TEMA 47.- MODALIDADES DE INTERVENCIÓN EN EL ASESORAMIENTO A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS, AL PROFESORADO Y A LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. LA INFORMACIÓN A LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
47.1.- INTRODUCCIÓN
Asesoramiento guía conducción persona experta a inexperta (predisposición y voluntad ambos)
Renacimiento hombre dominaba diferentes ramas saber
Hoy dinamismo saber hace referencia a un asesor limitado en ámbito conocimiento
Modalidades asesoramiento Inspector y limitaciones
Análisis crítico modelo asesoramiento
47.2.- APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y MODALIDADES ASESORAMIENTO A EQUIPOS DIRECTIVOS, PROFESORADO Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Asesorar = informar a alguien del contenido de algo
- Indicaciones y observaciones, se clarifica algo que conoce parcialmente
- Si el asesorado desconoce, hablamos de formación
- Asesoramiento = perfeccionamiento
- Visita e Informe no puede suplir formación para práctica educativa adaptada a realidad ni comportamientos docentes inadecuados por prolongado tiempo de inactividad docente
- Contenidos conceptuales asesor interpreta
- Clarificar enfoques concepto = establece marco y sentido
- Organización y funcionamiento centros
- Normas y reglamentos educativos aplicados a situación aula y centro
- Clarificación no es interpretar normativa (Inspector no interpreta normativa)
- Inspector sabe a qué órgano elevar consulta
- Información (novedad) objetiva para dar a conocer hecho (asesorado conoce parcialmente hecho)
- Asesoramiento no puede suplir carencia información o formación absoluta
- Formación inversamente proporcional al asesoramiento
- Asesoramiento = acciones facilitadoras reajuste asesorado vs reparadoras
- Asesoramiento sobre metodología, actividades o materiales didácticos pero no sobre prácticas profesionales
- Asesoramiento no vinculante
- Información normativa debe cumplirse (función Inspector velar por cumplimiento norma)
- Asesoramiento función compartida
- Asesoramiento = consejo, consulta, sugerencia, recomendación
Notas asesoramiento
Distinción terminológica términos funciones Inspectores (M.A. Casanova)
Asesoramiento se lleva a cabo de manera integrada con resto funciones
Inspección asesoramiento sobre estamentos
- Asesoramiento = función Inspección compartida
- Quehacer habitual Inspector
- Finalidad corregir modo mejora proceso educativo y tareas que los conforman
- Autoridad o condición experto (Inspector)
- Modalidades asesoramiento no deben pretender sufrir lagunas permanentes formación
- Autonomía, competencia, habilidad, experiencia relación inversa con necesidad asesoramiento
- Asesoramiento no vinculante, forma parte de órganos staff organizaciones
- Canalizado hacia todos los órganos que forman parte línea ejecutiva organización (recomendaciones línea superior o inferior jerárquica)
- Dirigido a equipos directivos, profesorado y comunidad educativa. Respeto principio jerárquico organización. Asesoramiento también respetando principio jerárquico organización hacia órganos responsables de la gestión, dirección y puesta en marcha de la política de la Administración educativa (modalidad asesoramiento procedimental).
- Órgano staff capacidad hacer propuestas, responsabilidad a través informes principio viabilidad, indicando las posibles consecuencias adopción mismas.
- Clasificación modalidades asesoramiento.
Distinción terminológica términos funciones Inspectores (M.A. Casanova)
- Información: conocimiento normativa y organización y funcionamiento centros en la práctica. Puede informar a diferentes sectores comunidad educativa.
- Asesoramiento: Inspector elemento especializado en diferentes aspectos sistema educativo (organización escolar, administración y gestión, evaluación).
- Sobre norma obligado cumplimiento
- Planteamientos pedagógicos o recomendaciones organizativas orientativas
- Mediación: Inspector mediador sociedad (comunidad educativa) - Administración
- Control: Inspector presencia en centros, verificación funcionamiento adecuado
- Evaluación: valoración permanente sistema educativo, identificando puntos fuertes y débiles (áreas de mejora), asesora evaluaciones internas y distancia suficiente para llevar a cabo evaluaciones externas.
