martes, 28 de febrero de 2017

TEMA 51 EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE CENTROS

TEMA 51.- EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE LOS CENTROS DOCENTES. FINALIDADES, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS. EVALUACIÓN DE PROCESOS Y RESULTADOS. INFORMES DE EVALUACIÓN. LOS PLANES DE MEJORA. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.

51.1.- INTRODUCCIÓN

Evaluación centros necesidad para mejorar calidad educación.
¿Estructuras organizativas?, ¿desarrollo procesos educativos?, ¿resultados?
  • Mejora calidad y equidad

Evaluación centros vinculada al ejercicio autonomía pedagógica y gestión
  • Mecanismo rendición cuentas ante comunidad educativa, Administraciones y sociedad

Evaluación ayuda comprensión realidad y medio perfeccionamiento instituciones educativas
  • Criterios éticos y profesionales, actitud respeto personas involucradas

Art. 1.ñ) LOMCE principio inspirador sistema educativa
  • Evaluacíón conjunto sistema educativo
    • Programación
    • Organización
    • Procesos de enseñanza y aprendizaje
    • Resultados

Título VI Evaluación Sistema Educativo
  • Realización Instituto de Evaluación y organismos Administraciones educativas

Art. 119 LOMCE equipos directivos y profesorado colaboración con evaluación
  • Garantizar participación comunidad

Art. 151 LOMCE participación Inspección Educativa en evaluación sistema educativo


51.2.- EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE CENTROS

Artículo 140 LOMCE. Finalidad de la evaluación. 
  • 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: 
    • a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. 
    • b) Orientar las políticas educativas. 
    • c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. 
    • d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. 
    • e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 


Artículo 141 LOMCE. Ámbito de la evaluación. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.  

Artículo 145 LOMCE. Evaluación de los centros. 
  • 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 
  • 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.


Artículo 53 RD 82/96. Evaluación interna de los centros (CEIPs).

  • 1. Los centros de educación infantil y primaria evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
  • 2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica de los centros impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.
  • 3. El consejo escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.
  • 4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.
  • 5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los centros, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.


Artículo 54 RD 82/96. Evaluación externa de los centros (CEIPs).
  • 1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los centros, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
  • 2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.
  • 3. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
  • 4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada centro. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los centros.
  • 5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.
  • 6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.


Artículo 72 RD 83/96. Evaluación interna de los institutos (IES). 
  • 1. Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. 
  • 2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. 
  • 3. El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa. 
  • 4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación. 
  • 5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación. 


Artículo 73. Evaluación externa de los institutos (IES). 
  • 1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten. 
  • 2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto. 
  • 3. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 
  • 4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos. 
  • 5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente. 
  • 6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.


Orden 21 de febrero de 1996, sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

I. Evaluación interna de los centros docentes
  • Primero.-Los centros docentes evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
  • Segundo.-La evaluación se realizará principalmente sobre la planificación y el desarrollo de:
    • El proyecto educativo del centro.
    • Los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro.
    • La programación general anual y en especial las actividades complementarias y extraescolares.
    • El proceso de enseñanza.
    • La evolución del rendimiento escolar de los alumnos.
  • Tercero.-
    • 1. El Consejo Escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.
    • 2. En dicha evaluación se tendrá especialmente en cuenta los objetivos específicos que el centro pretende desarrollar, la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, el ambiente educativo y de convivencia que existe en el centro y el clima de estudio creado en el mismo, la atención a la diversidad del alumnado, los resultados educativos que alcanzan los alumnos y las relaciones del centro con su entorno social y cultural.
    • 3. Con el fin de realizar una evaluación más completa, el Consejo Escolar, a través del director, podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos unipersonales de gobierno del centro y de los órganos de coordinación docente, así como del inspector de educación asignado al mismo. Tendrá en cuenta asimismo los resultados de la valoración realizada por el claustro.
    • 4. Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas principales de este informe, que reflejen los progresos realizados respecto al curso anterior, así como el proyecto educativo, estará a disposición de los padres que lo soliciten, con el fin de proporcionarles una información más completa sobre el centro que les permita implicarse en la línea educativa del mismo con un mayor conocimiento y compromiso.
  • Cuarto.-
    • 1. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro a través de los resultados de las evaluaciones de los alumnos. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro.
    • 2. El claustro presentará al Consejo Escolar, a través del director del centro, los resultados de esta evaluación.
    • 3. Para la realización de estas evaluaciones, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro de profesores el plan de evaluación correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las correspondientes órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas.
    • 4. Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación podrán incluirse, entre otros, los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación docente.
    • 5. Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos de la evaluación interna, realizados por el Consejo Escolar y por el claustro, se incorporará a la memoria anual que se remitirá a la Dirección Provincial.
    • 6. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación y se les proporcionará a los centros docentes para facilitar la evaluación de su propio funcionamiento. Asimismo los resultados de la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación sobre los distintos aspectos del sistema educativo, cuyos resultados serán públicos, podrán servir de marco de referencia al propio centro para valorar su situación respecto a la situación general. II. Evaluación externa de los centros docentes
  • Quinto.-
    • 1. El Ministerio de Educación y Ciencia realizará la evaluación de todos los centros docentes al menos cada cuatro años.
    • 2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los centros educativos podrán solicitar de la Administración educativa la realización de la evaluación externa antes del plazo previsto. Esta solicitud podrá realizarse por parte del Consejo Escolar o del claustro de profesores, en decisión adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros.
  • Sexto.-
    • 1. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros y con ella colaborarán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.
    • 2. La inspección educativa podrá incorporar como miembro del equipo de evaluación de un centro a un director de otro centro docente con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.
  • Séptimo.-Las evaluaciones sucesivas de los centros deberán tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores así como los resultados de la evaluación interna realizada por el propio centro, lo que permitirá destacar los cambios producidos y conocer con mayor exactitud la evolución general del centro.
  • Octavo.-
    • 1. La evaluación de los centros deberá tomar en consideración el contexto socioeconómico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
    • 2. El modelo que se establezca para la evaluación de los procesos educativos deberá incluir, al menos, indicadores sobre los siguientes aspectos: la labor del director y del resto del equipo directivo, la participación de los sectores responsables en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y la calidad de los mismos, la preparación del profesorado y su implicación en procesos de formación e innovación, el ambiente educativo y el clima de estudio existente en el centro y la capacidad del centro para atender a la diversidad de los alumnos.
    • 3. El modelo que se establezca para la evaluación de los resultados obtenidos deberá incluir indicadores sobre los siguientes aspectos: resultados educativos de los alumnos de acuerdo con sus posibilidades, nivel de satisfacción del funcionamiento del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa, relaciones del centro con su entorno social y cultural y amplitud y adecuación de la oferta educativa.
    • 4. El Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará estos indicadores con criterios más precisos. Estos criterios, así como los procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, serán hechos públicos y deberán ser conocidos por los centros previamente a su evaluación.
  • Noveno.-Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar de cada centro, para lo que se convocará una reunión específica. Asimismo el director del centro los pondrá en conocimiento del claustro.

