TEMA 48.- LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL SISTEMA EDUCATIVO. TITULACIONES A LAS QUE CONDUCEN LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS. NORMATIVA BÁSICA. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.
48.1.- INTRODUCCIÓN
Evaluación alumnado comprobación o valoración conocimiento tema
Evaluación pone de manifiesto eficacia proceso didáctico (y a través evaluación perfeccionamiento)
Obtención información objetiva, veraz, útil y oportuna
- Implementación actividades perfeccionamiento y reajuste metodologías, condiciones y estrategias aprendizaje, y modificación actitudes
- Herramiento mejora proceso vs instrumento calificación
Evaluación amplia, no sólo referido al proceso de aprendizaje del alumnado
Función Inspección evaluación todos elementos sistema educativo
48.2.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
Evaluación más amplio que calificación y medida
Calificación = valoración conducta escolar alumnos
- Expresión cualitativa o cuantitativa (juicio valor logros alumnos)
Medir = comparar grado característica asociada a objeto o persona
Evaluar = comparar medida con estándar ... juicio valor
Evaluación para tomar decisiones, decisión en función de calificación
Evaluación = actividad, proceso sistemático identificación, recogida o tratamiento datos
- Valoración datos ... toma decisiones
- Recogida de información para posterior interpretación ... juicio valor
- Proceso continuo y no puntual
- Proceso no azaroso sino dirigido hacia meta específica: encontrar respuesta forma mejorar instrucción
- Requiere empleo de instrumentos medición exactos y adecuados para conocer progreso instrucción, predicción resultado final y forma mejora
- CONSECUCIÓN OBJETIVOS ETAPA (todas áreas contribuyen desarrollo competencias)
- Rendimiento alumnos, contenidos, actitudes, destrezas, programas educativos, materiales didácticos, práctica docente, centros escolares, sistema educativo
Tipos de evaluación
- Temporalidad
- Inicial: efectuar ajustes en programa en función situación partida alumnos, fase preactiva.
- Continua: fase interactiva, durante todo proceso intervención, control proceso para ajuste, proporcionando feedback y apartar obstáculos, evaluación formativa.
- Producto o final: averiguar grado consecución objetivos previstos, con vistas a promoción alumnos y certificación estudios.
- Finalidad
- Diagnóstica: antes del programa de intervención, finalidad conocimiento exacto capacidades, limitaciones, intereses y experiencias de los alumnos.
- Formativa: evaluación proceso o continua, finalidad tomar decisiones proceso educativo.
- Sumativa: final de unidad de trabajo escolar o curso, sancionadora.
- Agente evaluador
- Autoevaluación: llevada a cabo por el propio sujeto o los responsables de la implantación de un programa.
- Heteroevaluación: responsables evaluación agentes externos.
- Metodología empleada
- Cuantitativa: diseño pretest - postest, se evalúa rendimiento alumno.
- Cualitativa: evaluación amplia currículo.
Finalidades y funciones evaluación
- Ofrecer al docente la posibilidad de dominio de técnicas que permitan procesar evidencia aprendizaje alumnos y enseñanza.
- Poseer conocimiento inicial de capacidades alumnos exacto, al estar apoyado en instrumentos de diagnóstico.
- Asignar calificaciones de forma objetiva y utilizar instrumentos de medida.
- Conocer procesos individuales aprendizaje.
- Reformar metas y objetivos específicos específicos para determinada disciplina y nivel concreto, a partir objetivos intermedios.
- Determinar grado evolución alumnos.
- Controlar la calidad y eficacia de cada etapa del proceso de enseñanza - aprendizaje para efectuar cambios necesarios que aseguren validez puntual y progresiva.
- Poner en práctica modelos alternativos de enseñanza al disponer instrumentos de comprobación de la rentabilidad educativa.
- FUNCIONES EVALUACIÓN
- Función homogeneizadora: evaluación aprendizajes básicos.
- Función formativa: información para reconducir proceso enseñanza - aprendizaje en momentos concretos.
- Función orientadora: modelo para profesorado, para elaboración criterios de evaluación en distintos niveles de concreción.
- Función sumativa: final ciclo y etapa, referentes recogida información momento aprendizaje alumnos.
48.3.- LA EVALUACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS
48.3.1.- Educación Infantil
Art. 14 LOMCE
7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer
ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo,
regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de
puestos escolares.
RD 1630/2006, de 29 de diciembre, enseñanzas mínimas 2º Ciclo EI
Artículo 7. Evaluación.
- 1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
- 2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
- 3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.
48.3.2.- Educación Primaria
48.3.3.- Educación Secundaria Obligatoria
48.3.4.- Bachillerato
48.3.5.- Formación Profesional
48.3.6.- Música y Danza
48.3.7.- Artes Plásticas y Diseño
48.3.8.- Idiomas
48.3.9.- Enseñanzas Deportivas
48.4.- TITULACIÓN Y EFECTOS EN LAS DIFERENTES ETAPAS
48.4.1.- Educación Secundaria Obligatoria
48.4.2.- Bachillerato
48.4.3.- Formación Profesional
48.4.4.- Enseñanzas de régimen especial
48.5.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Art. 151 LOMCE
- Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran
Actuación Inspector respecto evaluación alumnado
- Supervisar Programación Departamentos (adecuación a normativa vigente: contenidos, procedimientos y criterios de evaluación, relación de estándares de aprendiaje evaluables con competencias clave, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, presencia de actividades de recuperación).
