viernes, 15 de diciembre de 2017

MINIRRESUMEN TEMA 23

TEMA 23.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO. LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO, Y LAS PROGRAMACIONES DE CICLO, DEPARTAMENTO O AULA.

23.1.- INTRODUCCIÓN

Educación personalización y socialización (adaptación y mejora).
Documentos a veces burocracia
Documentos permiten tomar decisiones en proceso descentralización
Suponen implicación profesorado y respuesta a necesidades centro
Formación vs instrucción
Revisión proceso. Pone en marcha autonomía centro.
PEC señas de identidad y decisiones comunidad escolar.
Título IV LOMCE: Participación, autonomía y gobierno de los centros.
PEC planificación procesos organizativos y funcionales, valores, concreción curricular.
PP.DD. como concreción curricular

23.2.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

Proceso educativo intencional finalidades, sistemático, planificado, no azar
Decisiones compartidas comunidad educativa, sistematizar vida centro
Planificación vida centro

Art. 121 PEC
  • Contiene concreción curricular (criterio elaboración PP.DD.)
  • 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación
    • Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, 
    • así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 
  • 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 
  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 
  • 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 
  • 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley
  • 7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo. 
  • 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.

Art. 123 Proyecto Gestión centros públicos
    • Ordenación y utilización recursos materiales y humanos para cumplimiento PEC
    • Adquisición bienes, servicios y suministros
    • 1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. 
    • 2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto. 
    • 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 
    • 4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
    • 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.

Art. 124 NCOF garantía Plan Convivencia
    • 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación
    • 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas
    • 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 
    • 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Art. 125 PGA organización y funcionamiento centro, proyectos, normas, currículo
    • Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
NCOF y Proy Gestión cesión Admones educativas
PEC planificación y gestión organización y funcionamiento centro
  • Antúnez (1987) documento gestión, notas identidad, objetivos y estructura organizativa
  • Gómez Dacal plan formativo resultados y actuaciones para conseguir resultados
  • Principios: autonomía pedagógica y organizativa (concreción prescripciones legislativas), adaptación a entorno y realidad centro, definición identidad o estilo centro
    • Hoy importante autonomía pedagógica y participación
    • Factores que explican productividad organizaciones (teorías organización científica Gómez Dacal) incorporación recursos agentes comunidad educativa ... aportación innovación y mejora centros docentes ... resolución problemas
      • Recursos humanos: empleados ponen a disposición recursos intelectuales con que cuentan
      • Democracia organizacional: movimientos cooperativos
      • Democracia industrial (origen escandinava) participación trabajadores en toma decisión, coordinación esfuerzo colectivo permita alcanzar productividad
  • Notas PEC
    • Manifestación autonomía centro
    • Esfuerzo contextualización al entorno
    • Representa valores y compromisos comunidad educativa
    • Orienta, vertebra e impregna actividades, procesos y modos organización centro
    • Proporciona información a comunidad educativa, hace efectiva libre elección centro
    • Documento identidad (carácter institucional)
    • Establece señas identidad: opciones básicas para alumnos
    • Fija metas o finalidades valores y opciones educativas
    • Resultado proceso elaboración colectiva, compromete a todos sectores comunidad educativa
    • Orienta planificación actividad educativa
    • Adaptación a necesidades del centro en función del diagnóstico de la realidad
    • Revisiones flexibilidad, adecuación a nuevas circunstancias. Evaluación periódica.
    • Publicidad PEC
    • Participación todos sectores comunidad
    • Contextualizar normativa educativa
    • Intenciones específicas y desarrolladas
    • Apertura, evaluación y revisiones
  • PEC establece señas de identidad y fija metas o finalidades (adaptación a contexto, orienta planificación y compromete a todos sectores)
    • Análisis del contexto social y cultural (singularidad) = valores, objetivos y principios de actuación
    • Fuente inspiración vida centro, consenso comunidad educativa (reflexión y análisis)
    • Planificación, organización, desarrollo, evaluación y control actividades
    • Dinámico, desarrollo proceso (centro deseado transformación desde actual)
Aprueba el Director (art. 132)
  • PEC
  • NCOF
  • Proyecto Gestión
  • PGA
  • l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. 
  • m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente
Claustro Profesores (art, 129 a, b, c, d)
  • a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 
  • b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual
  • c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos
  • d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro
Consejo Escolar (art. 127 a, b)
  • a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. 
  • b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
Partes PEC
  • Introducción: análisis contexto
  • Objetivos generales: valores y principios identidad centro
  • Criterios generales PP.DD. (tener en cuenta adaptación a contexto)
  • Criterios organización y distribución tiempo escolar
  • Criterios evaluación y promoción alumnado (papel padres en promoción)
  • Procedimientos de evaluación (instrumentos, registro, participación alumnado y familias)
  • Procedimiento para reclamaciones en la evaluación final
  • Medidas de atención a la diversidad (refuerzos, agrupamientos, ACIs)
  • Plan orientación y acción tutorial
  • Plan de convivencia
  • (Otros planes)
  • Procedimiento de revisión
Elaboración PEC
  • Equipo directivo debe impulsar y promover participación (motivación)
  • Creación Comisión
  • Elaboración = guía evaluación situación centro y propuesta mejoras
  • Primer punto análisis contexto (revisión antiguos documentos, visión agentes)
  • Elección objetivos, valores y principios identidad centro ... carácter propio
  • Especificar orientación específica centro, si procede
  • Procedimiento revisión
  • Borrador distribuir a AMPA, Junta Delegados, Claustro
  • Informe Claustro y Consejo
  • Aprobación Director