Añadir normativa Administraciones educativas
Evaluación interna (propio centro), externa (Inspección)

50.1.1.- Evaluación interna

Evaluación interna implicación personal centro
  • Reflexión sistemática y coherente  organización y funcionamiento

Evaluación proceso diálogo, comprensión y mejora
Art. 127 competencia Consejo Escolar analizar y valorar resultados evaluaciones participación centro
Art. 129.g competencia Claustro
  • g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Art. 132.h  funciones Director
  • h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 

Art. 145. Evaluación de los centros. 
  • 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 
  • 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos

Art. 53.1 RD 82/96 y 72.1 RD 83/96
  • Centros docentes evaluarán propio funcionamiento y resultados alcanzados al final curso escolar

Art. 53.2 RD 82/96 y 72.2 RD 83/96
  • Órganos gobierno y coordinación didáctica impulso realización evaluación interna

Orden 21 febrero 1996

    • Primero.-Los centros docentes evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

    Instrumento adecuado evaluación interna = Memoria Anual

    Principios sustento evaluación interna

    • Autonomía
    • Participación
    • Adecuación a contexto
    • Búsqueda mejor calidad
    • PARTIR DE DIAGNÓSTICO PRECISO Y APOYO EXTERNO (INSPECCIÓN)

    Ámbitos evaluación interna
    • Todos ámbitos centro (centro docente = unidad acción)
    • Art. 2º Orden 21 febrero 1996 planificación y desarrollo
      • PEC
      • Concreciones curriculares
      • PGA y actividades complementarias
      • Proceso de enseñanza
      • Evolución rendimiento escolar alumnos
    • Consejo Escolar y Claustro tendrán en cuenta (apartado 3º Orden 21 febrero 1996)
      • Objetivos específicos centro
      • Participación distintos sectores comunidad educativa
      • Ambiente educativo y convivencia centro
      • Clima de estudio
      • Resultados educativos alumnos
      • Relaciones centro con entorno social y cultural

    Agentes evaluación interna
    • Todos sectores comunidad educativa apoyados por Inspección
    • Al término curso Consejo Escolar evalúa PEC y PGA, desarrollo actividades complementarias, evolución rendimiento escolar alumnado, eficacia gestión recursos humanos y materiales (art. 3.1. Orden 21 febrero 1996, art. 53.3 RD 82/96 y art. 72.3. RD 83/96)
      • Respetando aspectos docente Claustro
    • Claustro evaluará
      • Concreciones currículo
      • Proceso enseñanza
      • Rendimiento escolar centro (resultados evaluaciones alumnado)
      • Aspectos docentes PEC y PGA
    • CCP propone al Claustro Profesores plan evaluación (art. 4.3. Orden 21 febrero 1996, art. 53.4 RD 82/96 y art. 72.4 RD 83/96)
    • Medios valoración: Informes Inspección y aportaciones órganos unipersonales gobierno y coordinación didáctica
    • MEC y Administraciones educativas propondrán modelos e indicadores evaluación
      • Tener en cuenta resultados evaluaciones sistema educativo Instituto Evaluación
    • Funciones profesorado (art. 91 LOMCE) b y k
      • Evaluar procesos enseñanza
      • Participar en planes evaluación Administración educativa o centros
    • Claustro Profesores (art. 129.g)
      • Analizar y valorar funcionamiento general centro, evolución rendimiento escolar y resultados evaluaciones interna y externa centro
    • Consejo Escolar (art. 127.j)
      • Analizar y valorar funcionamiento general centro, evolución rendimiento escolar y resultados evaluaciones interna y externa centro
    • Director (art. 132.h)
      • Impulsar evaluaciones internas centro y colaborar con evaluaciones externas y evaluación práctica docente
    • Inspección de Educación (art. 151.c)
      • Participar en evaluación sistema educativo y elementos que lo integran
    • RR.DD. enseñanzas mínimas evaluación práctica docente (incluida en evaluación interna)
      • Art. 7.3 RD 1630/2006 EI
      • Art. 12.1 RD 126/2014 EP
      • Art. 20.4 RD 1105/2014 ESO
      • Art. 30.1 RD 1105/2014 Bachillerato


