TEMA 49.- LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE DEL PROFESORADO: FINALIDADES, INDICADORES, AGENTES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. PARTICIPACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN LA EVALUACIÓN DEL PROFESORADO.
49.1.- INTRODUCCIÓN
Evaluación práctica docente factor calidad educación LOE (evaluación sistema educativo)
Figura profesor elemento capital sistema educativo
Ppio LOMCE sustento sistema en la evaluación programación y organización procesos e-a
Profesores han de satisfacer ciertos estándares, necesidad conocer resultado trabajo
Evaluación docentes actitud formativa implícita ... reflexión práctica docente
Figura profesor elemento capital sistema educativo
Ppio LOMCE sustento sistema en la evaluación programación y organización procesos e-a
Profesores han de satisfacer ciertos estándares, necesidad conocer resultado trabajo
Evaluación docentes actitud formativa implícita ... reflexión práctica docente
Reflexión de la práctica docente ... juicio valor ... toma decisiones
Inspección agente evaluación externa además de asesorar en evaluaciones internas
Evaluación externa respeto principio autonomía pedagógica y organizativa centros y profesores
Importancia contexto en que tiene lugar actuación profesor
Evaluación práctica docente dimensión política (evaluación práctica social)
Mckenzee (informe desarrollo humano 2007)
Evaluación externa respeto principio autonomía pedagógica y organizativa centros y profesores
Importancia contexto en que tiene lugar actuación profesor
Evaluación práctica docente dimensión política (evaluación práctica social)
- Implicaciones carácter privado y público con repercusiones individuos e instituciones
- Hacer públicos fines y criterios de evaluación externa e importante elemento de apoyo y asesoramiento para desarrollo autoevaluaciones y heteroevaluaciones centros docentes
Mckenzee (informe desarrollo humano 2007)
- La calidad de un sistema educativo no puede exceder la calidad de su profesorado.
- La evaluación permanente de la práctica docente es la base de la mejora
49.2.- EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE DEL PROFESORADO: FINALIDADES. INDICADORES, AGENTES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Art. 1 Ley Orgánica 2/2006, modificada por LOMCE (principios sistema educativo)
- m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
- ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
Art. 2.2 LOMCE
- Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Artículo 91. Funciones del profesorado.
- 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
- a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
- b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
- e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
- h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
- i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
- j) La participación en la actividad general del centro.
- k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
- l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
- 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
- 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
- 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
- 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado.
- 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
- 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:
- a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
- b) Orientar las políticas educativas.
- c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
- d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
- e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
- La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
Por tanto la evaluación se llevará a cabo sobre:
- Procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos: evolución, dificultades y resultados.
- Actividad del profesorado (tipo de prácticas para conseguir objetivos)
- Procesos educativos: secuenciación, organización, planificación, proceso conjunto
- Función directiva: clima de aprendizaje, formación, estilo de liderazgo y relaciones centro
- Funcionamiento centros docentes: organización espacios y dinámica centro
- Inspección: programaciones, memorias
- Propias Administraciones educativas: recursos, formación, currículo
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
- 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.
- 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.
- 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
- a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
- f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
- h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Real Decreto 83/96, de 26 de enero, ROF IES (BOE de 20 de febrero)
- Artículo 54. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:
- a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
- b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.
- c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
- d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
- e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa
- f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
- g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
- h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
- Artículo 72. Evaluación interna de los institutos.
- 1. Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
- 2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.
- 3. El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.
- 4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.
- 5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.
- Artículo 73. Evaluación externa de los institutos.
- 1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
- 2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto.
- 3. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
- 4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos.
- 5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.
- 6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.
- Artículo 51.1. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.
- a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.
- b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
- c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
- d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
- e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.
- f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
- g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
- h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.
- i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
- j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
ORDEN de 21 de febrero de 1996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOE de 29 de febrero)
- Primero.-Los centros docentes evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
- Segundo.-La evaluación se realizará principalmente sobre la planificación y el desarrollo de:
- El proyecto educativo del centro.