Orden de 2 de julio de 2012 OF CLM

El Proyecto educativo
  • 2. El Proyecto educativo define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo escolar e incorpora la concreción de los currículos, una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores. 
  • 3. El Proyecto educativo respetará el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como el resto de los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 
  • 4. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados:
    • a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 
    • b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
    • c. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa a la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa, incluyendo la oferta de itinerarios y materias optativas. 
    • d. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. 
    • e. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado
    • f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado
    • g. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro
    • h. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general. Los institutos de educación secundaria que participen en la implantación del sistema de gestión de calidad se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora. 
    • i. La definición de la jornada escolar del centro
    • j. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno
    • k. La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 
  • 5. El Proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y será aprobado por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar con derecho a voto
  • 6. Las modificaciones del Proyecto educativo podrán ser presentadas por el equipo directivo, por el claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el consejo escolar y, en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos. Serán aprobadas, de acuerdo con el mismo criterio, por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación. 
  • 7. Cuando la modificación suponga un cambio del tipo de jornada escolar, se obrará de acuerdo con lo establecido en la Orden 6 de septiembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. 
  • 8. Una vez aprobado el Proyecto educativo, el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. 
  • 9. Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de cuatro cursos académicos, coincidiendo con el mandato del equipo directivo, para la elaboración del Proyecto educativo, el cual deberá ser aprobado antes del final del último curso para garantizar su vigencia en el nuevo curso escolar
  • 10. Los centros docentes que desarrollen proyectos propios que requieran del uso de las actuaciones previstas en los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorporaran al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa. 
La Programación general anual
  • 11. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
  • 12. La Programación general anual incluirá: 
    • a. Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
    •  b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales de formación y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios
    • c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos
    • d. Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas. 
    • e. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes. 
    • f. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería competente en materia de educación deberán quedar recogidos en la programación general anual. 
    • g. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre
    • h. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación. 
    • i. Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación
  • 13. La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado a través del Claustro de profesores, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente
  • 14. Se enviará al Servicio Periférico correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, quedando un ejemplar en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa
  • 15. La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. 
La Memoria anual 
  • 16. Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual
  • 17. Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan; así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de planes y proyectos autorizados. Los centros enviarán una copia de estas propuestas al Coordinador Provincial de Servicios Periféricos correspondiente
  • 18. La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, al Servicio Periférico correspondiente antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.


Disposición final primera.
  • 6. El artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción: 
    • «Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico


    23.3.- CONCRECIÓN CURRICULAR

    Currículo básico MECD ... currículo Administraciones educativas

    Artículo 6 LOMCE. Currículo.
    • 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas
    • 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: 
      • a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa
      • b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos
      • c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. 
      • d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes
      • e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables
      • f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.


