delimitada
- Gestión transparente centros públicos (supervisión interna órganos gobierno y control; supervisión externa SIE ó Intervención)
- Equipos directivos líderes autonomía (acotadas funciones)
- Selección personal inexistente en centros públicos, salarios en centros educativos por convenio
- Condicionamiento financiero por leyes presupuestarias, contabilidad y justificación pagos
Congreso Barcelona (2009)
- Autonomía relación con resultados escolares
- Compromiso autonomía Administración - centros educativos
- Buen resultado Planes autonomía centros Cataluña partiendo de un diagnóstico
LOPEGCE 9/95, 20 noviembre
- Capítulo II autonomía pedagógica, organizativa y de gestión recursos
- Modelo gestión organizativa y pedagógica PCE (art. 5)
- Normas funcionamiento (art. 5)
- Delegación en órganos gobierno adquisición bienes y contratación obras (limitación disposición, contratación y justificación gasto leyes), procedimiento recursos complementarios aplicación a gastos funcionamiento (art. 7)
- Admones educativas especial atención centros que escolaricen acnees o zonas socialmente desfavorecidas
- Director responsable (art. 7)
LOCE 10/2002, 23 diciembre autonomía eje para mejora calidad educación con corresponsabilidad resultados, evaluación orientación mejoras
- Potenciación función directiva (art. 1.l principios)
- Proyectos ampliación curricular ámbitos de conocimiento (art. 66)
- Admón fomentará autonomía pedagógica, organizativa y gestión económica y estímulo trabajo en equipo (art. 67)
- Responsabilidad y procedimientos evaluación
- Autonomía pedagógica programaciones didácticas, PAT y POAP, PEC (art. 68)
- Autonomía libros de texto y materiales curriculares (art. 68.8)
- Autonomía organizativa PGA elaborada por equipo directivo e informe Claustro Profesores (art. 69)
- Autonomía gestión económica limitada (art. 70)
LOE / LOMCE (Ley 2/2006, de 3 de mayo, LOE, modificada por LO 8/2013, de 9 de diciembre)
Preámbulo
- La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes.
- La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo experimentado en materia de educación.
- La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva.
Art. 1.i principios
- La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
Art. 2.2 fines
- Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Art. 6 bis.5 distribución de competencias
- Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118. Principios generales.
- 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
- 2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
- 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
- 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
- 5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.
- 6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
- 7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.
- 1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
- 2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
- 3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
- 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
- 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
- a) Consejo Escolar.
- b) Claustro del profesorado.
CAPÍTULO II Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales.
- 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
- 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
- 3. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
- Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente.
- Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
- 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
- 5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.
- 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
- 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
- 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
- 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
- 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
- 7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo.
- 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.
- 1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
- 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
- 3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
- 1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
- 2. Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad.
- A tal fin, los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
- 3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
- Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su situación de partida. Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.
- 4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las siguientes facultades:
- a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.
- b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.
- c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.
- En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.
- 5. La actividad realizada por el personal afecto a la ejecución de las acciones de calidad educativa, con una valoración positiva, deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.
- 1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
- 2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
- 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
- 4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
- 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
- 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
- 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
- Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
- 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
- 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
- Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
Proyecto de gestión el menos desarrollado (línea futuro)
- Fuentes de financiación
- Presupuesto económico
- Adquisición de bienes y equipamientos
- Renovación de instalaciones
- Contratación de obras, servicios y suministros
- Gestión de personal
- Ordenación y utilización recursos en el centro
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
- 1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
- 2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
- 3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera 6. Modificaciones LODE
- El artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción:
- «Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.»
Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
- Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Orden de 2 de julio de 2012 por la que se establecen la organización y funcionamiento IES CLM
I. Autonomía de los centros.
1. La autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concreta en el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Las prioridades y actuaciones para cada curso escolar quedarán recogidas en la Programación general anual.
A. De carácter general: El Proyecto educativo
2. El Proyecto educativo define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo escolar e incorpora la concreción de los currículos, una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores.
3. El Proyecto educativo respetará el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como el resto de los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados:
- a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
- b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
- c. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa a la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa, incluyendo la oferta de itinerarios y materias optativas.
- d. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. e. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.
- f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
- g. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro.
- h. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general. Los institutos de educación secundaria que participen en la implantación del sistema de gestión de calidad se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora.
- i. La definición de la jornada escolar del centro.
- j. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno.
- k. La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
6. Las modificaciones del Proyecto educativo podrán ser presentadas por el equipo directivo, por el claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el consejo escolar y, en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos. Serán aprobadas, de acuerdo con el mismo criterio, por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación.
7. Cuando la modificación suponga un cambio del tipo de jornada escolar, se obrará de acuerdo con lo establecido en la Orden 6 de septiembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares.
8. Una vez aprobado el Proyecto educativo, el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
9. Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de cuatro cursos académicos, coincidiendo con el mandato del equipo directivo, para la elaboración del Proyecto educativo, el cual deberá ser aprobado antes del final del último curso para garantizar su vigencia en el nuevo curso escolar.