    Tratamiento resultados
    • Objetivo mejorar prácticas centro (organización y funcionamiento)
    • Consejo Escolar informe resultados evaluación ... dttos sectores
      • Progresos respecto al curso anterior
        • A disposición padres respecto a PEC
    • En Memoria informe resultados evaluación interna (Consejo Escolar y Claustro)

    50.1.2.- Evaluación externa

    Administración educativa u otro órgano competente
    • Rendición cuentas a Administración educativa y sociedad
    Tener en cuenta situación socioeconómica y cultural familias, entorno centro y recursos
    • Art. 145.1 LOMCE
    Principios sustento
    • Autonomía
    • Participación
    • Adecuación a contexto
    • Calidad

    Alcance evaluación externa (art. 141)
    • Art. 141 LOMCE
      • Procesos de aprendizaje y resultados alumnos
      • Actividad profesorado
      • Procesos educativos
      • Función directiva
      • Funcionamiento centros docentes
    • Art. 8.1 Orden 21 de febrero de 1996 y art. 54.3 RD 82/96 y art. 73.3 RD 83/96
      • Procesos educativos y resultados
        • Organización, gestión y funcionamiento
        • Conjunto actividades enseñanza y aprendizaje
      • Labor Director y equipo directivo
      • Participación sectores responsables en elaboración PEC y concreciones curriculares
      • Calidad proyectos
      • Preparación profesorado e implicación procesos formación e innovación
      • Ambiente educativo y clima de estudio
      • Capacidad centro para atención a la diversidad
    • Evaluación resultados (art. 8.3 Orden 21 febrero 1996)
      • Resultados educativos alumnos de acuerdo a posibilidades
      • Nivel satisfacción funcionamiento centro distintos sectores comunidad educativa
      • Relaciones centro con entorno social y cultural
      • Amplitud y adecuación oferta educativa
    • Art. 5.1 y 5.2, y art. 12.1 Orden 21 de febrero de 1996
      • Evaluación centros docentes cada cuatro años
        • Solicitud propios centros a Administración antes
    • Art. 54.1 y 73.1 RD 82/96 y RD 83/96
      • Programas evaluación periódica centros
    • Art. 145 LOMCE
      • CCAA elaboración y realización planes evaluación centros educativos
    • Art. 7 Orden 21 febrero 1996
      • Evaluaciones sucesivas centros tener en cuenta conclusiones evaluaciones anteriores, y resultados evaluación interna

    Agentes evaluación externa
    • Art. 151 Inspección educativa participa evaluación sistema educativo y elementos
    • Art. 6.1 Orden 21 febrero 1996, art. 54.2 RD 82/96 y art. 73.2 RD 83/96
      • Inspección Educativa evaluación externa centros, colaborarán órganos colegiados y unipersonales gobierno, órganos coordinación didáctica y distintos sectores comunidad educativa
    • Participantes
      • Art. 91 LOMCE profesorado
      • Art. 132 LOMCE, art. 31.t RD 82/96 y art. 30.r RD 83/96  Director
      • Art. 25.2.a RD 82/96 y RD 83/96 Equipo directivo
      • Art. 44.c RD 82/96 y art. 54.h RD 83/96  CCP
      • Art. 44.h RD 82/96 y art. 55.h RD 83/96 Jefes Departamento
      • Resto sectores comunidad educativa
        • Derecho participación padres art. 4 LODE

    Resultados evaluación externa
    • Difundidas conclusiones generales para conocimiento afectados
    • Resultados comunicados a Consejo Escolar y Claustro
    • Planes mejora perfeccionamiento resultados menor grado consecución
      • Elaboración y aprobación planes participación órganos gobierno y coordinación docente
        • Director impulsa y coordina elaboración

    50.3.- FINALIDADES, ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS

    Finalidad evaluación centros formativa (establecer estrategias mejora organización y funcionamiento)
    Proporcionar información a Administración educativa y comunidad educativa centro
    Pretende suficiente grado conocimiento aspectos 
    • Grado cumplimiento objetivos previstos
    • Labor y grado implicación distintos profesionales
    • Desarrollo procesos educativos
    • Resultados acción educativa
    • Calidad proyectos y planes que se desarrollan
    • Ambiente educativo y clima convivencia centro
    • Participación e implicación diferentes sectores comunidad educativa
    • Grado satisfacción sobre funcionamiento centro tienen diversos sectores comunidad educativa
    • Recursos existentes y utilización
    • Relaciones centro - entorno