- Los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro.
- La programación general anual y en especial las actividades complementarias y extraescolares.
- El proceso de enseñanza.
- La evolución del rendimiento escolar de los alumnos.
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas
del segundo ciclo de Educación infantil (BOE de 4 de enero)
- Art. 7.3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Primaria (BOE de 1 de marzo)
- Art. 12.1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
- La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
- Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
- Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.
- Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.
- Artículo 15. Autonomía de los centros docentes.
- 1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.
- 2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
- 3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y
la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 14 de agosto)
Artículo 18. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
- 1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos generales:
- a) Funcionamiento de los órganos de coordinación docente.
- b) Relaciones entre profesorado y alumnado.
- c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas.
- d) Organización del aula y aprovechamiento de los recursos. e) Colaboración con los padres, madres o tutores legales.
- 2. La evaluación de los procesos de enseñanza se completa con la evaluación de las programaciones didácticas, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso, finales de etapa e individualizadas de tercer curso.
- b) Secuencia y temporalización de los contenidos.
- c) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave.
- d) Estrategias e instrumentos de evaluación.
- e) Recursos y materiales didácticos.
- 3. En función de los resultados de estos dos bloques de evaluación, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados.
- 4. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero)
- Art. 20.4 (Secundaria) Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.
- Art. 30.1 (Bachillerato) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
- La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
- Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
- El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.
- Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.
Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación
del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)
Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.
- A estos efectos se podrán tener en cuenta los siguientes indicadores de logro:
- a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada una de las materias.
- b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos.
- c) Distribución de espacios y tiempos.
- d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados.
- e) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables.
- f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados.
- El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla
Resolución 22 de febrero de 1996, de Secretaría de Estado de Educación (BOE 8 de marzo)
- Documentación técnica e indicadores correspondientes a valoración profesorado (acreditación dirección)
- Completada por Administraciones Educativas
- Planes públicos, incluyendo fines y criterios valoración (art. 106.2 LOMCE)
Tipos de evaluación
- Según su función
- Formativa: valoración procesos, estrategias de mejora y ajustes. Se aplica a la realidad que se está valorando para mejorar los resultados
- Sumativa: se valoran productos, se pretende determinar el valor final. Decidir sobre el resultado.
- Según el momento de aplicación
- Inicial: antes de comenzar el programa o proceso, p.e. al comienzo del curso académico.
- Procesual: continua a lo largo del proceso, o aplicación del programa anterior a la consecución de objetivos, permite tomar decisiones de mejora de manera simultánea.
- Final: al finalizar el proceso o programa de aprendizaje, se recogen datos en el momento final o se valoran datos procesuales.
- Según su extensión
- Global: componentes intervinientes, alumnado, centros, contenidos, proporciona información completa debido a variedad de aspectos estudiados y su interrelación.
- Parcial: valoración determinados componentes o dimensiones alumno, centro, sistema educativo, contenidos.
- Según los agentes evaluadores
- Interna: agente evaluador forma parte de la realidad evaluada, se realiza por propios integrantes de un centro o por el propio sujeto objeto de valoración.
- Externa: el agente de la evaluación no forma parte de la realidad evaluada. La evaluación se lleva a cabo por agentes externos que pueden ser inspectores, miembros de la Administración o investigadores. También la evaluación que realiza el profesor con respecto al alumno.
- Según el agente de evaluación
- Autoevaluación: coincide evaluador y evaluado, p.e. la realizada por el propio alumno sobre su proceso de aprendizaje, o el profesor de su práctica en el aula y de su programación didáctica.
- Heteroevaluación: evaluador y evaluado son distintos y ejercen roles diferentes, p.e. la que realiza el profesor con respecto al alumno.