10. Los centros docentes que desarrollen proyectos propios que requieran del uso de las actuaciones previstas en los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorporaran al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa.
La Programación general anual
11. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
12. La Programación general anual incluirá:
- a. Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
- b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales de formación y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios.
- c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos.
- d. Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
- e. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes.
- f. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería competente en materia de educación deberán quedar recogidos en la programación general anual.
- g. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
- h. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación. i. Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación.
14. Se enviará al Servicio Periférico correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, quedando un ejemplar en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.
15. La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
La Memoria anual
16. Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual.
17. Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan; así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de planes y proyectos autorizados. Los centros enviarán una copia de estas propuestas al Coordinador Provincial de Servicios Periféricos correspondiente.
18. La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, al Servicio Periférico correspondiente antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
B. La Autonomía pedagógica:
Las Programaciones didácticas
19. Las Programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, ámbito o módulo del currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los departamentos de coordinación didáctica, debiendo ser aprobadas por el claustro.
20. Las Programaciones didácticas, incluirán:
- a. Una introducción con los datos o características que se consideren relevantes para cada materia, ámbito o módulo.
- b. Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los contenidos por cursos y los criterios de evaluación de las materias, ámbitos o módulos.
- c. Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
- d. Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.
- e. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación.
- f. Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro.
22. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos y etapas. Respuesta a la diversidad del alumnado y orientación educativa
23. Las medidas de respuesta a la diversidad y las actuaciones de orientación educativa y profesional forman parte del Proyecto educativo de centro y se concretan en la Programación general anual con las medidas, actuaciones, procedimientos y responsables de su puesta en práctica.
- Serán elaboradas por el departamento de orientación, siguiendo los criterios de la Comisión de coordinación pedagógica, con la colaboración de los tutores y tutoras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, y deberán ser aprobadas por el Claustro de profesores, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 69/2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación secundaria obligatoria, en el Decreto 85/2008, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa que sea de aplicación.
C. Autonomía organizativa: Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento
25. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro; y se concretarán en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.
26. En ellas, se incluirá:
- a. La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto educativo en los que se inspiran.
- b. El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.
- c. La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de convivencia del Consejo escolar.
- d. Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
- e. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, con especial relevancia a aquellos derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.
- f. Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula, así como la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en el marco de lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.
- g. Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los equipos de mediación y la elección del responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje.
- h. Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores. La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, según lo previsto en la instrucción 79 de la presente Orden.
- i. La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.
- j. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
- k. Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando estos son menores de edad.
- l. Los procedimientos de aplicación del protocolo de custodia de menores, establecido por la Consejería con competencias en educación. m. Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de los materiales curriculares por parte de la comunidad educativa.
28. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.
29. Una vez aprobadas, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director o directora del centro las hará publicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.
D. Autonomía económica: El Proyecto de gestión
30. La autonomía de gestión económica se concretará con la elaboración del proyecto de presupuesto. Una vez aprobado, su ejecución y rendición de cuentas se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, desarrollado por la Orden de 9 de enero de 2003, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia. En todo caso, se ajustará, para su elaboración, aprobación y modificación, a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo a las competencias de los distintos órganos.
31. Los centros garantizarán la coherencia del Proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el Proyecto educativo y desarrollados en la Programación general anual.
32. Los centros docentes deberán mantener actualizados en la aplicación Delphos, todos aquellos datos relativos a la gestión administrativa y académica del centro y en particular, deberán actualizar día a día, los datos de matrícula de todo el alumnado escolarizado en las diferentes enseñanzas.
22.2.2.- Papel de la Inspección con respecto a la autonomía de los centros
Futuro incremento autonomía y control - supervisión Administración
Art. 151 velar por cumplimiento leyes, reglamentos y disposiciones
- Supervisión pedagógica y organizativa
- Supervisar práctica docente, función directiva y colaborar en mejora
- Participar en evaluación sistema educativo y elementos integrantes
- Jornadas Inspección Educación y autonomía de centros (2005)
- Trasladar tareas admvas a centros (rapidez, eficacia, efectividad)
- Alternativas organizativas para mejora resultados
- Autoevaluación permanente y sistemática
- Evaluación externa permita valorar el centro teniendo como referencia el contexto
- Compromiso, metas comunes
- Intervención colegiada
- Procedimientos homologados
- Planificación tareas inherente a actuación inspectora
- Integrar evaluación interna y externa (Cataluña EGD) evaluación inicial, procesual y final
22.3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DOCENTES
Principio autonomía centros favorece calidad enseñanza ... toma decisiones
Principios organización y gestión
- Legalidad (competencia estructuras y órganos, velar derechos y deberes comunidad educativa)
- Competencia (competencia órganos autonomía centros)
- Eficacia y eficiencia (consecución objetivos y aprovechamiento medios)
- Planificación documentos institucionales identidad pedagógica (PEC, PPDD) y organizativa (PGA, NCOF, Memoria)
- Regular, organizar y evaluar (previsión y anticipación)
- Principio y estrategia que permite homogeneizar actuación
- Participación, apertura y dimensión comunitaria
- Recompensación o gratificación
- Transparencia (evaluación interna y externa para mejora)
- Dirección profesionalizada y liderazgo equipos directivos
22.4.- PRINCIPALES TENDENCIAS EN AUTONOMÍA DE CENTROS EN LA UNIÓN EUROPEA
Preocupación resultados escolares y abandono temprano, titulados enseñanza obligatoria
¿Autonomía relación con rendimiento?
