TEMA 50.- LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA: MODELOS, FINALIDADES, AGENTES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.
50.1.- INTRODUCCIÓN
LOMCE función directiva factor calidad educación
Evaluación función directiva papel importante en política educativa mejora educación
Evaluación ha de tener en cuenta modelo Dirección (referencia competencias Administraciones)
Tener en cuenta contexto
Valoración para otorgar reconocimiento y control actuación (calidad)
Evaluación criterios técnicos y principios esenciales (objetividad, utilidad, honradez)
Criterios evaluación públicos (art. 106.2 LOMCE)
Evaluación función directiva conlleva actitud formativa (reflexión práctica, asesoramiento)
Inspección Educación agente externo evaluador función directiva
50.2.- EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
Director figura fundamental desarrollo acción educativa ... mejora calidad enseñanza
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo)
- Art. 2.2. (fines enseñanza): Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
- Artículo 132. Competencias del director. Son competencias del director:
- a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
- c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
- h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
- j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
- l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
- m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
- Artículo 136. Nombramiento.
- 1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.
- 2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
- Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
- 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
- 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
- 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
- 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
- Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
- La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
- Artículo 146. Evaluación de la función directiva.
- Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.
- Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
- f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
- h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Real Decreto 2194/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros docentes públicos (BOE de 30 de diciembre)
- Artículo 2. Consolidación de complemento específico. Los profesores de centros públicos que hayan desempeñado el puesto de Director de centro docente público en los términos regulados en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, y en este Real Decreto, consolidarán, previa valoración positiva de este desempeño, la parte de complemento específico que se determina en el artículo siguiente.
- Artículo 3. Porcentaje de consolidación. El porcentaje de consolidación a que se refiere el artículo anterior, con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección, se concreta en los siguientes términos, según el período de tiempo de permanencia en el puesto.
- Cuatro años de permanencia: 25 por 100.
- Ocho años de permanencia: 40 por 100.
- Doce años de permanencia: 60 por 100.
- Artículo 4. Criterios que deban informar la evaluación. La evaluación de la función directiva atenderá a la evolución durante cada mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de Director y entre los criterios que la informen deberán incluirse los siguientes:
- a) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
- b) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
- c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando éste con su entorno.
- d) Disponibilidad para atender al alumbrado y sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.
- e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.
- f) Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Orden de 21 de febrero de 1996, sobre evaluación de centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOE de 29 de febrero)
- Sexto
- 1. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros y con ella colaborarán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.
- 2. La inspección educativa podrá incorporar como miembro del equipo de evaluación de un centro a un director de otro centro docente con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.
- Octavo 2. El modelo que se establezca para la evaluación de los procesos educativos deberá incluir, al menos, indicadores sobre los siguientes aspectos: la labor del director y del resto del equipo directivo, la participación de los sectores responsables en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y la calidad de los mismos, la preparación del profesorado y su implicación en procesos de formación e innovación, el ambiente educativo y el clima de estudio existente en el centro y la capacidad del centro para atender a la diversidad de los alumnos.
Orden de 29 de febrero de 1996 organización y funcionamiento SIE (BOE de 2 de marzo)
- Primero 3. Las funciones de la Inspección de Educación serán las siguientes:
- a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
- b) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa, de renovación pedagógica y de perfeccionamiento del profesorado.
- c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, la función directiva y la función docente.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros docentes, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- f) Inspeccionar e informar, a través de los cauces reglamentarios, sobre los servicios, programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa, así como sobre cualquier aspecto relacionado con las tareas educativas que le sea requerido por la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.
- Tercero 2.d. Evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios y programas educativos y realizar la evaluación externa de los centros, de los programas, de la función directiva y de la función docente.
CLM
Decreto 197/2001, de 23 de octubre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores escolares de los centros públicos (DOCM de 26 de octubre)
Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de mayo).
Artículo 14. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 15. Características de la evaluación.
Artículo 16. Procedimiento.
- Mientras se permanezca en situación de servicio activo e incompatible con complemento dirección (previa valoración positiva desempeño dirección)
- Límite máximo 3 períodos a efectos de consolidación
- Valoración desempeño
- Organización, gestión, participación y desarrollo convivencia
- Organización y coordinación proceso enseñanza y aprendizaje (especialmente respuesta a la diversidad)
- Relaciones institucionales familia y entorno
- Organización procesos evaluación, formación e innovación
Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de mayo).