- Autoevaluación y heteroevaluación interna
- Coevaluación: evaluación mutua de una actividad realizado entre varios que ejercen los mismos roles, p.e. entre los componentes de un grupo de alumnos, o en un conjunto de profesores éstos entre sí.
- Según el referente de comparación (comparación objeto de evaluación con un criterio)
- Idiográfica: compara criterios del propio sujeto entre sí, y su evolución a lo largo de una intervención didáctica.
- Nomotética: el referente de comparación es externo al sujeto, pudiendo ser:
- Normativa: el criterio de comparación es el grupo o centro al que pertenece, pueden variar los valores con respecto a otros grupos.
- Criterial: los criterios son patrones previamente establecidos, situaciones deseables, comportamientos que el alumno debe alcanzar tras un proceso de instrucción para obtener una valoración positiva. Dentro de la evaluación criterial hay una evaluación que nos interesa por su importancia para el Inspector, que es la evaluación administrativa, es decir una evaluación en la que se valora si el docente ha adquirido el estándar que define un ejercicio profesional coherente, y la evaluación voluntaria que es aquella que es solicitada por el docente para que tras su valoración pueda ser utilizada su conclusión como mérito docente.
Principios (ideas y conceptos valiosos a la hora de evaluar)
- Homogeneidad en la utilización de instrumentos para una determinada actividad.
- Transparencia: procesos, tiempos, criterios y objetivos públicos.
- Objetividad: selección de fuentes de información realista basada en fuentes documentales.
- Utilidad: finalidad objetiva respecto al fin de la evaluación.
Joint Committee (desarrollo normas evaluación educación) 4 importantes de 24
- Honradez: tener en cuenta la ética a la hora de realizar una evaluación y el bienestar de los evaluados.
- Utilidad: información recogida útil, oportuna e influyente.
- Viabilidad: posibilidad llevarlas a la práctica, eficientes en tiempo, financiación y recursos.
- Exactitud: información obtenida precisa y vinculada a datos.
Evaluación práctica docente necesidad mejora
Profesorado eje tema
- Figura fundamental en proceso enseñanza y aprendizaje
Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
- 1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
- 2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
- 3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente.
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
- 1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
- 2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
- a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
- b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
- c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
- d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
- e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
- 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
- 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
- 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado.
- 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
Finalidad evaluación práctica docente
- Carácter formativo (retroalimenta proceso y establece estrategias mejora)
- Autoevaluación
- Mejora calidad enseñanza
- Favorece desarrollo profesional docente
- Heteroevaluación
- Mejora calidad enseñanza
- Función docente factor calidad educación
- Poderes públicos obligación prestar atención factores cualificación y formación profesorado, trabajo en equipo, investigación, experimentación y renovación educativa
- Profesorado pieza clave fcionamiento sistema educativo
- Evaluación profesorado orientada a mejora
- Favorecer desarrollo profesional docente
- Necesidad formación permanente favorecedora desarrollo profesional (derecho y deber personal y responsabilidad Administración educativa y centros)
- Desarrollo profesional individual y colectivo
- Utilización TICs y formación en lenguas extranjeras
- Fomento programas investigación e innovación
- Administraciones educativas planificarán actividades formación garantizando oferta diversificada y gratuita (art. 103.1)
- Reconocer social y administrativamente al profesor
- Principio educación reconocimiento social profesorado y apoyo a tarea
- Premios (art. 89), difusión buenas prácticas (art. 90), valoración función tutorial, dedicación al centro e implantación planes innovación educativa (art. 105.2)
- Reconocimiento trabajo profesores que impartan clases materia en lengua extranjera en centros bilingües (art. 105.d)
- Reconocimiento social y administrativo: licencias por estudio, concurso de traslados, desarrollo carrera docente, habilitación y acreditación docencia en centros privados, continuidad en desarrollo funciones director centro
- Reconocer económicamente el trabajo docente
- Impartición DNL
- Seleccionar al profesorado
- Selección profesorado puestos singulares, desempeño labor en exterior, intercambios internacionales puesto a puesto, movilidad entre enseñanzas, profesorado en prácticas
- Obtener información
- Evaluación = recogida datos, hechos y opiniones ... informes finales
- Conocer elementos significativos función docente desarrollados ... orientación y desarrollo práctica profesional docentes (organización y puesta en práctica planes formación)
- Contribuye a finalidades educativas
- Mejora gestión centros, organización y funcionamiento a través acción docente
- Mejora resultados centros
- Disponer de información ponderada sobre trabajo función docente, ejercicio función e incidencia en organización, funcionamiento y resultados académicos centro.