    Estrategias evaluación centros
    • Intencionalidad conocer para mejorar
    • Abarcar ámbitos y aspectos significativos
    • Condicionadas por modelo evaluación adoptado
      • Estudios internacionales
      • Evaluación orientada a objetivos y consecución metas (Tyler)
        • Presta especial atención a intenciones programa educativo, metas y objetivos comportamiento, y procedimientos desarrollo programa
        • Establece objetivos ... clasificaciones ... definir en términos de comportamientos ... situación demostración consecución objetivos ... escoger medidas técnicas ... recopilar datos trabajo ... comparar datos objetivos comportamientos
      • Centrados en clientes (Stake)
        • El cliente es el centro
        • Centra atención en proceso y busca coparticipación partes implicadas
      • Centrado en resultados (Scriven)
        • Preocupación conocer efectos programas educativos
        • Distinción evaluación formativa (forma parte proceso y lo retroalimenta inmediata y permanentemente)  y sumativa (recoge resultados y sirve para cambiar políticas educativas)
        • Evaluación estimación valor de algo, independientemente información recogida (papel evaluador obtener información pertinente y exacta)
      • Orientados hacia perfeccionamiento permanente y toma decisiones (CIPP Stufflebeam context, input, process, product)
        • Facilita mejora permanente centro que se evalúa
        • Sirve para evaluación interna o externa
        • Evaluación contexto: identifica marco proceso educativo e influencia contexto en proceso
        • Evaluación entrada (input): situación partida alumnado (necesidades, habilidades previas, motivaciones), profesorado (habilidades y destrezas, expectativas, motivación, experiencia), recursos disponibles. Se realiza antes de comenzar la actuación. 
        • Evaluación proceso: comprobación continua desarrollo plan enseñanza, con objetivo identificar aspectos fortalecibles o eliminables para favorecer logro objetivos planteados
        • Evaluación producto: valoración, interpretación y juicio resultados programa, combinando consecución objetivos y satisfacción necesidades.
      • Auditoría (Pérez Juste, R. y Martínez Aragón, L.) evaluación externa
        • Administrativa
        • Eficiencia y cumplimiento legal
        • Eficacia o resultados
        • Dictamen
      • Etnográfica (Santos Guerra, M.A.) cualitativa, evaluación interna
        • Aplicado a lo largo proceso
        • Forma adoptada cada paso decidida por dirección y equipo docente implicado en evaluación
        • Organización y desarrollo educación algo vivo y cambiante
      • Componentes, subcomponentes e indicadores (sigue planteamiento CIPP)
        • Entorno
        • Instalaciones y recursos
        • Personal
        • Estructura organizativa y dirección
        • Experiencias e innovación
        • Funcionamiento interno
        • Relaciones con la comunidad
        • Resultados
      • Plan EVA MECD (1991/92 ... 1995/96)
        • Elementos contextuales y personales
        • Proyectos
        • Organización y funcionamiento
        • Procesos didácticos
        • Resultados
    • Determinar ámbitos o dimensiones e indicadores logro ... decidir modelo evaluación
    • Evaluación interna proceso previo sensibilización
    • Pasos
      • Planificación
        • Estblecimiento objetivos
        • Explicación propósitos, ámbitos y agentes
        • Selección o elaboración técnicas e instrumentos
      • Ejecución: recogida sistemática datos
      • Valoración
        • Análisis y valoración datos
        • Redacción conclusiones
        • Toma decisiones
      • Información conclusiones y decisiones

    Instrumentos evaluación centros
    • Soportes técnicos evaluación
    • Variados y utilización situaciones adecuadas
    • Tener en cuenta fuentes de información
    • Validez instrumentos en función evaluación interna o externa
    • Garantía fiabilidad aplicación instrumentos mediante triangulación evaluadores
    • Principales instrumentos
      • Registros (observación, análisis)
        • Observación sistemática (flexible en función recogida datos en relación objetivos, contexto y tipo de conducta)
        • Observación indirecta
      • Listas control
      • Escalas valoración grado o intensidad
      • Cuestionarios
      • Tests
      • Entrevistas abiertas y semiestructuradas
      • Dirección de reuniones con órganos colegiados
      • Encuestas
      • Análisis productos escolares alumnos
      • Análisis contenido (documentos, pruebas) institucionales y pedagógicos
      • Aplicación pruebas específicas
      • Sociogramas, psicodramas y diarios


    50.4.- EVALUACIÓN PROCESOS Y RESULTADOS

    Art. 141 LOMCE evaluación sobre procesos y resultados
    • Arts. 53 y 54 RD 82/96
    • Arts. 49, 72 y 73 RD 83/96
    • RRDD enseñanzas mínimas

    Evaluación procesos (afecta planificación y desarrollo acción educativa)
    • Programación enseñanzas
    • Desarrollo enseñanzas
    • Planificación atención a la diversidad
    • Actuaciones encaminadas a que alumnos consigan competencias clave
    • Práctica docente
    • Desarrollos metodológicos profesores
    • Planificación y utilización recursos disponibles
    • Plan Atención a la Diversidad
    • Desarrollo Plan Convivencia
    • Aplicación medidas acción tutorial
    • Relaciones comunidad educativa
    • ÁMBITOS
      • DIRECCIÓN
      • PARTICIPACIÓN SECTORES COMUNIDAD EDUCATIVA
      • CALIDAD PROYECTOS
      • PREPARACIÓN Y FORMACIÓN PROFESORADO
      • AMBIENTE EDUCATIVO Y CLIMA DE ESTUDIO
      • CAPACIDAD CENTRO ATENCIÓN DIVERSIDAD
    • PARTICIPAN DIVERSOS SECTORES COMUNIDAD EDUCATIVA Y ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
    • ANALIZA, VALORA Y REORIENTA ACTUACIONES DESARROLLADAS
    • EVALUACIÓN CONTINUA
    • EVALUACIÓN MINUCIOSA ASPECTOS Y MOMENTOS CONCRETOS