Capítulo V
Evaluación.
Artículo 14. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. La consejería competente en materia de educación establecerá los ámbitos, dimensiones e indicadores para la evaluación de la función directiva, junto con el procedimiento que debe seguirse.
- 2. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en este decreto, será evaluado con carácter obligatorio anualmente y al terminar su periodo de mandato, tanto de los cuatro años primeros como el mandato de renovación.
- 3. Los responsables de la dirección con nombramiento extraordinario deberán ser igualmente evaluados al término de su mandato.
- 4. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.
Artículo 15. Características de la evaluación.
- 1. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.
- 2. La evaluación estará dirigida a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la dirección y se desarrollará mediante procedimientos comunicativos y participativos.
- 3. La evaluación tiene como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. En su caso, se coordinará con otros procesos de evaluación externa del centro.
- 4. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción.
Artículo 16. Procedimiento.
- 1. La evaluación de la dirección es competencia de la Inspección de Educación, según el procedimiento establecido por la consejería competente en materia de educación. La jefatura de cada servicio de inspección de la provincia designará como coordinador del proceso, preferentemente, al responsable de inspección encargado de la supervisión del centro.
- 2. La Inspección de Educación elaborará un informe donde se reflejarán los resultados de la evaluación, que será notificado a los interesados.
- 3. Esta evaluación se aplicará referida, principalmente, a los siguientes casos:
- a) Periodo de mandato: Al terminar el periodo para el que ha sido nombrado, el responsable de la dirección recibirá el informe final acreditativo de su evaluación. En caso de que el interesado vaya a solicitar la renovación para un nuevo mandato de dirección, deberá recibir un informe con la antelación suficiente para poder presentarlo en el plazo establecido por la correspondiente convocatoria de renovación, selección y nombramiento de directores y directoras.
- b) Procedimiento de oficio, a instancia de los órganos competentes de la Administración.
Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de mayo)
Artículo 17. Evaluación de la función directiva. 1. La evaluación de la función directiva se efectuará en consideración a lo establecido en el capítulo V del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 2. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica. Tendrá un carácter sistemático y formativo y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad. 3. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora.
Artículo 18. Procedimiento para la evaluación de la función directiva.
- 1. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento ordinario, anualmente y una vez terminado su periodo de mandato, tanto de los cuatro años primeros como el mandato de renovación.
- 2. Los responsables de la dirección que hayan sido nombrados con carácter extraordinario serán evaluados en las mismas condiciones que los anteriores, es decir, anualmente y al finalizar el mandato para el que fueron nombrados.
- 3. La evaluación será realizada por el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente.
- 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, por lo que, al finalizar el mismo, la Inspección de Educación emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto.
- 5. Los informes de evaluación anual del segundo y tercer año de mandato y los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”, recogiendo en los mismos cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección.
- 6. En caso de que la evaluación anual del director o directora, incluida la del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d) del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.
- En todo caso, antes de emitir el correspondiente informe, se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará la oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones.
- Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado.
- En tal caso, el director o directora Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un profesor o profesora del claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras.
- 7. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe
Normas para la evaluación (Stufflebeam siguiendo normas Joint Committe)
- Normas adecuación (honradez): legal, ética y consideración bienestar personas implicadas.
- Normas utilidad: utilidad para mejora (informes sólidos y creíbles).
- Normas viabilidad: evaluaciones realistas, fáciles aplicar, prudencia y eficiencia en cuanto a coste tiempo y recursos.
- Normas precisión: informaciones procedentes de evaluación técnicamente precisas, identificación clara objetivo y procedimientos evaluación, consideración contexto ... conclusiones fiables y válidas.
- Normas adicionales hacen referencia a principios
- Transparencia: planes de evaluación públicos identificando fines, procedimientos y criterios utilizables.
- Homogeneidad: utilización instrumentos para evaluar profesionales implicados, evitando valoraciones sesgadas.
- Objetividad: evaluadores utilización variedad fuentes personales y documentales, variedad instrumentos (triangulación resultados).