    Art. 6bis  LOMCE
    • 1. Corresponde al Gobierno: 
      • a) La ordenación general del sistema educativo
      • b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 
      • c) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
      • d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. 
      • e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica
    • 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma: 
      • a) Corresponderá al Gobierno
        • 1.º Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales
        • 2.º Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas
        • 3.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria
      • b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato: 
        • 1.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas. 
        • 2.º Determinar las características de las pruebas.
        • 3.º Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.
      • c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán: 
        • 1.º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales
        • 2.º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica
        • 3.º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia. 
        • 4.º Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales
        • 5.º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica
        • 6.º En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
        • 7.º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
      • d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán: 
        • 1.º Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa
        • 2.º Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios
        • 3.º Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas
      • e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general. 
    • 3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. 
    • 4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. 
    • 5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. 
    • 6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

    Currículo
    • Origen Inglaterra s. XVII materias
    • Bobbit 1918 El curriculum
    • Bobbit 1924 Cómo realizar un curriculum
    • LOMCE art. 6.1. definición curriculum
    • LOMCE art. 6.2. elementos integrantes currriculum
    • Recoge explícitamente intenciones y plan acción
    • Objetivos esperables que alcancen los alumnos y contenidos culturales y sociales que deben proporcionarse a los alumnos
    • Papel profesorado
    • Relación centros educativos con entorno social y cultural
    • Formación común educación obligatoria, progresiva opcionalidad
    • Perseguir desarrollo alumnado de acuerdo posibilidades
    • Permite concreción
      • Currículo nivel estratégico
      • PP.DD. nivel táctivo
      • PA nivel operativo
    • LOE incluye competencias básicas (LOMCE las denomina clave)
      • Modifican concepto educación, nuevo planteamiento
      • No añade elementos, se configura curriculum en torno a competencias (elemento integrador)
      • Medidas organizativas y funcionales
      • Administraciones educativas han de favorecer modelos curriculum abierto (art. 121.3)
      • Competencia clave = lo que el alumno sabe o debe saber hacer al finalizar etapa educativa para garantizar aprendizajes imprescindibles para realización personal, inclusión social, ciudadanía activa, prepararlos para vida adulta, y aprendizaje permanente
        • Enseñanza ... actividad mental ... aprendizaje
        • Cambio estructura tareas (actividades, ejercicios o problemas) e integración currículo no formal (aproximación tareas educativas a prácticas sociales e intereses alumnado, aprovechar experiencias educativas que se proporcionen a las familias)
        • Se logra conocimientos a través de tareas
        • Evaluación competencias a través resolución tareas
        • Transversalidad, dinamismo y carácter integral
    • LOE enseñanzas mínimas 65% horario escolar y potestad Administraciones educativas 35%
    • LOMCE competencias Gobierno
    • LOMCE competencias Administraciones educativas
    • LOMCE competencias centro
    • RD enseñanzas mínimas segundo ciclo EI 1630/2006, de 29 de diciembre (BOE de 4 de enero)
      • Artículo 5. Contenidos educativos y currículo. 
        • 1. Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores
        • 2. Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.
        • 3. Corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical
        • 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil y el currículo del segundo ciclo establecidos por las administraciones educativas, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que deberán incluir en su proyecto educativo aquellos centros cuya oferta sea de, al menos, un año completo.
    • RD currículo básico EP 126/2014, 28 de febrero (BOE de 1 de marzo)
    • RD currículo básico ESO y Bachillerato RD 1105/2014, 26 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2015)
      • El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 
      • Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica. 
      • Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa
      • El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. 
      • Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, acorde con la Constitución española. 
      • Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. 
      • El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.
      • En línea con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
      • Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores
      • La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz
      • Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales. 
      • Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran. 
      • El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto. Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. 
      • Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo». 
      • Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. 
      • El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. 
      • El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral
      • El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas
      • Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado. 
      • El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las asignaturas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las asignaturas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación didáctica. 
      • En algunas asignaturas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales ámbitos que comprende la asignatura; esta agrupación no implica una organización cerrada, por el contrario, permitirá organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los mismos y del grupo de alumnos.
    • Decreto 67/2007, de 29 de mayo (DOCM de 1 de junio) CLM
      • Art. 9.3
        • Relación con centros 1º Ciclo EI
        • PP.DD. elaboración conjunta con Primaria
        • Implicación familias en proceso enseñanza y aprendizaje hijos
      • Art. 10.4
        • PP.DD. incluirán previsiones recogida inicial información alumnado y contexto, información periódica y sistemática a familias (definirá modelo informe que recogerá nivel desarrollo competencias)
    • Orden de 5 de agosto de 2014, organización y evaluación EP (DOCM de 14 de agosto)