- Supervisión de criterios de promoción y titulación en las diferentes etapas.
- Supervisión sesiones de evaluación.
- Supervisión documentación derivada de evaluación del alumnado.
- Visado de propuesta de títulos de alumnado.
- Realización de informes correspondientes a resolución de reclamaciones al derecho a la evaluación objetiva formuladas por los alumnos o sus familias.
- Realización de informes correspondientes a reclamaciones por promoción y titulación del alumnado.
- Supervisión del análisis de resultados académicos realizados por los centros educativos (figuran en Memoria Anual).
- Supervisión contratos FCT y autorizar FCT fuera de la provincia o en período extraordinario.
- Participación en pruebas de evaluación externa del alumnado.
- Supervisar conclusiones proceso evaluación interna de centro de acuerdo al procedimiento de la Orden de 6 de marzo de 2003.
- Evaluaciones externas de centros.
- Evaluaciones práctica docente y función directiva.
Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018 (BOE de 30 de enero)
Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones. Esta evaluación carecerá de efectos académicos. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.
Artículo 3. Competencias objeto de evaluación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. A este respecto, las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura, serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia lingüística; las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia matemática; y la materia Geografía e Historia será la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia social y cívica.
Artículo 4. Diseño de las pruebas.
- 1. El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.
- 2. Se realizará una prueba por cada una de las materias que constituyen la referencia principal de las competencias objeto de evaluación.
Artículo 5. Matrices de especificaciones.
- 1. Las matrices de especificaciones establecerán la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, de entre los fijados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indicarán el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos. Además, en las matrices se reflejará la intersección de los bloques de contenidos con los procesos cognitivos identificados y la asociación de cada uno de los estándares con el tipo de proceso cognitivo.
- Las Administraciones educativas podrán completar dichas matrices asignando un peso o porcentaje a cada uno de los procesos cognitivos. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias que se constituyen en referencia principal de las competencias incluidas en la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria serán las recogidas en el anexo I de esta orden.
- 2. Las Administraciones educativas con lengua cooficial elaborarán la matriz de especificaciones correspondiente para la prueba de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
Artículo 6. Longitud de las pruebas.
- 1. Cada prueba constará de un número de preguntas suficiente para poder describir los seis niveles de desarrollo competencial en los que se expresarán los resultados.
- 2. Cada una de las pruebas de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 15 minutos.
- 3. La evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de un máximo de cuatro días en cada centro educativo. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.
Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.
- 1. Las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
- 2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas el porcentaje de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 20%.
- 3. A los efectos de la presente orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:
- a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.
- b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.
- c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas o las respuestas que exigen el desarrollo de procedimientos y la obtención de resultados, entre otras.
Artículo 8. Contenido de las pruebas.
- 1. Al menos el 80% de los estándares de aprendizaje utilizados en cada una de las pruebas deberá seleccionarse de entre los enumerados en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, incluida en el anexo I de la presente orden. El 20% restante de la prueba se podrá completar incluyendo estándares de entre los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
- 2. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se utilizará al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido o agrupaciones de los mismos definidas en las matrices incluidas en el anexo I. De igual modo, se incluirá al menos un estándar correspondiente a cada uno de los procesos cognitivos establecidos en dicho anexo.
Artículo 9. Fechas de realización.
Las pruebas correspondientes a la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria se llevarán a cabo en el último trimestre lectivo del curso 2017/2018.
Artículo 10. Cuestionarios de contexto.
De forma simultánea a la celebración de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria se aplicará el cuestionario de contexto para el alumnado incluido en el anexo II de esta orden. Las Administraciones educativas podrán:
- a) Aplicar cuestionarios dirigidos a otros colectivos.
- b) Incluir otras preguntas en cada cuestionario. Sin embargo, no se podrán añadir opciones de respuesta distintas a las preguntas que aparecen en el anexo II de la presente orden.
- c) Aplicar los diferentes cuestionarios en el formato que se considere más adecuado (papel o digital).
- d) Definir el momento y lugar de cumplimentación de los diferentes cuestionarios: cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado se realizarán siempre en horario lectivo.
- e) Maquetar los cuestionarios según sus necesidades y alterar el orden de las preguntas.
Artículo 11. Resultados.
- 1. Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6.
- Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante un resumen de los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
- 2. Las Administraciones educativas podrán elaborar informes para cada uno de los centros seleccionados, siempre que la muestra lo permita, incluyendo los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden.
48.6.- CONCLUSIÓN
Evaluación tema recurrente debate didáctico y estamentos escolares
Evaluación del alumnado por etapas y documentos derivados, y titulaciones sancionadoras
Inspector clave realización evaluación procedimiento adecuado
Evaluación proceso dinámico, continuo y sistemático, cambio conductas y rendimientos
- Verificar logros en función objetivos
- Eficacia, validez y adecuación norma garante Inspector
BIBLIOGRAFÍA
CASTILLO, S. y CABRERIZO, J. (2003): Evaluación educativa y promoción escolar. Madrid: Pearson Educación.
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