- Identificar mejores prácticas desarrolladas en centros cuyos profesores se evalúan, y promoción difusión
- Satisfacción diferentes sectores comunidad y en resultados
- Evaluación no es calificación sino valoración con respecto a estándar
- Art. 140 LOMCE: La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:
- a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
- b) Orientar las políticas educativas.
- c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
- d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
- e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
Indicadores
- Art. 143 LOMCE
- 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación. Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas.
- 2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
- 3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas
- Referente sobre factor o variable que interviene en proceso
- Descriptores datos, hechos, observaciones y elementos apreciables
- Detección discrepancias y concordancias realidad valorada - estado ideal
- Factores acción educativa complejos y variados ... indicadores mismo asunto (contemplado desde perspectiva planificación vs desarrollo; no es lo mismo programación actividades que desarrollarlas)
- Indicadores conllevan concepción enseñanza y tarea docente (no rígidos, no imponer modelo único actuación, contextos importantes)
- También diversos modelos y desarrollos metodológicos
- Cuantitativos o cualitativos
- Cuantitativos = constatables (años experiencia profesor)
- Cualitativos = apreciaciones subjetivas (implicación del profesor)
- Requisitos indicadores cualitativos (Casanova, 1991)
- Relevancia: factores clave para calidad educación
- Comprensividad: dimensiones importantes
- Claridad y concreción: evitar formulaciones generales y con terminología ambigua
- Concisión ... operatividad formulación
- Operatividad: obtención información adecuada para tomar decisiones
- Indicadores congruentes con información pretendida obtener a través evaluación
- Indicadores fiables, señalar criterio o grado dominio respecto estándar o grado ideal
- Emplear escalas grado siempre que sea posible
- Redacción en forma positiva
- Único elemento atención
Obtención de indicadores de evaluación
- Competencias profesionales establecidas normativamente
- Formación
- Conocimiento materia y transversalidad currículum
- Habilidades docentes (programación, métodos didácticos, recursos y actividades, capacidad comunicativa)
- Competencia evaluadora (procedimientos e instrumentos de evaluación, utilización de registros, tratamiento resultados)
- Relación con los alumnos (aspectos docentes, orientación, asesoramiento, atención personalizada, motivación)
- Profesionalidad docente (actitud, conocimiento derechos y deberes, trabajo en equipo, asunción responsabilidades, formación permanente, innovación, participación en actividades no académicas)
- Relaciones en centro educativo (con órganos gobierno, con compañeros y alumnos, con familias, con instituciones educativas, con entorno)
- Propuesta MEC (Resolución 22 de febrero de 1996)
- Dedicación al centro
- Participación en órganos colegiados y coordinación docente, iniciativas mejora práctica docente y trabajo en equipo
- Colaboración y puesta en marcha actividades extraescolares que contribuyan a enriquecimiento recursos entorno
- Atención a padres y alumnos, y ejercicio tutoría
- Actividad docente dentro aula
- Preparación de la clase y materiales didácticos en el marco de la programación de ciclo
- Utilización metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo
- Procedimiento evaluación aprendizajes e información sobre los mismos a alumnos y familiares
- Realiza evaluación inicial
- Favorece autoevaluación y coevaluación alumnado
- Realiza periódicamente la evaluación del alumnado y toma en consideración la información de otros profesores para planificar y desarrollar su actividad docente posterior
- Adopta criterios de evaluación que tienen en cuenta la graduación de los objetivos y contenidos
- Utiliza la observación de los alumnos como instrumento de evaluación
- Emplea instrumentos variados de evaluación
- Elabora instrumentos de evaluación específicos para alumnos con necesidades educativas especiales
- Informa periódicamente a las familias del proceso de aprendizaje de sus hijos