Modalidades asesoramiento
- Modelos de asesoramiento pedagógico - didáctico
- Modelo de asesoramiento curricular (profesorado y órganos de coordinación didáctica).
- Modelo de asesoramiento organizativo (equipo directivo y órganos de coordinación didáctica).
- Modelo de asesoramiento procesual (equipo directivo y órganos coordinación docente).
- Modelo de asesoramiento basado en resultados (equipo directivo, profesorado y órganos de coordinación docente).
- Modelos asesoramiento funcionales, desarrollo funciones miembros organización (centro educativo): planificación, coordinación, seguimiento, control y evaluación.
- Modelos de asesoramiento jurídico - administrativo (derechos y obligaciones comunidad educativa).
- Modelos estilo asesor (omniescentes, participativos, no directivos).
- Modelos número asesores o asesorados (individual, grupo).
Asesoramiento se lleva a cabo de manera integrada con resto funciones
- Valoración Inspector implantación Programa
- Informe que proporcione a Administración información
- Supervisar compromisos centro
- Informar a centro con requerimientos y propuestas de mejora
- Asesorar a centro indicando medidas correctoras
- Instrumentos o técnicas utilizadas por Inspector
- Visita de Inspección: medio o instrumento conseguir objetivos o finalidades
- Informe de Inspección: rigor y contraste información con normativa, sugerir propuestas
- Entrevistas estructuradas mediante guiones o abiertas para recoger información actuaciones prioritarias o incidentales
- Reuniones con órganos colegiados, o comunidad educativa para recoger información o transmitir información (planificar, controlar duración y cuidar transmisión conclusiones).
- Instrumentos: recursos concretos y materiales desarrollo técnicas (homologados por la Inspección General o adaptados por el propio Inspector)
- Listas de control (presencia o ausencia manifestaciones)
- Escalas de valoración (grado intensidad manifestaciones)
- Tests y cuestionarios
- Encuestas
- Guiones observación
- Anecdotarios
- Autoinformes
- Autorregistros
Vías asesoramiento
- Asesoramiento e información oral
- Inmediata en visitas
- No constancia, interpretaciones inadecuadas, improvisación
- Asesoramiento escrito: para efectos formales o repercusiones legales
- Permite información previa
- Asesoramiento informático: correo electrónico (rapidez)
47.3.- LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Y EL ASESORAMIENTO: CONSIDERACIONES, CLAVES, HITOS Y ANÁLISIS CRÍTICO DEL MODELO ASESOR
Intervención (connotación expeditiva y ejecutiva)
Asesoramiento pertenece a órganos staff estructuras organizativas
Propuestas a órganos que toman decisiones Administración educativa
Inspección Educación = órgano staff, no línea jerárquica, pero capacidad propuesta
Juicios Inspector sobre organización y funcionamiento centros, o sistema educativo
Modalidades asesoramiento ... cumplir función Inspectores LOMCE
También funciones vigilancia, control y evaluación, también directivas, admvas y gestión
Modelos Rivas Navarro
Juicios Inspector sobre organización y funcionamiento centros, o sistema educativo
Modalidades asesoramiento ... cumplir función Inspectores LOMCE
También funciones vigilancia, control y evaluación, también directivas, admvas y gestión
Modelos Rivas Navarro
- Modelo gerencial o management escolar
- Corresponde con Modelo López del Castillo dirección, administración y gestión
- Modelo de orientación pedagógica o asesoramiento didáctico
- Modelo de análisis de calidad o evaluación educativa
- Corresponde con Modelo López del Castillo vigilancia y control
Inspectores autoridad pública, solicitud servicios permanente
Inspector debe ganarse autoridad autorictas (legitimación social)
- Capacidad moral opinión cualificada, no vinculante, pero orden moral fuerte
- No es autoridad como potestas (poder político o militar)