    Evaluación resultados (carácter sumativo, acumula datos para extraer conclusiones)
    • Conclusiones ... mejora organización y funcionamiento (procesos y logros alcanzados)
      • Resultados académicos alumnos
        • Calificaciones alumnos en cursos y materias
        • Calificaciones positivas en cada área o materia
        • Promoción al curso o etapa siguiente
        • Alumnos que promocionan de etapa superando todos los cursos
        • Alumnos que promocionan de etapa habiendo permanecido un año más
        • Alumnos que han titulado con todas las áreas superadas
        • Alumnos que han titulado con una o dos áreas pendientes
        • Acnees y resultados
        • Acneaes y resultados
        • Resultados evaluaciones individualizadas
        • Relación calificación profesorado con evaluaciones individualizadas
      • Otros factores relacionados con resultados
        • Utilización recursos personales, materiales o formales
        • Uso instalaciones
        • Clima convivencia aulas y centro
        • Absentismo escolar
        • Actividades complementarias y extraescolares
        • Relación con familias
        • Relación con instituciones entorno
        • Grado satisfacción diferentes sectores comunidad educativa

    Evaluaciones internacionales

    • PISA (comprensión lectora, matemáticas y solución de problemas, ciencias) 15 años
    • PIRLS (comprensión lectora) 4º Primaria
    • TIMMS (Matemáticas y Ciencias) 4º Primaria y 2º ESO



    51.5.- INFORMES DE EVALUACIÓN

    Elaboración conclusiones y emisión informe valoración datos más relevantes
    Traslado a instituciones o sectores afectados
    Contribución claridad y transparencia actuaciones
    Art. 140 LOMCE finalidad evaluación aumentar transparencia y grado consecución objetivos
    Art. 10.2 LOMCE

    • Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.
    Art. 147 LOMCE
    • 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. 
    • 2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. 
      • El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 
      • El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación  Educativa en colaboración con las Administraciones educativas, y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. 
      • En concreto, se publicarán los resultados de los centros docentes según indicadores educativos comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal.

    Art. 3º.4 Orden 21 febrero 1996
    • Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas principales de este informe, que reflejen los progresos realizados respecto al curso anterior, así como el proyecto educativo, estará a disposición de los padres que lo soliciten, con el fin de proporcionarles una información más completa sobre el centro que les permita implicarse en la línea educativa del mismo con un mayor conocimiento y compromiso.
    Art. 4º Orden 21 febrero 1996
    • 1. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro a través de los resultados de las evaluaciones de los alumnos. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. 
    • 2. El claustro presentará al Consejo Escolar, a través del director del centro, los resultados de esta evaluación. 
    • 3. Para la realización de estas evaluaciones, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro de profesores el plan de evaluación correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las correspondientes órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas. 
    • 4. Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación podrán incluirse, entre otros, los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación docente. 
    • 5. Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos de la evaluación interna, realizados por el Consejo Escolar y por el claustro, se incorporará a la memoria anual que se remitirá a la Dirección Provincial. 
    • 6. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación y se les proporcionará a los centros docentes para facilitar la evaluación de su propio funcionamiento. Asimismo los resultados de la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación sobre los distintos aspectos del sistema educativo, cuyos resultados serán públicos, podrán servir de marco de referencia al propio centro para valorar su situación respecto a la situación general.

    Resultados evaluación interna en Memoria Anual
    Informe final evaluación interna (María Antonia Casanova)
    • Lenguaje claro y preciso, asequible a público destinatario
    • Información estructurada, ordenada y secuenciada
    • Contenido hechos relevantes, evitando acumulación datos y cifras
    • Cuadros, gráficos, escalas incorporación cuando necesarios para entender contenido
    • Incluir propuestas o recomendaciones, y explicación causas o factores significativos que han influido en resultado.

    50.6.- LOS PLANES DE MEJORA

    Evaluación de centros ... mejora gestión, organización y funcionamiento centros y resultados
    Evaluación de centros ... planes de mejora (aspectos menor grado dominio)

    Actuación intencional, refuerzo aspectos positivos y eliminar negativos
    Requiere evaluación diagnóstica previa

    Impulso y coordinación director (art. 10º Orden 21 febrero 1996)
    • Participar órganos gobierno y coordinación docente, y Administraciones educativas
      • Importante contribución Inspección (art. 4º.4 Orden 29 de febrero de 1996)
    Administraciones educativas pueden convocar planes mejora
    • Líneas de actuación
      • ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR
      • EXCELENCIA
      • FORMACIÓN DOCENTE
      • MEJORA RENDIMIENTO ESCOLAR
      • ATENCIÓN ALUMNADO CON NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL
      • APORTACIÓN RECURSOS DIDÁCTICOS A PLATAFORMAS DIGITALES
    • Líneas promovidas por Administraciones
      • Idiomas
      • Orientación académica y profesional
      • Convivencia escolar
      • Ampliación horario lectivo
      • Premios calidad
      • Deporte escolar
      • Innovación tecnológica (Mochila Digital)
      • Modelo europeo gestión calidad (EFQM)