50.2.2.- Modelos de evaluación de la función directiva
Relación con modelo dirección y competencias
- Visión Histórica
- Antes 1970: líder autocrático y dependiente de Administración, ejerce funciones de control y organización de recursos.
- LGE 1970: apertura a participación comunidad educativa a través del sistema consulta. Elección por Claustro.
- LOECE / LODE: estilo democrático, apoyo por órganos colegiados de gobierno con representación comunidad educativa, dirección participativa y colegiada, LODE determina elección Director por Consejo Escolar sin perfil previo, subrayando la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
- LOGSE / LOPEG: director agente facilitador del cambio y transformación, se incrementan requisitos acceso a dirección con formación previa para acreditación necesaria y mayor incentivación.
- LOCE: estilo autoritario con incremento poder sobre resto miembros equipo directivo, disminución funciones órganos colegiados que pasan de ser de gobierno a participación, importancia formación previa y continua a ejercicio dirección. Director representante Administración en centros.
- LOMCE: selección concurso méritos, con presencia comunidad educativa (en LOE mayor participación Claustro y Consejo), en LOMCE se incrementa participación Administración, mayores competencias en toma decisiones aprobación proyectos y normas convivencia en detrimento Consejo Escolar, mayor ejercicio liderazgo, apuesta por mayor formación directores. Consejo Escolar y Claustro recuperan papel órganos colegiados gobierno y coordinación.
- España Director no profesionalizado (mandato 4 años renovables), no estátus profesional diferenciado, competencias art. 132 LOMCE
- Profesor propio centro (centro mérito) ... ¿imparcialidad?. Primero entre iguales. Artículo 135.3
- La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.
- Selección Director no exclusivamente administrativa, interviene comunidad educativa (Consejo Escolar y Claustro Profesores), artículo 135.2
- La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros. La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recordemos que en Europa
- Modelo administrativista (sistemas educativos centralistas: Francia e Italia). Director representante Administración y gestión orientada a cumplir instrucciones.
- Modelo liderazgo personal (ámbito anglosajón), modelos descentralizados, Director gerente institución, actuación orientada a obtener resultados positivos (como en organizaciones empresariales).
- Modelo de liderazgo pedagógico (países nórdicos), sistemas descentralizados, función orientada a estrategias pedagógicas y contenidos curriculares, persiguiendo el máximo rendimiento orientado al beneficio social de la comunidad educativa.
España modelo híbrido (competencias art. 132 LOMCE)
- No gestión recursos humanos y materiales centro (administra los que proporciona la Administración educativa)
- No gestiona curriculum (concreciones curriculares competencia Claustro)
- Directores españoles no posible considerar líderes en el sentido pleno del término
- Modelo dirección condiciona evaluación
¿Relación rendimiento alumnos - modelo dirección?
50.2.3.- Modelos de dirección
Estilos liderazgo relación con desarrollo procesos y cultura centro
- Liderazgo autocrático: líder poder absoluto, perdiendo potencial buena parte profesorado. Órganos staff escasa oportunidad sugerencias.
- Liderazgo laissez faire: dejan a miembros organización trabajar por su cuenta.
- Liderazgo burocrático: líderes siguen reglas administrativas de forma escrupulosa, y supervisan funcionamiento organización de acuerdo a normativa.
- Liderazgo carismático y transformacional: inspiran entusiasmo, buscan cambio y orientación tarea, y que la misma sea compartida, aunque en ocasiones no se hace un adecuado reparto de tareas, produciéndose un empoderamiento del líder, del que depende el funcionamiento del centro.
- Liderazgo democrático: invitan al resto de organización a aportar sugerencias y la toma de decisiones se adopta teniendo en cuenta la opinión del resto de la organización, aumentando su motivación y satisfacción.
50.2.3.- Estrategias de evaluación
Reglas y procesos para llevar a cabo una acción
Carácter formativo, datos referencia retroalimentar tareas director
Participativa, evaluador no ideas preconcebidas ni cerradas (Director autonomía gestión)
Búsqueda constatación hechos y opiniones
Atención diversidad ámbitos dirección
Prever
- referentes o indicadores,
- momentos,
- fuentes información,
- modos utilización
- instrumentos adecuados para cada fuente
- manera de elaborar y trasladar informe
Hacer públicos criterios de evaluación
Procedimientos evaluación
- Inspección elabora informe que envía a Comisión, a la que llegan informes Consejo Escolar (Canarias, Extremadura).