- Influir en capacidad decisión política educativa
- Asesoramiento requiere persuasión, argumentación y comunicación ... favorecer calidad y mejora proceso educativo
- Detección momento, órgano y aspecto adecuado
- Instrumentos: visita inspección e Informe
- Asesoramiento requiere sentido realidad y capacidad crítica reconocer aprovechamiento
- Asesoramiento susceptible enmarcar marco teórico
- Naturaleza contradictoria control vs asesoramiento
- ¿Incompatibles?, si es así no mismo órgano
- Asesoramiento evita comportamientos faltas disciplinarias (modalidad sugerencia)
- Hacer ver consecuencias conducta inapropiada
- Modalidad asesoramiento preventivo (actuaciones asesorar vs actuaciones función control y evaluación)
- Fullan: el asesoramiento debe partir de necesidades sentidas por centro
López del Castillo
Proceso asesoramiento
Art, 61 LOGSE
- Fin Inspección = contribuir a buen funcionamiento centros docentes, desarrollo educación
- A través funciones específicas
- Inspectores promueven por todos los medios desarrollo y eficacia instituciones educativas y asegurar relación recíproca inspectores - comunidad educativa
Proceso asesoramiento
- Iniciación: decisión colectiva, compromiso asesorado - asesor, diagnóstico compartido estado cuestión, selección áreas mejora, exploración opciones actuación, planificación proceso
- Desarrollo e implementación
- Evaluación proceso (logros alcanzados y no alcanzados)
- Institucionalización (período prolongado innovación ... rutina)
Agentes del asesoramiento educativo
- Asesores internos (profesionales enseñanza, compañeros asesores horizontales, p.e. revisión conjunta práctica educativa).
- Asesores externos (específica con órganos especializados en asesoramiento: formación, orientación, Inspección).
- Otros agentes e instituciones (recursos relacionados con sistema escolar sin pertenecer a él: ONGs, fundaciones).
Estilo asesoramiento Inspector = dimensión estratégica
- Búsqueda activa colaboración en planificación y desarrollo política de cambio y mejora
- Apoyo a equipos directivos para constituir equipos de trabajo (coordinación diversos órganos coordinación didáctica)
- Profesorado (actuación secundaria) marco aspectos específicos mejora proceso enseñanza y aprendizaje
Modalidades Asesoramiento Inspector (Murillo)
- Destinatarios
- Claustro: útil para toma conciencia necesidades, implicar en plan acción, institucionalización mejoras
- Órganos coordinación y gestión (predominante): ayuda desarrollo funciones, mejora funcionamiento específico órgano y prepara toma decisiones Claustro
- Equipo directivo (muy frecuente): útil para determinar áreas mejora y requerimientos
- Profesores individuales (actuación secundaria): persigue mejora actuaciones específicas y no mejora general escuela.
- Inicio asesoramiento
- Sin demanda previa: a instancias Inspector, asegurar que asesorados comprenden importancia y se comprometen, requiere combinar con modalidad asesoramiento a órganos de coordinación o equipo directivo.
- Asesoramiento solicitado formalmente: no sentida necesidad por parte del profesorado sino responde a presiones directas equipo directivo o presiones indirectas suceso.
- Asesoramiento a demanda: situación ideal, aunque hay que negociar objetivos proceso,
- Contenido demanda
- Problemas puntuales: recibir ayuda para resolver problema concreto, requiere resituar demanda en contexto más amplio de innovación y mejora centro, nunca negarse a expectativas profesorado por riesgo disminuir credibilidad
- Asesoramiento informativo: simplificación, traslado y clarificación información sobre aspectos específicos (charlas, cursos, seminarios). Por sí mismas escaso potencial mejora (hay que complementar con actividades colaborativas).
- Asesoramiento sobre procesos: duración extensa en tiempo, combinar sesiones colectivas y de grupos, fases proyectos innovación y mejora.