Años 80 reformas democracia participativa
Década 90 más autonomía poderes locales y rendición cuentas públicas
Década 2000 orientación resultados (modelo postburocrático)
Formas cesión autonomía
Años 80 reformas democracia participativa
Década 90 más autonomía poderes locales y rendición cuentas públicas
Década 2000 orientación resultados (modelo postburocrático)
- Descentralización competencias órganos participación y control centros
- Evaluación resultados vs control
- Rendimiento cuentas (accountability)
- Contratos con Administración, por la que ésta proporciona recursos materiales, personales y financieros, y centros se comprometen a mejoras resultados (Francia, Portugal, Inglaterra, Cataluña)
- Otras tendencias
- Equilibrio centralización - descentralización
- Evaluación externa
- Libre elección centros
- Diversificación oferta escolar
- Redes entre centros y cooperación con comunidad escolar
Formas cesión autonomía
- Descentralización asunción competencias por órganos de gobierno centro
- País centralizado: Francia
- País descentralizado: Bélgica, Suiza , Alemania, España (intermedio)
- España menor nivel que promedio en autonomía directores gestión personal y admisión alumnado
- Temas descentralización: organización curricular, organizativa, gestión, disciplina, actividades extraescolares, aspecto económico
- Desconcentración sigue asumiendo órgano central normas, gestión centros
- Regionalización transferencia gestión a otro ente político territorial (CC.AA.)
- País regionalizado: Reino Unido
Hallazgos autonomía
- Estrecha relación democracia - participación - descentralización (autonomía)
- Fomento participación comunidad educativa
- Equilibrio democratización y gestión eficaz y eficiente
- Distribución competencias entre órganos colegiados y unipersonales
- Participación alumnos
- Plena capacidad elaboración documentos institucionales
- Modelo autónomo centros escolares (Chequia, Países Bajos, Eslovaquia)
- Modelo municipal (Finlandia, Islandia, Reino Unido)
- Relación autonomía centros con éxito ciencias
- Modelo federal (otros entes territoriales deciden: Alemania, Bélgica, Austria, Suiza)
- Modelo centralizado
- Decisión Gobierno central: Grecia, Luxemburgo, Portugal, Turquía
- Codecisión otros entes territoriales: España, Irlanda, Italia, Francia
Ámbitos de gestión
- Pedagógica
- Administrativa
- Gobierno
- Recursos humanos
- Servicios
Áreas organización escolar (Eurydice)
- Delimitación tiempo lectivo (días lectivos Gobiernos, Reino Unido y Países Bajos deciden centros carga horaria materias, horario escolar, horas semanales por materia).
- Utilización recursos financieros (autonomía Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, y España).
- Gestión centros docentes (selección directos y contratación docentes, amplia autonomía Reino Unido, Países Bajos y Bélgica. Reino Unido equipo docente responsable plan desarrollo ante autoridades locales. Francia directores primaria maestros y del cuerpo de Directores en Secundaria)
- Autonomía pedagógica (Reino Unido obligación impartir Matemáticas, Inglés y Ciencias Naturales, además de Religión, distribución 9 materias a lo largo etapa y niveles, especialización curricular; en Francia municipios dotan de material a centros de Primaria, y en Secundaria profesionalización equipo directivo conlleva innovación metodológica).
Grado autonomía
- Plena
- Limitada
- Nula
- Delegada
Contenido autonomía
- Utilización fondos públicos
- Obtención y utilización recursos privados
- Autonomía respecto a equipos directivos
- Autonomía respecto a profesorado
- Autonomía respecto al PAS
22.6.- CONCLUSIÓN
Autonomía centros principio, factor calidad y tendencia incremento
Proyecto educativo, NCOF, gestión. Proyectos específicos
España cerrada por normativa estatal, poco margen para equipos directivos
Tendencia europea autonomía orientada a mejoras resultados, rendición cuentas, contratos
Evaluación interna y externa importante, labor Inspección supervisión y evaluación
BIBLIOGRAFÍA
ÁLVAREZ MARTÍN, F. (2009): Estrategias y modelos de organización y dirección centros educativos. Granada: Ediciones Alhambra.
MÁS i MORILLAS, C. (2010): Inspección de educación y autonomía de los centros. En Revista de Participación Educativa, 13. Madrid: Consejo Escolar del Estado.
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