- Inspección Educación junto con órganos participación y control (Asturias)
- Inspección exclusivamente (Castilla - La Mancha)
50.2.4.- Indicadores de evaluación
Descriptores valor elemento que forma parte del conjunto aspectos valorables
Permiten detectar concordancias y discrepancias
- Entre lo apreciado en la evaluación y valor ideal elemento
No rígidos y único valor (no única forma dirección)
Indicadores cuantitativos
- Resultados inequívocos
Indicadores cualitativos (paliar subjetivismo, Casanova, 1991)
- Relevancia: factores clave o influyentes en calidad educación
- Comprensividad todos aspectos o dimensiones importantes
- Claridad y concreción, sin ambigüedad
- Concición
- Operatividad, obtención información adecuada para poder tomar decisiones
Selección precisa y en función objeto de evaluación
Indicadores congruentes con tipo información que se pretende obtener
Fiabilidad para seguridad y buenos resultados
Señalar criterio o grado dominio (escala graduada)
Tener como referencia competencia profesional directores (art. 132 LOMCE)
- a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
- c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
- h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
- j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
- l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
- m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Art. 4 RD 2194/1995, de 28 diciembre, consolidación parcial complemento específico directores
- La evaluación de la función directiva atenderá a la evolución durante cada mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de Director y entre los criterios que la informen deberán incluirse los siguientes:
- a) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
- b) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
- c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando éste con su entorno.
- d) Disponibilidad para atender al alumbrado y sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.
- e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.
- f) Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Dimensiones y subdimensiones Resolución 22 febrero 1996 (indicadores valoración profesorado)
- Función directiva
- Dinamización órganos de gobierno e impulso participación
- Organización recursos humanos y materiales ... oferta educativa amplia y ajustada
- Impulso y puesta en marcha programas institucionales e iniciativas innovación y formación
- Atención al alumnado y sus familias
- Organización actividades extraescolares y vías colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan apertura centro
- Actividad docente aula
- Preparación clase y materiales didácticos en marco programación
- Utilización metodología enseñanza adecuada para promover aprendizaje significativo
- Procedimiento evaluación aprendizajes e información alumnos y familias
- Utilización medidas ordinarias y extraordinarias atención a la diversidad
- Organización trabajo clase para favorecer marcha clase, y participación e implicación alumnado
Resultado investigación Sacristán (1995), CIDE patrocina
- Investigación analiza funciones dirección escolar (pertinencia función y relación función con funcionamiento centro)
- Información
- Facilita el clima
- Gestión
- Control
- Representación
- Coordinación
- Pedagógica
Finalidades evaluación función directiva ... mejora calidad sistema educativo
- Mejorar la calidad de la enseñanza
- Dirección factor calidad educación, poderes públicos atención (art. 2.2. LOMCE)
- Gestión y liderazgo director en varios estudios relacionados con calidad sistema educativo
- Art. 146 LOMCE para mejorar calidad centros educativos planes evaluación función directiva
- Desarrollo estrategias formativas
- Evaluación función directiva realimenta proceso y potencia mejora
- Planes formación permanente relación con desarrollo profesional
- Difusión innovaciones e investigaciones
- Art. 131.5 LOMCE: Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
- Dirección enorme cantidad competencias atribuídas ... formación amplia y continua
- Art. 134 LOMCE 1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos para ser candidato a Director los siguientes:
- a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
- d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
- Art. 102 LOMCE formación permanente
- 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
- 2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- 3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.
- 4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
- Art. 103.1 LOMCE Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades.