- Asesoramiento organizativo: similar a asesoramiento sobre procesos, versa sobre organización interna centro y coordinación con otros servicios e instituciones.
Recorrido hitos historia asesoramiento Inspección
Análisis crítico modelo asesoramiento
Autores: López del Castillo y Manuel Rivas Navarro
Asesoramiento ligado a funciones aconsejar, orientar, impulsar
- Dirigido a equipos directivos, profesorado, órganos coordinación docente
En algunos países perfeccionamiento profesorado (cursos, jornadas, reuniones)
Cursos profesores en prácticas
Cursos directores noveles
- Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas
- Artículo 2
- 1. Los cursos deberán estar dirigidos a la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- 2. Los cursos de formación y de actualización de competencias directivas comprenderán una parte teórica y una parte práctica, y tendrán una estructura modular de duración variable de acuerdo con los contenidos de los módulos.
- 3. Como parte del módulo «Proyecto de dirección», los participantes deberán elaborar un proyecto de dirección para un centro docente que contemple un análisis de la situación, las áreas de mejora, los objetivos del proyecto, los planes de actuación, su temporalización, los recursos y la organización del centro y los indicadores para evaluar los resultados. El proyecto de dirección deberá incorporar el desarrollo de las competencias profesionales y de liderazgo educativo contempladas en los módulos.
- 4. Los participantes podrán realizar bien los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien los cursos que impartan las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto. Tanto los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los impartidos por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, tendrán validez en todo el territorio nacional.
- 5. La duración mínima de los cursos de formación será de 120 horas que incluirán todos los módulos troncales. Quedan excluidos de este cómputo los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas. La duración mínima de los cursos de actualización de competencias directivas será de 60 horas, que incluirán todos los módulos troncales. Quedan excluidos de este cómputo los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas. Los cursos podrán ser realizados en un solo bloque que acumule todos los módulos, o mediante la acumulación de módulos del mismo curso separados en el tiempo en un máximo total de dos años.
- 6. Los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de contenidos correspondientes. Dicha superación de un curso de actualización de contenidos en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores, pero podrá ser tenida en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de directores.
- 7. Los cursos observarán la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en lo que respecta a la evaluación, metodología, organización, recursos materiales y humanos, y espacios y equipamientos.
- Artículo 3.
- 1. Podrá participar en los cursos de formación todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario, si bien las plazas vacantes en los cursos ya convocados, que no hayan podido cubrirse por personal funcionario de carrera, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino.
- 2. Los cursos podrán impartirse a distancia, mediante la utilización de sistemas telemáticos o electrónicos que garanticen la debida constancia de la participación y el aprovechamiento por parte del participante. La Administración Educativa convocante determinará el formato de desarrollo del curso, para lo que podrá combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y a distancia.
- 3. Los cursos serán impartidos y supervisados y sus módulos evaluados por personal con acreditada competencia en la materia, perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, directores y directoras de centros docentes, personal docente e investigador universitario, personal funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, otro personal de las Administraciones públicas experto en temas específicos, o expertos no pertenecientes a la Administración, Los cursos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.
- 4. Para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado, y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Administración educativa de la comunidad autónoma convocante establecerán, para cada convocatoria de cursos, los criterios de evaluación correspondientes al proyecto de dirección y a cada uno de los módulos.
- 5. Una vez finalizado el curso y superada la evaluación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Administración educativa de la comunidad autónoma convocante expedirá una certificación acreditativa de haber superado el curso, a los efectos de lo previsto en este real decreto.
Los programas formativos de los cursos de formación y de actualización de
competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva deberán permitir la
adquisición de competencias genéricas y específicas.
- 1. La adquisición de las competencias genéricas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades:
- a) Habilidades de liderazgo y fomento del trabajo en equipo.
- b) Habilidades de motivación.
- c) Habilidades para la gestión de la información y la toma de decisiones.
- d) Habilidades de comunicación.