    Concreción curricular centro (CCP establece directrices, Claustro criterios elaboración y órganos coordinación didáctica participan activamente, 2º nivel):
    • Concreción y adecuación objetivos etapa
    • Contenidos secuenciados, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables temporalizados y ponderados por cada nivel; y contribución al desarrollo de las competencias clave
    • Criterios de calificación e instrumentos de evaluación, y criterios de recuperación para alumnos con calificación negativa
    • Decisiones metodológicas y orientación sobre elección y realización de las actividades de aprendizaje, así como selección y uso de materiales
    • Orientaciones sobre atención a la diversidad (disposición adicional 2ª Decreto 66/2013 CLM)
    • Plan Orientación Centro (Resolución 29 de julio de 2005, DOCM de 8 de agosto)
      • Elaborado por EOA / DO, coordinación JE, criterios Claustro, directrices CCP
      • Contenido (Instrucción Tercera)
        • Justificación en marco PEC
        • Objetivos
        • Tutoría (aprender a aprender y pensar, aprender a elegir y tomar decisiones, aprender a convivir y ser persona, aprender a emprender, aprender a construir la igualdad entre hombres y mujeres, programas con alumnos y familias)
        • Apoyo atención a la diversidad (definición necesidades, ev ppdg y dictámenes escolarización, ACIs)
        • Asesoramiento al profesorado y equipo directivo desarrollo proceso enseñanza y aprendizaje, convivencia y participación, relaciones con entorno y evaluación
        • Colaboración en desarrollo proyectos innovación, investigación y formación
        • Coordinación con resto estructuras orientación, centros docentes y otros serviciso e instituciones
        • Metodología, procedimientos y estrategias
        • Evaluación
    • Otras comunidades
      • PAT
      • POAP
      • PAD
        • Medidas ordinarias
        • Medidas extraordinarias
    • Evaluación de la práctica docente
    Concreción curricular aula (3º nivel) conjunto UU.DD. secuenciadas, adaptación a realidad inmediata:
    • Concreción objetivos etapa al nivel y aula (expresan capacidades y competencias)
    • Contenidos secuenciados por UU.DD. y temporalización (funcionales para consecución objetivos, adecuados a estructura cognitiva alumnos)
    • Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables
    • Propuesta de actividades para el desarrollo de los contenidos (estrategias para que contenidos consigan objetivos, interactividad y participación alumnos, incorporación competencias clave, individuales y equipo, TIC, variadas para diferentes niveles desarrollo, adecuadas a temporalización, refuerzo y ampliación)
    • Estrategias, instrumentos y procedimientos evaluación (evaluación integral conceptos, habilidades y estrategias, actitudes y valores)
    • Metodología didáctica, espacios y recursos materiales individuales y complementarios (búsqueda información, motivación, AV)
    • Atención a la diversidad y ACIs
    • Actividades complementarias y extraescolares
    • Evaluación de la programación de aula

    23.4.- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS: CICLO, DEPARTAMENTO Y AULA

    Currículo oficial ... PP.DD. (concreción currículo, permanencia) ... Programación Aula (metodología, recursos y medios)
    • ¿Qué, cómo, cuándo, temporalización, enseñanza? ¿Incorporación competencias clave, ponderación estándares y relación con criterios de evaluación, evaluación?
    • Elementos
      • Introducción
      • Objetivos generales (LOMCE sólo etapa), capacidades al final etapa, docente debe centrarse en criterios evaluación (priorización, secuenciación, graduación, adaptación y desarrollo)
      • Contenidos en bloques temáticos (organización, secuenciación), aprendizaje integral y simultáneo sin fragmentar aprendizaje
      • Criterios de evaluación relacionados con contenidos, concretan capacidades y competencias que alumno debe aprender y que permite identificar lo que sabe y no sabe un alumno, ponderar para obtener criterios de calificación
      • Estándares de aprendizaje evalúables, desglose criterios, básicos (para superar los criterios de evaluación y promocionar), intermedios y avanzados (definen calidad aprendizajes). Establecer relación con competencias clave.
      • Competencias clave, claves desarrollo alumno, adquisición progresiva y coherente
        • Transversalidad, dinamismo y carácter integral
        • Actividades aprendizaje integradas (avance hacia resultados de aprendizaje en más de una competencia)
      • Temas transversales (conocimientos, hábitos y valores), estrategias educación en valores
        • Art. 10 RD 126/2014 y art. 6 RD 1105/2014
        • Comprensión lectora, expresión oral y escrita, CAV, TIC, emprendimiento, educación cívica y constitucional en todas áreas
        • Educación en valores:  la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia
        • Igualdad de género y prevención violencia de género, no discriminación, prevención y resolución pacífica conflictos
        • Desarrollo sostenible y medio ambiente, riesgos explotación y abuso sexual, protección ante emergencias y catástrofes
        • Actividad física y dieta equilibrada
        • Seguridad Vial
      • Criterios de promoción y titulación (art. 28.2 LOMCE), ¿expectativas favorables, dificultades que no impiden progreso, beneficio evolución académica?
      • Metodología: principios metodológicos, estrategias de enseñanza y aprendizaje, métodos didácticos
        • Enfoque adquisición competencias clave
        • Partir del nivel competencial del alumnado. motivar, metodologías activas, estructuras de aprendizaje cooperativo, implicación alumnado, uso conocimiento en situaciones reales
      • Atención a la diversidad (implemento en PGA, recoger en programación de aula)
        • Medidas ordinarias
        • Medidas extraordinarias
      • Organización de recursos, agrupamientos, espacios y tiempos
      • Plan Lector (LOMCE)
        • Art. 9.2 RD 126/2014 tiempo diario fomento hábito lectura
        • Art. 15.2 RD 1105/2014 especial atención  adquisición y desarrollo competencias, fomento correcta expresión oral y escrita, y uso matemáticas. Tiempo en práctica docente todas áreas
      • Procedimientos e instrumentos de evaluación
        • Referente criterios de evaluación