- Reconocer social y administrativamente al Director
- Finalidad evaluación función directiva
- Art. 1.m principio sistema educativo
- Art. 104 LOMCE reconocimiento y apoyo al profesorado
- 1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
- 2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente
- Art. 89 LOMCE El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
- Art. 90 LOMCE El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
- Art. 105.2.b El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
- Art. 136.2 LOMCE El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
- Art. 139 LOMCE reconocimiento de la función directiva
- 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
- 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
- 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
- 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
- Reconocer económicamente el trabajo del Director
- Art. 139 LOMCE
- 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
- 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
- Ejercer la función de control de las competencias del Director
- Recogida datos, hechos u opiniones ... control pertinencia actuaciones
- Art. 123 LOMCE proyecto de gestión de los centros públicos
- 2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
- 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
- Identificar elementos significativos función directiva más desarrollados y otros que necesitan implementación (acciones perfeccionamiento, reconocimientos control ejercicio profesional)
Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería
de Educación, por la que se hacen públicos los
ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el
procedimiento para la evaluación de los docentes
- La evaluación de los docentes se plantea con una triple finalidad: formativa, de reconocimiento profesional y para la determinación de la competencia docente.
- Formativa, en tanto que pretende contribuir a mejorar la práctica profesional de los docentes.
- De reconocimiento profesional, puesto que la valoración obtenida en el proceso de evaluación puede ser utilizada como mérito en los procesos que así lo establezcan. A estos efectos, la validez de la evaluación de la labor profesional de los docentes, efectuada en los términos previstos en esta Resolución, será de 8 años.
- Para la determinación de la competencia docente ya que podrá ser utilizada en la valoración de las prácticas de los procesos selectivos y en la evaluación del ejercicio profesional para reconocer o denegar dicha competencia docente.
- La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certifi cación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación.
- II.- Evaluación de la función directiva
- Noveno.- Finalidad y características de la evaluación.
- 1.- La evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refi ere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección, tendrá un carácter continuo y formativo y culminará con una valoración fi nal del desarrollo de dichas tareas directivas. Además esta valoración fi nal positiva servirá al evaluado para continuar en el desempeño del cargo de director, consolidar parcialmente el componente singular del complemento específi co y será reconocida como mérito, en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.
- 2.- La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo. Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de oficio por la Inspección de Educación.
- 3.- Serán referentes para esta evaluación: la normativa legal, el programa de dirección, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos del centro docente así como su organización y funcionamiento. Dichos referentes se concretan en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el apartado IV de esta Resolución.
- 4.- El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta valoración tendrá una fi nalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos.
- Décimo.- Proceso de evaluación.
- 1.- La Inspección de Educación, de una manera continua y a lo largo del periodo de mandato, supervisará y analizará las actuaciones del director o directora en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas. de las conclusiones que obtenga en este proceso dará cuenta al interesado o interesada con el fin de mejorar la práctica profesional y proceder a las rectificaciones que fueran necesarias. Como consecuencia de dicha supervisión se emitirá un informe anual en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración final.
- 2.- El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de sus actuaciones en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores.
- 3.- Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora recabará información de los restantes miembros del equipo directivo así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario.
- Undécimo.- Informe y certificación de los resultados de la evaluación
- 1.- La valoración del ejercicio de la dirección al finalizar el periodo de mandato se expresará en términos de “positiva” o “negativa”.
- 2.- El inspector o inspectora responsable, una vez finalizado el proceso, expedirá un certificado acreditativo de la valoración, que tendrá carácter confidencial y que hará llegar al interesado por correo certificado con acuse de recibo.
- 3.- En caso de que la valoración fuera negativa, el certificado acreditativo de la valoración irá acompañado de un informe en el que se motivará dicha valoración.
- 4.- Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación.
- Duodécimo.- Reclamaciones
- En caso de desacuerdo con la valoración obtenida, el director/a podrá reclamar ante la Jefatura de Inspección de Educación de la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de diez días naturales desde la recepción del informe. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de diez días naturales y su resultado será comunicado al interesado.
- Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Delegación Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación.
- Decimotercero.- Efectos.
- 1.- La valoración positiva del desempeño de la dirección en el periodo de gestión comportará la posibilidad de renovación en el cargo de director o directora en el centro público en el que venía desempeñándolo en los términos previstos en la Ley 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.
- 2.- La valoración positiva será igualmente condición necesaria para la consolidación parcial del complemento específico en los términos previstos en las normas reguladoras.
- 3.- La valoración de la función directiva podrá ser tenida en cuenta en los concursos de méritos convocados por la Administración educativa, en los términos que las convocatorias correspondientes determinen.