- e) Habilidades para la gestión de conflictos y la convivencia.
- f) Habilidades para la organización, gestión y coordinación de un centro docente.
- g) Habilidades de dirección estratégica: planificación, implementación y evaluación de planes y proyectos.
- h) Habilidades de control y supervisión.
- i) Habilidades para la gestión del cambio y la innovación.
- 2. La adquisición de las competencias específicas permitirá el desarrollo de las siguientes habilidades y sus conocimientos teóricos:
- a) El marco normativo aplicable a los centros docentes.
- b) El uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- c) La gestión administrativa y económica.
- d) La dirección y gestión de los recursos humanos.
- e) La gestión de documentos institucionales.
- f) La organización de tiempos y espacios.
- g) La participación de la comunidad educativa y la promoción de la imagen externa.
- h) La gestión institucional.
- i) La evaluación, los planes de mejora y el fomento de la calidad del centro
Los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función
directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos troncales:
- 1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.
- a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.
- b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.
- c) Leyes y reglamentos educativos.
- d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
- e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
- f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
- g) Normativa relativa al menor.
- h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
- 2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.
- a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.
- b) Gestión del centro por proyectos.
- c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
- d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
- e) Estructuras de planificación y coordinación.
- f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.
- g) Evaluación de la práctica docente.
- h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.
- i) La participación de la comunidad educativa.
- 3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.
- a) Gestión administrativa y económica.
- b) Gestión de recursos humanos.
- c) Gestión de tiempo y espacios.
- d) Servicios complementarios.
- e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.
- f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
- g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.
- h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.
- 4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
- a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.
- b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?
- c) Modelos de liderazgo.
- d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.
- e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.
- f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.
- g) El proceso de toma de decisiones.
- h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.
- i) Resolución de conflictos.
- 5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
- a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
- b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
- c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
- d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.
- e) Herramientas para la evaluación del centro docente.
- 6. Módulo VI. Proyecto de dirección.
- a) Análisis diagnóstico del centro docente.
- b) Áreas de mejora.
- c) Objetivos del proyecto.
- d) Planes de actuación y su temporalización.
- e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
- f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
Especial relevancia participación Inspección en cursos directores por aspecto nuclear Dirección
Aconsejar métodos y sistemas eficaces para profesorado (Decreto 1849)
- Inspectores debían impartir docencia en Escuelas Normales
- Constante perfeccionamiento tareas educadoras y docentes
- Instrucción Primaria indispensable Inspección
- Sin ellos Administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar
- Muchas cosas necesidad personas facultativas
- Inspector contacto con vida centro (Visita y posterior Informe)
- Contraste observaciones con funciones equipo directivo, profesorado
Valores y finalidades Asesoramiento
- Basada en la realidad centros
- Puede ayudar a mejorar condiciones hecho educativo
- Contribuye a mejora organización y funcionamiento centros
- Señala necesidades formación y perfeccionamiento profesorado
- Diagnostica lagunas en proceso enseñanza y aprendizaje
- Ayuda a formar órganos para llevarla a cabo para mejora procesos didácticos aula
- Facilita pautas actuación a equipos directivos para liderar proceso enseñanza y aprendizaje, y conseguir resultados adecuados
- Favorece reflexión sobre resultados académicos
- Orienta a equipo directivo para optimizar horario profesorado y diseña momentos y espacios atención a la diversidad
- Mejora procesos planificación, organización, seguimiento y evaluación equipos directivos
- Establece criterios objetivos valoración funciones equipos directivos
- Apoyar elaboración proyectos educativos acordes con contexto
- Concretar currículos de acuerdo con disposiciones vigentes
- Favorecer información a comunidad educativa acerca proyectos organizativos y funcionales
- Facilita participación sectores comunidad educativa
- Informa a profesorado y autoridades necesidades actualización y perfeccionamiento equipos directivos y profesorado
Art. 142 LGE 1970
- c) Asesorar a los profesores de los centros estatales y no estatales sobre los métodos más idóneos para la eficacia de la enseñanza que imparten
- d) Colaborar con los ICE en la organización de cursos y actividades para el perfeccionamiento o actualización del personal docente
Art. 2 RD 1524/1989, de 15 diciembre, regulación funciones y organización SIE
- Art. 2º.2 Colaborar con las reformas educativas, actividades de perfeccionamiento profesorado, procesos de renovación pedagógica y programas experimentales, así como participar en difusión, seguimiento y evaluación.