    CLM (Orden 5 de agosto 2014, DOCM de 14)
    • Propuesta curricular común a todas áreas conocimiento (art. 9)
      • Elabora y evalúa equipo de nivel
    • Programación didáctica (art. 8)
      • Elabora, desarrolla y evalúa equipo nivel
    • Coordinador nivel

    Artículo 8. Programaciones didácticas.

    El currículo de las áreas publicado mediante el Decreto 54/2014, de 10 de julio, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso. En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas.

    Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de nivel, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida.

    Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:

    • a) Introducción sobre las características del área. 
    • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. 
    • c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. 
    • d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. 
    • e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
    • f) Criterios de calificación. 
    • g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
    • h) Materiales curriculares y recursos didácticos. 
    • i) Plan de actividades complementarias. 
    El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos de Educación Infantil y de primer curso de Educación Primaria.

    Artículo 9. Propuesta curricular.

    • 1. Con el fin de simplificar la elaboración de las programaciones didácticas, los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones que sean comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas de conocimiento. 
    • 2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos: 
      • a) Introducción sobre las características del centro y del entorno
      • b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización. 
      • c) Principios metodológicos y didácticos generales
      • d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado
      • e) Criterios de promoción
      • f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente
      • g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones. 
      • h) Plan de lectura. 
      • i) Plan de tutoría.
      • j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación. 
      • k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos. 
      • l) Incorporación de los elementos transversales. 
    • 3. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar. 
    Artículo 10. Aprobación y evaluación del Proyecto educativo y la Programación general anual.
    • 1. Según el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación general anual. 
    • 2. La aprobación definitiva del Proyecto educativo corresponde al responsable de la Dirección del centro, según se dispone entre sus competencias en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre 
    • 3. Al Consejo escolar le corresponde evaluar el Proyecto educativo y la Programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.


    Artículo 21. Equipos de nivel.
    • 1. Composición. Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria. La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel, procurando una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. Asimismo, coordinará la asistencia a las reuniones que se convoquen. 
    • 2. Funciones. Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones: 
      • a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica. 
      • b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos. 
      • c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual
      • d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo. 
      • e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares
      • f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas
      • g) Mantener actualizada la metodología didáctica
      • h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente
      • i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa. 
    • 3. Régimen de funcionamiento. Las reuniones de los equipos de nivel y su temporalización serán fijadas en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. 
    • 4. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel: 
      • a) Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador. 
      • b) Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel. 
      • c) Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. 
    • 5. Competencias de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones: 
      • a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados. 
      • b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel. 
      • c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente. 
      • d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa. 
      • e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar. 
    • 6. Cese de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas: 
      • a) Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro. 
      • b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado.


    Decreto 40/2015, currículo ESO y Bachillerato

    Artículo 2. Definiciones y competencias clave.