- Utiliza adecuadamente el informe del centro para recoger los progresos efectuados y las medidas adoptadas
- Utiliza adecuadamente los modelos de informe final de curso y etapa decididos por el equipo docente
- Al finalizar cada curso traslada la información correspondiente al profesor que deba seguir con los alumnos del grupo
- Utilización medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad
- Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación del alumnado en el proceso de aprendizaje
Agentes evaluación
- Autoevaluación: mismo profesor, compromiso mejoras, flexible, apertura a cambios
- Modelo reflexión en acción D.A. Schon
- Art. 91.1.b Profesores competencia evaluar procesos enseñanza
- Concepción tradicional paradigma proceso - producto (resultados alumnos validan práctica educativa) (¿datos profesor = datos evaluaciones externas?
- Proporcionar al profesor indicadores significativos
- Dotar al profesor de instrumentos necesarios y precisos
- Art. 2.2. LOMCE fin poderes públicos atención trabajo en equipo profesores y evaluación
- Heteroevaluación
- Evaluación profesorado objetivo mejora
- Centro referencia
- Art. 91.2 trabajo en equipo
- Equipo directivo puede llevarla a cabo, padres y alumnos
- Apoyo Administración educativa (art. 2.2. y 151.f)
- Evaluación externa (Administraciones educativas = Inspector)
- Art. 151 b y c
- Art. 6º.1 Orden 21 febrero 1996 evaluación centros docentes sostenidos con fondos públicos
- Colaboración funcionarios y responsables centros, en especial órganos gobierno y coordinación didáctica, y sectores comunidad educativa
Instrumentos de evaluación
- Coherentes (modelo de evaluación, fuentes de información)
- Nunca un solo instrumento ni una sola fuente de información ... dificulta triangulación resultados y fiabilidad
- Criterios de evaluación e instrumentos públicos
Tipos de instrumentos de evaluación
- Destino
- Encaminados al profesor evaluador
- Dirigidos a otras personas que pueden aportar información
- Forma de recogida de información
- Recogidos a distancia (cuestionarios, análisis de documentos)
- Recogidos de manera presencial (observación, entrevistas, reuniones)
Instrumentos de evaluación
- Observación directa en el aula: sirve para conocer cómo se produce el proceso didáctico, profesor tiene autonomía pedagógica (no aplicar concepción metodológica previa)
- Cuestionarios: permitan obtener información de muchos destinatarios a la vez
- Ítems indicadores precisos
- Elementos dicotómicos y escalas graduadas
- Utilización grados pares escalas
- Datos rendimiento alumnos
- Resultados son otorgados por profesor ... ¿validez?
- Recurrir a equipo directivo y compañeros profesor evaluado
- Análisis documental de la actividad profesional
- Programaciones Didácticas
- Registros de observación
- Registros de reuniones con padres
- Actas reuniones de equipo docente
- Adaptaciones curriculares o planes de trabajo individualizados
- Trabajos realizados por los alumnos y corregidos por el profesor
- Utilizar guía para facilitar registro
- Portafolio profesor
- Registro personal sobre lo realizado y reflexión sobre la tarea
- Recogida organizada y desarrollada sistemática
- Sirve como autoevaluación así como para la evaluación externa por parte Inspector
- Entrevista
- Recomendable al inicio y final proceso
- Entrevistar también al Director y Jefe de Departamento o Coordinador
- Preferencia entrevistas estructuradas o semiestructuradas
- Utilizar guía para facilitar registro
- Reuniones
- Órganos de gobierno y de coordinación docente
- Utilizar guía para facilitar registro
Plan EVA (1991/92 ... 1995/96)
- Análisis documental
- Análisis documentación equipo nivel o Departamento Didáctico
- Análisis trabajos alumnos
- Reunión con equipo directivo
- Reunión con representante profesores Consejo Escolar
- Reunión con la CCP
- Reunión con el equipo de nivel o con el Departamento Didáctico
- Observación sistemática aula
- Cuestionario profesorado
- Cuestionario equipo directivo
Resolución 22 de febrero de 1996, Secretaría de Estado, indicadores valoración profesorado
- Entrevistas
- Cuestionarios
- Observación de la actividad en el aula
Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre)
- Tercero.- Responsables de la evaluación.