- Art. 2º.4 Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa y los órganos unipersonales y colegiados de los centros docentes en el ejercicio de competencias y atribuciones.
Art, 61 LOGSE
- Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 162 LOGSE
- Colaborar en mejora práctica docente y funcionamiento centros, y procesos renovación educativa
LOE formación inicial y permanente, preámbulo
- El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados.
- En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.
- Art. 71.4
- Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
- Art. 79.3
- Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
- Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
- f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
- h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
- Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:
- a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
- b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
- c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
- d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Asesoramiento ... mejora organización, funcionamiento centros y resultado alumnos
Limitaciones asesoramiento
- Modalidad en función del grado de profesionalización personal docente antes inicio labor profesional
- Capacitación pedagógica y técnica acceso ejercicio docente requiere asesoramiento
- Asesoramiento puede suplir carencia formación inicial profesorado
- Complejidad proceso educativo, multiplicidad situaciones didácticas, variedad técnicas pedagógicas, diversidad contenidos educativos
- Dice Rivas que "operatividad modelo asesoramiento didáctico reducida si se pretende capacitación".
- Modalidades asesoramiento implican cualificación profesional y alta especialización asesor.
- Sentido asesoramiento producto de diagnóstico y contribución reajustes pedagógicos (innovaciones, nuevas experiencias).
- Si se desconoce didáctica u organización y desarrollo clase, debe recurrirse a centros de formación de profesorado.
- Observación comportamiento docente y evaluación producto educativo ... detección y diagnóstico deficiencias pedagógicas ... indicar a afectado y órgano competente reciclaje ,,, retroinformación a núcleos decisión administrativa (modelo control calidad y evaluación sistema escolar.
47.4.- LA INFORMACIÓN A LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Dos modalidades básicas Asesoramiento competencia Inspección (supervisión)
- Pedagógico - didáctico
- Carácter jurídico
Principio fundamental LOE esfuerzo compartido (implica combinación calidad y equidad)
Compromiso específico diferente cada miembro comunidad educativa
Inspector asesoramiento familias trabajo cotidiano hijos y vida docentes
Profesorado compromiso con trabajo cotidiano educandos y construir entornos aprendizaje ricos
Informar comunidad cumplimiento funciones, proporcionando recursos y reclamando obligaciones
LOE principio calidad educación para todo el alumnado
- Condiciones equidad y garantía igualdad oportunidades
- Imprescindible participación comunidad educativa
- Esfuerzo compartido
Participación LOE valor básico para formar ciudadanos autónomos, libres, comprometidos
- Administraciones garantía participación comunidad educativa en organización, gobierno, funcionamiento y evaluación centros educativos
- Inspección Educación (garante derecho educación y factor de calidad) informar diversos estamentos comunidad educativa compromisos, y necesidad participación para obtener colaboración en consecución educación calidad.
Participación comunidad educativa en organización, gobierno y funcionamiento centros
- Ppio básico art. 1.j de la LOE
Inspección asesoramiento sobre estamentos
- Consejo Escolar Centro (art. 119 LOMCE órgano control y gestión, representada toda comunidad educativa, art. 127 competencias como evaluar proyectos y normas centro, valora funcionamiento general centro, participa en selección director, analiza evaluación rendimiento escolar, y resultados evaluaciones internas o externas en que centro participe)
- Asesoramiento normativo: decisiones principio legalidad
- Asesoramiento prevención y resolución conflictos: búsqueda acuerdos consensuados desde perspectiva objetivos generales y compartidos escuela
- Asesoramiento en relación con iniciativas Administración: iniciativas obligado cumplimiento o propuestas posible acogerse centro
- AMPAs
- Actuaciones carácter informativo (derechos y deberes, conocimiento marco normativo educativo o asociativo en educación, representación y participación padres en Consejos Escolares, identificación necesidades de formación, representación familias ante Administración educativa, conocimiento y valoración resultados académicos centro, valoración participación familias).