    • 1. La aplicación del currículo establecido en el presente decreto se efectuará de acuerdo a las definiciones y competencias clave enunciadas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre: 
      • a) Currículo: la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas. 
      • b) Objetivos: los referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.
      • c) Competencias: las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. 
      • d) Contenidos: el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. 
      • e) Estándares de aprendizaje evaluables: las especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada  asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. 
      • f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura. 
      • g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 
    • 2. A efectos del presente decreto, las competencias clave del currículo serán las siguientes: 
      • a) Comunicación lingüística. 
      • b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 
      • c) Competencia digital. 
      • d) Aprender a aprender. 
      • e) Competencias sociales y cívicas. 
      • f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 
      • g) Conciencia y expresiones culturales. 
      • Para una adquisición eficaz de las competencias clave y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia clave al mismo tiempo. 
      • Se potenciará el desarrollo de las competencias clave siguientes: Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 
      • La metodología didáctica debe plantearse desde el enfoque competencial de los aprendizajes. Para la introducción de las competencias clave en la práctica docente, la evaluación tendrá un papel destacado como proceso de valoración y medida que sirve para controlar y mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
    • 3. En función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato incluyen los siguientes tipos de bloques de asignaturas: 
      • a) Asignaturas troncales: las materias de este bloque comprenden un conjunto de conocimientos y competencias fundamentales para el logro de los objetivos de la etapa y la continuidad hacia otras enseñanzas. Se diferencian materias generales, que deben cursarse obligatoriamente; y materias de opción, entre las que el alumnado debe elegir. Con ambos tipos de materias se estructura un itinerario formativo general. 
      • b) Asignaturas específicas: son materias con las que el alumnado configura un itinerario formativo concreto, dentro de un margen de opcionalidad orientado a las características de la opción o modalidad elegida. 
      • c) Asignaturas de libre configuración autonómica: se ofrecen como ampliación o complemento del currículo dentro de un margen de opcionalidad conjunto con las materias específicas. 

    Artículo 3. Elementos transversales.
    • 1. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional serán elementos transversales en toda la Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa. 
    • 2. La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros educativos, fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia por razón de sexo o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. 
      • Igualmente, se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social; y el desarrollo de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad, el respeto a la pluralidad y el Estado de derecho, el respeto y conside ración a las víctimas del terrorismo, la prevención del terrorismo y el rechazo a la violencia terrorista y cualquier tipo de violencia. 
      • La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia por razón de sexo, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico. Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación. 
      • Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato tienen en cuenta la incorporación de elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes. 
    • 3. Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. 
      • Los centros docentes fomentarán medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de actitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. 
    • 4. Del mismo modo, los centros docentes adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. 
      • A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. 
      • El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. 
    • 5. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros educativos, incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas o vehículos a motor, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.


    CLM (Órdenes organización y funcionamiento 2 de julio 2012)

    19. Las Programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, ámbito o módulo del currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los departamentos de coordinación didáctica, debiendo ser aprobadas por el claustro.


    20. Las Programaciones didácticas, incluirán:
    • a. Una introducción con los datos o características que se consideren relevantes para cada materia, ámbito o módulo.
    • b. Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los contenidos por cursos y los criterios de evaluación de las materias, ámbitos o módulos. 
    • c. Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de atención a la diversidad del alumnado. 
    • d. Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen. 
    • e. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación. 
    • f. Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro. 

    21. Los centros docentes harán públicos, para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia con relación a los contenidos mínimos, que se deben alcanzar en cada una de las materias, ámbitos y módulos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación.

    22. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos y etapas.


    Programación Aula
    • Larga, horizonte anual
    • Corta, secuencial, quincenal

    23.5.- CONCLUSIÓN

    PEC documento esencial que dota identidad al centro, referencia para toda comunidad
    Elaboración y revisión PEC adaptación a realidad, liderazgo equipo directivo
    Concreción currículo 3 niveles: 
    • RD currículo básico junto Decreto Administración autonómica
    • PP.DD.
    • Programación de Aula
    Papel competencias clave en nuevo modelo curricular, orientan la función docente
    Nuevos elementos curriculares orientan desarrollo competencial
    Básica autonomía docente en programación aula: 
    • Metodología y propuesta actividades para desarrollo contenidos
    • Profesor evaluador, temporalización contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
    • Ponderación estándares, relación con competencias clave, selección instrumentos de evaluación para obtención calificación
    Papel Inspector supervisar documentos (en ellos evaluación proceso de aprendizaje alumnado fundamental por derecho a evaluación objetiva), también supervisar adecuación elementos curriculares PP.DD.  y análisis rendimiento alumnado


    BIBLIOGRAFÍA

    ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, M. (2000): El proyecto educativo de la institución escolar. Barcelona: Grao.

    GONZÁLEZ, M.T. (2003): Organización y Gestión de centros escolares. Dimensiones y procesos. Madrid: Prentice Hall.

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