- Indicadores Director
- Dimensión I.1. El ejercicio de la dirección pedagógica, la coordinación e impulso de los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollados en el centro, así como la dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del mismo, que favorezcan la participación en ellos de la comunidad educativa. (Máximo 2 punto)
- 1. Convoca al equipo directivo regularmente, adopta decisiones colegiadas con los miembros del mismo de acuerdo a un plan anual y facilita su funcionamiento.
- 2. Convoca al Consejo Escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos adoptados.
- 3. Mantiene actualizado el Proyecto Educativo y garantiza su conocimiento y cumplimiento por la comunidad educativa.
- 4. Elabora, junto con el equipo directivo, la PGA y la Memoria, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa realizada en el centro
- 5. Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que asegure la coherencia de las programaciones didácticas.
- 6. Vela para que el profesorado que integra los ciclos o departamentos, desarrolle las acciones precisas que le permitan cumplir adecuadamente las funciones que tienen encomendadas estos órganos.
- 7. Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades que se realizan en los centros.
- Dimensión I.2. La organización y gestión de los recursos humanos y materiales el centro. (Máximo 1,5 punto)
- 1. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan.
- 2. Efectúa la designación de tutorías y coordinaciones de ciclo o jefaturas de departamento, de acuerdo a la normativa, con criterios pedagógicos y de eficacia docente.
- 3. Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos que precisa el centro, y realiza una adecuada contratación de las obras, servicios y suministros autorizados.
- 4. Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las intenciones y necesidades previstas en el PEC y gestiona adecuadamente los gastos incluidos en el presupuesto del centro.
- 5. Informa a la comunidad educativa sobre las instalaciones, recursos y materiales del centro, favoreciendo su utilización y manteniéndolos actualizados.
- Dimensión I.3. Planificación y desarrollo de acciones para favorecer la convivencia, la atención al alumnado, a sus familias y al profesorado y las relaciones de colaboración con instituciones y organizaciones del entorno. (Máximo 1,5 punto).
- 1. Coordina la participación de la comunidad educativa en la elaboración, difusión, aplicación y modificación de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro.
- 2. Garantiza el cumplimiento de las Normas de Convivencia, resuelve los conflictos e impone las medidas correctoras.
- 3. Garantiza el funcionamiento de las Comisiones de mediación/convivencia y promueve actividades o programas que contribuyen a mejorarla, así como la aplicación de los protocolos correspondientes para la mediación y la resolución de conflictos.
- 4. Supervisa los procesos de información a las familias sobre resultados de la evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia, etc.
- 5. Favorece la relación con los otros centros de la localidad (especialmente con aquellos a los que acceden sus alumnos o tiene adscritos) para promover actuaciones educativas conjuntas.
- 6. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias y extracurriculares, etc.
- Dimensión I.4. Fomento del desarrollo de programas institucionales de mejora de la calidad, de formación e innovación, así como de los procesos de evaluación interna y de colaboración en los planes de evaluación externa. (Máximo 1 punto).
- 1. Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación de los profesores en los mismos.
- 2. Fomenta la participación de los profesores en actividades de formación y facilita su realización.
- 3. Impulsa la participación y organización de actividades dirigidas a las familias para mejorar su preparación a en temas relacionados con la educación de sus hijos e hijas.
- 4. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna y colabora en los procesos de evaluación externa que se desarrollan en el centro.
- Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1 puntos)
- 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente
- 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso.
- 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc
- 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos.
- 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula.
- 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad
- Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 1,5 puntos).
- 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos.
- 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio.
- 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc.
- 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información
- 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás.
- 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación
- 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc.
- 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes
- Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1 puntos).
- 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos.
- 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado.
- 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …).
- 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes.
- Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,5 puntos).
- 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...).
- 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.