- Asesoramiento prevencion y resolución conflictos: Inspector mediador, No posición neutral, sino conseguir compromiso con finalidades educativas comunes como puente para acercar posturas.
- Asociaciones Alumnos o Delegados Alumnos (a partir de Secundaria, y en especial estudios postobligatorios)
- Actuaciones carácter informativo (derechos y deberes, participación alumnos en órganos representación).
Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
- 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas,en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
- 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
- 3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
- Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
- 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
- 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
- 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado.
- 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.
- 1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.
- 2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes.
- 3. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.
Artículo 121. Proyecto educativo
- 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
Art. 132. Competencias del Director
- a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Art. 133. Selección del Director
- 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación
- 1.2.g. Deberes padres: Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
- 3.4.f. Deberes alumnos: Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
47.5.- CONCLUSIÓN
Asesoramiento existe desde siempre
Experto transmite a otra persona que necesita ayuda profesional para mejorar procesos educativos
Hoy día por complejidad conocimiento ... especialización
Experto requiere conocimiento y reconocimiento
Inspección necesita compartir protagonismo asesoramiento con otras instancias
Inspector necesita conocer legislación educativa actualizada
Fin asesoramiento = colaborar para conseguir fines sistema educativo
Inspector necesita conocer legislación educativa actualizada
Fin asesoramiento = colaborar para conseguir fines sistema educativo
Taxonomía modelos de asesoramiento
- Carácter pedagógico - didáctico
- Carácter jurídico
Fción asesoramiento histórica para Inspección
Rasgos análisis crítico Inspección
Inspector situación privilegiada
- Asesorar centros, equipos directivos, órganos coordinación docente y sectores comunidad educativa
BIBLIOGRAFÍA
LÓPEZ DEL CASTILLO, M.T. (2009): Técnicas y procedimientos de la Inspección Educativa. Madrid: Escuela Española.
RIVAS NAVARO, M. (1984): Gestión del sistema escolar y control de la calidad de la educación: modelos de Inspección Educativa. Sección IV, VIII Congreso Nacional de Pedagogía "Educación y sociedad plural. Santiago de Compostela.
CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Avances en Educación (vol 1). ADIDE.
FULLAN, M. (2002): Las fuerzas del cambio. Barcelona: Octaedro.
NIETO, J.M. y PORTELA, A. (1992): Funciones, procesos y formación de apoyos externos e internos. Sevilla: Arquetipo.
RAMOS TRAVER, Z. (1999): ¿Para qué los inspectores?. Barcelona: Praxis.
SOLER, E. (1994): Fundamentos de supervisión educativa. Madrid: La Muralla.
SOLER FIÉRREZ, E. (2004): La mediación en conflictos escolares. Barcelona: Praxis
CASANOVA, M.A. (2005): Supervisión, evaluación y calidad educativa. En Avances en Educación (vol 1). ADIDE.
FULLAN, M. (2002): Las fuerzas del cambio. Barcelona: Octaedro.
NIETO, J.M. y PORTELA, A. (1992): Funciones, procesos y formación de apoyos externos e internos. Sevilla: Arquetipo.
RAMOS TRAVER, Z. (1999): ¿Para qué los inspectores?. Barcelona: Praxis.
SOLER, E. (1994): Fundamentos de supervisión educativa. Madrid: La Muralla.
SOLER FIÉRREZ, E. (2004): La mediación en conflictos escolares. Barcelona: Praxis
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