- La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación. Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación.
- Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas por el o la titular de la Jefatura del Servicio de Inspección.
- La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar a otro inspector del citado equipo con la experiencia, preparación y formación más adecuada, cuando lo estime conveniente, para que realice la evaluación.
- La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación y de los docentes que estén desempeñando un puesto de trabajo como asesores en los servicios centrales de la Administración educativa corresponde a la Inspección General de Educación.
- Los asesores y asesoras docentes destinados en las Delegaciones Provinciales serán evaluados por miembros de los respectivos Servicios de Inspección, designados por la Jefatura de dichos Servicios.
- Cuarto.- Ámbitos de evaluación La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro, servicio o departamento de destino y se realizará sobre dos ámbitos:
- Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro, servicio o departamento propias del puesto de trabajo.
- Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas.
- Noveno.- Finalidad y características de la evaluación.
- 1.- La evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección, tendrá un carácter continuo y formativo y culminará con una valoración final del desarrollo de dichas tareas directivas. Además esta valoración final positiva servirá al evaluado para continuar en el desempeño del cargo de director, consolidar parcialmente el componente singular del complemento específico y será reconocida como mérito, en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.
- 2.- La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo. Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de ofi cio por la Inspección de Educación.
- 3.- Serán referentes para esta evaluación: la normativa legal, el programa de dirección, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos del centro docente así como su organización y funcionamiento.
- Dichos referentes se concretan en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el apartado IV de esta Resolución.
- 4.- El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta valoración tendrá una fi nalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos.
- Décimo.- Proceso de evaluación.
- 1.- La Inspección de Educación, de una manera continua y a lo largo del periodo de mandato, supervisará y analizará las actuaciones del director o directora en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas. de las conclusiones que obtenga en este proceso dará cuenta al interesado o interesada con el fin de mejorar la práctica profesional y proceder a las rectificaciones que fueran necesarias.
- Como consecuencia de dicha supervisión se emitirá un informe anual en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración fi nal.
- 2.- El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de sus actuaciones en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores.
- 3.- Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora recabará información de los restantes miembros del equipo directivo así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario.
- Decimoquinto.- Proceso de evaluación.
- 1.- Los docentes que participen en alguna convocatoria en la que la valoración de la práctica profesional docente sea un mérito o requisito, podrán solicitar ser evaluados con el fin de hacer valer los resultados de dicha evaluación en la convocatoria. Los plazos para presentar la solicitud y resolver el proceso de evaluación serán los que establezca dicha convocatoria.
- 2.- El funcionario docente solicitante elaborará un informe de autovaloración que remitirá al inspector o inspectora responsable del proceso de evaluación. Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso. El inspector o inspectora mantendrá una entrevista con el aspirante en relación con el contenido del citado informe.
- 3.- El inspector o inspectora recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes.
- 4.- Este proceso de valoración incluirá, además, la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña cuando tenga otro destino. Para ello podrá contar, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del docente.
- 5.- La valoración de la práctica docente del director, del jefe de estudios o del secretario se hará en los mismos términos que la del resto de los docentes.