    50.7.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

    Inspección Educativa mejora calidad y equidad educación, todos elementos sistema educativo
    Participar en evaluación sistema educativo (art. 151.c LOMCE)
    Evaluación externa podrá recabar colaboración órganos gobierno y coordinación didáctica
    • Procedimientos objetivos y conocidos por todos
    • Información precisa a centros evaluados

    Evaluación interna
    • Informes Inspección evaluación PEC y PGA, actividades complementarias y extraescolares, evolución rendimiento escolar alumnos, y eficacia gestión recursos humanos y materiales
      • Posible recabar asesoramiento e Informes Consejo Escolar
    Inspección Educación papel relevante en evaluación centros, transparencia y ética, autoridad pública

    Orden 21 de febrero de 1996

    • Sexto.- 
      • 1. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros y con ella colaborarán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa. 
      • 2. La inspección educativa podrá incorporar como miembro del equipo de evaluación de un centro a un director de otro centro docente con una antigüedad mínima de dos años en el cargo. 
    • Séptimo.- Las evaluaciones sucesivas de los centros deberán tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores así como los resultados de la evaluación interna realizada por el propio centro, lo que permitirá destacar los cambios producidos y conocer con mayor exactitud la evolución general del centro. 
    • Octavo.-
      • 1. La evaluación de los centros deberá tomar en consideración el contexto socioeconómico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 
      • 2. El modelo que se establezca para la evaluación de los procesos educativos deberá incluir, al menos, indicadores sobre los siguientes aspectos: la labor del director y del resto del equipo directivo, la participación de los sectores responsables en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y la calidad de los mismos, la preparación del profesorado y su implicación en procesos de formación e innovación, el ambiente educativo y el clima de estudio existente en el centro y la capacidad del centro para atender a la diversidad de los alumnos. 
      • 3. El modelo que se establezca para la evaluación de los resultados obtenidos deberá incluir indicadores sobre los siguientes aspectos: resultados educativos de los alumnos de acuerdo con sus posibilidades, nivel de satisfacción del funcionamiento del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa, relaciones del centro con su entorno social y cultural y amplitud y adecuación de la oferta educativa. 
      • 4. El Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará estos indicadores con criterios más precisos. Estos criterios, así como los procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, serán hechos públicos y deberán ser conocidos por los centros previamente a su evaluación. 
    • Noveno.- Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar de cada centro, para lo que se convocará una reunión específica. Asimismo el director del centro los pondrá en conocimiento del claustro. 
    • Décimo.-
      • 1. El director del centro impulsará y coordinará la elaboración de un plan de mejora del centro a partir de los resultados de la evaluación tanto interna como externa realizadas. En la elaboración y aprobación de este plan participarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno así como los órganos de coordinación docente de acuerdo con sus respectivas competencias. 
      • 2. El plan de mejora del centro deberá orientarse al perfeccionamiento de los procesos o resultados que hayan tenido una valoración menos positiva. Sus objetivos podrán referirse al funcionamiento general del centro o a algún aspecto específico del mismo.



    ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM de 17 de marzo)

    Segundo. Características de la evaluación. 
    • 1. La evaluación es un proceso sistemático de recogida y análisis de la información, de forma fiable y válida, dirigido a facilitar la toma de decisiones para permitir una mejor respuesta del centro docente a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa. 
    • 2. La evaluación responde a las siguientes características: 
      • Estar dirigida a realizar un diagnostico del centro docente en su complejidad, desde el respeto a su identidad y singularidad. 
      • Tener un carácter continuo, criterial y formativo para orientar la toma de decisiones y la puesta en marcha de líneas de mejora. 
      • Responder a las necesidades institucionales y profesionales. 
      • Ser realizada como proceso habitual en la vida del centro docente. 
      • Garantizar la participación de la comunidad educativa. 
      • Respetar en su desarrollo, los principios éticos. 

    Tercero. Objetivos Las actuaciones dirigidas a la evaluación del centro docente, tanto de forma interna como externa tendrán como objetivos: 
    • a. Proporcionar a los centros docentes y a la comunidad educativa elementos que les permitan profundizar en el conocimiento y reflexionar sobre la propia acción, para poder abordar de forma coherente todas aquellas decisiones de mejora dirigidas a dar una respuesta de calidad.  
    • b. Poner a disposición de la Administración educativa una información suficiente, objetiva y relevante sobre los procesos y resultados relacionados con la acción educativa llevada a cabo en los centros docentes, para poder introducir los reajustes necesarios de cara a mejorar la calidad del sistema educativo. 

    Cuarto. Ámbitos y dimensiones de la evaluación 
    • 1. La evaluación está dirigida a valorar la actividad del centro docente en su conjunto y se organizará en torno a los siguientes ámbitos de actuación: 
      • I. El proceso de enseñanza y aprendizaje. 
      • II. La organización y el funcionamiento. 
      • III. Las relaciones con el entorno. 
      • IV. Los procesos de evaluación, formación e innovación. 
    • 2. Cada uno de los ámbitos se desarrollará en una serie de dimensiones que quedan recogidas en el anexo de esta Orden. Estas dimensiones incluirán indicadores representativos y variados para asegurar la recogida de información relevante. 
    • 3. Los ámbitos y dimensiones serán comunes a los procesos de evaluación interna y externa para garantizar que estén integrados y respondan a una misma finalidad. 