Agentes evaluación
- Propio Director
- Inspector
- Art. 151 b y c LOMCE funciones Inspección
- Art. sexto 1 Orden 21 de febrero de 1996 evaluación externa centros
- Art. 54.2 RD 82/96 evaluación externa centros
- Art. 73.2 RD 83/96 evaluación externa centros
- Art. 1º.3.c, 3º.2.d. y 4º.5 Orden 29 de febrero 1996 organización y funcionamiento SIE
- Art. 153.c LOMCE atribuciones Inspección consideración autoridad pública, podrán recibir necesaria colaboración
- Recabar asesoramiento órganos colegiados correspondientes
- Acompañado de otro inspector o personal cualificado
50.2.4.- Instrumentos de evaluación
Instrumentos precisos contrastados, objetividad y precisión
Variedad de instrumentos grande y cada uno de ellos aspectos significativos
Utilizar diversos instrumentos y fuentes, más perspectivas, datos cuantitativos y cualitativos
Coherentes con modelo dirección, estrategias y competencias Director, fuentes información
Tipos de instrumentos
- Destino
- Director que se evalúa (entrevista, cuestionario, análisis documentos, portafolio)
- Otras personas que pueden proporcionar información (reuniones, cuestionarios)
- Forma de recoger la información
- A distancia (cuestionario, análisis documentos)
- Presencial (entrevistas, reuniones)
Instrumentos de evaluación
- Observación formal y sistemática actuación como Director en el ejercicio de sus funciones
- Aconsejable guía para registrar información
- Cuestionarios
- Ítems deben responder a indicadores precisos
- Elementos dicotómicos o escalas graduadas (cuantitativas y cualitativas, número par)
- Totalidad competencias Director o algunas de ellas
- Si van dirigidas a otros miembros comunidad centrarse en aquellas más cualificadas
- Análisis documental
- Documentos institucionales
- Otros documentos prescriptivos (partes de ausencia)
- Elaborar guía que facilite registro información
- Portafolio
- Registro personal realizado y reflexión tarea
- Organización y desarrollo sistemático
- Entrevista
- Necesidad dos entrevistas, una inicial y otra al término del proceso
- Preferencia entrevistas estructuradas
- Reunión
- Órganos de gobierno o de coordinación docente
- Aconsejable guía para registrar información
Plan EVA (1991/92 - 1995/96)
- Análisis de documentos institucionales
- Visita a las instalaciones
- Reunión con representantes del profesorado del Consejo Escolar
- Reunión con representantes de padres del Consejo Escolar
- Reunión con la CCP
- Reunión con la Junta de Delegados
- Cuestionario dirigido al equipo directivo
Resolución de 22 de febrero de 1996
- Entrevistas
- Cuestionarios
- Observación de la actividad docente
50.3.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Inspección servicio relevante para evaluar función directiva, competencia y mandato legal
Colaboración funcionarios y órganos gobierno y coordinación
Orientación, asesoramiento técnico y apoyo (asesor cualificado)
Emitir informes constancia documental resultados evaluación (referencia dimensiones o ámbitos)
Elaborar diseños y estrategias, construir instrumentos
Evaluación presente en diversas actuaciones
Papel principal en normativa respecto a evaluación función directiva
Tener en cuenta contexto
Participa en
- Selección Directores (valoración concurso de méritos y proyecto dirección)
- Curso formación Directores noveles
- Contacto habitual Inspector referencia con Directores centro y requerimientos y otros documentos (correos electrónicos)
- Evaluación de Directores en prácticas
- Renovación Directores tras primer periodo de 4 años
- Consolidación parcial complemento específico (RD 2194/1995) tras finalizar mandato, efectos reconocimiento económico
50.4.- CONCLUSIONES
Evaluación función directiva ... planes mejora calidad enseñanza y desarrollo profesional
Debe tenerse en cuenta modelo dirección, estrategias, indicadores e instrumentos
Referencia competencia legal Directores
Diversas finalidades evaluación función directiva, pero esencial mejora calidad
Inspección garante evaluación función directiva prescripciones normas legales
- Tener en cuenta elementos técnicos pertinentes
BIBLIOGRAFÍA
CASANOVA, M.A. y cols (1991): La evaluación del centro educativo. Madrid: MEC.
ESTRUCH, J. (2002): Dirección profesional y calidad educativa. Barcelona: Cisspraxis.
GAGO, F.M. (2007): Evaluación de la dirección escolar. Cuestiones y disquisiciones. En Organización y Gestión Educativa, nº 5, septiembre - octubre 2007. FORUM y Wolters Kluwer España.
GARCÍA CASARRUBIOS, J.M., IGLESIAS, M.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.
RUL GARGALLO, J. (2006): La Inspección de Educación: la función evaluadora de la Inspección. En Avances de Supervisión Educativa, nº 4.
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