- 6.- El resultado final de la valoración se hará de forma ponderada de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Director/a, jefe/a de estudios y secretario/a:
- Como máximo el 60% de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo
- y el 40% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II.
- Programación y desarrollo de la práctica profesional docente.
- Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula,
- evaluación del aprendizaje del alumnado
- y evaluación del proceso de enseñanza.
- b) Jefe/a de departamento, coordinador/a de ciclo, tutor/a y docente sin cargo y responsable de la orientación:
- Como máximo, el 40%, de la puntuación final se obtendrá por la valoración de las dimensiones del Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro propias del puesto de trabajo
- y el 60% por la valoración de la dimensiones del Ámbito II.
- Programación y desarrollo de la práctica profesional docente.
- Tareas de programación, desarrollo del proceso de enseñanza en el aula,
- evaluación del aprendizaje del alumnado
- y evaluación del proceso de enseñanza.
- 7.- El proceso de evaluación de la práctica profesional docente llevada a cabo por iniciativa de la Administración educativa se ajustará a lo previsto en párrafos 3 y 4 de este apartado decimoquinto.
A.- Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio.
A.2.- Para tutores y docentes sin cargo (entre 0 y 4 puntos).
- Dimensión I.1. El desarrollo de las tareas propias de su responsabilidad en el ciclo o departamento didáctico y la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, tutoría, etc., que se desarrollan en el centro. (máximo 2,50 puntos).
- Indicadores
- 1. Facilita la integración del alumnado y fomenta su participación en las actividades del centro.
- 2. Orienta y asesora al alumnado y analiza con los demás docentes las dificultades y logros escolares de los mismos, sus posibles causas y soluciones.
- 3. Colabora con el equipo de orientación y apoyo del colegio o con el departamento de orientación del instituto.
- 4. Informa a las familias, alumnado y otros docentes sobre las actividades y el rendimiento académico.
- 5. Favorece el trabajo en equipo.
- 6. Participa en los procesos de evaluación interna que se desarrollan en el centro
- 7. Participa en los procesos de evaluación de la práctica docente
- 8. Participa en actividades de innovación o formación.
- Dimensión I.2. La organización o la participación en proyectos del centro que faciliten el desarrollo de la educación en valores, la convivencia, interculturalidad y principios democráticos, así como la organización y gestión de la biblioteca, de los medios y recursos audiovisuales y la responsabilidad en el desarrollo de actividades extracurrículares y complementarias (máxima 1 punto)
- Indicadores
- 1. Colabora en la elaboración, coordinación y evaluación de proyectos y actividades en los que se desarrollan contenidos relacionados con la educación en valores, convivencia, interculturalidad, la educación para la conservación del medio ambiente, para la salud, los principios democráticos...
- 2. Participa en la organización de los medios y recursos audiovisuales o informáticos del centro
- 3. Participación en las actividades la biblioteca.
- 4. Participa, coordina y evalúa actividades complementarias que se desarrollan en el centro.
- 5. Participa, coordina y evalúa actividades extracurriculares que se desarrollan en el centro.
- Dimensión I.3. La implicación en el fomento de la convivencia y la resolución de conflictos y el impulso de la participación del alumnado y las familias en las actividades generales del centro (máxima 0,5 puntos).
- Indicadores
- 1. Desarrolla estrategias para favorecer la convivencia: normas de convivencia en el aula y centro.
- 2. Actúa como mediador/a en los conflictos surgidos y participa en comisiones de convivencia, instrucción de expedientes, etc.
- 3. Participa en actividades o programas para favorecer la convivencia en el centro.
- 4. Participa en las actividades dirigidas a los padres y madres para contribuir a su propia formación (escuelas de padres y madres, etc.), y procurar su participación en el centro.
B.1. Para docentes no directivos (entre 0 y 6 puntos)
- Dimensión II.1. Elaboración de la Programación didáctica (máximo 1,50 puntos)
- Indicadores
- 1. Adapta los objetivos a las características del alumnado, a las competencias básicas que debe alcanzar y al entorno del centro docente
- 2. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del curso.