    Quinto. Referentes y criterios de evaluación. 
    • 1. La evaluación tendrá como referentes la normativa legal, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos que elabore el centro docente en función del contexto, del alumnado y de la propia normativa legal. 
    • 2. Para establecer las valoraciones se utilizarán criterios pertinentes a las características de cada uno de los indicadores. Entre ellos cabe señalar: 
      • a. La adecuación al contexto, a los recursos disponibles y a las finalidades previstas de las medidas propuestas. 
      • b. La coherencia existente entre el modelo teórico previsto y las medidas puestas en práctica 
      • c. La funcionalidad de las medidas a la hora de dar respuesta a situaciones planteadas. 
      • d. La relevancia de las medidas adoptadas para dar respuesta a las necesidades detectadas. 
      • e. La suficiencia alcanzada en función de los mínimos considerados como deseables en cantidad y en calidad. 
      • f. La satisfacción de los participantes con el desarrollo del proceso y con los resultados alcanzados, desde el esfuerzo realizado y las expectativas iniciales. 

    Sexto. Procedimientos. 

    La evaluación se llevará a cabo mediante procedimientos y técnicas diversificadas compatibles con el desarrollo de la práctica docente y organizativa y que permitan: 
    • 1. Obtener una información descriptiva y contrastada de la realidad que permita conocer las opiniones y valoraciones de los diferentes componentes de la comunidad educativa. 
    • 2. Realizar análisis y valoraciones compartidas que favorezcan una toma de decisiones consensuada. 

    Séptimo . Temporalización de los procesos de evaluación 

    La evaluación de los centros docentes, de sus ámbitos y dimensiones, tendrá como marco temporal tres cursos escolares y se desarrollará mediante procesos complementarios de evaluación interna y de evaluación externa. 

    Octavo. La autoevaluación o el plan de evaluación interna de los centros docentes. 
    • 1. Los centros docentes bajo la coordinación del equipo directivos planificarán el proceso de evaluación, distribuyendo anualmente de forma coherente y secuenciada las dimensiones a evaluar en cada uno de los ámbitos, para asegurar que a su término ha sido evaluado el mismo en su globalidad. El análisis de los resultados escolares se realizará de forma anual. 
    • 2. La Programación General Anual recogerá, junto a la secuencia general, los objetivos específicos, contenidos y procedimientos del plan para ese curso escolar y la Memoria anual recogerán las conclusiones y propuestas de mejora de cada valoración parcial con el fin de ponerlas en práctica. 
    • 3. Los indicadores, los criterios para juzgarlos, los procedimientos y las técnicas de recogida de información y los procedimientos de análisis serán compatibles con el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje del centro y serán especificados por el propio centro docente en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa. 
    • 4. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada una de las áreas incluirá, junto al análisis de los resultados escolares del alumnado, procedimientos que permitan a los órganos de coordinación didáctica, valorar y revisar el nivel de adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el proyecto curricular y en las programaciones de las áreas. 
    • 5. Los órganos de coordinación didáctica elaborarán y realizarán, con este fin, procedimientos para conocer el nivel de competencia alcanzado por el alumnado. Estos procedimientos se concretarán temporalmente al finalizar el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer curso de cada uno de los ciclos de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria (1º de la ESO y 3º de la ESO). Los resultados, que en ningún caso tendrán incidencia académica para el alumnado, se utilizarán para la revisión y adaptación de las programaciones didácticas y para asegurar la coordinación entre los distintos cursos y ciclos. 
    • 6. La responsabilidad en el desarrollo de la evaluación se ajustará a las competencias establecidas por la normativa específica relativa a la organización del funcionamiento de los centros. 
    • 7. La Inspección Educativa contribuirá con su asesoramiento al desarrollo de los procesos de evaluación interna de acuerdo con lo establecido el artículo 3 punto b, c y d del Decreto 133/2000 de 12 de septiembre (DOCM de 15 de septiembre). 
    • 8. Igualmente los servicios responsables de la orientación y la formación, de acuerdo con sus funciones y competencias, contribuirán con su asesoramiento al desarrollo de este proceso. 

    Noveno. La evaluación externa de los centros docentes. 
    • 1. La Inspección educativa en el cumplimiento de las funciones establecidas en el citado Decreto 133/2000, realizará la evaluación externa de los centros docentes. 
    • 2. La evaluación externa, que se desarrollará a lo largo del mismo periodo, estará dirigida a evaluar los ámbitos y dimensiones que el órgano competente en materia de educación determine y en los centros docentes que se considere necesario. 
    • 3. La evaluación externa utilizará como procedimientos el análisis de los documentos programáticos del centro, la realización de entrevistas para la recogida de opiniones de los distintos sectores de la comunidad educativa, la participación en alguna de las sesiones de trabajo de los distintos órganos de gobierno o de coordinación didáctica, y la observación directa de situaciones concretas de enseñanza y aprendizaje. 
    • 4. La evaluación externa quedará recogida como tarea habitual en el plan de actuación de la Inspección Educativa. Las inspecciones provinciales de educación planificarán su desarrollo teniendo en cuenta las condiciones, tiempo y las actividades necesarias. Asimismo y para facilitar su desarrollo podrá incorporar otros agentes externos, expertos, en alguno de los ámbitos. 
    • 5. El proceso de evaluación concluirá con la elaboración de un informe por el inspector responsable de cada centro docente, con el visto bueno del Inspector Jefe Provincial y recogerá las conclusiones sobre los aspectos evaluados. 
    • 6. Las conclusiones de la evaluación serán comunicadas la Claustro de Profesores y al Consejo Escolar mediante informe para su análisis y posterior incorporación en los diferentes documentos programáticos del centro y se tendrán en cuenta en la planificación de los planes de formación e innovación. Asimismo serán trasladadas a la Administración educativa para orientar su toma de decisiones. 