- 3. Prevé el tratamiento de contenidos acordes con el PEC, relacionados con la salud, convivencia, interculturalidad, cuidado del medio ambiente, etc.
- 4. Establece criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos previstos.
- 5. Define aspectos básicos de metodología para orientar el trabajo en el aula.
- 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad
- Dimensión II.2. Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: (Máximo 2,40 puntos). Indicadores
- 1. El docente hace una presentación del tema para motivar al alumnado hacia el estudio de los contenidos propuestos y utiliza estrategias para descubrir sus conocimientos previos.
- 2. Utiliza un discurso en el aula para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio.
- 3. El alumnado participa en las actividades que se realizan en el aula, aportando sus opiniones, formulando preguntas, etc.
- 4. El alumnado utiliza procedimientos para buscar y analizar información
- 5. El alumnado utiliza procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido, y lo contrasta con los demás.
- 6. El alumnado realiza actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación
- 7. El alumnado trabaja en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc.
- 8. El alumnado utiliza además del libro de texto, otros materiales didácticos (libros de consulta, prensa, T.I.C., etc.) para sus aprendizajes
- Dimensión II. 3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos).
- Indicadores
- 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos.
- 2. Utiliza instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado.
- 3. Registra las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros del alumnado, actitudes ante el aprendizaje, …).
- 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes.
- Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza (Máximo 0,6 puntos).
- Indicadores
- 1. Evalúa y registra el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación,...).
- 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.
50.3.- PARTICIPACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN LA EVALUACIÓN DEL PROFESORADO
Inspección Servicio relevante evaluación práctica docente
Orden 29 de febrero de 1996 organización y funcionamiento SIE
- Art. 1º.3.c.
- Art. 3º.2.d.
- Procedimientos objetivos y conocidos por interesados (art. 4º.5)
- Colaboración órganos gobierno centro (art, 4º.3)
- Emisión informes específicos evaluación efectos centro educativo y desarrollo profesional docentes (art. 3º.b)
Vertientes participación Inspección
- Art. 151 LOMCE y 153 LOMCE
- Elaborar diseños y estrategias de evaluación
- Inspección Servicio cualificado
- Limitar algunos elementos sistema educativo y de aspectos dentro etapa o nivel
- Elaborar documentos intervención homologados
- Intervenir como agente evaluaciones externas
- Da respuesta a necesidad evaluar centros docentes y profesorado que imparte docencia en esos centros.
- Orientar, asesorar y apoyar procesos evaluación interna
- Ayuda profesionales centros para analizar tarea
- Reorientación práctica profesional hacia mejora individual e institucional
- Evaluación individualizada y se apoya en registros escolares
- Fomentar evaluación práctica docente voluntaria
- Objetivos
- Control pedagógico (valoración profesorado en prácticas)
- Planificación efectivos (OPE)
- Cumplimiento aptitud (ante queja familia por competencia docente)
- Dedicación profesional (mérito para promoción)
50.4.- CONCLUSIONES
Conocer realidad tareas profesorado ... planificaciones y programas mejora calidad
Autoevaluación alternativa autoformación
Indicadores o descriptores permiten evaluación objetiva, justa y transparente
Datos instrumento valioso introducir estrategias mejora calidad enseñanza
- También orientan desarrollo profesional docentes
Inspección Educativa garante evaluación práctica docentes con garantías.
BIBLIOGRAFÍA
CASANOVA, M.A. (1995): Manual de evaluación educativa. Madrid: La Muralla.
ESCUDERO, J.M., GONZÁLEZ, M.T. y CERRO, J. (1998): Evaluación de programas, centros y profesores. Murcia: ICE.
GARCÍA CASARRUBIOS, J.M., IGLESIAS, M.A. y SECADURA T. (1989). La función inspectora en educación. Marid: Escuela Española.
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