    Décimo.- La aplicación y el desarrollo del proceso 
    • 1. Una vez publicada esta Orden los centros docentes procederán a planificar la evaluación de evaluación interna a desarrollar tres cursos escolares de acuerdo con las orientaciones que elabore y publique el órgano competente en materia de educación. 
    • 2. Asimismo y en el marco de un plan trienal, la Consejería de Educación y Cultura establecerá anualmente las prioridades para la evaluación externa. 

    Undécimo. Formación y asesoramiento del proceso. 

    La Consejería de Educación y Cultura para facilitar el desarrollo de la evaluación de los centros docentes, realizará las siguientes acciones: 
    • Incorporar en el Plan Regional de Formación Permanente del profesorado acciones formativas dirigidas a los responsables de los procesos y en general a la comunidad educativa. 
    • Publicar ejemplificaciones de materiales de evaluación. 
    • Estimular el desarrollo de proyectos de innovación e investigación relaciones con este contenido. 
    • Publicar, al finalizar el plan trienal, un informe con los datos más relevantes obtenidos.


    Resolución de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se desarrollan los diferentes componentes de la evaluación interna de los centros docentes recogidos en la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de junio)

    La Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece en su artículo 3º que la evaluación del centro docente tendrá el doble objetivo de proporcionar a los centros docentes elementos para profundizar en el conocimiento y reflexionar sobre la propia acción a fin de poder abordar de forma coherente las decisiones de mejora, y de ofrecer a la Administración educativa una información suficiente, objetiva y relevante para mejorar la calidad del sistema educativo. 

    La citada Orden establece, en el artículo 4º y, de forma más explícita, en el anexo los ámbitos y las dimensiones de la evaluación y hace referencia a su desarrollo a través de indicadores variados y significativos. 

    En el artículo 5º determina los referentes y criterios de evaluación, en el artículo 6º establece los procedimientos, y en el artículo 7º la temporalización de los procesos. 

    Procede ahora, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera de dicha Orden, establecer los indicadores, fijar los criterios y concretar la temporalización de los procesos de evaluación interna de los centros. 

    En virtud de todo ello, y en función de las competencias que el artículo 6º del Decreto 24/2001, de 27 de febrero (DOCM de 1 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Cultura) le confiere a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, he resuelto: 

    Primero La presente Resolución tiene como objeto: 
    • 1. Publicar los indicadores asociados a los criterios de evaluación para recoger información, analizar y tomar decisiones en relación con los diferentes ámbitos y dimensiones. 
    • 2. Fijar las fases y la temporalización de la evaluación interna de los centros docentes. 

    Segundo El proceso de evaluación tiene dos fases claramente diferenciadas: 
    • 1º. Una fase de recogida de información de carácter descriptivo para conocer la realidad en su amplitud y singularidad. 
    • 2º. Una fase de contraste de opiniones y valoración para garantizar el compromiso en la toma de decisiones. La Administración educativa publicará ejemplificaciones de instrumentos de evaluación para que, con carácter orientativo, sean utilizados por los centros docentes.

    Ámbito I Proceso de enseñanza y aprendizaje
    • Condiciones materiales, personales y funcionales
      • Infraestructuras y equipamiento
      • Plantilla y características de los profesionales
      • Características del alumnado
      • Organización de grupos y distribución de tiempos y espacios
    • Desarrollo del currículo
      • PP.DD.
      • PAD
      • PAT y POAP
    • Resultados escolares del alumnado
    Ámbito II Organización y Funcionamiento
    • Documentos programáticos
    • Funcionamiento del centro docente
      • Órganos de participación y control, y coordinación didáctica
      • Administración, gestión económica y servicios complementarios
      • Asesoramiento y colaboración
    • Convivencia y colaboración
    Ámbito III Relaciones con el entorno
    • Características del entorno
    • Relaciones con otras instituciones
    • Actividades complementarias y extracurriculares
    Ámbito IV Procesos de formación, evaluación e innovación



    50.8.- CONCLUSIONES

    Evaluación centros docentes atención legislativa objeto atención legislativa (LOMCE)
    Evaluación interna centros o externa Administraciones educativas
    Finalidad evaluación centros docentes ... mejora calidad educativa
    • Elaboración y aplicación planes orientados hacia procesos o resultados
    • Participación diferentes sectores comunidad educativa
    • Adecuación a contextos intervención

    Inspección Educativa lleva a cabo evaluación externa y colabora con evaluación interna


    BIBLIOGRAFÍA

    CASANOVA, Mª.Aª. (2004): Evaluación y calidad de los centros educativos. Madrid: La Muralla.

    GARCÍA CASARRUBIOS, J.M.; IGLESIAS, Mª.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.

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